Advertidas erratas en la inserción de la Resolución de 20 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Sevillana de Expansión, Sociedad Anónima», publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 142, de fecha 14 de junio de 1997, páginas 18396 a 18398, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el Convenio Colectivo, anejo, artículo 18: «Ayuda a minusválidos», debe decir: «Se establece una ayuda de 10.000 pesetas mensuales durante la vigencia del presente Convenio para los hijos, hermanos o cónyuges de los trabajadores que tengan el 33 por 100, al menos, de minusvalía reconocida como tal...».
En el artículo 20: «Seguro colectivo de vida», existe un error en los capitales establecidos en el seguro colectivo de vida, que son los siguientes: «...3.000.000 de pesetas por muerte e invalidez permanente absoluta; 6.000.000 de pesetas en el supuesto de fallecimiento por accidente de trabajo; 9.000.000 de pesetas en el supuesto de fallecimiento por accidente de circulación.».
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