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Documento BOE-A-1997-23161

Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Dirección General de Tráfico, que modifica la Resolución de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 1997.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1997, páginas 31635 a 31635 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-23161
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/10/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

El «Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1997, publicaba la Resolución de 28 de febrero de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante 1997.

De acuerdo con lo dispuesto en sus apartados cuarto y quinto se prohíbe la circulación por determinadas vías públicas cuya vigilancia corresponde a la Jefatura Central de Tráfico a los vehículos de más de 3.500 kilogramos de PMA y a los articulados de cualquier PMA que transporten mercancías peligrosas, así como a aquellos con más de 7.500 kilogramos de PMA y a los articulados de cualquier PMA que transporten mercancías en general, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de la citada Resolución.

La huelga prevista en Francia que afectará al transporte de mercancías por carretera a partir de las veintidós horas del próximo día 2 de noviembre puede provocar un bloqueo total de la red viaria de ese país, tal y como ya ocurrió en anteriores ocasiones ante hechos similares.

La inminencia e imprevisibilidad con la que se han producido este cúmulo de circunstancias puede generar graves perjuicios a los transportistas que por uno u otro motivo tengan que transitar en fechas próximas por el territorio francés.

En atención a la magnitud que puedan alcanzar estos perjuicios se hace aconsejable levantar el 31 de octubre de 1997, excepcionalmente, la prohibición de circulación a los camiones de más de 7.500 kilogramos de PMA que transportan mercancías en general; a los de más de 3.500 kilogramos de PMA que transportan mercancías peligrosas; y a los articulados sea cual sea su PMA, por aquellas vías públicas cuya vigilancia corresponde a la Jefatura Central de Tráfico incluidas en la Resolución de 28 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 6 de marzo) durante los días 1 y 2 de noviembre.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 31) y demás normativa en vigor, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:

Primero.-Queda sin efecto, con carácter excepcional, durante los días 1 y 2 de noviembre de 1997 lo dispuesto en los apartados cuarto y quinto de la Resolución de 28 de febrero de 1997, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 6 de marzo).

Segundo.-Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de noviembre de 1997.

Madrid, 31 de octubre de 1997.-El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/1997
  • Fecha de publicación: 01/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 25 de febrero de 1998. (Ref. BOE-A-1998-5308).
  • Fecha de derogación: 14/03/1998
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO durante el 1 y 2 de noviembre de 1997 el apartado Cuarto y Quinto de la Resolución de 28 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-4841).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 13/1992 de 17, de enero (Ref. BOE-A-1992-2205).
Materias
  • Circulación vial
  • Mercancías
  • Mercancías peligrosas
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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