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El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de octubre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3917/97, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, respecto del artículo 61.2 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la disposición adicional 14.a 2, de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por posible contradicción con los artículos 24 y 25.1, en relación con el 9.3, todos ellos de la Constitución.
Madrid, a 28 de octubre de 1997.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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