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Documento BOE-A-1997-24859

Real Decreto 1681/1997, de 7 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción, del sector vitivinícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1997, páginas 34194 a 34205 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-24859
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/11/07/1681

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1294/96, de la Comisión, de 4 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 822/87, del Consejo, de 16 de marzo, en lo relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola, obliga a los Estados miembros a adoptar los modelos nacionales de las declaraciones consi deradas, a la vez que les faculta para regular diversos aspectos relacionados con las mismas.

El presente Real Decreto da cumplimiento a la citada obligación, desarrollando las facultades normativas de aplicación, conferidas a los Estados miembros en el ámbito considerado.

Se ha procedido a la reproducción parcial de algunos preceptos de la reglamentación comunitaria, para un mejor conocimiento de los mismos por parte de los interesados, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios en España.

Durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como los representantes de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Personas obligadas a presentar declaraciones.

1. Deberán presentar declaración de existencias todas las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones que, no siendo consumidores privados o minoristas, tengan en su poder vinos o mostos.

2. Deberán presentar declaración de cosecha todas las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones que produzcan uvas, a las que se les denomina cosecheros. Quedarán exentos de la obligación de presentar esta declaración aquellos cosecheros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.

b) La explotación tenga menos de 10 áreas de viña en producción y no comercialice la cosecha.

c) La totalidad de su cosecha de uva sea transformada en vino por ellos mismos, o por su cuenta.

d) Sean socios o miembros de una bodega cooperativa o de una agrupación, y entreguen la totalidad de su cosecha en forma de uva, o mosto, a dicha bodega cooperativa o a dicha agrupación.

3. Deberán presentar declaración de producción todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que hayan producido vino, o tengan en su poder productos distintos del vino, procedentes de la cosecha de la campaña en curso. Quedarán exentos de la obligación de presentar esta declaración:

a) Los cosecheros exentos de la presentación de la declaración de cosecha, por cumplir las condiciones establecidas en los supuestos a) o b) del apartado anterior.

b) Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros), no destinada a la comercialización.

c) Los cosecheros socios o miembros de bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros, destinada a su consumo particular.

Artículo 2. Modelos de declaraciones.

Las declaraciones de existencias, de cosecha de uva y de producción deberán cumplimentarse en los formularios o soportes que dispongan al efecto las respectivas Comunidades Autónomas, los cuales contendrán, al menos, los datos que figuran en los anexos 1, 2 y 3, respectivamente.

Artículo 3. Lugar de presentación.

Las declaraciones se presentarán ante el órgano designado por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre ubicada la bodega, almacén o la superficie de viñedo.

Artículo 4. Plazos de presentación.

Para cada campaña vitivinícola, se establecen los siguientes plazos de presentación de las declaraciones:

a) Las de existencias de vinos y mostos, referidas a 31 de agosto, entre los días 1 y 7 del mes de septiembre siguiente de cada año.

b) Las de cosecha de uva, hasta el 10 de diciembre de cada año.

c) Las de producción de vino y de productos distintos del vino procedentes de la uva, estas últimas referidas al 25 de noviembre, entre el 26 de noviembre y el 10 de diciembre siguientes de cada año.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 7 de noviembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca

y Alimentación,

LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/11/1997
  • Fecha de publicación: 21/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1997
  • Fecha de derogación: 10/11/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1227/2001, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-20933).
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Cosechas
  • Explotaciones agrarias
  • Uvas
  • Vinos
  • Viticultura

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