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Documento BOE-A-1997-23478

Corrección de errores del Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonia móvil automática, aprobado por el Real Decreto 1486/1994, de1 de julio, y se regula el régimen de prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS-1800.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1997, páginas 31986 a 31986 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-23478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/07/24/1252/corrigendum/19971105

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática, aprobado por el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, y se regula el régimen de prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS-1800, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 193, de fecha 13 de agosto, se transcriben a continuación las rectificaciones oportunas:

En la página 24640, segunda columna, párrafo sexto, línea sexta, donde dice: «... acompañando carga de intenciones...», debe decir: «... acompañando carta de intenciones...».

En la página 24642, primera columna, artículo 4, apartado 3, línea quinta, donde dice: «... podrá presentarse el servicio...», debe decir: «... podrá prestarse el servicio...».

En la página 24642, primera columna, artículo 4, apartado 3, línea quinta, donde dice: «... podrá presentarse el servicio...», debe decir: «... podrá prestarse el servicio...».

En la página 24642, segunda columna, disposición adicional cuarta, segundo párrafo, línea séptima, donde dice: «... de los 2 MHz que constituye la banda de frecuencia reservada, ...», debe decir: «... de los 2 + MHz que constituyen las bandas de frecuencias reservadas, ...».

En la página 24643, anexo, deberá sustituirse la abreviatura «Frecs...», por «Canales», en todo el cuadro de numeración del mismo. Y en la nota aclaratoria (1), donde dice: «... no utilizará un mayor número de frecuencias...», debe decir: «... no utilizará mayor número de canales...». Y, donde dice: «La frecuencia de guarda será en todo momento la inmediata inferior a las que les corresponda...», debe decir: «El canal de guarda será en todo momento el inmediato inferior a los que correspondan...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/11/1997
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1997-18260).
Materias
  • Telefonía móvil

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