Mediante Nota Verbal de 10 de julio de 1997, la Embajada de España en Dakar comunicó al Ministerio de Asuntos Extranjeros y de Senegaleses en el Exterior de la República de Senegal, a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 21 del Acuerdo de Navegación y Transporte Marítimos entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Senegal, firmado en Dakar el 6 de diciembre de 1979, que las Autoridades españolas no deseaban la tácita reconducción de dicho Acuerdo, quedando el mismo denunciado por parte española.
En consecuencia, el referido Acuerdo no será tácitamente reconducido el 9 de junio de 1998, fecha en que dejará de estar en vigor.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 6 de octubre de 1997.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.
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