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Documento BOE-A-1997-22991

Resolución de 16 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1997, páginas 31273 a 31350 (78 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-22991
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/10/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 151.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que la Intervención General de la Administración del Estado, establecerá las normas para la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las directrices del régimen general de la contabilidad pública, comprendiendo dichas normas la aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades expresadas.

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 se aprobó, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el Plan General de Contabilidad Pública, que habría de ser de aplicación, directamente o a través de la correspondiente adaptación, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

La Intervención General de la Seguridad Social ha realizado los estudios previos necesarios para llevar a cabo la referida adaptación, en los que se han tenido en cuenta las características que concurren en la actividad que desarrolla la Seguridad Social, así como las necesidades de información contable que sus agentes precisan para el buen funcionamiento de los servicios que prestan.

Por otra parte, el Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social, puesto en funcionamiento a partir del ejercicio de 1993, igualmente por la Intervención General de la Seguridad Social, ya previó la implantación de cualquier nuevo plan de contabilidad para la Seguridad Social, habiéndose introducido en el mismo los parámetros necesarios para adaptarse con facilidad a cualquier cambio de naturaleza presupuestaria o contable.

Por todo ello, de conformidad con las facultades que otorga a esta Intervención General de la Administración del Estado el referido artículo 151.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, resuelvo:

Primero.-Se aprueba la adaptación del Plan General de la Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, cuyo texto se inserta como anexo a esta Resolución.

Segundo.-Dicha adaptación se aplicará a las referidas entidades gestoras y servicios comunes con efectos del 1 de enero de 1997.

Tercero.-Se faculta a la Intervención General de la Seguridad Social para que, dentro de la estructura y criterios definidos en este Plan, pueda crear, suprimir y modificar las cuentas de segundo orden (cuatro dígitos o más) que resulten precisas, a fin de dar un adecuado tratamiento contable a los hechos que en el futuro puedan producirse.

Disposición transitoria.

En tanto no se dicte por la Intervención General de la Seguridad Social la normativa de desarrollo del plan contable que se aprueba por esta Resolución, se seguirá aplicando la contenida en las normas vigentes en el momento de su entrada en vigor y en particular la establecida en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de marzo de 1992, y en la Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social de 25 de marzo de 1993 y demás disposiciones dictadas por dicho centro directivo.

Madrid, 16 de octubre de 1997.-El Interventor general, Rafael Muñoz López-Carmona.

Ilmos Sres. Directores generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social, Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social e Interventor general de la Seguridad Social.

ANEXO

Adaptación al Plan General de Contabilidad Pública del Plan de Contabilidad para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social

INTRODUCCIÓN

Antecedentes

Por Orden de 6 de mayo de 1994, del Ministerio de Economía y Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), con el carácter de plan contable marco para todos los entes pertenecientes al Sector Público, integrado, entre otros agentes, por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

La citada Orden establecía la aplicación obligatoria del PGCP, a partir del 1 de enero de 1995, para la Administración del Estado, los organismos autónomos, y las entidades a que se refiere el artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, mientras que para el resto del Sector Público, ofrecía la posibilidad de realizar la aplicación del referido plan bien directamente, o a través de la correspondiente adaptación.

El conjunto de peculiaridades que presenta la Seguridad Social ha aconsejado realizar la aplicación del PGCP a través de la correspondiente adaptación, que ha venido marcada por las características diferenciales que ofrecen estas entidades, tanto respecto a la configuración de su sistema contable, como de la actividad desarrollada por la Seguridad Social, cuyos aspectos más significativos se analizan a continuación.

Aunque el sistema de la Seguridad Social en España está integrado por cuatro entidades gestoras: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) e Instituto Social de la Marina (ISM); un servicio común: La Tesorería General de la Seguridad Social, y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la presente adaptación sólo es de aplicación a las cinco instituciones primeramente citadas.

Ante este planteamiento, podría llegarse a la conclusión de que se está en presencia de cinco sujetos contables distintos, habida cuenta de que son entes con personalidad jurídica diferenciada. Sin embargo, los mismos actúan conjuntamente desde un punto de vista económico, tal y como se pone de manifiesto en los apartados siguientes, por lo que el modelo contable debe tener en cuenta este aspecto fundamental.

La Tesorería General es la titular de todo el patrimonio de la Seguridad Social, de conformidad con la normativa en vigor, circunstancia que también ha de tenerse en cuenta a la hora de plantear el modelo contable concreto a implantar en la Seguridad Social.

Por otra parte, la Tesorería General es la única que tiene atribuidas competencias en materia de recursos del sistema, tanto por operaciones derivadas de la ejecución del presupuesto, como por aquellas que se realizan al margen del mismo.

A la Tesorería General le corresponde, igualmente, la realización de todos los pagos del sistema, por aplicación del principio de caja única.

Las entidades gestoras de la Seguridad Social, tienen atribuidas todas las competencias que se derivan de la gestión y administración de las prestaciones económicas, la administración y gestión de los servicios sanitarios, así como la gestión de los servicios de carácter social y complementarios.

Como consecuencia de todo lo anterior, la normativa en vigor prevé que los resultados, forzosamente negativos, de las cuatro entidades sean absorbidos por la Tesorería General, a cuyos efectos se ha constituido en la misma un fondo de estabilización del sistema al que afluye el resultado neto final.

Con un planteamiento como el descrito podría llegarse a un modelo de contabilidad para la Seguridad Social en el que el único sujeto contable fuese la Tesorería General, perfilándose el resto de las entidades como meros centros gestores del presupuesto de gastos.

Sin embargo, la solución anterior no sería la más adecuada, pues a pesar de lo expuesto, lo cierto es que cada entidad, además de tener personalidad jurídica propia, realiza su actividad en una esfera económica perfectamente definida, por lo que parece más razonable elaborar un modelo que, sin contravenir las normas jurídicas vigentes, asigne los diversos elementos patrimoniales a las entidades que realmente precisan de ellos para el cumplimiento de sus fines.

Por otra parte, es preciso destacar que el modelo contable a implantar debe tener presente la descentralización de funciones de las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en centros provinciales y locales, que se configuran como centros de gestión, lo que aconseja desarrollar una contabilidad para los mismos, que permita la obtención de sus estados contables con fines informativos, que se integrarán, a efectos de cuentas, en los de la entidad de que dependen.

Las cuestiones planteadas han aconsejado elaborar una metodología que, bajo la idea de un sujeto económico único, permita la elaboración de cuentas para todas y cada una de las entidades, que están obligadas a rendirlas al Tribunal de Cuentas, al tener personalidad jurídica independiente.

Por ello, en el modelo diseñado, la Tesorería General de la Seguridad Social se configura como la central patrimonial del sistema y se relaciona con el resto de las entidades a través de cuentas representativas del neto patrimonial en ellas existente.

Como quiera que en dicho neto patrimonial se incluyen los bienes materiales afectos a la prestación de servicios que realiza cada entidad gestora, aunque su titularidad corresponda a la Tesorería General, los bienes inmuebles que formando parte del patrimonio único de la Seguridad Social están afectos a la prestación de servicios gestionados por las Comunidades Autónomas, figurarán en el Balance de los servicios centrales de la entidad gestora que en cada caso soporta el gasto en función de las competencias que tiene atribuidas, sin perjuicio de que en el inventario general se haga constar dicha afectación.

A su vez, el modelo contable ha previsto otras cuentas de relaciones internas entre la Tesorería General y las entidades, que finalmente se saldarán contra las cuentas representativas del neto patrimonial.

Finalmente, el planteamiento contable de las relaciones de cada una de las entidades con sus centros de gestión, sigue el modelo previsto en el PGCP para una organización con servicios descentralizados.

La conveniencia de realizar una adaptación de PGCP a la Seguridad Social viene aconsejada también por la importancia que ha de darse a las cotizaciones y prestaciones sociales, así como por el tratamiento de las existencias.

La gestión de las cotizaciones y prestaciones sociales constituye la actividad principal de la Seguridad Social. Por ello, no sería razonable utilizar una única cuenta para las cotizaciones y otra para las prestaciones.

En el presente plan se le ha dado a estas operaciones la importancia que merecen, habiéndose abierto un subgrupo para las cotizaciones y otro para la prestaciones, circunstancia que permite el adecuado desarrollo de unas y otras.

En cuanto a las existencias, y las cuentas con ellas relacionadas del grupo 6, se ha tenido en cuenta la preponderancia que a estos efectos tienen los centros de asistencia sanitaria, habiéndose estructurado las mismas en forma similar a la prevista en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas de asistencia sanitaria.

Con independencia de las peculiaridades propias de la actividad desarrollada por la Seguridad Social, que han sido puestas de manifiesto, el presente plan sigue las directrices marcadas por el PGCP, habiendo primado los principios, criterios, estructura y sistemática que en el mismo se establecen.

Ámbito de aplicación

Son sujetos de aplicación de la presente adaptación del PGCP, las entidades gestoras y servicios Comunes de la Seguridad Social, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Cada una de las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social se configura como una entidad contable, debiendo rendir sus cuentas anuales, que se elaborarán conforme a lo establecido en la cuarta parte de este Plan.

Las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social se organizan a su vez en centros de gestión, a los que incumbe el registro de las operaciones que se produzcan en su ámbito de competencias, sin que vengan obligados a rendir cuentas anuales, y sin perjuicio de su obligación de suministrar la información contable que en cada caso les fuese requerida por los órganos competentes al efecto.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como central patrimonial del sistema contable, reflejando en su contabilidad los netos patrimoniales existentes en las distintas entidades y las variaciones de dicho neto derivadas de sus relaciones con cada una de ellas, absorbiendo, además, de acuerdo con las normas de funcionamiento del sistema, sus resultados positivos o negativos.

Asimismo, la Tesorería General reflejará en su contabilidad los elementos patrimoniales existentes en la misma y las variaciones del neto patrimonial derivadas de sus propias actividades.

3. Las entidades gestoras reflejarán en su contabilidad los elementos patrimoniales en ellas existentes, las variaciones de su neto patrimonial derivadas, tanto de sus actividades, como de las relaciones con las demás entidades gestoras y Tesorería General, determinando sus resultados con anterioridad a su traspaso a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estructura

La adaptación del PGCP, a las entidades gestoras y servicios comunes, tiene la misma estructura que aquél. Contiene cinco partes:

Principios contables.

Cuadro de cuentas.

Definiciones y relaciones contables.

Cuentas anuales.

Normas de valoración.

1. La primera parte, principios contables, cuya aplicación debe conducir a expresar la imagen fiel del patrimonio, no presenta modificaciones, respecto al conjunto de principios enunciados en el PGCP.

2. La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene las cuentas que normalmente utilizarán las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, habiéndose eliminado en esta adaptación aquellas cuentas que figurando en el PGCP carecen de interés para las expresadas entidades.

Asimismo, en algunos casos, se han modificado denominaciones de cuentas y se han realizado los desgloses necesarios. Además, se han habilitado cuentas específicas para estas entidades, dada la trascendencia de las operaciones en ellas recogidas.

3. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables, ha resultado inevitable introducir algunos cambios en la redacción de determinadas cuentas, para mejor adecuación del Plan a las peculiaridades de las entidades gestoras y de la Tesorería General, que no alteran los contenidos definidos en el PGCP.

4. La cuarta parte se refiere a las cuentas anuales, resultado del desarrollo contable del ejercicio. Las cuentas anuales comprenden los siguientes estados:

El Balance.

La cuenta del resultado económico-patrimonial.

El estado de liquidación del Presupuesto.

La Memoria.

El Balance, con la debida separación de los bienes y derechos, que constituyen el Activo de la entidad y de las obligaciones y los fondos propios que forman el Pasivo de la misma, se refiere a la situación de cada entidad después de la regularización de los resultados.

La cuenta del resultado económico-patrimonial recoge, también con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, que constituye el ahorro o desahorro del período.

El estado de liquidación del Presupuesto hace referencia, para cada entidad, a la liquidación de su Presupuesto de gastos, en tanto que para la Tesorería General además comprende la liquidación del Presupuesto de ingresos.

La Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance, en la cuenta del resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del Presupuesto. La Memoria recoge la información mínima a cumplimentar, debiendo tenerse en cuenta en su elaboración el principio de importancia relativa. No obstante, se puede y debe añadir la información que sea necesaria para reflejar la imagen fiel.

5. La quinta parte, normas de valoración, contiene los criterios aplicables a las operaciones o hechos económicos, así como a los diversos elementos patrimoniales. Estos criterios valorativos son los mismos que figuran en el PGCP, aunque en estas normas se han efectuado algunas modificaciones para recoger determinados criterios actualmente aplicables en la Seguridad Social, y se han eliminando los apartados correspondientes a masas patrimoniales u operaciones inexistentes en el ámbito de la Seguridad Social.

Contenido y características

En este punto se plantea un análisis de las especialidades y novedades más significativas que presenta la adaptación realizada, para lo cual se ha procedido, dentro de cada grupo de cuentas, a detallar, de forma ordenada, las peculiaridades más relevantes, respecto al Plan General de Contabilidad Pública.

1. Dentro del grupo 1, en el subgrupo «Patrimonio», solamente se incluyen aquellas cuentas que, con carácter general, utilizarán las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. La cuenta de «Patrimonio» comprende únicamente el Fondo de estabilización, rúbrica a la que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, afluirán, cualquiera que sea su signo, los resultados del sistema, como consecuencia de las variaciones patrimoniales experimentadas por la actividad de la Seguridad Social.

En el subgrupo «Reservas» se ha abierto la cuenta de «Fondo de Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales», que, de acuerdo con la normativa vigente, es una reserva del sistema de la Seguridad Social, que se constituye con el 80 por 100 del exceso de excedentes que resulte de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, una vez cubiertas determinadas provisiones y reservas obligatorias de estas últimas.

Se ha considerado conveniente eliminar en esta adaptación los subgrupos 14, «Provisiones para riesgos y gastos» y 19, «Situaciones transitorias de financiación», por su falta de contenido para las entidades a las que va dirigida.

2. El grupo 2 no presenta importantes diferencias en comparación con el PGCP. No obstante, conviene destacar que los subgrupos 20 y 23, que recogen las «Inversiones destinadas al uso general» y las «Inversiones gestionadas para otros entes públicos» respectivamente, se han eliminado por no ser de aplicación a la Seguridad Social.

Asimismo, se ha adecuado el subgrupo 22 para recoger las inmovilizaciones propias de la actividad de la Seguridad Social, inclusión hecha de la sanitaria y asistencial, diferenciando, mediante cuentas de cuatro dígitos, los activos en función del destino específico de los mismos. También se diferencia en cuentas de cuatro dígitos el inmovilizado en curso.

El subgrupo 24, que contempla las relaciones de contenido patrimonial existentes entre las entidades gestoras y la Tesorería General, así como entre los distintos centros de gestión con su respectiva entidad, se ha adaptado a las necesidades derivadas de la configuración del sistema contable de la Seguridad Social.

Por otra parte, el volumen de gastos en que incurren las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para el acondicionamiento de bienes inmuebles ajenos, en los que desarrollan su actividad, ha aconsejado, de acuerdo con los criterios de normalización contable existentes en la actualidad, tratar los mismos como gastos de primer establecimiento, si bien esta cuenta se ha incorporado al subgrupo 27, con objeto de no interferir en el subgrupo 20, que el PGCP reserva para las inversiones destinadas al uso general.

3. El grupo 3, de aplicación principalmente a los centros de asistencia sanitaria, presenta una estructura acomodada a sus necesidades de gestión y es similar a la que ofrece el Plan de Contabilidad para las empresas de asistencia sanitaria. Ello supone, respecto al PGCP una diferencia que debe ser objeto de mención.

4. El grupo 4 recoge los criterios del PGCP, no obstante, se han suprimido las cuentas relativas a acreedores y deudores de carácter comercial, dado que la actividad que desarrolla la Seguridad Social, es eminentemente administrativa.

El subgrupo 45, «Deudores y acreedores por administración de recursos atribuidos a otros entes y cuentas de relación con ellos», recoge, de conformidad con lo previsto el PGCP, la gestión de recursos atribuidos a otros entes, reflejando la posición deudora o acreedora de los mismos respecto a la Seguridad Social, así como los anticipos y pagos realizados por su cuenta.

5. Respecto al grupo 5, las cuentas son coincidentes en líneas generales con las figuradas en el PGCP, habiéndose desarrollado, en algunos casos, en cuentas de cuatro dígitos, con objeto de obtener una información más pormenorizada de acuerdo con la naturaleza de la operaciones que en cada caso corresponda.

6. La estructura del grupo 6, responde, en general, a la del PGCP, sin más diferencias que las relativas a los gastos propios de la Seguridad Social.

Los subgrupos 60 y 61 se han ordenado con los mismos criterios del grupo 3.

El gasto correspondiente a las distintas prestaciones del sistema de la Seguridad Social se recoge a través de las cuentas del subgrupo 63. Se han utilizado las cuentas de tres dígitos para recoger las rúbricas principales según la naturaleza de las prestaciones, reservando las de cuatro dígitos para aquellas que requieren un mayor detalle informativo.

La conveniencia de reflejar en un subgrupo independiente el pormenor de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, ha sido el motivo por el que los gastos relativos a tributos, que en el Plan General de Contabilidad Pública están comprendidos dentro del subgrupo 63, figuren en la presente adaptación, junto con los gastos financieros, en el subgrupo 66, dado su escasa importancia para la Seguridad Social.

7. El grupo 7 presenta una estructura acorde con las características propias de la actividad desarrollada por la Seguridad Social.

El subgrupo 70 contiene las cuentas precisas para contabilizar, fundamentalmente, los ingresos derivados de la prestación de servicios.

Por otra parte, se ha variado el contenido del subgrupo 72 del PGCP, que en esta adaptación se destina a recoger los ingresos por cotizaciones, principal fuente de recursos de la Seguridad Social. El subgrupo se ha estructurado en cuentas de tres dígitos, al objeto de identificar el origen de la cotización, con separación entre las aportaciones a cargo de los empleadores y las aportaciones a cargo de los asalariados, distinguiendo, a su vez, dentro de cada una de ellas, los distintos regímenes de afiliación.

8. Con respecto al grupo 0, y siguiendo el criterio del PGCP, únicamente se han abierto aquellas cuentas destinadas a recoger las fases de ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, que no tienen repercusión patrimonial.

PRIMERA PARTE

Principios contables

1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y de los resultados de las entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social y los globales del sistema.

Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la Memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables adicionales.

En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la Memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera, la ejecución del Presupuesto y los resultados de la entidad afectada o los globales del sistema.

2. La contabilidad se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

Principio de entidad contable.-Constituye entidad contable toda entidad con personalidad jurídica y Presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas. Dadas las estructuras organizativas y de gestión de la Seguridad Social, los centros de gestión constituyen subentidades contables, debidamente coordinados con la entidad.

Principio de gestión continuada.-Se presume que continúa la actividad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.

Principio de uniformidad.-Adoptado un criterio en la aplicación de estos principios, debe mantenerse uniformemente en el tiempo y en el espacio, en tanto en cuanto no se alteren los supuestos que han motivado la elección de dicho criterio.

Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, debe mencionarse este extremo indicando los motivos, así como su incidencia cuantitativa y, en su caso, cualitativa en los estados contables periódicos.

Principio de importancia relativa.-La aplicación de estos principios, así como la de los criterios alternativos que en ocasiones pudieran deducirse de ellos, debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, puede ser admisible la no aplicación estricta de algún principio siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la transgresión de normas legales.

Principio de registro.-Todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno orden cronológico, sin que puedan existir vacíos, saltos o lagunas en la información. El registro de los hechos debe efectuarse mediante los procedimientos técnicos establecidos, de forma que se garantice la coherencia interna de la información.

Principio de prudencia.-De los ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio; no deben contabilizarse aquellos que sean potenciales o se encuentren sometidos a condición alguna. Por el contrario, de los gastos, deben contabilizarse no sólo los efectivamente realizados, sino también, desde que se tenga conocimiento de ellos, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior; a estos efectos deben distinguirse las pérdidas potenciales o reversibles de las realizadas o irreversibles. No obstante, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, estos gastos contabilizados, pero no efectivamente realizados, los riesgos y pérdidas, no tendrán incidencia presupuestaria, sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico-patrimonial.

Principio de devengo.-La imputación temporal de gastos e ingresos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos.

Los gastos e ingresos que surjan de la ejecución del presupuesto se imputarán cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos administrativos. No obstante, al menos a la fecha de cierre del período, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos administrativos, también deberán reconocerse en la cuenta del resultado económico-patrimonial los gastos efectivamente realizados por la entidad hasta dicha fecha.

Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se entenderá que los gastos o los ingresos se han producido cuando se reconozcan los incrementos de obligaciones o derechos, o las correcciones valorativas que afecten a elementos patrimoniales.

Principio de imputación de la transacción.-La imputación de las transacciones o hechos contables ha de efectuarse a activos, pasivos, gastos o ingresos anuales o plurianuales de acuerdo con las reglas establecidas en este Plan de Contabilidad y demás normas que al efecto se dicten.

La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos debe efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios:

Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión.

Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.

En los casos de conflicto entre este principio y el resto de los principios contables públicos deben prevalecer estos últimos, en especial los principios de registro y de devengo.

Principio del precio de adquisición.-Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. No obstante, las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso.

El principio de precio de adquisición debe respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo. En este caso, deberá facilitarse cumplida información.

Principio de correlación de ingresos y gastos.-El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación.

El resultado económico-patrimonial de un ejercicio estará constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos económicos realizados en dicho período. El resultado así calculado representa el ahorro bruto, positivo o negativo.

Principio de no compensación.-En ningún caso deben compensarse las partidas del Activo y del Pasivo del Balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico-patrimonial, ni los gastos e ingresos que integran el estado de liquidación del Presupuesto. Deben valorarse separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del Activo y del Pasivo.

Principio de desafectación.-Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable debe reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.

SEGUNDA PARTE

Cuadro de Cuentas

GRUPO 1

Financiación básica

10. Patrimonio:

100. Patrimonio:

1000. Fondo de estabilización

101. Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial.

102. Central Contable.

103. Patrimonio recibido en cesión.

108. Patrimonio entregado en cesión.

11. Reservas:

112. Reservas legales:

1125. Fondo de prevención y rehabilitación de accidentes de trabajo a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

12. Resultados pendientes de aplicación:

120. Resultados positivos de ejercicios anteriores.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

129. Resultados del ejercicio.

15. Empréstitos:

150. Obligaciones y bonos.

156. Intereses a largo plazo de empréstitos.

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos:

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito:

1700. Con el Banco de España.

1701. Con instituciones de crédito público.

171. Deudas a largo plazo:

1710. Con el Estado.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

177. Intereses a largo plazo de deudas.

18. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo:

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

GRUPO 2

Inmovilizado

21. Inmovilizaciones inmateriales:

215. Aplicaciones informáticas.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

22. Inmovilizaciones materiales:

220. Terrenos y bienes naturales.

221. Construcciones:

2210. Administrativas.

2211. Sanitarias.

2212. Asistenciales.

2217. En arrendamiento.

2218. Otras construcciones.

2219. Construcciones en curso.

222. Instalaciones técnicas.

2220. Instalaciones técnicas.

2221. Equipos médico asistenciales.

2229. Instalaciones técnicas en montaje.

223. Maquinaria:

2230. Maquinaria.

2231. Aparatos médico asistenciales.

2232. Elementos de transporte interno.

2239. Maquinaria en montaje.

224. Utillaje.

226. Mobiliario:

2260. Mobiliario.

2261. Equipos de oficina.

2263. Electrodomésticos.

2264. Mobiliario médico asistencial.

227. Equipos para procesos de información:

2270. Equipos para procesos de información.

2279. Equipos para procesos de información en montaje.

228. Elementos de transporte.

229. Otro inmovilizado material.

24. Relaciones con oficinas contables y entes descentralizados:

240. Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial.

241. Oficinas contables.

25. Inversiones financieras permanentes:

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

251. Valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo:

2520. Préstamos sociales.

2521. Otras inversiones sociales.

254. Créditos a largo plazo al personal:

2540. Créditos hipotecarios.

2549. Otros créditos a largo plazo.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo:

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

27. Gastos a distribuir en varios ejercicios:

271. Gastos financieros diferidos de valores negociables.

272. Gastos financieros diferidos de otras deudas.

273. Gastos de primer establecimiento.

28. Amortización acumulada del inmovilizado:

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial:

2815. Aplicaciones informáticas.

2817. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

282. Amortización acumulada del inmovilizado material:

2821. Construcciones.

2822. Instalaciones técnicas.

2823. Maquinaria.

2824. Utillaje.

2826. Mobiliario.

2827. Equipos para procesos de información.

2828. Elementos de transporte.

2829. Otro inmovilizado material.

29. Provisiones de inmovilizado:

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

GRUPO 3

Existencias

30. Productos farmacéuticos:

300. Fármacos específicos:

3000. Soluciones hidroelectrolíticas y calóricas.

3001. Sueros y dializantes.

3003. Antibióticos.

3004. Anticoagulantes.

3005. Antiinflamatorios.

3006. Hemoderivados.

3007. Citostáticos.

3009. Otros fármacos específicos.

309. Otros productos farmacéuticos.

31. Material sanitario de consumo:

310. Material de radiodiagnósticos.

311. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.

312. Material de curas, suturas y apósitos.

313. Otro material desechable.

314. Reactivos y análogos.

315. Antisépticos y desinfectantes.

316. Gases medicinales.

317. Material radiactivo.

318. Prótesis e implantes.

319. Otro material sanitario.

32. Instrumental y pequeño utillaje:

320. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.

325. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.

33. Productos alimenticios:

330. Comestibles y bebidas.

339. Otros productos alimenticios.

34. Vestuario, lencería y calzado:

340. Vestuario y lencería:

3400. Vestuario y uniformes.

3401. Ropa de quirófano.

3402. Ropa de habitaciones.

3409. Otra lencería.

345. Calzado.

35. Otros aprovisionamientos:

351. Combustibles.

352. Repuestos.

353. Materiales para reparaciones y conservación.

354. Material de limpieza y aseo.

358. Materiales de oficina y diversos:

3580. Material de oficina.

3581. Material informático.

3582. Material fotográfico.

3589. Otros materiales diversos.

GRUPO 4

Acreedores y deudores

40. Acreedores presupuestarios:

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente:

4000. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

4001. Propuestas de pago expedidas. Presupuesto de gastos corriente.

4002. Acreedores por pagos ordenados. Presupuesto de gastos corriente.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados:

4010. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

4011. Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados.

4012. Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados.

408. Acreedores por devolución de ingresos.

409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.

41. Acreedores no presupuestarios:

411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.

419. Otros acreedores no presupuestarios.

43. Deudores presupuestarios:

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente:

4330. Derechos anulados por anulación de liquidaciones.

4331. Derechos anulados por insolvencias y otras causas.

4332. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento.

4339. Derechos anulados por devolución de ingresos.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados:

4340. Derechos anulados por anulación de liquidaciones.

4341. Derechos anulados por insolvencias y otras causas.

4342. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento.

4343. Derechos anulados por prescripción.

437. Devolución de ingresos.

438. Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente.

439. Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados.

44. Deudores no presupuestarios:

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

445. Deudores por prestaciones.

449. Otros deudores no presupuestarios.

45. Deudores y acreedores por administración de recursos atribuidos a otros entes y cuentas de relación con ellos:

450. Deudores por derechos reconocidos por administración de recursos atribuidos a otros entes.

451. Derechos anulados por administración de recursos atribuidos a otros entes:

4510. Por anulación de liquidaciones.

4511. Por insolvencias y otras causas.

4513. Por prescripción de liquidaciones.

4519. Por devolución de ingresos.

452. Otros entes acreedores por derechos a cobrar por administración de recursos a ellos atribuidos.

454. Devolución de ingresos por administración de recursos atribuidos a otros entes.

455. Otros entes, deudores por devolución de ingresos pendientes de pago por cuenta de administración de recursos a ellos atribuidos.

456. Otros entes, cuentas de relación:

4560. INEM.

4561. FOGASA.

4562. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

4563. Partícipes en cuotas de formación profesional.

4564. Planes de reestructuración.

4569. Otros entes por administración de recursos a ellos atribuidos.

457. Acreedores por devolución de ingresos por administración de recursos atribuidos a otros entes.

458. Derechos cancelados en especie por administración de recursos atribuidos a otros entes.

47. Administraciones Públicas:

471. Organismos de Previsión Social, deudores:

4710. Seguridad Social deudora.

475. Hacienda Publica, acreedor por diversos conceptos.

476. Organismos de Previsión Social, acreedores:

4760. Seguridad Social, acreedora.

4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.

48. Ajustes por periodificación:

480. Gastos anticipados.

485. Ingresos anticipados.

49. Provisiones:

490. Provisión para insolvencias.

GRUPO 5

Cuentas financieras

50. Empréstitos a corto plazo:

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

506. Intereses a corto plazo de empréstitos.

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos:

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito:

5200. Con el Banco de España.

5201. Con instituciones de crédito público:

521. Deudas a corto plazo:

5210. Con el Estado.

5211. Otras deudas a corto plazo.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

527. Intereses a corto plazo de deudas.

54. Inversiones financieras temporales:

540. Inversiones financieras temporales en capital.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo:

5420. Préstamos sociales.

5421. Otras inversiones sociales.

5429. Otros créditos a corto plazo

544. Créditos a corto plazo al personal:

5440. Créditos hipotecarios.

5449. Otros créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

55. Otras cuentas no bancarias:

554. Cobros pendientes de aplicación:

5540. Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación.

5541. Recaudación líquida pendiente de tratamiento.

5542. Impagados y retrocesiones materiales y virtuales pendientes de atribución a los centros de gestión.

5543. Retrocesiones bancarias y formales pendientes de aplicación.

5545. Fondo de prevención y rehabilitación de accidentes de trabajo.

5549. Otros cobros pendientes de aplicación.

555. Pagos pendientes de aplicación.

5550. Anticipos de tesorería.

5555. Fondo de prevención y rehabilitación de accidentes de trabajo.

5559. Otros pagos pendientes de aplicación.

556. Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación.

557. Cuentas de enlace:

5570. Remesas recibidas.

5571. Remesas remitidas.

5572. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas.

5573. Pagos en ejecución de operaciones de las entidades gestoras y servicios comunes por cuenta de relaciones internas.

5574. DD. PP. de la Tesorería General. Ingresos centralizados.

5575. Tesorería General. Ingresos centralizados.

5576. Órdenes de cobro.

5577. Traspasos de cuentas entre centros.

5578. Traspasos de conceptos no presupuestarios.

5579. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas.

558. Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.

559. Otras partidas pendientes de aplicación.

56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo:

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

565. Fianzas constituidas a corto plazo. 566. Depósitos constituidos a corto plazo:

5660. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones presupuestarias.

5661. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones no presupuestarias.

57. Tesorería:

570. Caja:

5700. Caja. Fondo de maniobra.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas:

5711. Banco de España.

5712. Cuentas Centralizadas de la Tesorería General.

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación:

5732. De los centros de gestión.

5735. De recursos diversos centralizados.

5736. De recursos diversos provinciales.

5738. De operaciones de valores.

574. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas bancarias virtuales.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos:

5750. Del fondo de maniobra.

5751. De pagos.

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.

578. Movimientos internos:

5782. Remesas de efectivo en curso.

58. Ajustes por periodificación:

580. Gastos financieros anticipados.

585. Ingresos financieros anticipados.

59. Provisiones financieras:

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

598. Provisión de insolvencias de créditos a corto plazo.

GRUPO 6

Compras y gastos por naturaleza

60. Compras:

600. Compra productos farmacéuticos:

6000. Fármacos específicos.

6009. Otros productos farmacéuticos.

601. Compras de material sanitario de consumo:

6010. Material de radiodiagnósticos.

6011. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.

6012. Material de curas, suturas y apósitos.

6013. Otro material desechable.

6014. Reactivos y análogos.

6015. Antisépticos y desinfectantes.

6016. Gases medicinales.

6017. Material radiactivo.

6018. Prótesis e implantes.

6019. Otro material sanitario.

602. Compras de instrumental y pequeño utillaje:

6020. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.

6025. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.

603. Compras de productos alimenticios.

6030. Comestibles y bebidas.

6039. Otros productos alimenticios.

604. Compras de vestuario, lencería y calzado:

6040. Vestuario y lencería.

6045. Calzado.

605. Compras de otros aprovisionamientos:

6051. Combustibles.

6052. Respuestos.

6053. Materiales para reparaciones y conservación.

6054. Material de limpieza y aseo.

6058. Materiales de oficina y diversos.

607. Trabajos realizados por otras entidades:

6070. Asistencia sanitaria concertada.

6075. Asistencia social concertada.

6079. Otros trabajos.

609. "Rappels» por compras.

61. Variación de existencias:

610. Variación de existencias de productos farmacéuticos.

611. Variación de existencias de material sanitario de consumo.

612. Variación de existencias de instrumental y pequeño utillaje.

613. Variación de existencias de productos alimenticios.

614. Variación existencias de vestuario, lencería y calzado.

615. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

62. Servicios exteriores:

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio:

6200. Estudios y proyectos de investigación.

6201. Actividades científicas y generales.

6202. Becas de investigación y estudio.

621. Arrendamientos y cánones:

6210. Terrenos y bienes naturales.

6211. Construcciones.

6212. Instalaciones técnicas.

6213. Maquinaria.

6214. Utillaje.

6215. Mobiliario.

6216. Equipos para proceso de información.

6217. Elementos de transporte.

6218. Otro inmovilizado material.

6219. Cánones.

622. Reparaciones y conservación:

6220. Terrenos y bienes naturales.

6221. Construcciones.

6222. Instalaciones técnicas.

6223. Maquinaria.

6224. Utillaje.

6226. Mobiliario.

6227. Equipos para proceso de información.

6228. Elementos de transporte.

6229. Otro inmovilizado material.

623. Servicios de profesionales independientes.

624. Transportes.

625. Primas de seguros.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros:

6280. Energía eléctrica.

6281. Agua.

6282. Gas.

6283. Combustibles.

6289. Otros suministros.

629. Comunicaciones y otros servicios:

6290. Material de oficina ordinario no inventariable.

6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

6292. Limpieza y aseo.

6293. Seguridad.

6294. Dietas.

6295. Locomoción.

6296. Traslados.

6297. Comunicaciones telefónicas.

6298. Otras comunicaciones.

6299. Otros gastos y servicios.

63. Prestaciones sociales:

630. Pensiones.

6300. Pensiones contributivas.

6301. Pensiones no contributivas.

631. Incapacidad temporal.

632. Maternidad.

634. Prestaciones familiares:

6340. Prestaciones familiares contributivas.

6341. Prestaciones familiares no contributivas.

635. Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas.

636. Prestaciones sociales.

637. Prótesis y vehículos para inválidos.

638. Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.

639. Otras prestaciones.

64. Gastos de personal:

640. Sueldos y salarios:

6400. Altos cargos.

6401. Personal eventual de gabinete.

6402. Personal funcionario y estatutario.

6403. Personal laboral.

6404. Incentivos al rendimiento.

6405. Otro personal.

641. Indemnizaciones.

642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador:

6420. Seguridad Social.

6429. Otras cotizaciones.

644. Otros gastos sociales:

6440. Formación y perfeccionamiento del personal.

6441. Acción social.

6449. Otros.

65. Transferencias y subvenciones:

650. Transferencias corrientes.

651. Subvenciones corrientes.

655. Transferencias de capital.

656. Subvenciones de capital.

66. Tributos y gastos financieros:

660. Tributos.

661. Intereses de obligaciones y bonos.

662. Intereses de deudas a largo plazo.

663. Intereses de deudas a corto plazo.

666. Pérdidas en valores negociables.

667. Pérdidas de créditos.

668. Diferencias negativas de cambio.

669. Otros gastos financieros.

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado, otras pérdidas de gestión corriente y gastos excepcionales:

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento.

675. Pérdidas de créditos incobrables.

676. Otras pérdidas de gestión corriente.

678. Gastos extraordinarios.

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores:

6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

6791. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

68. Dotaciones para amortizaciones:

681. Amortización del inmovilizado inmaterial:

6815. Aplicaciones informáticas.

6817. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

682. Amortización del inmovilizado material:

6821. Construcciones.

6822. Instalaciones técnicas.

6823. Maquinaria.

6824. Utillaje.

6825. Mobiliario.

6826. Equipos para proceso de información.

6827. Elementos de transporte.

6828. Otro inmovilizado material.

683. Amortización de gastos de primer establecimiento.

69. Dotaciones a las provisiones:

694. Dotación a la provisión para insolvencias.

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

GRUPO 7

Ventas e ingresos por naturaleza

70. Ingresos por prestación de servicio.

705. Prestaciones de servicios:

7050. Prestación de asistencia sanitaria.

7055. Prestación de servicios sociales.

7059. Prestación de otros servicios.

72. Cotizaciones sociales:

720. Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores:

7200. Régimen general.

7202. Régimen especial agrario.

7203. Régimen especial de trabajadores del mar.

7204. Régimen especial de la minería del carbón.

7205. Régimen especial de empleados del hogar.

7206. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

7208. Fondo de solidaridad.

721. Cotizaciones sociales a cargo de los asalariados:

7210. Régimen general.

7211. Régimen especial de trabajadores autónomos.

7212. Régimen especial agrario.

7213. Régimen especial de trabajadores del mar.

7214. Régimen especial de la minería del carbón.

7215. Régimen especial de empleados del hogar.

7218. Fondo de solidaridad.

75. Transferencias y subvenciones:

750. Transferencias corrientes.

751. Subvenciones corrientes.

755. Transferencias de capital.

756. Subvenciones de capital.

76. Ingresos financieros:

760. Ingresos de participaciones en capital.

761. Ingresos de valores de renta fija.

762. Ingresos de créditos a largo plazo.

763. Ingresos de créditos a corto plazo.

766. Beneficios en valores negociables.

768. Diferencias positivas de cambio.

769. Otros ingresos financieros.

77. Beneficios procedentes del inmovilizado, otros ingresos de gestión corriente e ingresos excepcionales:

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

773. Reintegros.

774. Beneficios por operaciones de endeudamiento.

775. Ingresos por arrendamientos.

776. Ingresos por servicios diversos.

777. Otros ingresos.

7770. Descuento de la industria farmacéutica.

7779. Otros ingresos.

778. Ingresos extraordinarios.

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores:

7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

7791. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

78. Trabajos realizados por la seguridad social para su propio inmovilizado.

781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

782. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

79. Excesos y aplicaciones de provisiones.

794. Provisión para insolvencias aplicada.

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

GRUPO 0

Cuentas de control presupuestario

00. De control presupuestario. Ejercicio corriente:

000. Presupuesto ejercicio corriente.

001. Presupuesto de gastos: Créditos iniciales.

002. Presupuesto de gastos: Modificaciones de crédito.

0020. Créditos extraordinarios.

0021. Suplementos de crédito.

0022. Ampliaciones de crédito.

0023. Transferencias de crédito.

0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.

0025. Créditos generados por ingresos.

0028. Bajas por anulación y rectificación.

0029. Redistribuciones de créditos internas entre centros.

003. Presupuesto de gastos: Créditos definitivos.

0030. Créditos disponibles.

0031. Créditos retenidos para gastar.

0032. Créditos retenidos para transferencias.

0039. Créditos no disponibles.

004. Presupuesto de gastos: Gastos autorizados.

005. Presupuesto de gastos: Gastos comprometidos.

006. Presupuesto de ingresos: Previsiones iniciales.

007. Presupuesto de ingresos: Modificación de previsiones.

008. Presupuesto de ingresos: Previsiones definitivas.

TERCERA PARTE

Definiciones y relaciones contables

GRUPO 1

Financiación básica

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la Seguridad Social, destinados, en general, a financiar el Activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante.

10. Patrimonio.

100. Patrimonio.

1000. Fondo de estabilización.

101. Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial.

102. Central contable.

103. Patrimonio recibido en cesión.

108. Patrimonio entregado en cesión.

100. Patrimonio.

Cuenta acreedora que junto con las cuentas de los subgrupos 11 y 12 es representativa de la diferencia entre el valor de los Activos propios y el Pasivo exigible.

1000. Fondo de estabilización.

Cuenta que recoge el Fondo constituido, en la Tesorería General, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/1978, de Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, así como las variaciones del mismo.

El saldo de esta cuenta figurará en el Pasivo del Balance.

El movimiento de la cuenta es el siguiente:

a) Se abonará o cargará, según el signo de los resultados que se decida incorporar a la misma, con contrapartida en las siguientes cuentas:

a1) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», cuando proceda la incorporación directa de dichos resultados.

a2) Las cuentas 120 «Resultados positivos de ejercicios anteriores» y 121 «Resultados negativos de ejercicios anteriores», a través de sus divisionarias cuando la incorporación de los resultados se efectúe en forma diferida.

101. Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial.

Cuenta que recoge en los servicios centrales de cada entidad gestora el neto patrimonial existente en la misma, como consecuencia de sus relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se corresponde con la cuenta 240, «Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial», que recoge en los servicios centrales de la Tesorería General el neto patrimonial existente en las entidades de la Seguridad Social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las variaciones positivas del neto patrimonial.

b) Se cargará por las variaciones negativas del mismo.

En 31 de diciembre, esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 557, «Cuentas de enlace».

Su saldo figurará en el Pasivo de los Balances de los servicios centrales de las entidades gestoras y en los Balances consolidados de cada entidad, representando la posición de las mismas respecto a la Tesorería General.

102. Central contable.

Cuenta que recoge en los centros de gestión el neto patrimonial en ellos existente como consecuencia de sus relaciones con los servicios centrales de la entidad a la que pertenecen.

Se corresponde con la cuenta 241 «Oficinas contables», que recoge en los servicios centrales de las entidades gestoras y de la Tesorería General el neto patrimonial existente en sus centros de gestión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las variaciones positivas del neto patrimonial.

b) Se cargará por las variaciones negativas del mismo.

En 31 de diciembre, esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 557 «Cuentas de enlace».

Su saldo figurará en el Pasivo del Balance de los centros de gestión, representando la posición de cada uno de ellos respecto a los servicios centrales de la entidad.

103. Patrimonio recibido en cesión.

Esta cuenta recoge el valor de los bienes inmuebles que le han sido cedidos a la Seguridad Social, para su explotación o utilización, sujetos a reversión.

Su saldo, acreedor, figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el valor de los bienes cedidos, con cargo a las cuentas de inmovilizado representativas de los mismos.

b) Se cargará:

b1) A la reversión de los bienes, con abono a idéntica contrapartida. El bien que se entrega deberá darse de baja por el valor neto contable que presente en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias en las cuentas 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» ó 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material».

b2) En el supuesto de consolidación de la plena propiedad por parte del cesionario, con abono a la cuenta 756 «Subvenciones de capital».

108. Patrimonio entregado en cesión.

Cuenta deudora representativa del valor de los bienes inmuebles cedidos por la Seguridad Social, sujetos a reversión.

Su saldo, deudor, figurará en el Pasivo del Balance minorando la cuenta 100 «Patrimonio».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el valor de los bienes cedidos, con abono a la cuenta del inmovilizado representativa de los mismos.

b) Se abonará:

b1) A la reversión de los bienes, con cargo a idéntica contrapartida, por el valor que figurara en inventario en el momento de la cesión.

b2) En el supuesto de consolidación de la plena propiedad por parte del cesionario, con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital».

11. Reservas.

112. Reservas legales.

1125. Fondo de prevención y rehabilitación de accidentes de trabajo, a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

112. Reservas legales.

Esta cuenta recoge las reservas dotadas en cumplimiento de las disposiciones legales de carácter específico para la Seguridad Social.

1125. Fondo de prevención y rehabilitación de accidentes de trabajo, a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Recoge las reservas destinadas a los fines generales de prevención y rehabilitación a que alude el artícu lo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislati vo 1/1994, de 20 de junio, que, de conformidad con la normativa vigente, se hallen a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Figurará en el Pasivo del Balance.

El movimiento de esta cuenta, en la Tesorería General, es el siguiente:

a) Se cargará, en fin de ejercicio, con abono a la cuenta 5555, «Pagos pendientes de aplicación. Fondo de prevención y rehabilitación de accidentes de trabajo».

b) Se abonará, en fin de ejercicio, con cargo a la cuenta 5545, «Cobros pendientes de aplicación. Fondo de prevención y rehabilitación de accidentes de trabajo».

12. Resultados pendientes de aplicación.

120. Resultados positivos de ejercicios anteriores.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

129. Resultados del ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda.

120. Resultados positivos de ejercicios anteriores.

Resultados positivos de ejercicios anteriores no incorporados al Fondo de estabilización.

Esta cuenta se desarrollará en cuentas divisionarias para recoger los resultados positivos de cada ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por los resultados positivos.

b) Se cargará con abono a la cuenta 1000 «Patrimonio. Fondo de estabilización», en el caso de que se decida incorporar a dicha cuenta los resultados positivos en ella integrados.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

Resultados negativos de ejercicios anteriores no incorporados al Fondo de estabilización.

Esta cuenta se desarrollará en cuentas divisionarias para recoger los resultados negativos de cada ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por los resultados negativos.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 1000 «Patrimonio. Fondo de estabilización», cuando se decida incorporar a dicha cuenta los resultados negativos.

129. Resultados del ejercicio.

Esta cuenta recoge en los centros de gestión, en cada una de las entidades gestoras y Tesorería General, antes del proceso de regularización final, los resultados definitivos de la gestión en cada uno de ellos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.

b) Se cargará con abono a cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.

En el proceso de regularización se realizará siguiendo el orden que se indica:

1. En centros de gestión esta cuenta se salda con cargo o abono, según corresponda, a la cuenta 5577 «Cuentas de enlace. Traspaso de cuentas entre centros».

2. Los servicios centrales de las entidades gestoras y Tesorería General realizarán, simultáneamente, el asiento contrario.

3. En dichos servicios centrales, por el total resultado de la correspondiente entidad gestora, esta cuenta se salda con cargo o abono, según corresponda, a la cuenta 5577, «Cuentas de enlace. Traspaso de cuentas entre centros».

4. Simultáneamente, la Tesorería General realizará el asiento contrario.

Después del proceso de regularización esta cuenta recoge, en la Tesorería General, los resultados en el sistema de la Seguridad Social, positivos o negativos, del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.

Su movimiento, después del proceso de regularización, es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 121 «Resultados negativos de ejercicios anteriores», por la aplicación del resultado negativo, cuando proceda, a esta cuenta.

a2) La cuenta 1000 «Patrimonio. Fondo de estabilización», cuando proceda la incorporación directa de los resultados negativos del ejercicio, a dicha cuenta.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 120 «Resultados positivos de ejercicios anteriores», por la aplicación del resultado positivo, cuando proceda, a esta cuenta.

b2) La cuenta 1000 «Patrimonio. Fondo de estabilización», cuando proceda la incorporación directa de los resultados positivos del ejercicio, a dicha cuenta.

15. Empréstitos.

150. Obligaciones y bonos.

156. Intereses a largo plazo de empréstitos.

Recoge la financiación ajena a largo plazo obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a largo plazo».

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el Pasivo del Balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos, se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50 «Empréstitos».

150. Obligaciones y bonos.

Refleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el valor de emisión de los valores suscritos, y, en su caso, a la cuenta 271, «Gastos financieros diferidos de valores negociales», por la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso.

b) Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización anticipada, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a la cuenta 271, si procede, por la parte correspondiente a los valores amortizados anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

156. Intereses a largo plazo de empréstitos.

Recoge el importe de los intereses a pagar con vencimiento superior a un año, de empréstitos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio con cargo a la cuenta 661 «Intereses de obligaciones y bonos».

b) Se cargará a la cancelación anticipada de los títulos con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento», o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

1700. Con el Banco de España.

1701. Con instituciones de crédito público.

171. Deudas a largo plazo.

1710. Con el Estado.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

177. Intereses a largo plazo de deudas.

Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a largo plazo».

La parte de las deudas a largo plazo que tengan vencimiento a corto plazo deberá figurar en el Balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos, se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y, en su caso, a la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos».

b) Se cargará, por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y a la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos», si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo, se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

171. Deudas a largo plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 170 «Deudas a largo plazo con entidades de crédito».

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

Deudas con suministradores de bienes incluidos en el grupo 2 con vencimiento superior a un año.

Se recogerán en esta cuenta los importes cuyo vencimiento se produzca en ejercicios posteriores a aquel en que se autoriza el gasto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos» a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados o la formalización de un contrato de arrendamiento financiero.

b) Se cargará, por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento», o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados en el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la cuenta 662 «Intereses de deudas a largo plazo»

b) Se cargará, por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento», o se abonará a la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

177. Intereses a largo plazo de deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas que no hayan sido contraídas con entidades de crédito.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 176 «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito».

18. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

185. Depósitos recibidos largo plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a largo plazo».

La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el Pasivo del Balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo».

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución de la fianza con cargo a la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

b) Se cargará con abono a: b1) La cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», a la cancelación anticipada.

b2) La cuenta 778 «Ingresos extraordinarios», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine la pérdida de la fianza.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la constitución del depósito, con cargo a la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

b) Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a la cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».

GRUPO 2

Inmovilizado

Comprende los elementos patrimoniales de la Seguridad Social, que tengan carácter de permanencia y no estén destinados a la venta. También se incluyen en este grupo los «gastos a distribuir en varios ejercicios».

21. Inmovilizaciones inmateriales.

215. Aplicaciones informáticas.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

Conjunto de bienes intangibles y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Activo del Balance.

215. Aplicaciones informáticas.

Importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por el propio sujeto contable, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.

a2) La cuenta 781 «Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial», por el coste de producción.

b) Se abonará, con cargo a: b1) La cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», por las enajenaciones. Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial» o se abonará a la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial», por los posibles resultados negativos o positivos, derivados de la operación.

b2) La cuenta 281 «Amortización acumulada del Inmovilizado Inmaterial», por el total amortizado, en el momento de su enajenación o baja en inventario.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la entidad utiliza en régimen de arrendamiento financiero.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización del contrato, por el valor al contado del bien, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a las cuentas 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo» y 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo», por el importe de las cuotas aplazadas con vencimiento inferior y superior a un año, respectivamente.

b) Se abonará, al finalizar el contrato, con cargo a la cuenta del inmovilizado correspondiente.

22. Inmovilizaciones materiales.

220. Terrenos y bienes naturales.

221. Construcciones:

2210. Administrativas.

2211. Sanitarias.

2212. Asistenciales.

2217. En arrendamiento.

2218. Otras construcciones.

2219. Construcciones en curso.

222. Instalaciones técnicas:

2220. Instalaciones técnicas.

2221. Equipos médico asistenciales.

2229. Instalaciones técnicas en montaje.

223. Maquinaria:

2230. Maquinaria.

2231. Aparatos médico asistenciales.

2232. Elementos de transporte interno.

2239. Maquinaria en montaje.

224. Utillaje.

226. Mobiliario.

2260. Mobiliario:

2261. Equipos de oficina.

2263. Electrodomésticos.

2264. Mobiliario médico asistencial.

227. Equipos para procesos de información:

2270. Equipos para procesos de información.

2279. Equipos para procesos de información en montaje.

228. Elementos de transporte.

229. Otro inmovilizado material.

Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por la Seguridad Social en la producción de bienes y servicios públicos que no están destinados a la venta.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán con abono a:

a1) La cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el precio de adquisición.

a2) La cuenta 782 «Trabajos realizados para el inmovilizado material», por el coste de producción.

a3) La cuenta 756 «Subvenciones de capital», por las adquisiciones lucrativas en especie, por su valor venal.

a4) La cuenta 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo», a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero.

b) Se abonarán con cargo a: b1) La cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», por las enajenaciones. Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará a la cuenta 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», por los posibles resultados negativos o positivos, derivados de la operación.

b2) La cuenta 282 «Amortización acumulada del inmovilizado material», por el total amortizado, en el momento de su enajenación o baja en inventario.

b3) La cuenta 656 «Subvenciones de capital», por las donaciones en especie realizadas, por su valor neto contable.

Además de los movimientos indicados, las inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, se abonarán con cargo a las correspondientes cuentas de inmovilizaciones terminadas, una vez finalizadas dichas obras o trabajos.

Los conceptos a incluir en cada cuenta serán los siguientes:

220. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos.

221. Construcciones.

Edificaciones en general, cualquiera que sea su destino.

Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, etcétera.

222. Instalaciones técnicas.

Unidades complejas de uso especializado que comprenden: Edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

223. Maquinaria.

Conjunto de máquinas que se utilizan para la prestación de los servicios que constituyen la actividad de la Seguridad Social.

Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de los centros, hospita les, etc., sin salir al exterior.

224. Utillaje.

Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.

Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676 «Otras pérdidas de gestión corriente».

226. Mobiliario.

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227 «Equipos para procesos de información».

227. Equipos para procesos de información.

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

228. Elementos de transporte.

Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o existencias, excepto los que se deban registrar en la cuenta 223 «Maquinaria».

229. Otro inmovilizado material.

Cualesquiera otras inmoviliz.aciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo.

Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

24. Relaciones con oficinas contables y entes descentralizados.

240. Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial.

241. Oficinas contables.

240. Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial.

Recoge en los servicios centrales de la Tesorería General el neto patrimonial existente en las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Se corresponde con la cuenta 101 «Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial», que figura en los Balances de los servicios centrales de las entidades gestoras y en los Balances consolidados de ellas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por las variaciones positivas del neto patrimonial de las entidades gestoras.

b) Se abona por las variaciones negativas del mismo.

En 31 de diciembre esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 557 «Cuentas de enlace».

Su saldo, deudor, figurará en el Activo del Balance de los servicios centrales de la Tesorería General y en el Balance consolidado de la misma.

241. Oficinas contables.

Cuenta que recoge en los servicios centrales de las entidades gestoras y de la Tesorería General el neto patrimonial existente en los demás centros de gestión del respectivo ente, como consecuencia de sus relaciones con los mismos.

Se corresponde con la cuenta 102 «Central contable», que figura en los Balances de los centros de gestión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las variaciones positivas del neto patrimonial de los centros de gestión.

b) Se abonará por las variaciones negativas de los mismos.

En 31 de diciembre esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 557 «Cuentas de enlace».

Su saldo, deudor, figurará en el Activo del Balance de los servicios centrales de cada entidad.

25. Inversiones financieras permanentes.

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

251. Valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo:

2521. Préstamos sociales.

2522. Otras inversiones sociales.

254. Créditos a largo plazo al personal:

2540. Créditos hipotecarios.

2549. Otros créditos a largo plazo

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Inversiones financieras permanentes, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el Activo del Balance en la agrupación «Inversiones financieras temporales»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales».

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o a la compra, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las entregas que deban realizarse, y en su caso a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre acciones», por la parte pendiente de desembolso.

b) Se abonará, con cargo a la cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», y si existen desembolsos pendientes con cargo a la cuenta 259. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables», o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados negativos o positivos derivados de la operación.

251. Valores de renta fija.

Recoge las obligaciones, bonos y cualesquiera otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, suscritos o adquiridos por la Seguridad Social.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará, por la enajenación o amortización anticipada, con cargo a la cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados negativos o positivos derivados de la operación.

252. Créditos a largo plazo.

Préstamos y otros créditos concedidos a terceros excluidos los concedidos al personal, con vencimiento superior a un año. En particular la subcuenta 2520 «Inversiones financieras permanentes. Préstamos sociales» recogerá otros préstamos concedidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará, con cargo a:

b1) La cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», por el reintegro anticipado, total o parcial.

b2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

254. Créditos a largo plazo al personal.

Esta cuenta recoge los préstamos concedidos al personal conforme a las normas que sean aplicables con vencimiento superior a un año.

Figurarán en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán a la formalización del préstamo o anticipo, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonarán con cargo a:

b1) La cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», por el reintegro anticipado, total o parcial.

b2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos, cuyo vencimiento sea superior a un año.

a2) La cuenta 761 «Ingresos de valores de renta fija», por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año.

b) Se abonará, por la enajenación o amortización anticipada de valores con cargo a la cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables», o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivadas de la operación.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos a largo plazo».

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 5576 «Cuenta de enlace. Órdenes de cobro», por el reintegro anticipado, total o parcial.

b2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250 «Inversiones financieras permanentes en capital».

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos que se vayan efectuando.

b2) La cuenta 250 «Inversiones financieras permanentes en capital», por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

La cuentas de este subgrupo figurarán en el Activo del Balance.

La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el Activo del Balance en la agrupación «Activo circulante»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo».

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

Cuenta que recoge el efectivo entregado por la Seguridad Social como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a su constitución, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», por su cancelación anticipada.

b2) La cuenta 678 «Gastos extraordinarios», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

Cuenta que recoge el efectivo entregado por la Seguridad Social en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a su constitución, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará con cargo a la cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», por su devolución anticipada.

27. Gastos a distribuir en varios ejercicios.

271. Gastos financieros diferidos de valores negociables.

272. Gastos financieros diferidos de otras deudas.

273. Gastos de primer establecimiento. Gastos que se difieren por la Seguridad Social por considerar que tienen proyección económica futura.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Activo del Balance.

271. Gastos financieros diferidos de valores negociables.

Recoge la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de valores de renta fija.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por dicha diferencia, con abono a cuentas del subgrupo 15 «Empréstitos» y, en su caso, a cuentas del subgrupo 50 «Empréstitos».

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 661 «Intereses de obligaciones y bonos», por los intereses implícitos diferidos correspondientes al ejercicio.

b2) Cuentas del subgrupo 15 «Empréstitos», en caso de amortización anticipada de los valores.

272. Gastos financieros diferidos.

Recoge, la diferencia entre el valor de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por dicha diferencia, con abono a cuentas del subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y, en su caso, a cuentas del subgrupo 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 662 «Intereses de deudas a largo plazo», por los intereses implícitos diferidos correspondientes al ejercicio.

b2) Cuentas del subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», por la cancelación anticipada de deudas.

273. Gastos de primer establecimiento.

Aquellos producidos como consecuencia del acondicionamiento de bienes inmuebles que son utilizados por la Seguridad Social en régimen de alquiler. Estos gastos deberán imputarse a resultados durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, y en todo caso, deberán estar totalmente amortizados en cinco años.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos realizados, con abono a la cuenta 4000.

b) Se abonará, por el importe que debe imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 683 «Amortización de gastos de primer establecimiento».

28. Amortización acumulada del inmovilizado.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial:

2815. Aplicaciones informáticas.

2817. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.

2821. Construcciones.

2822. Instalaciones técnicas.

2823. Maquinaria.

2824. Utillaje.

2826. Mobiliario.

2827. Equipos para procesos de información.

2828. Elementos de transporte.

2829. Otro inmovilizado material.

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad de la Seguridad Social.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Activo del Balance minorando las inversiones a que corres ponden.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado inmaterial realizadas de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681 «Amortización del inmovilizado in material».

b) Se cargará, cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones inmateriales».

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.

Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682 «Amortización del inmovilizado material».

b) Se cargará, cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro movimiento, con abono a cuentas del subgrupo 22 «Inmovilizaciones materiales».

29. Provisiones de inmovilizado.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en los valores integrantes del inmovilizado financiero. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Figurará en el Activo del Balance minorando la inversión a que corresponda.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 696 «Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo».

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 796 «Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo», cuando desaparezcan las causas que determinan la dotación a la provisión.

b2) Cuentas del subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes», cuando se enajena el inmovilizado financiero o se produzca la baja en inventario por cualquier otro motivo.

GRUPO 3

Existencias

Productos farmacéuticos, material sanitario de consumo, instrumental y pequeño utillaje, productos alimenticios, vestuario, lencería, calzado y otros aprovi sionamientos de la Seguridad Social. Este grupo no será obligatorio para las entidades y centros que realicen predominantemente operaciones de carácter administrativo.

30. Productos farmacéuticos.

300. Fármacos específicos.

3000. Soluciones hidrolectrolíticas y calóricas.

3001. Sueros y dializantes.

3003. Antibióticos.

3004. Anticoagulantes.

3005. Antiinflamatorios.

3006. Hemoderivados.

3007. Citostáticos.

3009. Otros fármacos específicos.

309. Otros productos farmacéuticos.

300 a 309. Productos farmacéuticos.

Recogen estas cuentas los medicamentos debidamente registrados, de acuerdo con la normativa legal vigente, suministrados por un proveedor y destinados a su aplicación exclusiva a los pacientes, sin transformación alguna del producto por parte de la Seguridad Social.

Figurarán en el Activo del Balance y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta del subgrupo 61 «Variación de existencias», correspondiente.

b) Se cargarán, también al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio, con abono a la cuenta del subgrupo 61 «Variación de existencias», correspondiente.

31. Material sanitario de consumo.

310. Material de radiodiagnósticos.

311. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.

312. Material de curas, suturas y apósitos.

313. Otro material desechable.

314. Reactivos y análogos.

315. Antisépticos y desinfectantes.

316. Gases medicinales.

317. Material radiactivo.

318. Prótesis e implantes.

319. Otro material sanitario.

Material que sin tener la condición de farmacéutico se emplea en la asistencia del enfermo sin posibilidad de su posterior utilización.

Las cuentas 310/319 figuran en el Activo del Balance, y su movimiento es análogo al del subgrupo 30.

32. Instrumental y pequeño utillaje.

320. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.

325. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.

Instrumental y utillaje, que por su reducido valor económico y periodo de vida real, no se considera inmovilizado a amortizar, sobre todo en aquellos casos en que la Seguridad Social actualice anualmente la dotación de este tipo de material.

Las cuentas 320 y 325 figurarán en el Activo del Balance y su movimiento es análogo al señalado en el subgrupo 30.

33. Productos alimenticios.

330. Comestibles y bebidas.

339. Otros productos alimenticios.

Productos que se destinan a formar parte de los servicios de alimentación.

Las cuentas 330 y 339 figurarán en el Activo del Balance y su movimiento es análogo al señalado en el subgrupo 30.

34. Vestuario, lencería y calzado.

340. Vestuario y lencería.

3400. Vestuario y uniformes.

3401. Ropa de quirófano.

3402. Ropa de habitaciones.

3409. Otra lencería.

345. Calzado.

Productos textiles o de otros materiales y calzado, que son utilizado por la Seguridad Social.

Las cuentas 340 y 345 figurarán en el Activo del Balance y su movimiento es análogo al señalado en el subgrupo 30.

35. Otros aprovisionamientos.

351. Combustibles.

352. Repuestos.

353. Materiales para reparaciones y conservación.

354. Material de limpieza y aseo.

358. Materiales de oficina y diversos.

3580. Material de oficina.

3581. Material informático.

3582. Material fotográfico.

3589. Otros materiales diversos.

351. Combustibles.

Materias energéticas susceptibles de almacena miento.

352. Repuestos.

Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

353. Material para reparaciones y conservación.

Comprende los empleados en el mantenimiento, reparación y conservación del inmovilizado material, incluidos los repuestos, sean sometidos o no a transformación previa.

354. Material de limpieza y aseo.

Los empleados para la higiene general de las personas y locales que sean de consumo inmediato.

358. Material de oficina y diversos.

Materiales necesarios para el funcionamiento de los servicios administrativos. Incluye los impresos de historias clínicas y análogo, diseñados expresamente para formar parte del registro clínico del enfermo.

GRUPO 4

Acreedores y deudores

Operaciones derivadas de relaciones con terceros, excepto aquellas que, por su naturaleza correspondan a cuentas incluidas en los Grupos 1, 2 y 5.

40. Acreedores presupuestarios.

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

4000. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

4001. Propuestas de pago expedidas. Presupuesto de gastos corriente.

4002. Acreedores por pagos ordenados. Presupuesto de gastos corriente.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

4010. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

4011. Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados.

4012. Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados.

408. Acreedores por devolución de ingresos.

409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.

Obligaciones a pagar a cargo de la Seguridad Social como consecuencia de la ejecución del presupuesto.

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

Las cuentas de desarrollo recogen las obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo y que están pendientes de pago, con expresión de la fase en que se encuentran.

4000. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

Recoge, en los centros de gestión, las obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:

a1) Cuentas del grupo 1, en los casos de reembolso

anticipado del Pasivo exigible a largo plazo.

a2) Cuentas del grupo 2, por las inversiones realizadas en inmovilizado material, inmaterial y financiero, y por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.

a3) Cuentas del grupo 5, en los casos de reembolso del Pasivo exigible a corto plazo, inversiones financieras temporales, así como la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.

a4) Cuentas del grupo 6, por los gastos.

b) Se cargará con abono a la cuenta 4001 «Propuestas de pago expedidas. Presupuesto de gastos corriente», por las propuestas de pago expedidas.

La suma de su Haber representa el total de obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el ejercicio. La suma de su Debe, el total de propuestas de pago netas expedidas.

Su saldo acreedor figurará en el Pasivo del Balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo» representando las obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, incrementará directamente, sin necesidad de ningún asiento, el saldo de la cuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».

En el caso de anulación de obligaciones reconocidas o de las propuestas de pago, los asientos a realizar serán idénticos pero de signo negativo.

4001. Propuestas de pago expedidas. Presupuesto de gastos corriente.

Recoge esta cuenta las propuestas de pago expedidas por obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto vigente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las propuestas de pago expedidas.

b) Se cargará con abono a la cuenta 4002 «Acreedores por pagos ordenados. Presupuesto de gastos corriente», por las órdenes de pago expedidas por las Tesorerías.

La suma de su Haber expresará el total de propuestas de pago netas expedidas por obligaciones reconocidas en el ejercicio corriente. La de su Debe, el total de órdenes de pago netas expedidas por las mismas obligaciones.

Su saldo acreedor, figurará en el Pasivo del Balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo» representando el total de las propuestas de pago expedidas cuyo pago no ha sido aún ordenado.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, incrementará directamente, sin necesidad de ningún asiento, el saldo de la cuenta 4011 «Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados».

En el caso de anulación de las propuestas de pago o de los pagos ordenados los asientos a realizar serán idénticos pero de signo negativo.

4002. Acreedores por pagos ordenados. Presupuesto de gastos corriente.

Recoge esta cuenta los pagos ordenados por obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto vigente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 4001 «Propuestas de pago expedidas. Presupuesto de gastos corriente», por las órdenes de pago expedidas por las Tesorerías.

b) Se cargará con abono a la cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por el importe de los pagos realizados.

La suma de su Haber indicará el total de órdenes de pago netas expedidas por obligaciones reconocidas del ejercicio corriente. La de su Debe, el total de pagos realizados netos por las mismas obligaciones.

Su saldo acreedor, figurará en el Pasivo del Balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo» representando las órdenes de pago pendientes de hacer efectivas.

El día 1 de enero en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, incrementará directamente, sin necesidad de ningún asiento el saldo de la cuenta 4012 «Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados».

En el caso de anulación de las órdenes de pago o de los pagos realizados los asientos a realizar serán idénticos pero de signo negativo.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

Las cuentas de desarrollo recogen las obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente, con expresión de la fase en que se encuentran.

4010. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

Recoge esta cuenta las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados de la Seguridad Social que en 31 de diciembre anterior estaban pendientes de proponer el pago, así como las modificaciones de estas obligaciones producidas durante el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La subcuenta 6790 «Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados» o bien la cuenta de Balance a que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

a2) La subcuenta 7790 «Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados» o bien la cuenta de Balance a que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 4011 «Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las propuestas de pago expedidas durante el ejercicio.

b2) La cuenta 7790 «Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados», en el caso de prescripción de las mismas.

La anulación de las propuestas de pago y de la prescripción se efectuará mediante los mismos asientos, en signo negativo.

La suma de su Haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero de las obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios anteriores cuyo pago no había sido propuesto en 31 de diciembre del precedente, así como las modificaciones realizadas en el ejercicio. La suma del Debe, el total de propuestas de pago netas expedidas durante el ejercicio más el total de las obligaciones prescritas.

Su saldo, acreedor, figurará en el Pasivo del Balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo», representando las obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el importe de las obligaciones reconocidas del ejercicio corriente anterior que se integran en las obligaciones de presupuestos cerrados.

4011. Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados.

Recoge esta cuenta las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados de la Seguridad Social para los que en 31 de diciembre anterior se había propuesto el pago sin que se hubiese expedido la orden de pago, así como las propuestas formuladas durante el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las propuestas de pago expedidas durante el ejercicio.

b) Se cargará con abono a la cuenta 4012 «Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados», por las órdenes de pago expedidas por las Tesorerías durante el ejercicio.

La anulación de las propuestas de pago o de los pagos ordenados se efectuará mediante los mismos asientos, en signo negativo.

La suma de su Haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero, así como las propuestas de pago netas expedidas en el ejercicio. La suma de su Debe, el total de órdenes de pago netas expedidas durante el ejercicio.

Su saldo, acreedor, figurará en el Pasivo del Balance formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo» representando las propuestas de pago cuyo pago no ha sido aún ordenado.

En 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el importe de las propuestas de pago del ejercicio corriente anterior que se integran en las propuestas de pago de presupuestos cerrados.

4012. Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados.

Recoge esta cuenta las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados de la Seguridad Social, para las que en 31 de diciembre anterior se había ordenado el pago, estando pendiente de realización, así como las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 4011 «Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.

La anulación de las órdenes de pago se efectuará mediante el mismo asiento, en signo negativo.

b) Se cargará con abono a la cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por los pagos realizados durante el ejercicio.

La suma de su Haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero, así como las órdenes de pago netas y expedidas en el ejercicio. La suma de su Debe, el total de los pagos realizados netos durante el ejercicio.

Su saldo, acreedor, figura en el Pasivo del Balance formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo», representando las órdenes de pago pendientes de realización.

En 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el importe de los pagos ordenados del ejercicio corriente anterior que se integran en los pagos ordenados de presupuestos cerrados.

408. Acreedores por devolución de ingresos.

Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución. Todo ello, en relación con los ingresos presupuestarios de la Seguridad Social.

Figurará en el Pasivo del Balance formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Con cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 7 según se haya aplicado el ingreso origen de la devolución, en el momento de expedir la correspondiente orden de pago.

a2) Con abono negativo a las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por los ingresos duplicados o excesivos que, indebidamente, se hubieran imputado a dichas cuentas.

La anulación de las órdenes de pago por estos conceptos se efectuará mediante el mismo asiento, en signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

b1) Las cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por los pagos efectuados en metálico.

b2) La cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por el importe de las cantidades que, en su caso, proceda compensar.

La suma de su Haber representa el total de órdenes de pago netas expedidas por devolución de ingresos, más aquellas que, en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo y la de su Debe, las devoluciones efectuadas netas.

Su saldo acreedor, recogerá el importe las órdenes de pago por devolución de ingresos pendientes de realizar el pago.

409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.

Cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo procedente la misma.

Figurará en el Pasivo del Balance formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al menos al 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6 o de Balance representativas del gasto presupuestario realizado.

b) Se cargará con abono a la cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por el pago realizado a los acreedores.

c) Cuando se produzca la aplicación a presupuesto, se abonará con cargo a las cuentas del grupo 6 o de Balance a las que se abonó anteriormente y, simultáneamente, en su caso, se cargará con abono a la cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por los pagos realizados. Ambos asientos son de signo negativo.

La suma de su Haber indicará el total de obligaciones reconocidas que no han sido aplicadas a presupuesto, siendo procedente dicha aplicación. La suma de su Debe, el total de las citadas obligaciones que han sido pagadas.

Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas pendientes de pago.

Nota: En el asiento de apertura del ejercicio, esta cuenta figurará por las sumas del Debe y del Haber que presentaba antes del cierre del ejercicio anterior.

41. Acreedores no presupuestarios:

411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.

419. Otros acreedores no presupuestarios.

411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.

Cuenta acreedora que recoge las obligaciones no vencidas en fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.

Figurará en el Pasivo del Balance, en la agrupación «Acreedores a corto plazo».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará en fin de ejercicio por el importe de los bienes y servicios correspondientes con cargo a cuentas del grupo 6 o del grupo 2 representativas de los mismos.

b) Se cargará con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la expedición del acto formal administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación.

419. Otros acreedores no presupuestarios.

Recoge las operaciones que, representando un débito de la Seguridad Social no se refieran a la ejecución del presupuesto y no correspondan específicamente a otras cuentas.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos efectuados.

a2) La cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», mediante asiento negativo, por el importe de los descuentos practicados con ocasión de un pago presupuestario, cuando el pago del que se derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos del ejercicio corriente.

a3) La cuenta 750 «Transferencias corrientes», en el caso de financiaciones afectadas, por las liquidaciones practicadas.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por los pagos efectuados.

b2) La cuenta 778 «Ingresos extraordinarios», cuando por las circunstancias que fuere, se extinga el derecho a favor del tercero.

b3) La cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por su saldo, cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor del Estado frente a la Seguridad Social.

b4) La cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el saldo de la cuenta 419, cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor de la Seguridad Social frente al Estado.

43. Deudores presupuestarios.

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente:

4330. Derechos anulados por anulación de liquidaciones.

4331. Derechos anulados por insolvencias y otras causas.

4332. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento.

4339. Derechos anulados por devolución de ingresos.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados:

4340. Derechos anulados por anulación de liquidaciones.

4341. Derechos anulados por insolvencias y otras causas.

4342. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento.

4343. Derechos anulados por prescripción.

437. Devoluciones de ingresos.

438. Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente.

439. Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados.

Derechos reconocidos a favor de la Seguridad Social como consecuencia de la ejecución de su presupuesto.

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el ejercicio presupuestario.

Figurará en el Activo del Balance formando parte de la agrupación «Activo circulante».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:

a1) La cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro» por el importe de las operaciones, derivadas de enajenación de inmovilizado material, inmaterial e inversiones financieras, reintegro de créditos, así como por la cancelación de fianzas y depósitos constituidos.

a2) Cuentas de los grupos 1 ó 5, según corresponda, por la formalización de operaciones de endeuda miento.

a3) Cuentas del grupo 7, por los ingresos.

a4) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo.

a5) La cuenta 444 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación antici pada.

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de sus divisionarias, por el importe que se aplique a presupuesto.

b2) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente» por la regularización en fin de ejercicio. Este asiento se realiza a través de sus divisionarias, a excepción de la 4339 «Derechos anulados por devolución de ingresos».

b3) La cuenta 438 «Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se realizará en fin de ejercicio.

b4) En negativo, con abono a la cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por los ingresos duplicados o excesivos que, indebidamente, se hubieran contabilizado en esta cuenta 430.

La suma de su Debe indicará el total de los derechos liquidados durante el ejercicio. La de su Haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio y cobrados durante el mismo.

Su saldo deudor, recogerá, después de la regularización el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior formará parte del saldo inicial de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

Esta cuenta recoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.

Figurará en el Activo del Balance formando parte de la agrupación «Activo circulante».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, exclusivamente, por la rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, con abono a:

a1) Cuentas de los grupos 1, 2 ó 5, según corresponda, a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado.

a2) La cuenta 7791 «Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores. Beneficios por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», si el derecho corresponde a un concepto que se imputó al grupo 7.

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación» a través de sus divisionarias, por el importe que se aplique a presupuestos cerrados.

b2) La cuenta 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias, por la regularización, en fin de ejercicio de los derechos anulados por el saldo que presente esta cuenta.

b3) La cuenta 439 «Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados.

b4) En negativo, con abono a la cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por los ingresos duplicados o excesivos que, indebidamente, se hubieran contabilizado en esta cuenta 431.

La suma de su Debe recoge el saldo entrante en 1 de enero de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en esa fecha se encontraban pendientes de cobro, así como las modificaciones realizadas durante el ejercicio. La suma de su Haber, antes de los asientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.

Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el importe de los derechos reconocidos del ejercicio corriente anterior que se integran en los derechos de presupuestos cerrados.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente.

Recoge esta cuenta, a través de sus divisionarias, las anulaciones de derechos reconocidos en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) Las cuentas de contrapartida que figuran en los motivos de cargo de la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones no ingresadas.

a2) La cuenta 675 «Pérdidas de créditos incobrables», por la anulación de derechos por insolvencias y otras causas, en los casos que proceda.

a3) Las cuentas del subgrupo 44 «Deudores no presupuestarios» representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.

a4) La cuenta 437 «Devolución de ingresos» por la anulación de derechos por anulación de ingresos una vez se haya efectuado el pago de la misma.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por los saldos de sus divisionarias, excepto la 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente. Derechos anulados por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de derechos anulados.

b2) La cuenta 437 «Devolución de ingresos», en fin de ejercicio por el saldo de su divisionaria 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente. Derechos anulados por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, representa los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.

Esta cuenta recoge la anulación de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuran pendientes de cobro en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta de Balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

a2) La cuenta 6791 «Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores. Pérdidas por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», cuando el ingreso presupuestario se hubiera imputado a cuentas de grupo 7, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

a3) La cuenta 675 «Pérdidas de créditos incobrables» por la anulación de derechos por insolvencias y otras causas.

a4) Las cuentas del subgrupo 44 «Deudores no presupuestarios» representativa de los créditos a corto y largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.

a5) La cuenta 6791 «Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores. Pérdidas por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», por la anulación de derechos por prescripción.

b) Se cargará con abono a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» en fin de ejercicio, por los saldos que presenten sus divisionarias, como consecuencia de la regularización de los derechos anulados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.

437. Devolución de ingresos.

Recoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente. Derechos anulados por devolución de ingresos», por el importe de las devoluciones de ingresos pagadas.

b) Se abonará, por su saldo, con cargo a la subcuenta 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente. Derechos anulados por devolución de ingresos», con motivo de la regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.

Su saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.

438. Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente.

Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas de Balance representativas del bien o bienes recibidos.

b) Se cargará con abono a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por su saldo, como consecuencia de la regularización de los derechos cancelados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en especie en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.

439. Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados.

Recoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», producidos como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas de Balance representativas del bien o bienes recibidos.

b) Se cargará con abono a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», en fin de ejercicio, por su saldo, como consecuencia de la regularización de los derechos cancelados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones en especie que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.

44. Deudores no presupuestarios:

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

445. Deudores por prestaciones.

449. Otros deudores no presupuestarios.

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

Recoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la anulación de derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente» o 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias correspondientes.

b) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.

444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente» o 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias correspondientes.

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la cancelación anticipada del derecho de cobro.

b2) La cuenta 443 «Deudas a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a largo plazo.

445. Deudores por prestaciones.

Recoge las liquidaciones giradas a los interesados correspondientes a reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las liquidaciones que se giren a los interesados, con abono a la cuenta 556 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación».

b) Se abonará:

b1) Por los reintegros realizados, con cargo a la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

b2) Por las liquidaciones que se anulen, así como por las bajas que deban practicarse por insolvencia, prescripción u otras causas, con cargo a la cuenta 556 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación».

449. Otros deudores no presupuestarios.

Esta cuenta recoge, las deudas de terceros respecto a la Seguridad Social, de naturaleza no presupuestaria, no incluidas en otras cuentas.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por los anticipos, depósitos o pagos.

a2) La cuenta 750 «Transferencias corrientes», en el caso de financiaciones afectadas, por las liquidaciones practicadas.

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», a su cancelación.

b2) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por su saldo, cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor de la Seguridad Social frente al Estado.

b3) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el saldo de la cuenta 449, cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor del Estado frente a la Seguridad Social.

Su saldo, deudor, recogerá lo pendiente de cobrar por este concepto.

45. Deudores y acreedores por administración de recursos atribuidos a otros entes y cuentas de relación con ellos:

450. Deudores por derechos reconocidos por administración de recursos atribuidos a otros entes.

451. Derechos anulados por administración de recursos atribuidos a otros entes:

4510. Por anulación de liquidaciones.

4511. Por insolvencias y otras causas.

4513. Por prescripción de liquidaciones.

4519. Por devolución de ingresos.

452. Otros entes, acreedores por derechos a cobrar por administración de recursos a ellos atribuidos.

454. Devolución de ingresos por administración de recursos atribuidos a otros entes.

455. Otros entes deudores por devolución de ingresos pendientes de pago por administración de recursos a ellos atribuidos.

456. Otros entes, cuentas de relación:

4560. INEM.

4561. FOGASA.

4562. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

4563. Partícipes en cuotas de formación profesional.

4564. Planes de reestructuración.

4569. Otros entes por administración de recursos a ellos atribuidos.

457. Acreedores por devolución de ingresos por administración de recursos atribuidos a otros entes.

458. Derechos cancelados en especie por administración de recursos atribuidos a otros entes.

Este subgrupo tiene por objeto recoger aquellas actuaciones de gestión que realice la Seguridad Social por cuenta de otros entes públicos y entidades colaboradoras, incluyendo las funciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de dichos entes y la ejecución de anticipos y pagos por su cuenta.

450. Deudores por derechos reconocidos por administración de recursos atribuidos a otros entes.

Recoge los recursos liquidados de otros entes, que deben ser recaudados por la Seguridad Social.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 452 «Otros entes por derechos a cobrar, por administración de recursos a ellos atribuidos», por el reconocimiento de derechos a cobrar, así como por las rectificaciones de los saldos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores.

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación» en el momento de la aplicación definitiva de los cobros aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b2) La cuenta 451 «Derechos anulados por administración de recursos atribuidos a otros entes», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados. Este asiento se realizará a través de las divisionarias de la cuenta 451, a excepción de la 4519 «Derechos anulados por administración de recursos atribuidos a otros entes. Por devolución de ingresos».

b3) La cuenta 458 «Derechos cancelados en especie por administración de recursos atribuidos a otros entes», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados en especie.

La suma del Debe indicará el total de derechos a cobrar, por recursos de otros entes, reconocidos durante el ejercicio, así como los pendientes de cobro en fin de ejercicio anterior. La de su Haber, antes de la regularización, la recaudación durante el ejercicio, correspondiente a dichos derechos.

Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los recursos de otros entes liquidados y pendientes de recaudación.

451. Derechos anulados por administración de recursos atribuidos a otros entes.

Recoge las anulaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos por administración de recursos atribuidos a otros entes», cualquiera que sea el origen de las mismas.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 452 «Otros entes, acreedores por derechos a cobrar por administración de recursos a ellos atribuidos», por la anulación de derechos reconocidos, por anulación de liquidaciones, insolvencias, prescripción y otras causas, a través de sus divisionarias correspondientes.

a2) La cuenta 454 «Devolución de ingresos por administración de recursos atribuidos a otros entes», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, a través de su divisionaria 4519 «Derechos anulados por administración de recursos atribuidos a otros entes. Por devolución de ingresos».

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos por administración de recursos atribuidos a otros entes», en fin de ejercicio, por el saldo de las divisionarias como consecuencia de la regularización de derechos anulados por anulación de liquidaciones, insolvencias, prescripción y otras causas.

b2) La cuenta 454 «Devolución de ingresos por administración de recursos atribuidos a otros entes», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4519 «Derechos anulados por administración de recursos atribuidos a otros entes. Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos anulados durante el ejercicio, de recursos de otros entes.

452. Otros entes, acreedores por derechos a cobrar por administración de recursos a ellos atribuidos.

Es la contrapartida de la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos por administración de recursos atribuidos a otros entes».

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos por administración de recursos atribuidos a otros entes», por el reconocimiento de los derechos a cobrar.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 456 «Otros entes, cuentas de relación», por la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.

b2) La cuenta 451 «Derechos anulados por administración de recursos atribuidos a otros entes», por la anulación de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos y entidades colaboradoras, cuando se deba a la anulación de liquidaciones, insolvencias, prescripción y otras causas.

La suma de su Haber indicará el importe total de los derechos reconocidos a cobrar por recursos de otros entes. La de su Debe, el importe de todas las liquidaciones recaudadas o canceladas, más las anuladas.

Su saldo, acreedor, recogerá la posición de la entidad frente a los otros entes por los derechos reconocidos pendientes de recaudación.

454. Devolución de ingresos por administración de recursos atribuidos a otros entes.

Cuenta deudora que recoge las operaciones a que se refiere su denominación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la subcuenta 4519 «Derechos anulados por administración de recursos atribuidos a otros entes. Por devolución de ingresos», por la anulación de los derechos reconocidos por devolución de ingresos. Este asiento es simultáneo al de la realización del pago.

b) Se abonará con cargo a idéntica contrapartida, por su saldo, a la regularización en fin de ejercicio de las devoluciones de ingresos realizadas durante el mismo.

Su saldo deudor, antes de la regularización, recogerá las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.

455. Otros entes, deudores por devolución de ingresos pendientes de pago por administración de recursos a ellos atribuidos.

Cuenta deudora que recoge la disminución del débito de la entidad frente a los entes por cuenta de los que recauda recursos, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la devolución de ingresos, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 457 «Acreedores por devolución de ingresos por administración de recursos atribuidos a otros entes».

b) Se abonará con cargo a la cuenta 456 «Otros entes, cuentas de relación», por el importe de las devoluciones satisfechas.

Su saldo, deudor, recogerá la minoración en la deuda recaudada por la entidad, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidas y pendientes de pago. Ha de ser igual al saldo acreedor de la cuenta 457 «Acreedores por devolución de ingresos por administración de recursos atribuidos a otros entes».

456. Otros entes, cuentas relación.

Esta cuenta tiene por objeto reflejar la situación deudora o acreedora de los entes por cuenta de los que se efectúan pagos y anticipos y se administran y recaudan recursos, como consecuencia de los pagos que la entidad les vaya efectuando durante el ejercicio y de la efectiva recaudación neta habida durante el mismo.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por el importe de los pagos efectuados.

a2) La cuenta 455 «Otros entes, deudores por devolución de ingresos pendientes de pago por cuenta de administración de recursos a ellos atribuidos», por el importe de las devoluciones satisfechas.

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 452 «Otros entes, acreedores por derechos a cobrar por administración de recursos a ellos atribuidos», por el importe de la recaudación obtenida.

b2) La cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», cuando de la liquidación de las cuentas de situación surja un saldo a favor de la Seguridad Social y proceda el ingreso de dichas cantidades, en el momento de formalizarse el mismo.

Figurarán en el Activo del Balance las divisionarias que presentan saldo deudor, y en el Pasivo del Balance las divisionarias que arrojen saldo acreedor.

457. Acreedores por devolución de ingresos por administración de recursos atribuidos a otros entes.

Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, cuando se trate de ingresos por recursos de otros entes públicos y entidades colaboradoras.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 455 «Otros entes, deudores por devolución de ingresos pendientes de pago por administración de recursos a ellos atri buidos», cuando se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.

b) Se cargará con abono a la cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por las devoluciones pagadas.

La suma de su Haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devoluciones de recursos de otros entes,

es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su Debe, las devoluciones efectuadas.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes por devolución de recursos de otros entes.

458. Derechos cancelados en especie por administración de recursos atribuidos a otros entes.

Recoge las cancelaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos por administración de recursos atribuidos a otros entes», producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas de Balance representativas del bien o bienes recibidos.

b) Se cargará, con abono a la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos por administración de recursos atribuidos a otros entes», en fin de ejercicio, por el saldo de las divisionarias como consecuencia de la regularización de derechos cancelados en especie.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos cancelados en especie durante el ejercicio, de recursos de otros entes.

47. Administraciones Públicas:

471. Organismos de previsión social, deudores:

4710. Seguridad Social, deudora.

475. Hacienda Publica, acreedor por diversos conceptos.

476. Organismos de previsión social, acreedores:

4760. Seguridad Social, acreedora.

4769. Otros organismos de previsión social, acreedores.

471. Organismos de previsión social, deudores.

Créditos a favor de las entidades gestoras y Tesorería General, de los organismos de previsión social, relacionados con las prestaciones sociales que efectúen.

4710. Seguridad Social, deudora.

Esta cuenta recoge los créditos a favor de las entidades gestoras y Tesorería General frente a la Seguridad Social, derivados de su condición de empresas, en relación con los pagos delegados realizados por las mismas.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», en el momento de realizarse el pago de las prestaciones.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas»:

b1) Por las cantidades que puedan descontarse de los pagos a realizar en concepto de Seguridad Social acreedora.

b2) Por el exceso que, en su caso, no pueda descontarse, cuando la Tesorería efectúe la correspondiente formalización.

475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.

Deudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas»:

a1) Por las retenciones practicadas en el momento de realizarse los pagos en que las mismas deban efectuarse.

a2) En negativo, por las citadas retenciones, cuando no habiéndose ingresado en la Hacienda Pública, el pago del que derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos del ejercicio corriente.

a3) Por los impuestos cargados a terceros efectivamente cobrados, con ocasión de la recaudación conjunta del tributo con el principal de la deuda.

b) Se cargará con abono a la cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas»:

b1) Por las cantidades abonadas a la Hacienda Pública.

b2) Por las cantidades que proceda llevar al presupuesto de recursos de la Seguridad Social, cuando la retención practicada corresponda a un pago cuyo principal haya sido, conjuntamente con las retenciones, objeto de reintegro al presupuesto de recursos de la Seguridad Social y no se hubiere efectuado el ingreso correspondiente en la Hacienda Pública.

b3) Por las cantidades que deban entregarse a terceros, cuando proceda la devolución de la deuda principal en función de la cual se hubiere cargado el impuesto correspondiente, siempre que éste no se hubiera ingresado en la Hacienda Pública.

Nota: Siempre que las cantidades devengadas a favor de la Hacienda Pública hubieran sido ya ingresadas en el mismo, las operaciones posteriores que puedan relacionarse con aquéllas no tendrán reflejo en esta cuenta y, en consecuencia, las cantidades efectivamente percibidas de la Hacienda Pública, en concepto de devolución de ingresos, se aplicarán bien a reintegros del presupuesto de recursos de la Seguridad Social, bien a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», según corresponda.

476. Organismos de previsión social, acreedores.

Deudas a favor de la Seguridad Social y de otros organismos de previsión social, por cotizaciones sociales o de otra índole, pendientes de pago.

Figurará en el Pasivo del Balance.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

4760. Seguridad Social acreedora.

Recoge las cotizaciones obligatorias y voluntarias a favor de la Seguridad Social, que deban ingresar las entidades gestoras y la Tesorería General en su calidad de empresas, y todas aquellas partidas que, cualquiera que sea el motivo, figurando en el Balance de las mismas, deban aplicarse al presupuesto de recursos de la Seguridad Social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, con cargo a la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas»:

a1) Por las retenciones practicadas en el momento de realizarse los pagos en que las mismas deban efectuarse.

a2) Por la cuota patronal que deban satisfacer las entidades gestoras y Tesorería General, en el momento de la formalización del pago con cargo al presupuesto de gastos.

a3) En negativo, por los dos conceptos anteriores, cuando no habiéndose hecho la formalización a ingresos pendientes de aplicación en la Tesorería General o en sus Direcciones Provinciales, el pago inicial del que derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos del ejercicio corriente.

a4) Por los demás conceptos que deban aplicarse al presupuesto de recursos de la Seguridad Social, tratándose de partidas que figuran en el Balance de las entidades gestoras y Tesorería General.

b) Se cargará, con abono a la cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por las cantidades que hayan de formalizarse al presupuesto de recursos de la Seguridad Social.

Nota: Si se detectase la improcedencia de los ingresos realizados, se solicitará a la Tesorería General o a sus Direcciones Provinciales la práctica de las rectificaciones que procedan, para darles su debida aplicación.

Se entenderá que las cantidades devengadas a favor de la Seguridad Social han sido efectivamente ingresadas en el momento en que la Tesorería General o sus Direcciones Provinciales hayan formalizado las cantidades que procedan a «Cobros pendientes de aplicación», y, en consecuencia, ya no será posible efectuar operaciones de reintegros al presupuesto de gastos del centro de gestión que corresponda.

Si la Tesorería General o sus Direcciones Provinciales no hubiesen hecho la formalización al presupuesto de recursos, harán ésta a los conceptos correctos que correspondan.

Si la Tesorería General o sus Direcciones Provinciales ya hubiesen hecho la formalización al presupuesto de recursos, procederán a devolver en formalización los ingresos correspondientes y a aplicarlos a los conceptos correctos.

Finalmente, si el concepto correcto es el de reintegros del ejercicio corriente, correspondientes al presupuesto de recursos, podrán instrumentarse las operaciones necesarias para la habilitación de créditos en el centro de gestión que corresponda, de conformidad con la normativa vigente.

4769. Otros organismos de previsión social, acreedores.

Cantidades retenidas a los trabajadores, y que en un momento posterior han de ser abonadas a dichos organismos de previsión social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas»:

a1) Por las retenciones practicadas en el momento de realizarse los pagos en que las mismas deban efectuarse.

a2) En negativo, por las citadas retenciones, cuando no habiéndose abonado en firme al organismo de previsión social correspondiente, el pago del que derivan haya sido

objeto de reintegro al presupuesto de gastos de la Seguridad Social del ejercicio corriente.

b) Se cargará con abono a la cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas»:

b1) Por las cantidades abonadas a los organismos de previsión social.

b2) Por las cantidades que proceda llevar al presupuesto de recursos de la Seguridad Social, cuando la retención practicada corresponda a un pago cuyo principal haya sido, conjuntamente con las retenciones, objeto de reintegro al presupuesto de recursos de la Seguridad Social y no se hubiere efectuado el pago en firme al organismo de previsión social.

Nota: Siempre que las cantidades devengadas a favor de los organismos de previsión social hubieran sido abonadas en firme a los mismos, las operaciones posteriores que puedan relacionarse con aquéllos no tendrán reflejo en esta cuenta y, en consecuencia, las cantidades efectivamente percibidas de ellas, en concepto de devolución de cotizaciones, se aplicarán bien a reintegros del presupuesto de recursos de la Seguridad Social, bien a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», según corresponda.

48. Ajustes por periodificación:

480. Gastos anticipados.

485. Ingresos anticipados.

480. Gastos anticipados.

Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

485. Ingresos anticipados.

Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

49. Provisiones:

490. Provisión para insolvencias.

490. Provisión para insolvencias.

Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones propias de la actividad habitual de la Seguridad Social.

Figurará en el Activo del Balance compensando las cuentas correspondientes a los subgrupos 43 «Deudores presupuestarios» y 44 «Deudores no presupuestarios».

La provisión se calculará al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al final del ejercicio, por el importe de la provisión resultante, calculada en la forma antes indicada, con cargo a la cuenta 694 «Dotación a la provisión para insolvencias».

b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794 «Provisión para insolvencias aplicada».

GRUPO 5

Cuentas financieras

Acreedores y deudores a corto plazo por operaciones financieras, medios líquidos disponibles y cuentas de enlace y de movimientos internos del sistema.

50. Empréstitos:

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

506. Intereses a corto plazo de empréstitos.

Recoge la financiación ajena obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo».

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en el Pasivo del Balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos, se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15 «Empréstitos».

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

Refleja las obligaciones y bonos en circulación, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el valor de emisión de los valores suscritos y, en su caso, a la cuenta 661 «Intereses de obligaciones y bonos», o 271 «Gastos financieros diferidos de valores negociables», según proceda, por la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso.

b) Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

506. Intereses a corto plazo de empréstitos.

Recoge el importe de los intereses a pagar con vencimiento a corto plazo de empréstitos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente, con cargo a la cuenta 661 «Intereses de obligaciones y bonos».

b) Se cargará, al vencimiento de los intereses, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito:

5200. Con el Banco de España.

5201. Con instituciones de crédito público.

521. Deudas a corto plazo:

5210. Con el Estado.

5211. Otras deudas a corto plazo.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

527. Intereses a corto plazo de deudas.

Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo».

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el Pasivo del Balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos, se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias:

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe del préstamo a su formalización.

b) Se cargará, por el importe a reembolsar, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

521. Deudas a corto plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 520 «Deudas a corto plazo con entidades de crédito».

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.

Se incluirán en esta cuenta los importes cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio siguiente a aquel en que se autoriza el gasto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados, o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero, con cargo a cuentas del grupo 2.

b) Se cargará, al vencimiento de las deudas, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente, con cargo a las cuentas 662 «Intereses de deudas a largo plazo» y 663 «Intereses de deudas a corto plazo».

b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

527. Intereses a corto plazo de deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 526 «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».

Su movimiento es análogo al señalado para la cuen ta 526.

54. Inversiones financieras temporales:

540. Inversiones financieras temporales en capital.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo:

5420. Préstamos sociales.

5421. Otras inversiones sociales.

5429. Otros créditos a corto plazo.

544. Créditos a corto plazo al personal:

5440. Créditos hipotecarios.

5449. Otros créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

Inversiones financieras temporales, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Activo del Balance.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el Activo del Balance en la agrupación «Inversiones financieras temporales»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes».

540. Inversiones financieras temporales en capital.

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital, acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores, de empresas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o, en su caso, a la cuenta 549 «Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo».

b) Se abonará, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables» por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos y otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará, por la enajenación o amortización de los valores, con cargo a la cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables» por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

542. Créditos a corto plazo.

Préstamos y otros créditos concedidos a terceros excluidos los concedidos al personal, con vencimiento no superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», por el reintegro total o parcial.

b2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

544. Créditos a corto plazo al personal.

Esta cuenta recoge los créditos concedidos al personal conforme a las normas que sean aplicables, cuyo vencimiento no sea superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuen ta 542 «Créditos a corto plazo».

545. Dividendo a cobrar.

Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden pero su reparto se efectuará al ejercicio siguiente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe devengado, con abono a la cuenta 760 «Ingresos de participaciones en capital».

b) Se abonará, al inicio del período de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro».

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año.

a2) La cuenta 761 «Ingresos de valores de renta fija», por los intereses devengados durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año.

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», al vencimiento o cobro de los intereses.

b2) La cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», a la enajenación o amortización de los valores. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Perdidas en valores negociables», o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, con abono a las cuentas 762 «Ingresos de créditos a largo plazo» o 763 «Ingresos de créditos a corto plazo».

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», al vencimiento o cobro de intereses.

b2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones, adquiridas por la Seguridad Social, cuando se trate de inversiones financieras temporales.

Figurará en el Activo del Balance, minorando el saldo de la cuenta 540 «Inversiones financieras temporales en capital».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540 «Inversiones financieras temporales en capital».

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos que se vayan exigiendo.

b2) La cuenta 540 «Inversiones financieras temporales en capital», por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

55. Otras cuentas no bancarias.

554. Cobros pendientes de aplicación:

5540. Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación.

5541. Recaudación líquida pendiente de tratamiento.

5542. Impagados y retrocesiones materiales y virtuales pendientes de atribución a los centros de gestión.

5543. Retrocesiones bancarias y formales pendientes de aplicación.

5545. Fondo de prevención y rehabilitación de accidentes de trabajo.

5549. Otros cobros pendientes de aplicación.

555. Pagos pendientes de aplicación:

5550. Anticipos de tesorería.

5555. Fondo de prevención y rehabilitación de accidentes de trabajo.

5559. Otros pagos pendientes de aplicación.

556. Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación.

557. Cuentas de enlace:

5570. Remesas recibidas.

5571. Remesas remitidas.

5572. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas.

5573. Pagos en ejecución de operaciones de las entidades gestoras y servicios comunes por cuenta de relaciones internas.

5574. DD. PP. de la Tesorería General. Ingresos centralizados.

5575. Tesorería General. Ingresos centralizados.

5576. Órdenes de cobro.

5577. Traspasos de cuentas entre centros.

5578. Traspasos de conceptos no presupuestarios.

5579. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas.

558. Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.

559. Otras partidas pendientes de aplicación.

554. Cobros pendientes de aplicación.

Recoge a través de sus divisionarias, en las Tesorerías los cobros materiales y virtuales que se producen en la Seguridad Social para su posterior aplicación a los conceptos definitivos.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» a excepción de la cuenta 5750 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. Del fondo de maniobra», por los ingresos realizados en efectivo en las diferentes cuentas bancarias.

a2) La cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos de naturaleza virtual.

a3) La cuenta 5575 «Cuentas de enlace. Tesorería General. Ingresos centralizados», en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General, por la parte que le corresponda a cada una de ellas por recaudación de cuotas.

a4) Las cuentas 419 «Otros acreedores no presupuestarios» o 449 «Otros deudores no presupuestarios», según corresponda, por las diferencias de recaudación que puedan presentarse entre las cifras que se deriven del tratamiento de los boletines de cotización y las realmente ingresadas por las entidades financieras.

b) Se cargará con abono a:

b1) Las cuentas 430 y 431 «Deudores por derechos reconocidos» de presupuesto corriente o cerrados, según corresponda, por los ingresos que proceda aplicar al presupuesto de recursos.

b2) La cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos de naturaleza no presupuestaria que deban aplicarse en la propia Tesorería o en los demás centros de gestión, incluidos los correspondientes a recursos de otros entes.

b3) La cuenta 5574 «Cuentas de enlace. DD. PP. de la Tesorería General. Ingresos centralizados», en la Tesorería General, por los ingresos que correspondan a sus Direcciones Provinciales.

b4) Las cuentas 419 «Otros acreedores no presupuestarios» o 449 «Otros deudores no presupuestarios», según corresponda, por las diferencias de recaudación que puedan presentarse entre las cifras que se deriven del tratamiento de los boletines de cotización y las realmente ingresadas por las entidades financieras.

Con independencia de los motivos de cargo y abono expresados, las divisionarias 5540, 5541 y 5542 pueden cargarse o abonarse por trasvase de operaciones entre ellas.

En particular, la cuenta 5545 «Cobros pendientes de aplicación. Fondo de prevención y rehabilitación de accidentes de trabajo» recoge el ingreso en el Banco de España del exceso de excedentes a que se refiere el artículo 66.1 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona con cargo a la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por la aplicación de cobros a esta cuenta.

b) Se carga con abono a:

b1) La cuenta 5555 «Pagos pendientes de aplicación. Fondo de prevención y rehabilitación de accidentes de trabajo», antes de su incorporación a la cuenta 1125 «Reservas legales. Fondo de prevención y rehabilitación de accidentes de trabajo», por el saldo de esta última, cuando las entregas realizadas sean inferiores a los depósitos recibidos.

b2) La cuenta 1125 «Reservas legales. Fondo de prevención y rehabilitación de accidentes de trabajo a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales», por su saldo a fin de ejercicio.

555. Pagos pendientes de aplicación.

Esta cuenta, abierta exclusivamente en las Tesorerías, recoge aquellos pagos cuya aplicación definitiva se va a efectuar en un momento posterior a la realización del mismo, de acuerdo con la legislación vigente.

5550. Anticipos de Tesorería.

Esta cuenta recoge los anticipos de tesorería reglamentariamente establecidos en el supuesto de inexistencia o insuficiencia de crédito para atender un gasto cuya urgencia requiera su ejecución sin tiempo para obtener la aprobación de la correspondiente modificación presupuestaria, una vez aprobados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará en el momento de materializarse los pagos que correspondan a los anticipos concedidos, por su íntegro, con abono a la cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».

b) Se abonará en el momento de materializarse los pagos presupuestarios, por su íntegro, con cargo a la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

Dado el carácter anual de los anticipos de tesorería, esta cuenta deberá estar cancelada en fin de ejercicio.

5555. Fondo de prevención y rehabilitación de accidentes de trabajo.

Recoge los fondos entregados a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que lo soliciten, conforme a lo establecido en el artículo 66.1 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará en el momento de materializarse el pago, por el líquido del mismo, con abono a la cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por los importes liberados a favor de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 5545 «Cobros pendientes de aplicación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social» antes de su incorporación a la cuenta 1125 «Reservas legales. Fondo de prevención y rehabilitación de accidentes de trabajo», por el saldo de esta última, cuando las entregas realizadas sean superiores a los depósitos recibidos.

b2) La cuenta 1125 «Reservas legales. Fondo de prevención y rehabilitación de accidentes de trabajo a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales», por su saldo a fin de ejercicio.

5559. Otros pagos pendientes de aplicación.

Recoge los anticipos de pagos en general cuando, existiendo crédito suficiente en los centros de imputación del gasto, éstos no pudiesen validar, por razones técnicas, los correspondientes documentos en el sistema contable y fuese urgente la realización del pago. También recoge esta cuenta el importe del pago delegado de prestaciones, deducido en los boletines de cotización, que debe integrarse en el proceso general de recaudación y ser compensado por las entidades gestoras con cargo a sus presupuestos de gastos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará en el momento de materializarse los pagos que correspondan a los anticipos concedidos, por su líquido, con abono a la cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».

b) Se abonará en el momento de materializarse los pagos presupuestarios, por su líquido, con cargo a la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

556. Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación.

Recoge las liquidaciones por reintegro de pagos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social pendientes de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Con cargo a la cuenta 445 «Deudores por prestaciones» por las liquidaciones que se giren a los interesados correspondientes a reintegros de pagos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

a2) En negativo, con cargo a la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por las cantidades que se formalicen como reintegros del presupuesto de gastos del ejercicio corriente.

b) Se cargará, con abono a la cuenta 445 «Deudores por prestaciones» por las liquidaciones anuladas, así como por las bajas que deban practicarse por insolvencia, prescripción u otras causas.

Su saldo figurará en el Pasivo del Balance, representando el importe de las cantidades pendientes de aplicar al presupuesto de gastos por no haberse efectuado el reintegro efectivo de las cantidades reclamadas a los interesados.

557. Cuentas de enlace.

Cuenta destinada a recoger, a través de sus divisionarias, las relaciones entre los distintos centros de gestión con ocasión de la realización de pagos, de la distribución de los ingresos centralizados entre la Tesorería General y sus Direcciones Provinciales y las demás operaciones contables que les afecten.

Todas estas cuentas se regularizan y saldan en fin de ejercicio con arreglo al siguiente procedimiento:

1. En los centros de gestión se saldan contra la cuenta 102 «Central contable», que provoca en la contabilidad de los servicios centrales la asunción de estos saldos en las mismas cuentas, con contrapartida de la cuenta 241 «Oficinas contables».

2. En los servicios centrales las cuentas se saldan contra la cuenta 101 «Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial», que provoca, en los servicios centrales de la Tesorería General la asunción de estos saldos en las mismas cuentas, con contrapartida de la cuenta 240 «Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial».

3. Finalmente, en los servicios centrales de la Tesorería General, que ha asumido todos los saldos del sistema comprendidos en las cuentas 557 «Cuentas de enlace», éstas deberán quedar saldadas ya que, por definición de las mismas, los saldos deudores se corresponden con los saldos acreedores.

Además de los motivos de cargo y abono expresados, en cada cuenta, se producirán los que se indican al realizar su descripción.

5570. Remesas recibidas.

Recoge la recepción de remesas reales o virtuales de fondos entre las Tesorerías o entre las distintas cuentas de la misma Tesorería, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias.

Por las remesas de efectivo recibidas, se abonará, en la Tesorería que recibe los fondos, con cargo a las cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», a excepción de la cuenta 5750 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. Del fondo de maniobra».

Por las remesas virtuales recibidas se abonará, en las Direcciones Provinciales de la Tesorería, con cargo a la cuenta 574 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas bancarias virtuales».

5571. Remesas remitidas.

Recoge el envío de remesas reales o virtuales de fondos entre las Tesorerías o entre las distintas cuentas de la misma Tesorería, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias.

Por las remesas de efectivo se cargará en la Tesorería que remitió los fondos, a la recepción de los mismos en la de destino, con abono a la cuenta 5782 «Movimientos internos. Remesas de efectivo en curso».

Por el total de las remesas virtuales se cargará, en la Tesorería General con abono a la cuenta 5712 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas. Cuentas centralizadas de la Tesorería General».

5572. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas.

En los centros de gestión recoge esta cuenta los pagos realizados por las Tesorerías por operaciones que tienen su origen en el centro de gestión en el que figura.

Se abonará con cargo a las cuentas 4002 «Acreedores por pagos ordenados. Presupuesto de gastos corriente» y 4012 «Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados», o a la cuenta de naturaleza no presupuestaria que en cada caso corresponda, según la naturaleza del pago.

Los abonos realizados en esta cuenta en los centros de gestión de origen de los documentos se corresponden con los cargos simultáneos efectuados por las Tesorerías, en la cuenta 5573 «Cuentas de enlace. Pagos en ejecución de operaciones de las entidades gestoras y servicios comunes por cuenta de relaciones internas».

5573. Pagos en ejecución de operaciones de las entidades gestoras y servicios comunes por cuenta de relaciones internas.

En las Tesorerías recoge esta cuenta los pagos por ellas realizados en su calidad de Caja única del sistema y se cargará con abono a:

1. Las cuentas de subgrupo 57 «Tesorería», excepto la cuenta 5750 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. Del fondo de maniobra», por las salidas materiales de fondos.

2. La cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los descuentos que puedan practicarse en el pago de libramientos.

Los cargos realizados en esta cuenta por las Tesorerías, se corresponden con los abonos simultáneos efectuados en la cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» en los centros de gestión de origen de los documentos .

5574. DD. PP. de la Tesorería General. Ingresos centralizados.

En la Tesorería General recoge, los ingresos centralizados del sistema, por cuotas o por impagados y retrocesiones derivados de pagos centralizados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de sus divisionarias, cuando se conozca la distribución territorial de la recaudación o de los impagados y retrocesiones.

b) Se cargará con abono a la misma cuenta, por las cantidades computadas de más o por las rectificaciones en la distribución territorial que deban practicarse.

Los cargos y abonos realizados en esta cuenta se corresponden con los abonos y cargos realizados simultáneamente en la cuenta 5575 «Cuentas de enlace. Tesorería General. Ingresos centralizados».

5575. Tesorería General. Ingresos centralizados.

En las Direcciones Provinciales de la Tesorería General esta cuenta recoge la parte que corresponde a las mismas en la recaudación centralizada o procedente de los impagados y retrocesiones bancarias de pagos centralizados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, con abono a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de sus divisionarias, cuando se conozca la distribución territorial de la recaudación o de los impagados y retrocesiones.

b) Se abonará con cargo a la misma cuenta por las cantidades computadas de más o por las rectificaciones en la distribución territorial que deban practicarse.

Los abonos y cargos realizados en esta cuenta se corresponden con los cargos y abonos realizados simultáneamente en la cuenta 5574 «Cuentas de enlace. DD.PP. de la Tesorería General. Ingresos centralizados».

5576. Órdenes de cobro.

En los centros de gestión recoge las órdenes de cobro remitidas a las Tesorerías para su imputación al presupuesto de recursos.

Se cargará con abono a las cuentas que correspondan según la naturaleza de la operación realizada, por el importe de los derechos a cobrar.

En las Tesorerías recoge las órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión para su imputación al presupuesto de recursos.

Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los derechos a cobrar.

El cargo a esta cuenta en los centros de gestión se corresponde con el abono realizado, simultáneamente, por la Tesorería destinataria.

5577. Traspasos de cuentas entre centros.

Esta cuenta recoge los traspasos de elementos patrimoniales, tanto Activos como Pasivos, entre centros.

Su movimiento es el siguiente:

a) En el Centro cedente se cargará o abonará con abono o cargo a la cuenta de Activo o Pasivo que, según los casos corresponda.

b) En el Centro receptor se realizará, simultáneamente, el asiento contrario.

5578. Traspaso de conceptos no presupuestarios.

Esta cuenta recoge los traspasos de los conceptos no presupuestarios entre centros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará o abonará, en el centro de gestión que traspasa el concepto no presupuestario, con abono o cargo a las cuentas en que figuran dichos conceptos no presupuestarios.

b) En el centro de gestión receptor, se efectuarán los mismos asientos pero en sentido inverso.

Nota. Los motivos de cargo y abono que figuran en las cuentas 5577 y 5578, se entenderán como motivos adicionales de abono o cargo de las cuentas de contrapartida, no indicados expresamente al tratar cada una de ellas.

5579. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas.

Esta cuenta recoge la formalización de ingresos no presupuestarios que corresponden a los diversos centros de gestión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará en las Tesorerías a la realización del ingreso en formalización que corresponda, bien por descuentos practicados en el pago de libramientos, bien por aplicación de ingresos recibidos.

b) Se cargará, simultáneamente, en el centro de gestión al que corresponda el ingreso realizado, con abono a la cuenta que en cada caso corresponda.

558. Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.

Esta cuenta, recoge los pagos realizados con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», con ocasión de la constitución del fondo de maniobra, y por los aumentos del mismo que procedan.

a2) La cuenta 5750 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. Del fondo de maniobra», por las cantidades devueltas en efectivo a las Tesorerías, por cancelación o reducción de fondo.

a3) Las cuentas 5700 «Caja. Fondo de maniobra» o 5750 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. Del fondo de maniobra», según corresponda, por el importe de los pagos realizados.

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra» o 5750 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. Del fondo de maniobra» por la reposición de fondos una vez presentadas las cuentas justificativas de los pagos realizados, así como por los reintegros de terceros.

b2) La cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas» por las reducciones que se acuerde practicar en el límite de los fondos de maniobra y se compensen en las reposiciones.

559. Otras partidas pendientes de aplicación.

Esta cuenta recoge, las partidas pendientes de depuración en tanto no puedan imputarse a las cuentas definitivas.

Se cargará o abonará con abono o cargo a las correspondientes cuentas.

56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo:

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

566. Depósitos constituidos a corto plazo:

5660. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones presupuestarias.

5661. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones no presupuestarias.

La parte de las fianzas y depósitos recibidos o constituidos a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el Pasivo o Activo del Balance en las agrupaciones «Pasivo circulante» o «Activo circulante» respectivamente; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo» y 26 «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución de la fianza con cargo a la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», a su cancelación.

b2) La cuenta 778 «Ingresos extraordinarios», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine la pérdida de la fianza.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año, a disposición de la entidad gestora o Tesorería General.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la constitución del depósito, con cargo a la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

b) Se cargará, a su cancelación, con abono a la cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

Efectivo entregado por la Seguridad Social como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará a su constitución, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», por su cancelación.

b2) La cuenta 678 «Gastos extraordinarios», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

566. Depósitos constituidos a corto plazo. Efectivo entregado por la Seguridad Social en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el Activo del Balance.

En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 5660 «Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones presupuestarias» y su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará a su constitución, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará con cargo a la cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», por su devolución.

En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 5661 «Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones no presupuestarias» y su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 5772 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».

b) Se abonará, a la devolución , con cargo a la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

57. Tesorería.

570. Caja.

5700. Caja. Fondo de maniobra.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.

5711. Banco de España.

5712. Cuentas centralizadas de la Tesorería General.

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación:

5732. De los centros de gestión.

5735. De recursos diversos centralizados.

5736. De recursos diversos provinciales.

5738. De operaciones de valores.

574. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas bancarias virtuales.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos:

5750. Del fondo de maniobra.

5751. De pagos.

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.

578. Movimientos internos:

5782. Remesas de efectivo en curso.

570. Caja.

Disponibilidades de medios líquidos, en caja, correspondientes al fondo de maniobra.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, con abono a la cuenta 5750 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. Del fondo de maniobra», por las cantidades de la cuenta bancaria del fondo de maniobra para su ingreso en caja.

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 558 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de reposición» por el importe de los pagos realizados en efectivo a terceros.

b2) La cuenta 5750 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. Del fondo de maniobra», por las cantidades ingresadas en la cuenta bancaria del fondo de maniobra procedentes de caja.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.

Recoge a través de sus divisionarias los saldos a favor de la Tesorería General en cuentas operativas en bancos e instituciones de crédito.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de su divisionaria por los ingresos realizados por terceros.

a2) La cuenta 5570 «Cuentas de enlace. Remesas recibidas», por los ingresos que tengan esta naturaleza.

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 5573 «Cuentas de enlace. Pagos en ejecución de operaciones de las entidades gestoras y servicios comunes por cuenta de relaciones internas» por los efectuados a terceros, considerando como tal, los relativos a operaciones de constitución o reposición de los fondos de maniobra de los diversos centros.

b2) La cuenta 5782 «Movimientos internos. Remesas de efectivo en curso», por los pagos que sean de esta naturaleza.

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.

Recoge, a través de sus divisionarias, los saldos a favor de la Tesorería General en cuentas restringidas de recaudación.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de su divisionaria por los ingresos realizados.

a2) La cuenta 5570 «Cuentas de enlace. Remesas recibidas», por los ingresos que tengan esta naturaleza.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 5782 «Movimientos internos. Remesas de efectivo en curso», por los pagos que sean de esta naturaleza.

574. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas bancarias virtuales.

Esta cuenta de naturaleza virtual en las Tesorerías Territoriales tiene que quedar saldada diariamente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 5573 «Cuentas de enlace. Pagos en ejecución de operaciones de las entidades gestoras y servicios comunes por cuenta de relaciones internas» por los efectuados a terceros.

b) Se cargará con abono a la cuenta 5570 «Cuentas de enlace. Remesas recibidas», por el importe total de los pagos realizados en el día.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.

Recoge los movimientos en cuentas de efectivo de esta naturaleza abiertas en instituciones financieras.

5750. Del fondo de maniobra.

El movimiento de esta cuenta, abierta en todos los centros de gestión es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 558 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación», por los ingresos que se realicen procedentes de la Tesorería, en calidad de constitución o de reposición de fondos, o de cualquier centro de gestión, por gastos compartidos.

a2) La cuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra», por las cantidades ingresadas procedentes de caja.

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 558 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación» por el importe de los pagos realizados a terceros o por las cantidades devueltas en efectivo a la Tesorería como consecuencia de la reducción del fondo de maniobra.

b2) La cuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra», por las cantidades retiradas para su ingreso en caja.

Figurará en el Activo del Balance.

5751. De pagos.

El movimiento de esta cuenta es similar al de la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.

Saldos a favor de la Tesorería General en cuentas financieras como consecuencia de colocación de excedentes de tesorería en bancos e instituciones de crédito.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación» a través de sus divisionarias por los ingresos realizados.

a2) La cuenta 5570 «Cuentas de enlace. Remesas recibidas», por los ingresos que tengan esta naturaleza.

b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a la cuenta 5782 «Movimientos internos. Remesas de efectivo en curso».

578. Movimientos internos.

5782. Remesas de efectivo en curso.

Esta cuenta recoge las remesas de efectivo que se encuentran en camino, por haber tenido salida de una determinada cuenta bancaria y no haberse recibido en la cuenta destinataria de los fondos.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por las órdenes de pago de esta naturaleza cursadas a las entidades financieras.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 5571 «Cuentas de enlace. Remesas remitidas», en el momento de formalizarse en las Tesorerías de destino la recepción de los fondos.

58. Ajustes por periodificación.

580. Gastos financieros anticipados.

585. Ingresos financieros anticipados.

580. Gastos financieros anticipados.

Gastos financieros contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al ejercicio siguiente.

Figurará en el Activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 «Tributos y gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66 «Tributos y gastos financieros».

585. Ingresos financieros anticipados.

Ingresos financieros contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al ejercicio siguiente.

Figurará en el Pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros».

59. Provisiones financieras.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en los créditos y valores recogidos en el grupo 5.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Activo del Balance minorando las inversiones o los créditos a que correspondan.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles entre la cartera de valores a corto plazo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 698 «Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo».

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 798 «Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación de la provisión.

b2) Cuentas del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales», cuando se enajenen los valores o se produzcan bajas en inventario por cualquier otro motivo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales». La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 699 «Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 799 «Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación de la provisión.

b2) Cuentas del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales», por la parte del crédito que resulte incobrable.

GRUPO 6

Compras y gastos por naturaleza

Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos corrientes y pérdidas extraordinarias del ejercicio, así como las transferencias y subvenciones de capital concedidas.

60. Compras.

600. Compra productos farmacéuticos.

6000. Fármacos específicos.

6009. Otros productos farmacéuticos.

601. Compras de material sanitario de consumo.

6010. Material de radiodiagnósticos.

6011. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.

6012. Material de curas, suturas y apósitos.

6013. Otro material desechable.

6014. Reactivos y análogos.

6015. Antisépticos y desinfectantes.

6016. Gases medicinales.

6017. Material radiactivo.

6018. Prótesis e implantes.

6019. Otro material sanitario.

602. Compras de instrumental y pequeño utillaje.

6020. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.

6025. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.

603. Compras de productos alimenticios.

6030. Comestibles y bebidas.

6039. Otros productos alimenticios.

604. Compras de vestuario, lencería y calzado.

6040. Vestuario y lencería.

6045. Calzado.

605. Compras de otros aprovisionamientos.

6051. Combustibles.

6052. Repuestos.

6053. Materiales para reparaciones y conservación.

6054. Material de limpieza y aseo.

6058. Materiales de oficina y diversos.

607. Trabajos realizados por otras entidades.

6070. Asistencia sanitaria concertada.

6075. Asistencia social concertada.

6079. Otros trabajos.

609. «Rappels» por compras.

600 a 607. Compras de...

Estas cuentas recogen los aprovisionamientos que se efectúen de los bienes incluidos en los subgrupos 30 a 35.

Comprende también los trabajos y servicios que, formando parte de la actividad, se encarguen a otras empresas y profesionales.

Funcionarán a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio,

con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

609. «Rappels» por compras.

Descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad, por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por los «Rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los acreedores, con cargo, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

61. Variación de existencias.

610. Variación de existencias de productos farmacéuticos.

611. Variación de existencias de material sanitario de consumo.

612. Variación de existencias de instrumental y pequeño utillaje.

613. Variación de existencias de productos alimenticios.

614. Variación de existencias de vestuario, lencería y calzado.

615. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

610 a 615. Variación de existencias de...

Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, de las comprendidas en los subgrupos 30 a 35.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abo no y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30 a 35. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

62. Servicios exteriores.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

6200. Estudios y proyectos de investigación.

6201. Actividades científicas y generales.

6202. Becas de investigación y estudio.

621. Arrendamientos y cánones.

6210. Terrenos y bienes naturales.

6211. Construcciones.

6212. Instalaciones técnicas.

6213. Maquinaria.

6214. Utillaje.

6215. Mobiliario.

6216. Equipos para proceso de información.

6217. Elementos de transporte.

6218. Otro inmovilizado material.

6219. Cánones.

622. Reparaciones y conservación.

6220. Terrenos y bienes naturales.

6221. Construcciones.

6222. Instalaciones técnicas.

6223. Maquinaria.

6224. Utillaje.

6226. Mobiliario.

6227. Equipos para proceso de información.

6228. Elementos de transporte.

6229. Otro inmovilizado material.

623. Servicios de profesionales independientes.

624. Transportes.

625. Primas de seguros.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

6280. Energía eléctrica.

6281. Agua.

6282. Gas.

6283. Combustibles.

6289. Otros suministros.

629. Comunicaciones y otros servicios.

6290. Material de oficina ordinario no inventariable.

6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

6292. Limpieza y aseo.

6293. Seguridad.

6294. Dietas.

6295. Locomoción.

6296. Traslados.

6297. Comunicaciones telefónicas.

6298. Otras comunicaciones.

6299. Otros gastos y servicios.

Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la Seguridad Social, no incluidos en el subgrupo 60 «Compras» o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras temporales.

Las cuentas del subgrupo tendrán el movimiento siguiente:

a) Se cargarán con abono, generalmente a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

Recoge, entre otros, los gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica y las becas de investigación y estudio.

Funcionará a través de sus divisionarias.

621. Arrendamientos y cánones.

Importe de los gastos, devengados por el alquiler de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

Funcionará a través de sus divisionarias.

622. Reparaciones y conservación.

En esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2, siempre que sean por cuenta de la Seguridad Social.

También se imputarán a esta cuenta los gastos por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones de oficinas; así como los gastos de conservación y reparación de inversiones que no sean adquisición de materiales, equipos de transporte o de maquinaria.

Funcionará a través de sus divisionarias.

623. Servicios de profesionales independientes.

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la Seguridad Social.

Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

624. Transportes.

Transportes a cargo de la Seguridad Social realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias.

625. Primas de seguros.

Gastos realizados por la Seguridad Social en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que deben contabilizarse dentro de la cuenta 642 «Cotizaciones sociales a cargo del empleador», cuando se trate de cuotas de Seguridad Social, y en la 644 «Otros gastos sociales», cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, etc. contratados por la Seguridad Social con otras entidades.

626. Servicios bancarios y similares.

Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los servicios de la Seguridad Social.

628. Suministros.

Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

Funcionará a través de sus divisionarias.

En particular, se incluirá en la cuenta 6283 la adquisición de combustibles cuando sean destinados directamente al consumo y por sus características, volumen o importe no sean objeto de almacenamiento; en caso contrario se imputarán tales adquisiciones a las cuentas del subgrupo 60 «Compras».

629. Comunicaciones y otros servicios.

Gastos de teléfono, telex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la Seguridad Social, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

Funcionará a través de sus divisionarias.

En particular, se incluirán en esta cuenta las adquisiciones de material de oficina cuando sea destinado directamente al consumo y por sus características, volumen o importe no sea objeto de almacenamiento; en caso contrario se imputará su adquisición a las cuentas del subgrupo 60 «Compras», así como otros gastos diversos clasificados presupuestariamente en conceptos de contenido heterogéneo no aplicables a otras cuentas.

63. Prestaciones sociales.

630. Pensiones.

6300. Pensiones contributivas.

6301. Pensiones no contributivas.

631. Incapacidad temporal.

632. Maternidad.

634. Prestaciones familiares.

6340. Prestaciones familiares contributivas.

6341. Prestaciones familiares no contributivas.

635. Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas.

636. Prestaciones sociales.

637. Prótesis y vehículos para inválidos.

638. Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.

639. Otras prestaciones.

Las cuentas de este subgrupo recogen el importe de las prestaciones concedidas en el ámbito de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que se reconozca la prestación o en los sucesivos vencimientos si fuera de carácter periódico.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

630. Pensiones.

Recoge las pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares, los afiliados al sistema de la Seguridad Social así como las pensiones no contributivas.

Funcionará a través de sus divisionarias.

631. Incapacidad temporal.

Recoge el subsidio de incapacidad temporal que soporta el sistema de la Seguridad Social en las situaciones de baja por enfermedad.

632. Maternidad.

En esta cuenta se recoge el importe de la prestación económica por maternidad.

634. Prestaciones familiares.

Se incluyen en esta cuenta las prestaciones, tanto de carácter periódico como de pago único, reglamentariamente establecidas a favor de las familias.

Funcionará a través de sus divisionarias.

635. Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas.

Se incluyen en esta cuenta los subsidios de recuperación otorgados a los trabajadores que reciban las prestaciones por recuperación profesional, de conformidad con la normativa vigente, así como las prestaciones otorgadas por una sola vez, tales como auxilio por defunción, ayuda por intervención quirúrgica, entregas por desplazamiento, etc.

636. Prestaciones sociales.

Se recogen en esta cuenta las restantes prestaciones de carácter social, entre las que se citan a título indi-

cativo, subsidio de ayuda a terceras personas, ayu das públicas de carácter individual a minusválidos, ayudas para pagos de servicios sanitarios, etc.

637. Prótesis y vehículos para inválidos.

Se recogen en esta cuenta los gastos de adquisición de toda clase de medios de esta naturaleza, cuando la misma se haga con destino a un beneficiario, sin previo almacenamiento, o los derivados de las cantidades entregadas a los interesados, cuando la adquisición se haya efectuado por ellos mismos.

638. Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.

Esta cuenta incluye el gasto de las recetas expedidas a domicilio y en régimen ambulatorio y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.

639. Otras prestaciones.

Recoge esta cuenta cualquier otro tipo de prestación a cargo del sistema de la Seguridad Social que no hayan quedado tipificadas en las cuentas anteriores.

64. Gastos de personal.

640. Sueldos y salarios.

6400. Altos cargos.

6401. Personal eventual de gabinete.

6402. Personal funcionario y estatutario.

6403. Personal laboral.

6404. Incentivos al rendimiento.

6405. Otro personal

641. Indemnizaciones.

642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.

6420. Seguridad Social.

6429. Otras cotizaciones.

644. Otros gastos sociales.

6440. Formación y perfeccionamiento del personal.

6441. Acción social.

6449. Otros.

Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la misma.

Las cuentas de este subgrupo tendrán el movimiento siguiente:

a) Se cargarán, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

640. Sueldos y salarios.

Remuneraciones fijas y eventuales satisfechas al personal.

Funcionará a través de sus divisionarias.

641. Indemnizaciones.

Cantidades que se entregan al personal de la Seguridad Social para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.

Recoge las aportaciones del sistema a la Seguridad Social en concepto de cuotas del empleador.

Funcionará a través de sus divisionarias.

644. Otros gastos sociales.

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente establecidos por la Seguridad Social.

Funcionará a través de sus divisionarias.

65. Transferencias y subvenciones.

650. Transferencias corrientes.

651. Subvenciones corrientes.

655. Transferencias de capital.

656. Subvenciones de capital.

Fondos o bienes concedidos por la Seguridad Social, sin contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes y de capital.

650. Transferencias corrientes.

Fondos o bienes concedidos por la Seguridad Social para la financiación de operaciones corrientes, no concretas ni específicas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.

a2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

651. Subvenciones corrientes.

Fondos o bienes concedidos por la Seguridad Social para financiar operaciones corrientes, concretas y específicas.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650 «Transferencias corrientes».

655. Transferencias de capital.

Fondos o bienes de capital concedidos por la Seguridad Social para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, del ente beneficiario.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650 «Transferencias corrientes».

656. Subvenciones de capital.

Fondos concedidos por la Seguridad Social para la adquisición o construcción de Activos fijos previamente determinados, así como la entrega de bienes de capital ya formados.

Tendrán también esta consideración los fondos concedidos para la compensación de resultados negativos acumulados y la cancelación o minoración de elementos de Pasivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.

a2) Cuentas del grupo 2, por la entrega de bienes de capital ya formados.

a3) Cuentas de los grupos 1 ó 5, por la asunción de deudas, según la naturaleza de la deuda asumida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

66. Tributos y gastos financieros.

660. Tributos.

661. Intereses de obligaciones y bonos.

662. Intereses de deudas a largo plazo.

663. Intereses de deudas a corto plazo.

666. Pérdidas en valores negociables.

667. Pérdidas de créditos.

668. Diferencias negativas de cambio.

669. Otros gastos financieros.

660. Tributos.

En esta cuenta se contabilizan los tributos exigidos a la Seguridad Social cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

661. Intereses de obligaciones y bonos.

Recoge el importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a2) Cuentas del subgrupo 15 «Empréstitos», o del subgrupo 50 «Empréstitos», por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio, según que el vencimiento sea a largo o corto plazo , respectivamente.

a3) La cuenta 271 «Gastos financieros diferidos de valores negociables», por los intereses implícitos devengados durante el ejercicio.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

662 y 663. Intereses de deudas...

Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán con abono a:

a1) La cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a2) Cuentas del subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» o del subgrupo 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos, según que el ven cimiento sea a largo o a corto plazo, respectivamente.

a3) La cuenta 272 «Gastos financieros diferidos», por los intereses implícitos devengados durante el ejercicio.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

666. Pérdidas en valores negociables.

Pérdidas producidas en la enajenación de valores de renta fija o variable.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas de los subgrupos 25 «Inversiones financieras permanentes» y 54 «Inversiones financieras temporales».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

667. Pérdidas de créditos.

Pérdidas por insolvencias firmes de créditos.

Su movimiento es el siguiente.

a) Se cargará, por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 25 «Inversiones financieras permanentes» y 54 «Inversiones financieras temporales».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

668. Diferencias negativas de cambio.

Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en moneda extranjera.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, con abono a cuentas representativas de efectivo, abiertas en el exterior, a través de la cuenta 558 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación», por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

669. Otros gastos financieros.

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo, entre otros, los intereses de depósitos, los intereses de demora y los gastos de emisión y formalización de deudas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de los gastos incurridos.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado, otras pérdidas de gestión corriente y gastos excepcionales.

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento.

675. Pérdidas de créditos incobrables.

676. Otras pérdidas de gestión corriente.

678. Gastos extraordinarios.

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

6791. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

670 y 671. Pérdidas procedentes del ...

Pérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado inmaterial o material, o por la baja en

inventario total o parcial como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, por la pérdida producida, con abono a las cuentas de los subgrupos 21 «Inmovilizaciones inmateriales» o 22 «Inmovilizaciones materiales» que correspondan.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento.

Pérdidas producidas con motivo de la amortización de deudas, tanto las representadas mediante valores negociables como las que provengan de préstamos singulares.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las pérdidas producidas al amortizar las deudas, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

675. Pérdidas de créditos incobrables.

Pérdidas por insolvencias firmes de deudores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas del subgrupo 43 «Deudores presupuestarios» y 44 «Deudores no presupuestarios».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

676. Otras pérdidas de gestión corriente.

Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utensilios o herramientas incluidos en la cuenta 224 «Utillaje».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

678. Gastos extraordinarios.

Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la Seguridad Social.

Como regla general, una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, considerando la actividad de la Seguridad Social, cumplen alguna de las dos condiciones siguientes:

Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, o

No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

A título indicativo se señalan los siguientes: Los producidos por inundaciones y otros accidentes, indemnizaciones a terceros, pérdida o reducción de una fianza constituida, etc.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos extraordinarios, con abono a las cuentas correspondientes según la naturaleza de la pérdida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

Incluye los gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa. Comprenderá, en todo caso, las pérdidas producidas por la modificación de obligaciones y derechos presupuestarios de ejercicios cerrados.

6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por gastos económicos, con abono a la cuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Nota: La rectificación al alza como consecuencia de corrección o anulación de rectificaciones a la baja se tratarán como rectificaciones a la baja negativas y no afectarán a esta cuenta.

6791. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias, por la anulación de liquidaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos y, en todo caso, por la anulación de derechos por prescripción.

b) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos o pérdidas con abono a las cuentas correspondientes según la naturaleza del gasto o pérdida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

68. Dotaciones para amortizaciones.

681. Amortización del inmovilizado inmaterial:

6815. Aplicaciones informáticas.

6817. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

682. Amortización del inmovilizado material.

6821. Construcciones.

6822. Instalaciones técnicas.

6823. Maquinaria.

6824. Utillaje.

6825. Mobiliario.

6826. Equipos para proceso de información.

6827. Elementos de transporte.

6828. Otro inmovilizado material.

683. Amortización de gastos de primer establecimiento.

681 y 682. Amortización del inmovilizado...

Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material por su utilización.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28 «Amortización acumulada del inmovilizado».

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

683. Amortización de gastos de primer establecimiento.

Cuota del ejercicio que corresponde por amortización de gastos de primer establecimiento.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la cuota de la amortización anual con abono a la cuenta 273 «Gastos de primer establecimiento».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

69. Dotaciones a las provisiones.

694. Dotación a la provisión para insolvencias.

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

694. Dotación a la provisión para insolvencias.

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en deudores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 490 «Provisión para insolvencias».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables contabilizados en el subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 297 «Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables contabilizados en el subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 597 «Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos contabilizados en el subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 598 «Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

GRUPO 7

Ventas e ingresos por naturaleza

Recursos de la Seguridad Social procedentes de cotizaciones y de rendimientos del ejercicio de su actividad, así como, las transferencias y subvenciones recibidas, tanto corrientes como de capital, otros ingresos y beneficios extraordinarios.

70. Ingresos por prestación de servicios.

705. Prestaciones de servicios:

7050. Prestación de asistencia sanitaria.

7055. Prestación de servicios sociales.

7059. Prestación de otros servicios.

705. Prestaciones de servicios.

Recoge los ingresos derivados de la prestación de servicios.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por los derechos reconocidos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria por el importe de los derechos anulados, cuando éstos sean por anulación de liquidaciones no ingresadas.

b2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.

b3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», en fin de ejercicio, por su saldo.

En la contabilización de estos ingresos no incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que en su caso corresponda girar, que será imputado a la cuenta 475 «Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos».

72. Cotizaciones sociales:

720. Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores:

7200. Régimen general.

7202. Régimen especial agrario.

7203. Régimen especial de trabajadores del mar.

7204. Régimen especial de la minería del carbón.

7205. Régimen especial de empleados del hogar.

7206. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

7208. Fondo de solidaridad.

721. Cotizaciones sociales a cargo de los asalariados:

7210. Régimen general.

7211. Régimen especial de trabajadores autónomos.

7212. Régimen especial agrario.

7213. Régimen especial de trabajadores del mar.

7214. Régimen especial de la minería del carbón.

7215. Régimen especial de empleados del hogar.

7218. Fondo de solidaridad.

Recoge los ingresos derivados de cotizaciones a favor de la Seguridad Social e imputables al presupuesto de recursos y aplicaciones.

El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:

a) Se abonará, por los derechos reconocidos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria por el importe de los derechos anulados, cuando éstos sean por anulación de liquidaciones no ingresadas.

b2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.

b3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», en fin de ejercicio, por su saldo.

75. Transferencias y subvenciones.

750. Transferencias corrientes.

751. Subvenciones corrientes.

755. Transferencias de capital.

756. Subvenciones de capital.

Fondos o bienes recibidos por la Seguridad Social, sin contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes y de capital.

750. Transferencias corrientes.

Cuenta que recoge a través de sus divisionarias, los fondos o bienes recibidos por la Seguridad Social para la financiación de operaciones corrientes, no concretas ni específicas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, liquida y exigible.

a2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba en el caso de transferencias en especie.

b) Se cargarán con abono a:

b1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.

b3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

751. Subvenciones corrientes.

Cuenta que recoge los fondos o bienes recibidos por la Seguridad Social para financiar operaciones corrientes concretas y específicas.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750 «Transferencias corrientes».

755. Transferencias de capital.

Fondos o bienes de capital recibidos por la Seguridad Social para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750 «Transferencias corrientes».

756. Subvenciones de capital.

Fondos recibidos por la Seguridad Social para la adquisición o construcción de Activos fijos, así como la recepción de bienes de capital ya formados.

Tendrán también esta consideración los fondos recibidos por la Seguridad Social para la compensación de resultados negativos acumulados y la cancelación o minoración de elementos de Pasivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, liquidada o exigible.

a2) Cuentas del grupo 2, por la recepción de bienes de capital ya formados.

a3) Cuentas de los grupos 1 ó 5 por la asunción de deudas, según la naturaleza de la deuda asumida.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.

b3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

76. Ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en capital.

761. Ingresos de valores de renta fija.

762. Ingresos de créditos a largo plazo.

763. Ingresos de créditos a corto plazo.

766. Beneficios en valores negociables.

768. Diferencias positivas de cambio.

769. Otros ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en capital.

Ingresos a favor de la Seguridad Social, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en capital o de participaciones en beneficios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe íntegro de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a la 545 «Dividendo a cobrar», según proceda.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.

b3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

761. Ingresos de valores de renta fija.

Intereses de valores de renta fija a favor de la Seguridad Social, devengados en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a2) La cuenta 256 «Intereses a largo plazo de valores de renta fija» o a la 546 «Intereses a corto plazo de valores de renta fija», según proceda por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.

b3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

762 y 763. Ingresos de créditos...

Importe de los intereses de préstamos y otros créditos devengados en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán con cargo a:

a1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a2) La cuenta 257 «Intereses a largo plazo de créditos» o a la 547 «Intereses a corto plazo de créditos», según proceda, por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

b) Se cargarán con abono a:

b1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.

b3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

766. Beneficios en valores negociables.

Beneficios producidos en la enajenación de valores de renta fija o variable.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el beneficio producido en la enajenación, con cargo a la cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

768. Diferencias positivas de cambio.

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en moneda extranjera.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cuentas representativas de efectivo, abiertas en el exterior, a través de la cuenta 558 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación», por el importe de las diferencias positivas calculadas al cierre del ejercicio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

769. Otros ingresos financieros.

Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar: Intereses de demora por todos los conceptos; intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito; recargo de apremio, etcétera.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes».

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.

b3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

77. Beneficios procedentes del inmovilizado, otros ingresos de gestión corriente e ingresos excepcionales.

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

773. Reintegros.

774. Beneficios por operaciones de endeudamiento.

775. Ingresos por arrendamientos.

776. Ingresos por servicios diversos.

777. Otros ingresos:

7770. Descuento de la industria farmacéutica.

7779. Otros ingresos.

778. Ingresos extraordinarios.

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores:

7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

7791. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

770 y 771. Beneficios procedentes del inmovilizado...

Beneficios producidos, en general, por la enajenación del inmovilizado inmaterial o material.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo a la cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro».

b) Se cargarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

773. Reintegros.

Recoge el importe de los reintegros de gastos económicos del presupuesto corriente o de presupuestos cerrados, de acuerdo con la normativa aplicable a la Seguridad Social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.

b3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por su saldo, al cierre del ejercicio.

774. Beneficios por operaciones de endeudamiento.

Beneficios producidos con motivo de la amortización de deudas, tanto las representadas mediante valores

negociables como las que provengan de préstamos singulares.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar las deudas, con cargo a las cuentas representativas de las deudas correspondientes.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

775. Ingresos por arrendamientos.

Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros.

Comprende, también, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que la Seguridad Social pueda percibir.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773 «Reintegros».

776. Ingresos por servicios diversos.

Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773 «Reintegros».

777. Otros ingresos.

Otros ingresos no recogidos en otras cuentas y no financieros, devengados por la Seguridad Social.

Funcionará a través de sus divisionarias.

A título de ejemplo se pueden citar: Alcances, descuento de la industria farmacéutica, repercusión de costas de procedimiento, etc.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuen ta 773 «Reintegros».

778. Ingresos extraordinarios.

Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la Seguridad Social.

Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, considerando la actividad de la Seguridad Social, cumplen alguna de las dos condiciones siguientes:

Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, o

No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los ingresos o beneficios, con cargo a las cuentas correspondientes según la naturaleza del ingreso o beneficio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores. Comprende los ingresos y beneficios producidos por la modificación de obligaciones y derechos presupuestarios de ejercicios cerrados:

7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por la rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por gastos económicos. Este asiento será de signo negativo.

a2) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por su saldo, al cierre del ejercicio.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por la prescripción de obligaciones.

Nota: La rectificación al alza del saldo entrante de obligaciones derivada de una previa rectificación a la baja provocará el movimiento descrito en a1), pero con signo positivo.

7791. Beneficios por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos, con cargo a la cuen ta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los ingresos o beneficios, con cargo a las cuentas correspondientes, según la naturaleza del ingreso o beneficio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

78. Trabajos realizados por la seguridad social para su propio inmovilizado.

781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

782. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

Recogen el coste de los trabajos realizados por la Seguridad Social para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan.

Durante el ejercicio los gastos que se originan por la ejecución de dichos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6, con abono a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios».

781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

Contrapartida de gastos realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21 «Inmovilizaciones inmateriales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe anual de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

782. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

Contrapartida de los gastos realizados por la Seguridad Social para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22 «Inmovilizaciones materiales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

79. Excesos y aplicaciones de provisiones.

794. Provisión para insolvencias aplicada.

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

794. Provisión para insolvencias aplicada.

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 490 «Provisión para insolvencias».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo. Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras permanentes representadas en valores negociables, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 297 «Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio con abono a la cuenta 129 «Resultados del Ejercicio.

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras temporales representadas en valores negociables, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 597 «Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio con abono a la cuenta 129 «Resultados del Ejercicio».

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales», hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 598 «Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio con abono a la cuenta 129 «Resultados del Ejercicio.

GRUPO 0

Cuentas de control presupuestario

Reflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto en aquellas fases que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho, efectos éstos que se recogen en cuentas del grupo 4.

00. De control presupuestario. Ejercicio corriente.

000. Presupuesto ejercicio corriente.

001. Presupuesto de gastos: Créditos iniciales.

002. Presupuesto de gastos: Modificaciones de crédito:

0020. Créditos extraordinarios.

0021. Suplementos de crédito.

0022. Ampliaciones de crédito.

0023. Transferencias de crédito.

0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.

0025. Créditos generados por ingresos.

0028. Bajas por anulación y rectificación.

0029. Redistribuciones de créditos internas entre centros.

003. Presupuesto de gastos: Créditos definitivos:

0030. Créditos disponibles.

0031. Créditos retenidos para gastar.

0032. Créditos retenidos para transferencias.

0039. Créditos no disponibles.

004. Presupuesto de gastos: Gastos autorizados.

005. Presupuesto de gastos: Gastos comprometidos.

006. Presupuesto de ingresos: Previsiones iniciales.

007. Presupuesto de ingresos: Modificación de previsiones.

008. Presupuesto de ingresos: Previsiones definitivas.

000. Presupuesto ejercicio corriente.

Destinada a recoger el importe de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio y de sus posteriores modificaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: Previsiones iniciales», por el importe del presupuesto de ingresos aprobado para cada ejercicio.

a2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: Modificación de previsiones», por el importe de las modificaciones que, a través de acto formal, se produzcan en las previsiones de ingresos.

a3) La cuenta 0030 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos disponibles», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas.

a4) La cuenta 003 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos», a través de sus divisionarias, por el importe de remanentes de crédito en el momento del cierre.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: Créditos iniciales», por el importe total de presupuesto de gastos aprobado para cada ejercicio.

b2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: Modificaciones de crédito», por las posteriores modificaciones. Si éstas son negativas, el asiento será de signo negativo.

b3) La cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: Previsiones definitivas», por el importe de su saldo en el momento del cierre.

La suma del Debe indicará el importe total del presupuesto de gastos. La de su Haber, el total del presupuesto de ingresos.

Su saldo deudor o acreedor, antes del cierre, recogerá el déficit o superávit previsto del presupuesto.

001. Presupuesto de gastos: Créditos iniciales.

Importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la autoridad competente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado.

b) Se cargará, simultáneamente al asiento anterior, con abono a la cuenta 0030 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos disponibles», por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

002. Presupuesto de gastos: Modificaciones de crédito.

Recoge, las modificaciones de los créditos presupuestos aprobadas por la autoridad competente.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a la cuenta 003 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos», a través de sus divisionarias, por las modificaciones de crédito de carácter positivo. Si tienen carácter negativo el asiento será de signo negativo.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

003. Presupuesto de gastos: Créditos definitivos.

Funcionará a través de sus divisionarias.

0030. Créditos disponibles.

Recoge la totalidad de los créditos presupuestos aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones, así como la utilización de los mismos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: Créditos iniciales», por los créditos que figuran inicialmente en el presupuesto.

a2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: Modificaciones de crédito», por el importe de las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas, el asiento será de signo negativo.

a3) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: Gastos autorizados», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.

a4) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: Gastos autorizados», en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.

a5) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: Gastos autorizados», en el momento del cierre, por el saldo de gastos autorizados.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: Gastos autorizados», por los gastos autorizados (fase A de la ejecución del presupuesto de gastos) en los casos en que no se haya realizado retención previa de crédito.

b2) La cuenta 0031 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos retenidos para gastar», por la retención de los créditos previa al expediente de gasto. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.

b3) La cuenta 0032 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos retenidos para transferencias», por la retención de créditos previa a la modificación presupuestaria. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.

b4) La cuenta 0039 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos no disponibles», por las retenciones de créditos, producidas por los acuerdos de no disponibilidad.

b5) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas.

b6) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.

c) Se cargará con abono a ella misma por el importe de la transferencia de crédito aprobada. Este asiento será de signo negativo y se realizará para mantener el significado de las sumas del Debe y del Haber de la cuenta. Si se anula la transferencia, este asiento será de signo positivo.

La suma de su Haber indicará el importe total de los créditos presupuestos. La de su Debe, el importe de los créditos utilizados durante el ejercicio.

Su saldo, acreedor, antes del cierre, recogerá los créditos no utilizados, es decir, el saldo de créditos que aun siendo definitivos, no se han retenido o autorizado.

0031. Créditos retenidos para gastar.

Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de gasto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 0030 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: Gastos autorizados», por los gastos autorizados.

b2) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.

La suma de su Haber indicará el importe total de créditos retenidos que se van a utilizar en un momento posterior. La de su Debe, el importe de créditos retenidos que se han utilizado.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos pendientes de utilizar.

0032. Créditos retenidos para transferencias.

Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de transferencias de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 0030 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.

a2) La cuenta 0023 «Presupuesto de gastos: Modificaciones de crédito. Transferencias de crédito», por el importe de los créditos que se minoran. Este asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.

0039. Créditos no disponibles.

Recoge aquellas retenciones de crédito que se hacen de una manera definitiva, es decir, provocan la no disponibilidad de los mismos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la retención, con cargo a la cuenta 0030 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos disponibles».

b) Se cargará, en el momento del cierre, por su saldo con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente».

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos definitivos no disponibles.

004. Presupuesto de gastos: Gastos autorizados.

Recoge el importe de las autorizaciones de gasto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 0030 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos disponibles», por las autorizaciones de gasto aprobadas, fase A de la ejecución del presupuesto, cuando no se haya realizado retención de crédito.

a2) La cuenta 0031 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos retenidos para gastar», por las autorizaciones de gasto aprobadas, fase A, cuando se haya realizado retención de crédito.

a3) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: Gastos comprometidos», en el momento del cierre, por la suma total de las obligaciones reconocidas.

a4) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: Gastos comprometidos», en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: Gastos comprometidos», por los créditos dispuestos.

b2) La cuenta 0030 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos disponibles», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.

b3) La cuenta 0030 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos disponibles», en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.

b4) La cuenta 0030 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos disponibles», en el momento del cierre, por su saldo.

La suma de su Debe recogerá su importe total de gastos comprometidos. La de su Haber, el de gastos autorizados.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de las autorizaciones de gasto pendientes de comprometer.

005. Presupuesto de gastos: Gastos comprometidos.

Recoge el importe de los gastos comprometidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: Gastos autorizados», por el importe de las cantidades comprometidas, fase D de la ejecución del presupuesto.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: Gastos autorizados», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas.

b2) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: Gastos autorizados», en el momento del cierre, por su saldo.

La suma de su Haber recogerá el importe total de gastos comprometidos durante el ejercicio.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de los compromisos de crédito.

Nota: Con el fin de poder diferenciar en las cuentas 003 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos»; 004 «Presupuesto de gastos: Gastos autorizados», y 005, «Presupuesto de gastos: Gastos comprometidos», a efectos de su incorporación a ejercicios posteriores, los créditos, autorizaciones y disposiciones no utilizadas, el cierre de estas cuentas se hará en las fases siguientes:

1. Por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas:

1.1 Cargo a la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: Gastos comprometidos», con abono a la 004 «Presupuesto de gastos: Gastos autorizados».

1.2 Cargo en la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: Gastos autorizados», con abono a la cuenta 0030 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos disponibles».

1.3 Cargo en la cuenta 0030 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos disponibles», con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente».

2. Por el importe del saldo de gastos comprometidos:

2.1 Cargo en la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: Gastos comprometidos», con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: Gastos autorizados».

2.2 Cargo en la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: Gastos autorizados», con abono a la cuenta 0030 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos disponibles», por el mismo importe que 2.1.

3. Por el importe del saldo de gastos autorizados, cargo en la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: Gastos autorizados», con abono a la cuenta 0030 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos disponibles».

Después de estas operaciones los saldos de las cuentas 0030 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos disponibles», 0031 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos retenidos para gastar», 0032 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos retenidos para transferencias» y 0039 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos no disponibles» representan los respectivos remanentes de créditos.

4. Por el importe del remanente de crédito:

4.1 Cargo en la cuenta 0030 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos disponibles», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».

4.2 Cargo en la cuenta 0031 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos retenidos para gastar», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».

4.3 Cargo en la cuenta 0032 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos retenidos para transferencias», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».

4.4 Cargo en la cuenta 0039 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos. Créditos no disponibles», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».

006. Presupuesto de ingresos: Previsiones iniciales.

Importe de las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto de ingresos inicialmente aprobado por la autoridad competente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las previsiones que figuran en el presupuesto de ingresos.

b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: Previsiones definitivas», por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

007. Presupuesto de ingresos: Modificación de las previsiones.

Recoge las variaciones que se produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un acto formal (no por una mayor recaudación de la prevista).

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas el asiento será de signo negativo.

b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

008. Presupuesto de ingresos: Previsiones definitivas.

Importe total de las previsiones del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado más las modificaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: Previsiones iniciales», por el importe de las mismas.

a2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: Modificación de las previsiones», por las que se produzcan durante el ejercicio.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento de cierre, por su saldo.

Su saldo, deudor, recogerá, antes del cierre, las previsiones definitivas de ingresos.

CUARTA PARTE

Cuentas anuales

I. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

1. Documentos que integran las cuentas anuales.-Las cuentas anuales comprenden, para cada entidad, el Balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del Presupuesto y la Memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de las entidades gestoras de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social de conformidad con este Plan de Contabilidad para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

2. Formulación de cuentas anuales.-El Balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del Presupuesto y la Memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a que corresponden y el ejercicio a que se refieren.

3. Estructura de las cuentas anuales.-Las cuentas anuales deberán adaptarse al modelo establecido en este Plan de Contabilidad para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

4. Balance.-El Balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyen el Activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el Pasivo de la misma, deberá formularse, teniendo en cuenta que:

a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del Balance, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales, que se indicarán y justificarán en la Memoria.

c) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

d) Las modificaciones en la estructura de un ejercicio a otro se indicarán en la Memoria.

e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.

g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

h) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

i) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en el epígrafe C.III del Activo, «Inversiones financieras temporales».

j) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidas pero que, conforme al artículo 42 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo, figurarán en el epígrafe B.III del Pasivo del Balance.

k) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación C del Pasivo, «Acreedores a corto plazo».

l) Para las cuentas deudoras del epígrafe C.II con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe A.VII del Activo, con la denominación «Deudores no presupuestarios a largo plazo», realizándose el desglose necesario.

5. Cuenta del resultado económico-patrimonial.-La cuenta del resultado económico-patrimonial, que comprende, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro, se formulará y, en su caso, se modificará teniendo en cuen ta que:

a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la cuenta del resultado económico-patrimonial, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

c) Las modificaciones en la estructura de un ejercicio a otro se indicarán en la Memoria.

d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.

f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.

6. Estado de liquidación del Presupuesto.-La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentará con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores modificaciones al mismo.

En la liquidación del Presupuesto de gastos, en la columna denominada «Pagos», se incluirá cualquier forma de extinción de la obligación.

En la liquidación del Presupuesto de ingresos, en la columna denominada «Derechos cancelados», se incluirán los cobros en especie.

En el resultado presupuestario, la columna de «Derechos reconocidos netos», incluye el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados, los cancelados por insolvencias y otras causas, y los cancelados en especie, durante el mismo.

7. Memoria.-La Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance, en la cuenta del resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del Presupuesto; se formulará teniendo en cuenta que:

a) El modelo de la Memoria recoge la información mínima a cumplimentar, no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

b) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la Memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad.

c) La información contenida en la Memoria relativa al estado de liquidación del Presupuesto se presentará, como mínimo, con el mismo nivel de desagregación que éste.

QUINTA PARTE

Normas de valoración

1. DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS CONTABLES

1. Las normas de valoración desarrollan los principios contables, conteniendo los criterios y reglas de aplicación a operaciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales.

2. Las normas valorativas que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria.

2. INMOVILIZADO MATERIAL

1. Valoración.-Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción, teniendo en cuenta las correcciones valorativas que deben efectuarse.

Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito o que hayan sido recibidos en cesión se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la incorporación patrimonial.

En la reversión de bienes cedidos, la Tesorería General de la Seguridad Social dará de alta los mismos por el valor que figurara en su inventario en el momento de la cesión, procediendo a reflejar las posibles diferencias de acuerdo con el verdadero estado de los bienes revertidos.

Las diferencias a que se hace referencia en el párrafo anterior se considerarán resultados del ejercicio en que se produzcan.

Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente.

2. Precio de adquisición.-El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos que se produzcan hasta el momento en que el bien de que se trate se encuentre en condiciones de funcionamiento: Gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje, etc.

Los gastos financieros podrán incrementar el valor del bien inmovilizado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que existe una relación directa y objetiva entre la operación de endeudamiento que origina los gastos financieros y el bien al que deben incorporarse dichos gastos.

Que los gastos financieros se hayan devengado con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento del bien.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material se incluirán, en todo caso, en el precio de adquisición.

3. Coste de producción.-Los bienes fabricados o construidos por la propia entidad habrán de valorarse por su coste de producción. Los costes a considerar serán:

Los gastos de personal: Sueldos, salarios y otros gastos de personal directamente relacionados con ellos.

Los costes de los materiales y servicios consumidos;

La amortización correspondiente al inmovilizado directamente utilizado.

La proporción que razonablemente corresponda de costes indirectos, y otros costes, como puede ser la amortización de patentes o licencias que hayan sido utilizadas.

Respecto a los gastos financieros, para este caso, es válido lo establecido en el apartado anterior.

4. Valor venal.-Se entiende por valor venal de un bien, aplicable a aquellos que son adquiridos de manera gratuita o han sido recibidos en cesión, el precio que estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual, teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien, considerando, además, la situación de la entidad y suponiendo la continuidad de la explotación del bien.

El valor venal de un bien se podrá determinar mediante tasación de Peritos especializados, valores medios de mercados organizados, listas de precios de proveedores habituales u otros procedimientos generalmente aceptados.

5. Correcciones de valor del inmovilizado material:

Amortización: En todos los casos (incluidos los bienes que hayan sido recibidos en cesión), se deducirán de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos.

Pérdidas de carácter irreversible en el inmovilizado: Si se produce una disminución de valor de carácter irreversible y distinta de la amortización sistemática se procederá a corregir la valoración del bien correspondiente, contabilizando la pérdida como gasto del ejercicio y provocando una corrección del valor amortizable del bien.

Revalorizaciones: Con carácter general no será admisible la revalorización de los bienes que componen el inmovilizado, excepcionalmente podrán revalorizarse dichos bienes cuando una norma con rango suficiente así lo autorice y en los términos establecidos en dicha norma.

3. NORMAS PARTICULARES SOBRE INMOVILIZADO MATERIAL

En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:

a) Solares sin edificar: Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento como cierres, movimientos de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder ejecutar obras de nueva planta, y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se realicen con carácter previo a su adquisición.

b) Construcciones: Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos del proyecto y dirección de obra. Deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.

c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje: Su valoración comprenderá todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento y, en su caso, el transporte, los seguros, derechos arancelarios y otros similares.

d) Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.

Con carácter general, los utensilios y herramientas, que no formen parte de una máquina y cuyo período de utilización se estime no superior a un año, deben tratarse como gasto de ejercicio. Si el período de su utilización fuese superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta de inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.

e) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. Las cuentas del subgrupo 22 se cargarán, por el importe de dichos gastos, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 78.

f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al Activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario.

4. INMOVILIZADO INMATERIAL

Los diversos elementos comprendidos en el inmovilizado inmaterial se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción; se aplicarán los criterios establecidos para el inmovilizado material por lo que respecta a la dotación de amortizaciones, sin perjuicio de lo señalado en las normas siguientes con respecto a los bienes y derechos que a continuación se indican:

a) Aplicaciones informáticas: Se incluirán en el Activo los programas de ordenador, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia entidad, utilizando los medios propios de que disponga y únicamente en los casos en que esté prevista su utilización en varios ejercicios.

En ningún caso podrán figurar en el Activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.

Las aplicaciones informáticas deberán amortizarse de manera sistemática y a la mayor brevedad posible, sin que en ningún caso sobrepase el plazo de cinco años.

b) Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero: Cuando de los términos del expediente administrativo de contratación o de las condiciones del contrato de arrendamiento financiero se deduzca la voluntad de ejercer la opción de compra, los derechos derivados de dichos contratos se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiendo reflejar igualmente la deuda total por las cuotas más la opción de compra.

La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.

Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.

Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

5. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

Gastos financieros diferidos.-Se valorarán por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor inicial de las deudas a que correspondan.

Dichos gastos se imputarán a resultados durante el período de vida de la deuda a que se refieran y de acuerdo con un plan financiero.

6. VALORES NEGOCIABLES

1. Valoración.-Los valores negociables comprendidos en los grupos 2 ó 5, sean de renta fija o variable, se valorarán en general por su precio de adquisición en el momento de la suscripción o compra.

Se entenderá por precio de adquisición el total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, inclui dos los gastos inherentes a la operación. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se incluirá dentro del precio de adquisición el importe de los derechos preferentes de suscripción.

b) El importe de los dividendos devengados o de los intereses, explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formará parte del precio de adquisición. Dichos dividendos e intereses se contabilizarán en rúbricas específicas de acuerdo con su vencimiento.

A estos efectos, se entenderá por «intereses explícitos» aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso.

c) En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores. Para el cálculo de dicho coste se utilizará un criterio o fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia; al mismo tiempo, se reducirá proprocionalmente el importe de las correcciones valorativas.

Cuando se trate de valores adquiridos a título gratuito, se acudirá para determinar el valor de adquisición a una prudente valoración de los títulos en función de su previsible valor de mercado. Si los títulos cotizan en un mercado secundario organizado, se tomará como valor de adquisición la cotización media del trimestre anterior a la fecha de adquisición o la última cotización anterior a la fecha de adquisición si ésta es inferior. Si los títulos no cotizan en un mercado secundario organizado se acudirá al valor establecido por Peritos tasadores, con arreglo a procedimientos racionales admitidos en la práctica, con un criterio de prudencia.

Si la incorporación de títulos valores procede de la liquidación de Mutuas se tomará como valor de adquisición el que figure en el Balance de liquidación de la entidad disuelta.

En todo caso, deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio ponderado por grupos homogéneos; entendiéndose por grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos.

2. Correcciones valorativas.-Los valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado se contabilizarán, al menos, al final del ejercicio, por el precio de adquisición o el de mercado si éste fuese inferior a aquél. En este último caso, deberán dotarse las provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada.

El precio de mercado será el inferior de los dos siguientes: Cotización media en un mercado secundario organizado correspondiente al último trimestre del ejercicio; cotización del día del cierre del ejercicio o, en su defecto, la del inmediato anterior.

No obstante lo anterior, cuando existan intereses implícitos o explícitos, devengados y no vencidos al final del ejercicio, los cuales deberán estar contabilizados en el Activo, la corrección valorativa se determinará comparando dicho precio de mercado con la suma del precio de adquisición de los valores y de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

Tratándose de valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado figurarán en el Balance por su precio de adquisición. No obstante, cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente. A estos efectos, cuando se trate de participaciones en capital, se tomará el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior.

En el caso de participaciones en capital que tengan el carácter de permanentes, y que supongan un porcentaje significativo de participación, la dotación de provisiones se realizará atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad participada aunque se trate de valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado.

7. CRÉDITOS Y DEMÁS DERECHOS A COBRAR NO PRESUPUESTARIOS

Se registrarán por el importe entregado. En el caso de créditos, la diferencia entre dicho importe y el nominal de los créditos deberá computarse como ingreso por intereses en el ejercicio en que se devenguen, siguiendo un criterio financiero y reconociéndose el crédito por intereses en el Activo.

Los intereses devengados y no vencidos figurarán en cuentas de crédito del grupo 2 ó 5 en función de su vencimiento.

Se registrarán en dichas partidas de crédito los intereses implícitos que se devenguen, con arreglo a un criterio financiero, con posterioridad a la fecha de adquisición de los valores negociables.

Deberán practicarse las correcciones de valor que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones, para reflejar las posibles insolvencias que se presenten con respecto al cobro de los activos de que se trate.

8. DEUDAS Y DEMÁS OBLIGACIONES NO PRESUPUESTARIAS

Figurarán en el Balance por su valor de reembolso. En su caso, la diferencia entre dicho valor y la cantidad recibida figurará separadamente en el Activo del Balance; tal diferencia debe imputarse anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.

Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán por su nominal. Los intereses incorporados al nominal, excluidos los que se hayan integrado en el valor del inmovilizado, figurarán separadamente en el activo del Balance, imputándose anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.

9. DERECHOS A COBRAR PRESUPUESTARIOS Y OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS

Los derechos a cobrar presupuestarios figurarán por el importe a percibir.

Los derechos a cobrar procedentes de ingresos de derecho público habrán de valorarse por el importe determinado en el acto de liquidación que los genere, tanto procedan de ingresos sin contraprestación y de exacción obligatoria como de prestaciones de servicios o realización de actividades.

Los derechos de cobro derivados de otras prestaciones de servicios y cesiones de bienes patrimoniales, efectuadas en régimen de derecho privado, se registrarán por el importe de la contraprestación a percibir por los mismos, sin incluir los impuestos legalmente repercutibles, ni los gastos satisfechos por cuenta del deudor, que se imputarán, en su caso, en cuentas no presupuestarias.

Los derechos de cobro derivados de la emisión de pasivos financieros se registrarán por el importe a percibir en el momento de la emisión.

Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las provisiones que reflejen el riesgo de insolvencia con respecto al cobro de los derechos de que se trate.

Las obligaciones presupuestarias figurarán por el importe a satisfacer. Dicho valor, que debe considerarse como la cantidad a pagar en el momento de su vencimiento, estará formado por el principal de la deuda más, en su caso, las retribuciones implícitas que se pudieran haber pactado en la financiación de la operación.

En el caso de obligaciones por compra de existencias o de servicios figurarán por el importe de la contraprestación a realizar. Tal importe comprenderá los impuestos que gravan dichas operaciones.

10. EXISTENCIAS

1. Valoración.-Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.

2. Precio de adquisición.-El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales en que se incurra hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. También se incluirá el importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias.

3. Coste de producción.-El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación. 11. DIFERENCIAS DE CAMBIO EN MONEDA EXTRANJERA

El contravalor en pesetas de las diferentes anotaciones contables derivadas de operaciones del fondo de maniobra de centros en el extranjero se determinará aplicando el tipo de cambio que corresponda a la fecha de operación. Al cierre del ejercicio los saldos que presenten las diferentes cuentas se valorarán al tipo de cambio vigente en ese momento.

Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio positiva o negativa, se cargará o abonará, respectivamente, al resultado del ejercicio.

12. IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El importe soportado formará parte del precio de adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.

13. COMPRAS Y OTROS GASTOS

En la valoración de las compras de bienes susceptibles de almacenamiento se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los gastos de las compras, incluidos los transportes y los impuestos que recaigan sobre las adquisiciones, con exclusión del que grave el valor añadido soportado deducible, se cargarán en la respectiva cuenta del subgrupo 60.

b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago o volumen de compras se considerarán como menor importe de la compra.

c) Los descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad por pronto pago, incluidos o no en factura, se considerarán ingresos financieros, contabilizándose en la cuenta 769 «Otros ingresos financieros».

d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos se contabilizarán en la cuenta 609, «"Rappels" por compras».

e) Los descuentos y similares posteriores a la recepción de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de plazos de entrega u otras causas análogas se tratarán como obligaciones anuladas de compras, minorando el importe de las mismas o dando lugar al correspondiente reintegro.

f) Los descuentos por adquisición de fármacos específicos liquidados por la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo de lo establecido en el artículo 81 del Real Decreto 2064/1995 se contabilizarán en la cuenta 7770 «Descuento de la industria farmacéutica».

g) Las deducciones en la facturación de las recetas correspondientes a la prestación farmacéutica, derivadas de las colaboraciones establecidas con los colegios farmacéuticos, se imputarán al presupuesto de gastos del ejercicio en que se produzcan como minoración de las obligaciones satisfechas, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En la valoración de gastos por servicios serán también de aplicación las reglas anteriores.

Las prestaciones de pago único y los primeros pagos de pensiones se entenderán devengados en la misma fecha de su concesión por el órgano gestor competente. Para la imputación de las siguientes mensualidades que, en su caso, fueran procedentes se estará a lo dispuesto en el artículo 4.1.5.4 de la Orden de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social.

Los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de Seguridad Social se imputarán al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Las transferencias y subvenciones concedidas, tanto corrientes como de capital, se valorarán por el importe entregado. Las transferencias o subvenciones en especie se valorarán por el valor neto contable de los elementos entregados.

Las pérdidas derivadas de transmisiones de activos que no se consideren existencias se determinarán por la diferencia entre el derecho a cobrar recibido en contraprestación y el valor neto contable del activo entregado, incrementada por los gastos inherentes a la operación.

14. VENTAS Y OTROS INGRESOS

Los ingresos derivados de percepciones obligatorias sin contraprestación se registrarán por el importe de los derechos de cobro surgidos como consecuencia del acto de liquidación correspondiente que los cuantifique.

Las ventas y las prestaciones de servicios se contabilizarán sin incluir los impuestos que gravan estas operaciones. Los gastos inherentes a las mismas se contabilizarán en las cuentas correspondientes del grupo 6.

Los ingresos se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.1.4. de la Orden de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, por la Orden de 5 de diciembre de 1994, en relación con los aplazamientos y fraccionamientos de pago, y por la Orden de 21 de julio de 1995 en relación con las deudas en período ejecutivo de cobro.

Las transferencias y subvenciones recibidas, tanto corrientes como de capital, se valorarán por el importe recibido. Las transferencias o subvenciones en especie se cuantificarán por el valor venal de los bienes recibidos y las de capital por asunción de deudas, por el valor actual de éstas.

Los ingresos derivados de adquisiciones de carácter lucrativo (herencias, legados y donaciones) se registrarán por el valor establecido en la correspondiente tasación pericial.

Los beneficios derivados de transmisiones de activos que no se consideren existencias se determinarán por la diferencia entre el derecho a cobrar recibido en contraprestación y el valor contable neto del activo entregado, minorada por los gastos inherentes a la operación.

15. CAMBIOS EN CRITERIOS CONTABLES Y ESTIMACIONES

Por aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales, que deberán ser justificados. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de resultados el efecto acumulado de las variaciones de Activos y Pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio.

Los cambios en aquellas partidas, que requieren para su valoración realizar estimaciones, y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable.

16. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE

ACEPTADOS

Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

a) El Plan General de Contabilidad Pública y sus adaptaciones sectoriales.

b) Los pronunciamientos elaborados por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas.

II. MODELOS DE CUENTAS ANUALES

Balances

BALANCE DE LAS ENTIDADES

Ejercicio...

Número de cuentas / Activo / EJ N / EJ N-1 / Número de cuentas / Pasivo / EJ N / EJ N-1

A) Inmovilizado: / A) Fondos propios:

215

217

(281) / I. Inmovilizaciones inmateriales:

1. Aplicaciones informáticas. .

2. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero

3. Amortizaciones /

100

101

103

(108) / I. Patrimonio:

1. Patrimonio

2. Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial

3. Patrimonio recibido en cesión

4. Patrimonio entregado en cesión

II. Inmovilizaciones materiales: /

11 /

II. Reservas

220, 221

222, 223

224, 226

227, 228, 229

(282) /

1. Terrenos y construcciones. .

2. Instalaciones técnicas y maquinaria

3. Utillaje y mobiliario

4. Otro inmovilizado

5. Amortizaciones /

120

(121) / III. Resultados de ejercicios anteriores:

1. Resultados positivos de ejercicios anteriores

2. Resultados negativos de ejercicios anteriores

240

250, 251, 256

252, 254, 257

260, 265 / III. Internas del sistema:

1. Entidades gestoras. Cuenta de neto patrimonial

IV. Inversiones financieras permanentes:

1. Cartera de valores a largo plazo

2. Otras inversiones y créditos a largo plazo

3. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo / 129

150

156

170, 176

171, 173, 177 / IV. Resultados del ejercicio

B) Acreedores a largo plazo:

I. Emisiones de obligaciones:

1. Obligaciones y bonos

2. Intereses de obligaciones y otros valores

II. Otras deudas a largo plazo:

1. Deudas con entidades de crédito

2. Otras deudas

(297)

27

30

31 / 4. Provisiones

B) Gastos a distribuir en varios ejercicios

C) Activo circulante:

I. Existencias:

1. Productos farmacéuticos. .

2. Material sanitario de consumo / 180, 185

259

500 / 3. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo

III. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos. .

C) Acreedores a corto plazo:

I. Emisiones de obligaciones:

1. Obligaciones y bonos a corto plazo

32, 33, 34, 35

43

44

45

471

(490) / 3. Otros aprovisionamientos. .

II. Deudores:

1. Deudores presupuestarios. .

2. Deudores no presupuestarios

3. Deudores por administración de recursos atribuidos a otros entes y cuentas de relación con ellos.

4. Organismos de Previsión Social, deudores

5. Provisiones / 506

520

526

40

41 / 2. Intereses de obligaciones y otros valores

II. Deudas con entidades de crédito:

1. Préstamos y otras deudas. .

2. Deudas por intereses

III. Acreedores:

1. Acreedores presupuestarios

2. Acreedores no presupuestarios

540, 541, 546 (549)

542, 544, 545, 547

565, 566

(597), (598) /

III. Inversiones financieras temporales:

1. Cartera de valores a corto plazo

2. Otras inversiones y créditos a corto plazo

3. Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo

4. Provisiones / 45

475, 476

521, 523, 527

560, 561 / 3. Acreedores por administración de recursos atribuidos a otros entes y cuentas de relación con ellos.

4. Administraciones Públicas. .

5. Otros acreedores

6. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo

IV. Partidas pendientes de aplicación:

57

555, 558 / IV. Tesorería

V. Partidas pendientes de aplicación:

1. Partidas pendientes de aplicación /

554, 556

559

485, 585 /

1. Partidas pendientes de aplicación

2. Otras partidas pendientes de aplicación

V. Ajustes por periodificación. .

559

480, 580 / 2. Otras partidas pendientes de aplicación

VI. Ajustes por periodifica- ción

Total general (A + B + C). . / Total general (A + B + C). .

BALANCE CONSOLIDADO DE ENTIDADES GESTORAS Y TESORERÍA GENERAL

Ejercicio...

Número de cuentas / Activo / EJ N / EJ N-1 / Número de cuentas / Pasivo / EJ N / EJ N-1

A) Inmovilizado: / A) Fondos propios:

215

217

(281) / I. Inmovilizaciones inmateriales:

1. Aplicaciones informáticas. .

2. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero

3. Amortizaciones /

100

103

(108) / I. Patrimonio:

1. Patrimonio

2. Patrimonio recibido en cesión

3. Patrimonio entregado en cesión

II. Inmovilizaciones materiales: / 11 / II. Reservas

220, 221

222, 223

224, 226

227, 228, 229

(282) /

1. Terrenos y construcciones. .

2. Instalaciones técnicas y maquinaria

3. Utillaje y mobiliario

4. Otro inmovilizado

5. Amortizaciones /

120

(121) / III. Resultados de ejercicios anteriores:

1. Resultados positivos de ejercicios anteriores

2. Resultados negativos de ejercicios anteriores

250, 251, 256

252, 254, 257

260, 265 /

IV. Inversiones financieras permanentes:

1. Cartera de valores a largo plazo

2. Otras inversiones y créditos a largo plazo

3. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo / 129

150

156

170, 176

171, 173, 177 / IV. Resultados del ejercicio

B) Acreedores a largo plazo:

I. Emisiones de obligaciones:

1. Obligaciones y bonos

2. Intereses de obligaciones y otros valores

II. Otras deudas a largo plazo:

1. Deudas con entidades de crédito

2. Otras deudas

(297)

27

30

31

32, 33, 34, 35 / 4. Provisiones

B) Gastos a distribuir en varios ejercicios

C) Activo circulante:

I. Existencias:

1. Productos farmacéuticos. .

2. Material sanitario de consumo

3. Otros aprovisionamientos. / 180, 185

259

500 / 3. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo

III. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos.

C) Acreedores a corto plazo:

I. Emisiones de obligaciones:

1. Obligaciones y bonos a corto plazo

43

44

45

471

(490) /

II. Deudores:

1. Deudores presupuestarios. .

2. Deudores no presupuesta- rios

3. Deudores por administra- ción de recursos atribuidos a otros entes y cuentas de relación con ellos

4. Organismos de Previsión Social, deudores

5. Provisiones / 506

520

526

40

41 / 2. Intereses de obligaciones y otros valores

II. Deudas con entidades de crédito:

1. Préstamos y otras deudas. .

2. Deudas por intereses

III. Acreedores:

1. Acreedores presupuestarios

2. Acreedores no presupuestarios

540, 541, 546, (549)

542, 544, 545, 547

565, 566

(597), (598) /

III. Inversiones financieras temporales:

1. Cartera de valores a corto plazo

2. Otras inversiones y créditos a corto plazo

3. Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo

4. Provisiones / 45

475, 476

521, 523, 527

560, 561 / 3. Acreedores por administración de recursos atribuidos a otros entes y cuentas de relación con ellos

4. Administraciones Públicas. .

5. Otros acreedores

6. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo

IV. Partidas pendientes de aplicación:

57

555, 558 / IV. Tesorería

V. Partidas pendientes de aplicación:

1. Partidas pendientes de aplicación /

554, 556

559

485, 585 /

1. Partidas pendientes de aplicación

2. Otras partidas pendientes de aplicación

V. Ajustes por periodificación. .

559

480, 580 / 2. Otras partidas pendientes de aplicación

VI. Ajustes por periodifica ción

Total general (A + B + C). . / Total general (A + B + C). .

Cuenta del resultado económico-patrimonial

CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Ejercicio...

Número de cuentas / Debe / EJ N / EJ N-1 / Número de cuentas / Haber / EJ N / EJ N-1

A) Gastos: / B) Ingresos:

630

631

632 / 1. Prestaciones sociales:

a) Pensiones

b) Incapacidad temporal

c) Maternidad /

720 / 1. Ingresos de gestión ordinaria:

a) Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores

634

635

636 / d) Prestaciones familiares

e) Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas

f) Prestaciones sociales / 721

70 / b) Cotizaciones sociales a cargo de los asalarios

2. Otros ingresos de gestión ordinaria:

a) Prestación de servicios

637

638

639 / g) Prótesis y vehículos para inválidos

h) Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria

i) Otras prestaciones

2. Gastos de funcionamiento de los servicios: / 773

78

775, 776, 777

760

761, 762 / b) Reintegros

c) Trabajos realizados para la entidad

d) Otros ingresos de gestión. .

e) Ingresos de participaciones en capital

f) Ingresos de otros valores negociables y de créditos del activo inmovilizado

600/605, (609)

61*

607

640, 641 /

a) Aprovisionamientos:

a.1) Compras

a.2) Variación de existencias. .

a.3) Otros gastos externos. .

b) Gastos de personal:

b.1) Sueldos, salarios y asimi lados /

763, 769

766

768 / g) Otros intereses e ingresos asimilados:

g.1) Otros intereses

g.2) Beneficios en inversio nes financieras

h) Diferencias positivas de cambio

642, 644

68

675, 694, (794) / b.2) Cargas sociales

c) Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado

d) Variación de provisiones para insolvencias y pérdidas de créditos incobrables /

750

751 755

756 /

3. Transferencias y subvenciones:

a) Transferencias corrientes. .

b) Subvenciones corrientes. .

c) Transferencias de capital. .

d) Subvenciones de capital. .

62

660

676

661, 662, 663, 669 / e) Otros gastos de gestión:

e.1) Servicios exteriores

e.2) Tributos

e.3) Otros gastos de gestión corriente

f) Gastos financieros y asimilables:

f.1) Por deudas /

770, 771

774

778

779 / 4. Ganancias e ingresos extraordinarios:

a) Beneficios procedentes del inmovilizado

b) Beneficios por operaciones de endeudamiento

c) Ingresos extraordinarios. .

d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios

666, 667 / f.2) Pérdidas de inversiones financieras

696, 698, 699

(796, 798, 799) / g) Variación de las provisiones de inversiones financieras

668 / h) Diferencias negativas de cambio

3. Transferencias y subvenciones:

650 / a) Transferencias corrientes. .

651 / b) Subvenciones corrientes. .

655 / c) Transferencias de capital. .

656 / d) Subvenciones de capital. .

4. Pérdidas y gastos extraordinarios:

670, 671 / a) Pérdidas procedentes de inmovilizado

674 / b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento

678 / c) Gastos extraordinarios

679 / d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios

Ahorro / Desahorro

* Con signo positivo o negativo según su saldo.

CUENTAS DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL DE ENTIDADES GESTORAS Y TESORERÍA GENERAL

Resultados negativos / Resultados positivos

Neg. / Nombre / EJ. N / EJ. N-1 / Neg. / Nombre / EJ. N / EJ. N-1

1 / INSS / 1 / INSS

2 / INSALUD / 2 / INSALUD

3 / INSERSO / 3 / INSERSO

4 / ISM / 4 / ISM

5 / TGSS / 5 / TGSS

Ahorro / Desahorro

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

EJERCICIO ...

I. Liquidación del presupuestos de gastos

CLASIFICACIÓN ORGÁNICA ..........

Clasificación funcional por programas

Créditos presupuestarios / Obligac.

pdtes.

de pago a 31

de diciembre / Clasificación

económica / Explicación / Iniciales / Modificac. / Definitiv. / Gastos comprome-

tidos / Obligaciones

reconoc. netas / Remanentes

de crédito / Pagos

II. Liquidación del presupuesto de ingresos

Previsiones presupuestarias / Derechos

pdtes.

de cobro a 31

de diciembre / Clasificación

económica / Explicación / Iniciales / Modificac. / Definitiv. / Derechos

reconocidos

netos / Recaudación

neta / Derechos

cancelados

III. Resultado presupuestario

Derechos

reconocidos

netos / Obligaciones

reconocidas

netas / Importes / Conceptos

1. (+) Operaciones no financieras / - / - / -

2. (+) Operaciones con activos financieros / - / - / -

I. Resultado presupuestario del ejercicio (1+2) / - / / -

II. Variación neta de pasivos financieros / - / - / -

III. Saldo presupuestario del ejercicio (I+II) / -

3. (+) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería / -

4. (-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada / -

5. (+) Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación afectada / -

IV. Superávit o déficit de financiación del ejercicio (III-3+4) / -

MEMORIA

CONTENIDO DE LA MEMORIA

1. Organización.

Se informará sobre:

La actividad de la entidad.

La estructura organizativa de la entidad.

Enumeración de los principales responsables de la entidad.

Se señalarán las distintas subentidades contables en que se organiza la entidad, así como la forma de coordinación existente entre los sistemas contables de aquéllas con el sistema central.

2. Estado operativo.

Se presentará un estado operativo con forma de cuenta, en el que se incluirán:

Los gastos presupuestarios (obligaciones reconocidas en el ejercicio) de acuerdo con su clasificación funcional por programas.

Los ingresos presupuestarios (derechos reconocidos durante el ejercicio) de acuerdo con su clasificación económica.

A estos efectos deberá cumplimentarse el modelo que se adjunta, desarrollando por funciones la parte relativa a los gastos presupuestarios y, por capítulos, la parte de ingresos presupuestarios.

ESTADO OPERATIVO

EJERCICIO ...

Importe / Ingresos presupuestarios / Importe / Gastos presupuestarios

1. Prestaciones económicas / 1. Cotizaciones sociales

2. Asistencia sanitaria / 3. Tasas y otros ingresos

3. Servicios sociales / 4. Transferencias corrientes

4. Tesorería, informática y otros servicios funcionales comunes / 5. Ingresos patrimoniales y aplicaciones de tesorería

6. Enajenación de inversiones reales

7. Transferencias de capital

8. Activos financieros

9. Pasivos financieros

Total / Total

3. Información de carácter financiero.

3.1 Remanente de Tesorería.-Información sobre:

Los componentes del remanente de tesorería, indicando:

El importe total de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente.

El importe total de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados.

El importe total de los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, son no presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento.

Minorando todas las partidas anteriores, el importe de todos los derechos que se consideren de dudoso cobro. Para determinar los derechos de dudoso cobro se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que de forma ponderada la entidad establezca.

Minorando también las partidas anteriores, las cantidades cobradas pendientes de aplicar que se puedan identificar con derechos reconocidos pendientes de cobro. En los supuestos en que la identificación anterior no pueda realizarse se procederá a la minoración de los derechos a cobrar por el sistema total de las cantidades cobradas de ingresos pendiente de aplicar.

Los fondos líquidos, que incluyen los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, así como los excedentes temporales de tesorería que se hayan materializado en inversiones, de carácter no presupuestario, que reúnan el suficiente grado de liquidez.

El importe total de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente derivadas tanto de la ejecución del presupuesto de gastos como del presupuesto de ingresos (devoluciones).

El importe total de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados.

El importe total de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, son no presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento.

Las obligaciones pendientes de pago anteriores se minorarán por las cantidades pagadas pendientes de aplicación que se puedan identificar con obligaciones reconocidas pendientes de pago. En los supuestos en los que no se pueda identificar claramente qué pagos realizados pendientes de aplicar están integrados en el cálculo del remanente como obligaciones pendiente de pago, no se procederá a efectuar eliminación alguna.

El remanente de tesorería total, distinguiendo la parte del mismo afectada, destinada a cubrir los denominados «gastos con financiación afectada», en caso de que existan desviaciones de financiación positivas, y la parte de remanente no afectada.

Estado del remanente de Tesorería

Importes

Conceptos / -

Pesetas

1. (+) Derechos pendientes de cobro / -

(+) Del presupuesto corriente / -

(+) De presupuestos cerrados / -

(+) De operaciones no presupuestarias / -

(-) De dudoso cobro / -

(-) Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva / -

2. (-) Obligaciones pendientes de pago / -

(+) Del presupuesto corriente / -

(+) De presupuestos cerrados / -

(+) De operaciones no presupuestarias / -

(-) Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva / -

3. (+) Fondos líquidos / -

I. Remanente de Tesorería afectado / -

II. Remanente de Tesorería no afectado / -

III. Remanente de Tesorería total (1 - 2 + 3) = (I + II) / -

3.2 Tesorería.-Información sobre:

Por tipo de operación:

Saldo inicial.

Total cobros del ejercicio, distinguiendo por tipos de operación.

Total pagos del ejercicio, distinguiendo por tipos de operación.

Saldo final.

Para cada cuenta bancaria y caja de efectivo:

Saldo en 1 de enero.

El total de cobros del ejercicio.

El total de pagos del ejercicio.

Saldo final.

Se totalizará por cuentas del Plan de Contabilidad a que correspondan las diferentes cuentas bancarias.

Estado de la Tesorería

Concepto / Importes

1. Cobros / -

(+) Del presupuesto corriente / -

(+) De presupuestos cerrados / -

(+) De operaciones no presupuestarias / -

2. Pagos / -

(+) Del presupuesto corriente / -

(+) De presupuestos cerrados / -

(+) De operaciones no presupuestarias / -

I. Flujo neto de Tesorería del ejercicio (1 - 2) / -

3. Saldo inicial de Tesorería / -

II. Saldo final de Tesorería (I + 3)

Estado de las cuentas de Tesorería

Saldo

en 1 de enero / Cobros / Pagos / Saldo en fin

de ejercicio / Identificación de la cuenta

(código entidad, código sucursal, número de cuenta, nombre de la entidad, nombre de la sucursal)

4. INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO

La información a suministrar versará sobre los siguientes aspectos:

4.1 Modificaciones de crédito.-Información sobre:

Créditos extraordinarios.

Suplementos de crédito.

Ampliaciones de crédito.

Transferencias de crédito.

Incorporaciones de remanentes de crédito.

Créditos generados por ingresos.

Bajas por anulación y rectificación.

Redistribuciones de crédito.

Otras modificaciones.

La información sobre aquellas modificaciones que impliquen un incremento de los créditos iniciales incluirá su forma de financiación.

Modificaciones de crédito

Clasificación orgánica

Clasificación funcional por programas

Transferencias

de crédito / Clasificación

económica / Créditos ex-

traordinarios / Suplementos

de crédito / Amplaciones

de crédito / Incorporacio-

nes remanen- / Créditos

generados / Bajas por

anulación y / Redistribucio-

nes de crédito / Otras modifi-

caciones / Total modifica-

ciones / / tes de crédito / por ingresos / rectificación

Positivas / Negativas / Positivas / Negativas

Total.

4.2 Remanentes de crédito.-Información sobre:

Remanentes de crédito comprometidos y no comprometidos.

Remanentes de crédito incorporables y no incorporables.

Remanentes de crédito

Clasificación orgánica

Clasificación funcional por programas

Remanentes comprometidos / Remanentes no comprometidos

Clasificación económica / Explicación /

Incorporables / No incorporables / Incorporables / No incorporables

4.3 Clasificación funcional del gasto.-Información sobre:

Créditos iniciales.

Modificaciones de crédito.

Créditos definitivos.

Obligaciones reconocidas netas.

Remanentes de crédito.

Pagos.

Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

Clasificación funcional del gasto

Créditos presupuestarios / Obligaciones

reconocidas

netas / Remanentes

de crédito / Pagos / Obligaciones

pendientes pago

a 31 de diciembre / Programa / Explicación / Iniciales / Modificación / Definitivos / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

4.4 Ejecución de proyectos de inversión.-Información sobre:

Los proyectos en ejecución a 1 de enero.

Los proyectos iniciados durante el ejercicio.

Los proyectos terminados en el ejercicio.

Los proyectos pendientes de ejecución a 31 de diciembre.

Se indicará para cada proyecto en ejecución a 31 de diciembre, los importes previstos en cada anualidad pendiente.

Asimismo, se indicará para cada proyecto las peculiaridades de su financiación, señalando si cuenta con recursos afectados y el porcentaje de éstos respecto al proyecto total.

Proyectos de inversión

Clasificación funcional por programas ...............................

Anualidades pendientes / Tipo

de financiación / Código

proyecto / Explicación / Coste total

actualizado / Ejercicio

inicial / Ejercicio

final / Inversión

realiazada a

1 de enero / Inversión

realizada

en el ejercicio / Ejercicio..... / Ejercicio..... / Ejercicio..... / Ejercicio..... / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

4.5 Contratación administrativa.-Información sobre:

Para cada tipo de contrato, los importes relativos a cada forma de adjudicación.

Para cada tipo de contrato, los importes convocados y adjudicados en el ejercicio y pendientes de adjudicar al comenzar y al finalizar el mismo.

Los adjudicatarios, estableciendo, por tipos de contratos:

Relación de adjudicatarios que han superado el 5 por 100 del importe total de contratación efectuada en el año e importe.

Relación de contratistas a los que se les ha adjudicado por contratación directa algún contrato durante el ejercicio y causa que justifique la utilización de tal sistema de adjudicación, salvo aquellos cuyos contratos no superen acumulativamente el límite establecido legalmente para adjudicar por contratación directa sin causa justificada.

Contratación administrativa

I. FORMAS DE ADJUDICACIÓN

Formas de adjudicación / Total / Tipo de contrato / Subasta / Concurso / Procedimiento negociado

De obras / / / /

De suministros / / / /

De gestión de servicios públicos / / / /

De consultoría y asistencia / / / /

De trabajos específicos y concretos / / / /

Patrimoniales / / / /

Otros / / / /

II. SITUACIÓN DE LOS CONTRATOS

Pendiente

de adjudicar

a 1 de enero / Convocado en el

ejercicio / Adjudicado en

el ejercicio / Pendiente

de adjudicar

a 31 de diciembre / Tipo de contrato

De obras / / / /

De suministros / / / /

De gestión de servicios públicos / / / /

De consultoría y asistencia / / / /

De trabajos específicos y concretos / / / /

Patrimoniales / / / /

Otros / / / /

4.6 Transferencias y subvenciones concedidas.-Distinguiendo entre transferencias y subvenciones corrientes y de capital, información sobre:

Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido.

Cantidades concedidas pendientes de liquidar a 1 de enero.

Cantidades concedidas durante el ejercicio.

Cantidades liquidadas durante el ejercicio, es decir, concedidas en el mismo o en otro anterior cuyo acto de reconocimiento se ha dictado en el ejercicio.

Cantidades concedidas pendientes de liquidar a 31 de diciembre.

Se añadirá la siguiente información con respecto a las subvenciones:

Finalidad.

Condiciones o requisitos de las subvenciones concedidas en el ejercicio y grado de verificación de los mismos.

Reintegros de subvenciones por incumplimiento de condiciones o requisitos, con especificación de las causas.

Transferencias de capital concedidas

Importe concedido pendiente de liquidar a 1 de enero / Importe concedido en el ejercicio / Normativa / Importe liquidado en el ejercicio / Importe concedido pendiente de liquidar a 31 de diciembre / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

Subvenciones de capital concedidas

Importe concedido

pendiente de liquidar

a 1 de enero / Normativa / Finalidad / Importe concedido

en el ejercicio / Importe liquidado

en el ejercicio / Importe concedido

pendiente de liquidar

a 31 de diciembre / Reintegros / Importe / Causas / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

Transferencias corrientes concedidas

Importe concedido pendiente de liquidar a 1 de enero / Importe concedido en el ejercicio / Normativa / Importe liquidado en el ejercicio / Importe concedido pendiente de liquidar a 31 de diciembre / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

Subvenciones corrientes concedidas

Importe concedido

pendiente de liquidar

a 1 de enero / Normativa / Finalidad / Importe concedido

en el ejercicio / Importe liquidado

en el ejercicio / Importe concedido

pendiente de liquidar

a 31 de diciembre / Reintegros / Importe / Causas / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

4.7 Personal.-Información sobre:

El importe de las remuneraciones de cualquier clase devengadas por:

Altos cargos.

Personal funcionario y estatutario.

Personal laboral.

Personal eventual.

Otro personal no incluido en los anteriores apartados.

Número de personas incluidas dentro de cada uno de los grupos anteriores clasificadas en las categorías y escalas en que se distribuya cada grupo.

Personal

Categorías / Número de perceptores / Importes

Altos cargos .

Personal funcionario y estatutario

Personal laboral

Personal eventual

Otros

4.8 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.-Información para cada gasto efectuado sobre:

Importe.

Aplicación presupuestaria a la que debiera de haberse imputado.

Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto

Aplicación presupuestaria / Explicación / Importe / Observaciones

4.9 Obligaciones de presupuestos cerrados.-Para cada ejercicio, como mínimo, con el mismo nivel de desagregación que presentó el estado de liquidación correspondiente, información sobre:

Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.

Modificación y anulaciones.

Total obligaciones.

Pagos realizados.

Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

Obligaciones de presupuestos cerrados

Clasificación orgánica

Clasificación funcional por programas

Ejercicio

Obligaciones pendientes

de pago a 1 de enero / Clasificación económica / Explicación / Modificaciones y anulaciones / Total obligaciones / Pagos realizados / Obligaciones pendientes

de pago a 31 de diciembre

4.10 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.-Información como mínimo a nivel de artículo sobre los compromisos de gasto adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con indicación de su descripción, importe y año al que se refieran.

Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores

Clasificación orgánica

Clasificación funcional por programas

Compromisos de gastos adquiridos con cargo al ejercicio del: / Clasificación económica / Explicación / Año 1 / Año 2 / Año 3 / Año 4 / Años

sucesivos

5. INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL INGRESO PÚBLICO.

5.1 Proceso de gestión.- Información sobre:

A) Derechos reconocidos netos, indicando:

A1) La anulación de derechos presupuestarios, distinguiendo entre:

Las anulaciones de liquidaciones.

Las anulaciones por aplazamiento o fraccionamiento.

Las anulaciones por devolución de ingresos.

B) Recaudación neta, indicando:

Recaudación total.

Devoluciones de ingresos realizadas.

C) Derechos cancelados, indicando:

Las cancelaciones por el cobro de derechos en especie.

Las cancelaciones por insolvencias.

Las cancelaciones por otras causas.

Proceso de gestión del ingreso público

A) Derechos presupuestarios reconocidos netos.

Clasificación económica / Explicación / Total derechos reconocidos / Total derechos anulados / Derechos reconocidos netos

Proceso de gestión del ingreso público

A1) Anulación de derechos presupuestarios.

Clasificación

económica / Explicación / Anulación

de liquidaciones / Aplazamiento

y fraccionamiento / Devolución de ingresos / Total derechos

anulados

Proceso de gestión del ingreso público

B) Recaudación neta.

Clasificación económica / Explicación / Recaudación total / Devoluciones de ingreso / Recaudación neta

Desarrollo del proceso de gestión del ingreso público

C) Derechos cancelados.

Clasificación

económica / Explicación / Cobros en especie / Insolvencias / Otras / Total derechos

cancelados

5.2 Devoluciones de ingresos.- Información sobre:

Acreedores pendientes de pago a 1 de enero.

Acreedores por devolución de ingresos reconocidos durante el ejercicio.

Pagos realizados.

Acreedores pendientes de pago a 31 de diciembre.

Devoluciones de ingresos

Pendientes de pago

a 1 de enero / Reconocidas

en el ejercicio / Total devoluciones

reconocidas / Efectuadas

en el ejercicio / Pendientes de pago

a 31 de diciembre / Clasificación económica / Explicación

5.3 Transferencias y subvenciones recibidas.-Distinguiendo entre transferencias y subvenciones recibidas corrientes y de capital, información sobre:

Normativa con base en la cual se ha recibido.

Cantidades concedidas pendientes de liquidar a 1 de enero.

Cantidades concedidas a la entidad durante el ejercicio.

Cantidades liquidadas durante el ejercicio, es decir, concedidas en el mismo o en otro anterior cuyo acto de reconocimiento se ha dictado en el ejercicio.

Cantidades concedidas pendientes de liquidar a 31 de diciembre.

Se añadirá la siguiente información con respecto a la subvenciones:

Finalidad, indicando, en su caso, el gasto a cuya realización se afecta.

Condiciones o requisitos de las subvenciones recibidas en el ejercicio y grado de verificación de las mismas.

Reintegros de subvenciones por incumplimiento de condiciones o requisitos, con especificación de las causas.

Transferencias de capital recibidas

Importe concedido pendiente de liquidar

a 1 de enero / Importe concedido

en el ejercicio / Importe liquidado

en el ejercicio / Importe concedido pendiente de liquidar

a 31 de diciembre / Normativa

Subvenciones de capital recibidas

Importe concedido

pendiente de liquidar

a 1 de enero / Normativa / Finalidad / Importe concedido

en el ejercicio / Importe liquidado

en el ejercicio / Importe concedido

pendiente de liquidar

a 31 de diciembre / Reintegros / Importe / Causas / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

Transferencias corrientes recibidas

Importe concedido pendiente de liquidar

a 1 de enero / Importe concedido

en el ejercicio / Importe liquidado

en el ejercicio / Importe concedido pendiente de liquidar

a 31 de diciembre / Normativa

Subvenciones corrientes recibidas

Importe concedido

pendiente de liquidar

a 1 de enero / Normativa / Finalidad / Importe concedido

en el ejercicio / Importe liquidado

en el ejercicio / Importe concedido

pendiente de liquidar

a 31 de diciembre / Reintegros / Importe / Causas / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

5.4 Aplicación del remanente de Tesorería.-Se informará sobre los créditos presupuestarios gastados en el ejercicio financiados con remanente de Tesorería distinguiendo, en su caso, el remanente de Tesorería afectado utilizado, del remanente de Tesorería no afectado utilizado.

Se informará de otras operaciones que hayan implicado una disminución del remanente de Tesorería inicial, tales como, pérdida de deudores u otros activos a corto plazo, tanto presupuestarios como no presupuestarios.

5.5. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados.-Para cada ejercicio, como mínimo con el mismo nivel de desagregación que presentó el estado de liquidación correspondiente, información sobre:

Los derechos pendientes de cobro, con indicación de:

Los pendientes de cobro a 1 de enero.

Las rectificaciones del saldo a 1 de enero.

Las anulaciones efectuadas, ya sea por anulación de liquidaciones o por aplazamiento y fraccionamiento.

La recaudación y los derechos cancelados, con indicación de:

La recaudación.

Las cancelaciones por el cobro de derechos en especie.

Las cancelaciones por insolvencias.

Las cancelaciones por prescripción.

Las cancelaciones por otras causas.

Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.

I. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados

Derechos anulados / Derechos pendientes

de cobro / Clasificación

económica / Pendientes de cobro

a 1 de enero / Modificaciones

saldo entrante / Explicación / Anulación

liquidaciones / Aplazamiento

y fraccionamiento / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

II. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados

Derechos cancelados / Pendientes

de cobro

a 31 de diciembre / Clasificación

económica / Explicación / Recaudados / / Cobros en especie / Insolvencias / Prescripción / Otras / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

5.6 Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.-Información sobre la situación de los derechos pendientes de cobro, indicando:

Pendientes de notificar.

Suspendidos.

Aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

Aplazamiento o fraccionamiento concedido.

En período voluntario.

En período ejecutivo.

Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad

Aplazamiento o fraccionamiento

Pendientes

de notificar / Concepto / Explicación / Suspendidos / Solicitado / Concedido / En período

voluntario / En período

ejecutivo / Total

6. GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA.

Información gasto a gasto sobre:

Datos generales identificativos de cada uno de ellos, señalando su duración estimada total, si se trata o no de un proyecto de inversión, cuantía total del gasto presupuestario estimado inicialmente, así como de los ingresos presupuestarios afectados que se prevean allegar, distribuido su importe entre los distintos conceptos presupuestarios a través de los que se han de materializar y, en su caso, a través de los distintos agentes financiadores.

La gestión del gasto presupuestario, señalando el realizado durante el ejercicio, el total acumulado de ejercicios anteriores y el gasto presupuestario pendiente de realizar en ejercicios sucesivos hasta la culminación de la ejecución de la unidad de gasto.

La gestión de los ingresos presupuestarios afectados, señalando para cada uno de los conceptos presupuestarios a través de los que se materialicen y, en su caso, para cada uno de los agentes de que procedan, los ingresos presupuestarios realizados en el ejercicio, los realizados acumulados de ejercicios anteriores y los pendientes de realizar en los ejercicios sucesivos hasta la culminación de la ejecución del gasto con financiación afectada a que se refieran.

El coeficiente de financiación a fin de ejercicio.

Las desviaciones de financiación calculadas a fin de ejercicio, tanto las acumuladas como las imputables al ejercicio.

7. INFORMACIÓN SOBRE EL INMOVILIZADO NO FINANCIERO.

7.1 Inmovilizado inmaterial.-Detalle de los elementos del inmovilizado recogidos en cada una de las cuentas del plan, indicando para cada uno de ellos lo siguiente:

Identificación del elemento de inmovilizado y del usuario del mismo, si procede.

Situación en que se encuentre: Cedido o en cesión.

Valor a 31 de diciembre.

Importe de la amortización acumulada al final del ejercicio.

Se informará sobre los derechos en régimen de arrendamiento financiero precisando, de acuerdo con las condiciones del contrato: Coste del bien en origen, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y valor de la opción de compra.

La información que se solicita con el carácter de inventario se aportará el primer ejercicio en que se disponga de él. En ejercicios sucesivos sólo habrá de informarse de las variaciones habidas respecto al mismo.

Inmovilizado inmaterial

Amortización acumulada

a 31 de diciembre / Descripción / Situación / Valor a 31 de diciembre

7.2 Inmovilizado material.-Detalle de los elementos del inmovilizado reflejados en cada una de las cuentas del plan, indicando para cada uno de ellos lo siguiente:

Identificación y localización, y del usuario del mismo, si procede.

Situación en que se encuentre: Cedido o en cesión.

Valor a 31 de diciembre.

Importe de la amortización acumulada al final del ejercicio.

Para cada inmovilizado material que se encuentre en curso de realización, así como para los anticipos o abonos a cuenta efectuados por la entidad por operaciones preparatorias realizadas por el contratista, se facilitará la siguiente información:

Descripción e identificación señalando, en su caso, el proyecto de inversión a que corresponde.

Importe de la inmovilización en curso al inicio del ejercicio.

Gastos de ejercicio en proyectos realizados directamente por la entidad.

Gastos del ejercicio en proyectos derivados de contratos con terceros.

Gastos financieros activados.

Importe de la inmovilización en curso al final del ejercicio o, en su caso, el importe total de la inmovilización terminada en el ejercicio.

La información que se solicita con el carácter de inventario se aportará el primer ejercicio en que se disponga de él. En ejercicios sucesivos sólo habrá de informarse de las variaciones habidas respecto al mismo.

Inmovilizado material

Amortización

acumulada

a 31 de diciembre / Código / Descripción / Situación / Valor

a 1 de enero / Variaciones

y causas / Valor

a 31 de diciembre

Inmovilizado material en curso

Cargos / Abonos

Importe

a 31 de diciembre / Importe

a 1 de enero / Proyectos derivados

de cttos.

con terceros / Importe traspasado

a inmovilizado

terminado / Descripción / Proyectos

realizados

por la entidad / Gastos financieros

activados

8. INFORMACIÓN SOBRE LAS INVERSIONES FINANCIERAS

8.1 Inversiones financieras en capital.-Se informará para cada una de las estas inversiones, distinguiendo las que tengan carácter permanente de las temporales:

Datos de identificación de las sociedades participadas.

Porcentaje de participación, en el caso de inversiones financieras permanentes.

Valor a 1 de enero.

Variaciones durante el ejercicio, derivadas tanto de las entradas y aumentos como de las salidas, bajas y reducciones.

Valor a 31 de diciembre.

Importes pendientes de desembolso al final del ejercicio.

Importe de la provisión por depreciación existente al final del ejercicio.

La información que se solicita con el carácter de inventario se aportará el primer ejercicio en que se disponga de él. En ejercicios sucesivos sólo habrá de informarse de las variaciones habidas respecto al mismo.

Inversiones financieras en capital

Porcentaje

de participación / Valor a 1 de enero / Variaciones / Valor

a 31 de diciembre / Desembolsos

pendientes / Provisión

por insolvencias / Descripción

8.2 Valores de renta fija.-Se informará para cada una de estas inversiones, distinguiendo las que tengan carácter permanente de las temporales:

Datos de identificación de la entidad emisora.

Valor a 1 de enero.

Variaciones durante el ejercicio, tanto en aumento como en disminución.

Valor a 31 de diciembre.

Importe de los intereses devengados y no cobrados.

Importe de la provisión por depreciación existente en fin de ejercicio.

Valor neto de la inversión a fin de ejercicio.

Valores renta fija

Intereses devengados

y no cobrados / Provisión depreciación / Descripción / Valor a 1 de enero / Variaciones / Valor a 31

de diciembre

8.3 Créditos.-Se informará de los créditos distinguiendo los concedidos a largo plazo de los concedidos a corto:

Datos de identificación de la entidad deudora, salvo cuando el importe del crédito no sea significativo con respecto al total.

Valor del crédito a 1 de enero.

Variaciones durante el ejercicio, tanto en aumento como en disminución.

Valor del crédito a 31 de diciembre.

Importe de los intereses devengados y no cobrados.

Importe de la provisión para insolvencias existente en fin de ejercicio.

Créditos

Intereses devengados

y no cobrados / Provisión insolvencias / Descripción / Valor a 1 de enero / Variaciones / Valor a 31

de diciembre

9. INFORMACIÓN SOBRE EL ENDEUDAMIENTO

9.1 Pasivos financieros a largo y a corto plazo.-Se informará para cada deuda, distinguiendo las emitidas en masa de los préstamos singulares y a su vez las emisiones a largo plazo de las emisiones a corto plazo, sobre:

Características de la deuda, indicando normativa reguladora, finalidad y, en su caso, el gasto a cuya financiación se afecta.

Identificación de la entidad prestamista, en el caso de operaciones singulares de préstamos.

Deuda viva a 1 de enero.

Importe de los capitales tomados a préstamo durante el ejercicio, distinguiendo entre deudas de nueva creación y deudas por conversión.

Importe de las deudas asumidas durante el ejercicio.

Importe de los capitales devueltos durante el ejercicio, distinguiendo entre reembolsos, conversiones y otras causas.

Deuda viva a 31 de diciembre, distinguiéndose en las deudas a largo plazo dos componentes en función de su vencimiento a largo o a corto plazo.

Importe de las retribuciones implícitas pendientes de imputar a resultados al final del ejercicio.

Intereses explícitos devengados y no vencidos.

Pasivos financieros

Aumentos / Disminuciones / Deuda a 31 de diciembre / Intereses explícitos

devengados y

no vencidos a

31 de diciembre / Características

de la deuda / Deuda

a 1 de enero / Creación / Conversión / Asunción / Otros / Reembolso / Conversión / Otros / L/P / C/P / Intereses

implícitos no

devengados

a 31 de diciembre

10. ESTADO DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS

Esta información se compondrá de los siguientes estados, que aparecerán totalizados por cuentas del plan:

10.1 Estado de deudores no presupuestarios.ara cada uno de los conceptos de carácter deudor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias, se pondrán de manifiesto:

Saldo a 1 de enero.

Cargos realizados durante el ejercicio.

Total deudores.

Abonos realizados durante el ejercicio.

Deudores pendientes de cobro a 31 de diciembre.

Estado de deudores no presupuestarios

Cuenta Plan.

Cargos realizados

en ejercicio / Total deudores / Abonos realizados

en ejercicio / Deudores pdtes.

cobro en 31-12 / Concepto / Descripción / Saldo a 1-1

10.2 Estado de acreedores no presupuestarios.-Para cada uno de los conceptos de carácter acreedor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias, se detallarán:

Saldo a 1 de enero.

Abonos realizados durante el ejercicio.

Total acreedores.

Cargos realizados durante el ejercicio.

Acreedores pendientes de pago a 31 de diciembre.

Estado de acreedores no presupuestarios

Cuenta Plan:

Abonos realiz.

en ejercicio / Cargos realiz.

en ejercicio / Acreedores pdtes.

pago en 31-12 / Concepto / Descripción / Saldo a 1-1 / Total acreedores

10.3 Estado de partidas pendientes de aplicación.-Para cada uno de los conceptos de carácter no presupuestario a través de los que se reflejen los cobros y pagos pendientes de aplicación, presentará la siguiente información:

A) De los cobros pendientes de aplicación, con indicación de:

Cobros pendientes de aplicación a 1 de enero.

Cobros realizados durante el ejercicio.

Total cobros pendientes de aplicación.

Cobros aplicados durante el ejercicio.

Cobros pendientes de aplicación a 31 de diciembre.

B) De los pagos pendientes de aplicación, expresando:

Pagos pendientes de aplicación a 1 de enero.

Pagos realizados durante el ejercicio.

Total pagos pendientes de aplicación.

Pagos aplicados durante el ejercicio.

Pagos pendientes de aplicación a 31 de diciembre.

Estado de partidas pendientes de aplicación

A) De los cobros pendientes de aplicación.

Cuenta Plan:

Cobros realiz.

en ejercicio / Cobros aplicados

en ejercicio / Cobros pdtes.

aplic. en 31-12 / Concepto / Descripción / Cobros pdtes.

aplic. a 1-1 / Total cobros

pdtes. aplicación

Estado de partidas pendientes de aplicación

B) De los pagos pendientes de aplicación.

Cuenta Plan:

Pagos realiz.

en ejercicio / Pagos aplicados

en ejercicio / Pagos pdtes.

aplic. en 31-12 / Concepto / Descripción / Pagos ptes.

aplic. a 1-1 / Total pagos

pdtes. aplicación

11. EXISTENCIAS

Se informará de las existencias que posee la entidad al final del ejercicio, distinguiendo por grupos de las mismas, sobre:

Precio de adquisición o coste de producción.

Criterios de valoración utilizados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/10/1997
  • Fecha de publicación: 30/10/1997
  • Efectos desde el 1 de enero de 1997.
  • Fecha de derogación: 15/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 1 de julio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-12104).
  • SE MODIFICA:
    • las partes 2 a 4, por Resolución de 26 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-3516).
    • el apartado II de la cuarta parte, por Resolución de 20 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-1471).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD creando cuentas de segundo Orden y dictando instrucciones sobre registro contable en relación con el Fondo de Reserva: Resolución de 19 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-19524).
  • SE MODIFICA, por Resolución de 28 de diciembre de 2004 (Ref. BOE-A-2005-830).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD determinando la estructura y composición de determinadas cuentas: Resolución de 3 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-16821).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 47, de 24 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-4205).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • plan aprobado por Orden de 6 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-11421).
    • art. 151.2 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
    • Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29117).
    • Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1579).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-26716).
    • Orden de 21 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-18267).
    • Orden de 5 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-27816).
    • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • Orden de 5 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-7856).
    • Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-28739).
    • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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