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Documento BOE-A-1997-2511

Resolución de 21 de enero de 1997, de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 1996, por el que se autoriza al Instituto Nacional de la Salud a constituir determinadas Fundaciones, al amparo de la disposición final única del Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, aprobándose los correspondientes Estatutos.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1997, páginas 3896 a 3904 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-2511

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de noviembre de 1996, aprobó el siguiente Acuerdo: «Acuerdo por el que se autoriza al Instituto Nacional de la Salud a constituir determinadas Fundaciones, al amparo de la disposición final única del Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, aprobándose los correspondientes Estatutos», que figura como anexo a la presente Resolución.

A fin de favorecer su conocimiento y publicación, esta Secretaría General ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 1997.-El Secretario general, Alberto Núñez Feijoo.

ANEXO

Acuerdo por el que se autoriza al Instituto Nacional de la Salud a constituir determinadas Fundaciones, al amparo de la disposición final única del Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, aprobándose los correspondientes Estatutos

El Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud, dispuso, en su artículo único, que la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria podría llevarse a cabo a través de la constitución de fundaciones, entre otras posibilidades. En su disposición final única facultó al Gobierno para adoptar las medidas necesarias en orden a la creación y regulación del régimen de las entidades que en aplicación de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto-ley se constituyeran. Por otro lado, la posibilidad de establecer las mencionadas fundaciones está prevista en el artículo 6, puntos 1 y 4, de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. En concreto, el artículo mencionado dispuso que las personas jurídico-públicas tienen capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establecieran lo contrario. Como es conocido, las normas reguladoras del Instituto Nacional de la Salud no establecen previsiones al respecto, por lo que dicha entidad gestora está en principio habilitada para la constitución de las correspondientes fundaciones.

Con la finalidad de hacer efectivas las previsiones establecidas, y al amparo de la disposición final única del Real Decreto-ley 10/1996, se establece el siguiente

ACUERDO

Primero.-Al amparo de lo dispuesto en la disposición final única del Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, se autoriza al Instituto Nacional de la Salud para que constituya las Fundaciones denominadas «Fundación Hospital Manacor» y «Fundación Hospital Alcorcón».

Segundo.-El régimen jurídico de las entidades a que se refiere el apartado anterior será el determinado por sus propios Estatutos, que quedan aprobados en virtud del presente Acuerdo.

Tercero.-A los efectos de la adscripción de los inmuebles correspondientes a las Fundaciones a que se refiere el Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Respecto a los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social ya adscritos al Instituto Nacional de la Salud.

Los mencionados inmuebles serán objeto de administración ordinaria por las fundaciones correspondientes, a cuyos efectos se les atribuyen las mismas facultades que a las entidades gestoras de la Seguridad Social.

b) En cuanto a los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social aún no adscritos al Instituto Nacional de la Salud.

Tales inmuebles serán objeto de adscripción al Instituto Nacional de la Salud en los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de noviembre, sobre patrimonio de la Seguridad Social, el cual atribuirá su administración ordinaria a la fundación respectiva, correspondiendo a éstas las mismas facultades que a las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Cuarto.-Se atribuye al Ministerio de Sanidad y Consumo el ejercicio del protectorado de las Fundaciones de competencia estatal «Hospital Manacor» y «Hospital Alcorcón», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

En tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, adscrito al Ministerio de Justicia, existirá un Registro en el Ministerio de Sanidad y Consumo en el que se inscribirán, en relación con las Fundaciones «Hospital Manacor» y «Hospital Alcorcón» los actos a que se refiere el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN «HOSPITAL MANACOR»

Índice

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1.º Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

Artículo 2.º Duración.

Artículo 3.º Régimen normativo.

Artículo 4.º Personalidad jurídica.

Artículo 5.º Objeto.

Artículo 6.º Finalidad.

Artículo 7.º De los beneficiarios.

Artículo 8.º Protectorado.

CAPÍTULO II. Órganos de la Fundación.

Artículo 9.º Órganos de la Fundación.

Sección 1.ª El Patronato.

Artículo 10. Composición.

Artículo 11. Funciones del Patronato.

Artículo 12. Funcionamiento, convocatorias y acuerdos.

Artículo 13. El Presidente.

Artículo 14. El Vicepresidente.

Sección 2.ª Director gerente.

Artículo 15. El Director gerente.

Artículo 16. Funciones del Director gerente.

CAPÍTULO III. Régimen patrimonial, financiero y contable.

Artículo 17. El patrimonio.

Artículo 18. Régimen y recursos económicos.

Artículo 19. Régimen contable y control financiero.

CAPÍTULO IV. Régimen de personal.

Artículo 20. Régimen de personal.

CAPÍTULO V. Extinción.

Artículo 21. Disolución y liquidación.

Artículo 22. Sometimiento a la normativa de aplicación general.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN «HOSPITAL MANACOR»

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1. La Fundación de competencia estatal «Hospital Manacor» (en adelante, la Fundación), es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6.º de estos Estatutos.

2. La Fundación tiene nacionalidad española.

3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades no se limita a la Comunidad Autónoma de Baleares, sino que se extiende a toda España, merced, fundamentalmente, a la actividad docente e investigadora en los campos de la Sanidad y la Salud Pública.

No obstante lo anterior, y una vez que se haya producido la transferencia del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Baleares, la Fundación «Hospital Manacor» se transformará automáticamente en una Fundación de competencia autonómica. En consecuencia, pasará a depender de la Administración Sanitaria de la Comunidad mencionada.

4. El domicilio de la Fundación radica en el Hospital de Manacor, en la Isla de Mallorca.

4.1 El domicilio podrá ser trasladado mediante Acuerdo del Patronato de la Fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.

4.2 La Fundación podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en que desenvuelva sus funciones.

Artículo 2.º Duración.

La Fundación se establece con carácter permanente, dando comienzo sus actividades una vez que haya quedado inscrita en el Registro de Fundaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Artículo 3.º Régimen normativo.

La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sobre Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y por el resto de las disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación.

Artículo 4.º Personalidad jurídica.

4.1 La Fundación tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos y obligarse; promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos oportunos; ejercitar toda clase de acciones, excepciones y recursos que según la Ley puedan corresponderle ante toda clase de Tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades, tanto de derecho público como de derecho privado, y, en general, realizar todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, los objetivos establecidos en estos Estatutos.

4.2 La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 5.º Objeto.

El objeto de la fundación es la realización, en la zona de influencia del «Hospital Manacor», de actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sanitarios; la docencia e investigación de las ciencias de la salud y la promoción de la salud individual y colectiva de la Comunidad en cualesquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional.

Todas las actividades que constituyen el objeto fundacional se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas del Instituto Nacional de la Salud y del Ministerio de Sanidad y Consumo en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 6.º Finalidad.

6.1 La Fundación perseguirá siempre los fines de interés general que a continuación se enumeran:

a) La prestación de servicios sanitarios, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, en coordinación con la asistencia primaria y especializada y los diversos niveles sociosanitarios.

b) La prestación de servicios sociosanitarios.

c) La docencia referida a las ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, colaborando con la Universidad y demás instituciones competentes en esta materia.

d) La participación en programas de protección de la salud, prevención de enfermedades, asistencia sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación.

e) La formación y actualización de los conocimientos especializados del personal sanitario y en particular de los de la propia Fundación.

f) Cualquier otro relacionado con las finalidades citadas, que se acuerden por el Patronato.

g) Promocionar el desenvolvimiento de los recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o con entidades concertadas.

6.2 La Fundación, en cumplimiento de sus fines, estará obligada a dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades.

Artículo 7.º De los beneficiarios.

Tendrá la condición de beneficiario el colectivo indeterminado de personas que requieran asistencia sanitaria.

Su determinación, así como el alcance de las prestaciones sanitarias, serán los establecidos en la legislación vigente.

Artículo 8.º Protectorado.

8.1 El Ministerio de Sanidad y Consumo asumirá, en el momento en que así lo determine el Consejo de Ministros, las funciones del Protectorado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales.

8.2 El Protectorado, en ejercicio de las funciones tuitivas que le corresponden sobre la Fundación, ostentará las facultades que le atribuye la legislación vigente en la materia.

CAPÍTULO II

Órganos de la Fundación

Artículo 9.º Órganos de la Fundación.

a) Órganos de gobierno: La Fundación estará regida por su Patronato, órgano de gobierno, integrado por el Presidente, Vicepresidente, los Vocales y el Secretario del mismo.

b) Órganos de gestión: Los órganos de gestión serán el Director gerente y los demás cargos directivos de primer nivel de la Fundación.

SECCIÓN 1.ª EL PATRONATO

Artículo 10. Composición.

10.1 El Patronato es el órgano de gobierno superior de la Fundación que asume su dirección y control.

10.2 El Patronato se compone de un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros, tal y como se establece a continuación:

a) Presidente: El Presidente ejecutivo del Insalud o cargo que lo sustituya.

b) Vicepresidente: Será un miembro del Patronato elegido de entre sus Vocales.

c) Vocales: Hasta un máximo de seis personas nombradas y separadas libremente por el Presidente ejecutivo del Insalud.

d) Secretario: con voz pero sin voto, que será designado por el Patronato entre el personal que preste sus servicios en el Hospital o en el Instituto Nacional de la Salud.

El Secretario realizará las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias por orden del Presidente.

Asimismo, levantará acta de las sesiones del Patronato y las autorizará con el visto bueno del Presidente. Las certificaciones de los acuerdos del Patronato serán expedidas de la misma manera.

10.3 El Presidente ejecutivo del Insalud podrá nombrar hasta un máximo de tres personas más, que podrán asistir a las reuniones del Patronato formando parte de la misma en su calidad de Vocales, con derecho a voz pero sin voto.

10.4 Los titulares de cargo público, que ostenten la condición de miembros del Patronato por razón de su cargo, podrán designar un sustituto que actúe en su nombre.

10.5 El cese de los patronos se producirá en los supuestos que se establecen en el artículo 16 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Artículo 11. Funciones del Patronato.

Con estricta sujeción a la normativa vigente y a los criterios de planificación, coordinación y a las directrices del Instituto Nacional de la Salud y del Ministerio de Sanidad y Consumo, serán funciones del Patronato las siguientes:

a) Fijar los criterios de actuación dentro del marco fijado por sus Estatutos.

b) Adoptar las medidas y disposiciones convenientes que garanticen el mejor cumplimiento de los fines establecidos.

c) Aprobar los planes generales, económicos, financieros, directivos, de obras e inversiones y su periodificación anual, que deben reflejarse en el proyecto de presupuesto anual.

d) Aprobar periódicamente los planes asistenciales, docentes y de investigación, y sus resultados.

e) Aprobar el inventario, el balance anual, la liquidación del presupuesto y la cuenta de resultados, que sea consecuencia de la gestión asistencial y económica de la entidad en el período anterior.

f) Nombrar al Director gerente de la Fundación y fijar sus relaciones contractuales. Nombrar los cargos directivos de primer nivel de la Fundación y fijar sus atribuciones.

g) Aprobar la política de personal y el régimen retributivo dentro de los límites legales.

h) Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles, que constituyen el patrimonio de la Fundación.

i) Aprobar los contratos de obras, servicios y suministros de la Fundación.

Esta función podrá ser delegada en el Director gerente hasta el límite fijado por el Patronato.

j) Aprobar la memoria anual de la Fundación.

k) Aprobar los acuerdos o los convenios que considere de interés para el mejor logro de sus fines.

l) Aprobar los criterios de ordenación de pagos y facturación propuestos por el Director gerente.

m) Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la Fundación.

n) Aceptar donaciones cuando no lleven aparejadas alguna condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario; no obstante, para repudiarlas se necesitará la autorización expresa del Protectorado.

o) El Patronato establecerá las Comisiones o Equipos de Trabajo que considere convenientes con la finalidad de efectuar las evaluaciones en el ámbito financiero, patrimonial y contable en la medida que en cada momento considere oportuno.

p) Con sujeción a la normativa vigente, el Patronato podrá conferir apoderamientos o delegar sus funciones en el Director gerente, Comisiones o Comités que se constituyan y cargos directivos de la Fundación, así como encomendar a entidades aspectos concretos de la gestión.

No son delegables la aprobación de las cuentas y del proyecto de presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

q) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante el Estado español, Estados extranjeros, Comunidades Autónomas, provincias, municipios, autoridades, centros y dependencias de la Administración, Tribunales nacionales e internacionales o Tribunales arbitrales, en el ejercicio de todos los derechos, acciones y procedimientos en los que sea parte la Fundación. El Patronato iniciará, por todos sus trámites, instancias y recursos, cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios interesen directa o indirectamente a la Fundación cualquiera que sea el procedimiento, instancia o recursos requerido de acuerdo con la legislación vigente, en vía civil, penal, administrativa, contencioso administrativa, laboral, y ante todo tipo de Tribunales españoles y extranjeros.

r) Adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la Fundación y autorizar su uso en la forma que considere oportuna.

s) Cualquier otra función no asignada expresamente a otro órgano.

Artículo 12. Funcionamiento, convocatorias y acuerdos.

12.1 Periodicidad de las sesiones: El Patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, en las cuales habrán de aprobarse, respectivamente, los presupuestos y las cuentas anuales de la Fundación. El Presidente podrá convocar además cuantas reuniones del patronato estime oportunas. En todo caso, en las mencionadas sesiones ordinarias del Patronato se contará con información trimestral económico-presupuestaria de la marcha de la Fundación.

El Presidente deberá convocar una reunión del Patronato siempre que así lo soliciten, por escrito, al menos la mitad más uno de los patronos nombrados. La solicitud de los patronos deberá especificar los asuntos que deban ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la recepción por el Presidente de la solicitud escrita de convocatoria.

12.2 Convocatoria: Para la válida constitución de las sesiones se requerirá convocatoria por escrito dirigida a cada Vocal, en la que se expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con cinco días de antelación. En caso de sesión extraordinaria la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia de la misma. Asimismo, se considerará constituido el Patronato en sesión extraordinaria cuando, estando presente la totalidad de sus miembros, así lo acuerde. En tal caso, el Patronato quedará válidamente constituido para tratar los temas que, unánimemente, decidiesen sus miembros, con derecho a voto, incluir en el orden del día.

12.3 Acuerdos: Para que quede válidamente constituido el Patronato se requiere la concurrencia, presente o representado por otro miembro del Patronato, de la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos, si la Ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

No serán válidos los acuerdos que no consten en el orden del día, salvo que unánimemente fuera adicionado al mismo algún punto que ampare la adopción del acuerdo.

Artículo 13. El Presidente.

Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la Fundación y de su Patronato.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del Patronato y decidir los empates con su voto de calidad.

c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Patronato en calidad de acompañantes de sus miembros, si su presencia se juzga conveniente por la naturaleza de las cuestiones que allí se debaten.

d) Supervisar las operaciones de la Fundación y presentar al Patronato los informes que considere oportunos.

e) Ejercer, en caso de urgencia, toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses de la Fundación, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre del Patronato.

f) Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el Patronato.

Artículo 14. El Vicepresidente.

Funciones:

a) Sustituir al Presidente y ejercer las funciones del mismo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Aquellas que por escrito le sean delegada por el Presidente. La delegación de las funciones del artículo 13, f), requerirá la previa autorización del Patronato.

SECCIÓN 2.ª DIRECTOR GERENTE

Artículo 15. El Director gerente.

15.1 El Patronato nombrará un Director gerente que será el órgano superior unipersonal de gestión de la Fundación.

15.2 La Fundación formalizará con el Director gerente el contrato laboral adecuado a su cometido funcional. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder de cuatro años, prorrogable por acuerdo de las partes y conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 16. Funciones del Director gerente.

Corresponderán al Director gerente las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y las instrucciones del Presidente impartidas en el marco de sus atribuciones.

b) Ostentar, por delegación de su Presidente, la representación de la Fundación, sin perjuicio de la representación que corresponde al Vicepresidente en los supuestos de ausencia del Presidente.

c) Proponer y ejecutar las estrategias y políticas de actuación de la Fundación.

d) Dirigir, gestionar e inspeccionar, de acuerdo con las directrices del Patronato, la organización y actividades de la Fundación, que conduzcan a la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la práctica asistencia y demás fines de la Fundación.

e) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas globales de funcionamiento interno de la Fundación, y las de cada una de sus unidades organizativas.

f) Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos y sus revisiones.

g) Administrar el patrimonio de acuerdo con las leyes y atribuciones conferidas por el Patronato.

h) Proceder al ordenamiento de pagos y gestión de tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el Patronato.

i) Realizar la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras, cuyo importe por adquisición o contratación no exceda de 5.000.000 de pesetas, salvo que el Patronato acuerde fijar otros límites máximos, en cuyo caso las referidas contrataciones o adquisiciones deberán realizarse dentro de los límites establecidos por el Patronato.

j) Proponer al Patronato el nombramiento y cese de los cargos Directivos del primer nivel de la Fundación.

k) Desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, a tal fin, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar al personal, acordar sanciones y ejecutar los acuerdos del Patronato sobre el régimen retributivo.

l) Informar regularmente al Patronato de los resultados de gestión, clínicos, operativos y financieros y, específicamente, preparar la memoria del ejercicio y el balance de situación.

m) Ejercer, en caso de urgencia, por delegación del Presidente, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos e intereses de la Fundación, dando cuenta al Patronato en la primera sesión que se celebre.

CAPÍTULO III

Régimen patrimonial, financiero y contable

Artículo 17. El patrimonio.

17.1 El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por bienes y derechos de cualquier clase susceptibles de valoración económica. Su adquisición, administración y disposición corresponde al órgano de la Fundación de acuerdo con los Estatutos y con sujeción a las disposiciones legales.

17.2 Podrán adscribirse a la Fundación bienes y derechos sin que ello implique la transmisión del dominio.

Esta clase de bienes y derechos deberán figurar en el balance de la entidad por su valor de cesión y debidamente separados de aquellos que hayan sido adquiridos o se adquieran en el ejercicio de la actividad de la Fundación y, por tanto, deban estar incorporados a su Patrimonio.

Las mejoras, reparaciones, conservación y mantenimiento de estos bienes serán por cuenta de la Fundación.

La Fundación no podrá enajenar ni dar de baja ningún elemento, bien o equipo que figure en régimen de cesión, sin haber obtenido, previamente, la pertinente autorización del Instituto Nacional de la Salud. En el caso de bienes administrados por la Fundación, que hayan sido objeto de previa adscripción al Insalud por la Tesorería General de la Seguridad Social, su régimen jurídico vendrá determinado por lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros y la legislación sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

17.3 El patrimonio de la Fundación quedará reflejado en el inventario, que se revisará y aprobará anualmente por el Patronato. Los bienes que sean susceptibles de inscripción se inscribirán en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mercantiles deberán depositarse a su nombre en los establecimientos financieros.

17.4 Los bienes que integren el patrimonio fundacional, sin perjuicio de los actos necesarios para su gestión y administración, quedan afectos exclusivamente al cumplimiento directo o indirecto de los fines fundacionales.

Artículo 18. Régimen y recursos económicos.

18.1 Los recursos económicos de la Fundación se integran por:

a) La dotación inicial efectuada por el Instituto Nacional de la Salud.

b) Los ingresos procedentes de la facturación de sus servicios. Dichas cantidades no podrán exceder del coste real del servicio.

c) Los derivados de contratos, conciertos o convenios con personas físicas o jurídicas, o entidades públicas o privadas de cualquier tipo.

d) Los ingresos procedentes de las sociedades filiales o empresas en que participe.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Las subvenciones, ayudas, donaciones y legados.

g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

h) Cualquier otro en el marco legal de aplicación.

18.2 El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos será presentado por el Director gerente al Patronato antes del 1 de junio de acuerdo con la estructura que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.

Junto al proyecto de presupuestos de ingresos y gastos, se acompañará la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, la cuenta de explotación y la memoria explicativa. Podrán acompañarse, además, los estados financieros que muestren la situación presupuestaria, económica y financiera de la Fundación.

Dicha documentación será remitida al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Insalud, a efectos de su integración en los Presupuestos Generales del Estado.

18.3 La Fundación podrá concertar operaciones de crédito por necesidades de tesorería (caja) por un período de amortización de capital e intereses inferior a un año, siempre que se destine su importe a los fines de la Fundación, sin superar el límite máximo que para cada ejercicio se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, la concertación de préstamos deberá ser expresamente autorizada por el Patronato Rector dentro de los límites que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

18.4 En lo que se refiere a la contratación, la Fundación se someterá a las normas de Derecho Privado. En todo caso, la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de las obras se ajustarán a los principios de publicidad y de libre concurrencia, salvo que se trate de adquisiciones o ejecuciones inferiores a 2.000.000 de pesetas o la que en cada momento se establezca en el ámbito de la legislación de Contratos del Estado.

18.5 En el desarrollo de sus fines, la Fundación podrá disponer de sus recursos para la financiación de las actividades integrantes de su objeto fundacional. A tal efecto, el Patronato realizará las inversiones patrimoniales que considere oportunas al servicio del cumplimiento del objeto fundacional, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Las rentas generadas por el patrimonio fundacional, así como los recursos obtenidos por la Fundación a través de donaciones, subvenciones, aportaciones u otras liberalidades, o por sus propias actividades y las eventuales rentas generadas, a su vez, por las mismas, podrán ser empleados, en su totalidad o parcialmente, en la forma que estime conveniente el Patronato, para la financiación de las actividades fundacionales.

A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de las rentas o de cualesquiera otros ingresos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, reducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución, o bien en un momento posterior, no serán computables a los efectos de lo previsto en este apartado.

18.6 Durante el primer ejercicio de actividad del centro podrá concederse por el Insalud subvenciones a la explotación para equilibrar el Presupuesto. En los ejercicios siguientes dicha subvención se percibirá si la cuenta de explotación del ejercicio cerrado arrojase un resultado negativo, exigiéndose en este caso el informe previo de la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 19. Régimen contable y control financiero.

19.1 En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales será de aplicación a la Fundación el Plan General de Contabilidad Pública, con las adaptaciones que el mismo precise en función de sus características y peculiaridades.

19.2 Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas, la Fundación estará sometida al régimen de control financiero previsto en el art 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que será ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

19.3 La Fundación, a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Fundaciones, se subrogará en todos los gastos e ingresos que sean imputables al Presupuesto del Insalud. Para ello, se creará una Comisión Liquidadora designada por el Insalud y el Patronato al objeto de determinar la situación en que se hallen los citados derechos y obligaciones antes de la aprobación conjunta por los órganos de Dirección de ambas entidades.

CAPÍTULO IV

Régimen de personal

Artículo 20. Régimen de personal.

El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación se ajustará a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso será de aplicación a las contrataciones los principios de mérito, capacidad y publicidad.

CAPÍTULO V

Extinción

Artículo 21. Disolución y liquidación.

21.1 La disolución de la Fundación se realizará por acuerdo de los miembros del Patronato o por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos. El acuerdo de disolución requerirá una mayoría reforzada (dos tercios del número legal de sus miembros) y la ratificación del Protectorado.

Asimismo, la Fundación se extinguirá en los supuestos contemplados en el artículo 39 del Código Civil.

21.2 El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes pertenecientes a la Fundación.

El Instituto Nacional de la Salud designará una Comisión Liquidadora, constituida por tres peritos de reconocida profesionalidad, no vinculados a la Fundación en los cinco años anteriores a su nombramiento, los cuales elevarán al Instituto una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.

Los bienes y derechos aportados a la Fundación en régimen de cesión de uso, deberán ser devueltos a sus titulares, una vez que, por la Fundación, hayan sido canceladas las deudas, cobrados los créditos a su favor y realizadas todas las operaciones necesarias para liquidar la entidad.

Artículo 22 Sometimiento a la normativa de aplicación general.

Las disposiciones de los presentes Estatutos no implican limitación o sustitución alguna de las competencias que al Protectorado atribuye la Ley, en particular en lo relativo a autorizaciones, comunicaciones o cualesquiera limitaciones en relación con su capacidad o administración, a las que la Fundación expresamente se somete. La interpretación de los presentes Estatutos se hará en concordancia con la Ley aplicable en cada momento, que regirá, en lo en ellos no previsto.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN «HOSPITAL ALCORCÓN»

Índice

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1.º Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

Artículo 2.º Duración.

Artículo 3.º Régimen normativo.

Artículo 4.º Personalidad jurídica.

Artículo 5.º Objeto.

Artículo 6.º Finalidad.

Artículo 7.º De los beneficiarios.

Artículo 8.º Protectorado.

CAPÍTULO II. Órganos de la Fundación.

Artículo 9.º Órganos de la Fundación.

Sección 1.ª El Patronato.

Artículo 10. Composición.

Artículo 11. Funciones del Patronato.

Artículo 12. Funcionamiento, convocatorias y acuerdos.

Artículo 13. El Presidente.

Artículo 14. El Vicepresidente.

Sección 2.ª El Director gerente.

Artículo 15. El Director gerente.

Artículo 16. Funciones del Director gerente.

CAPÍTULO III. Régimen patrimonial, financiero y contable.

Artículo 17. El Patrimonio.

Artículo 18. Régimen y recursos económicos.

Artículo 19. Régimen contable y control financiero.

CAPÍTULO IV. Régimen de personal.

Artículo 20. Régimen de personal.

CAPÍTULO V. Extinción.

Artículo 21. Disolución y liquidación.

Artículo 22. Sometimiento a la normativa de aplicación general.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN «HOSPITAL ALCORCÓN»

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1. La Fundación de competencia estatal «Hospital Alcorcón» (en adelante, la Fundación), es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6.º de estos Estatutos.

2. La Fundación tiene nacionalidad española.

3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades no se limita a la Comunidad Autónoma de Madrid, sino que se extiende a toda España, merced, fundamentalmente, a la actividad docente e investigadora en los campos de la Sanidad y la Salud Pública.

No obstante lo anterior, y una vez que se haya producido la transferencia del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Madrid, la Fundación «Hospital Alcorcón» se transformará automáticamente en una Fundación de competencia autonómica. En consecuencia, pasará a depender de la Administración Sanitaria de la Comunidad mencionada.

4. El domicilio de la Fundación radica en el Hospital de Alcorcón, en la Comunidad de Madrid.

4.1 El domicilio podrá ser trasladado mediante Acuerdo del Patronato de la Fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.

4.2 La Fundación podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en que desenvuelva sus funciones.

Artículo 2.º Duración.

La Fundación se establece con carácter permanente, dando comienzo sus actividades una vez que haya quedado inscrita en el Registro de Fundaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Artículo 3.º Régimen normativo.

La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sobre Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y por el resto de las disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación.

Artículo 4.º Personalidad jurídica.

4.1 La Fundación tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos y obligarse; promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos oportunos; ejercitar toda clase de acciones, excepciones y recursos que según la Ley puedan corresponderle ante toda clase de Tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades, tanto de derecho público como de derecho privado y, en general, realizar todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, los objetivos establecidos en estos Estatutos.

4.2 La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 5.º Objeto.

El objeto de la fundación es la realización, en la zona de influencia del «Hospital Alcorcón», de actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sanitarios; la docencia e investigación de las ciencias de la salud y la promoción de la salud individual y colectiva de la Comunidad en cualesquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional.

Todas las actividades que constituyen el objeto fundacional se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas del Instituto Nacional de la Salud y del Ministerio de Sanidad y Consumo en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 6.º Finalidad.

6.1 La Fundación perseguirá siempre los fines de interés general que a continuación se enumeran:

a) La prestación de servicios sanitarios, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, en coordinación con la asistencia primaria y especializada y los diversos niveles sociosanitarios.

b) La prestación de servicios sociosanitarios.

c) La docencia referida a las ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, colaborando con la Universidad y demás instituciones competentes en esta materia.

d) La participación en programas de protección de la salud, prevención de enfermedades, asistencia sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación.

e) La formación y actualización de los conocimientos especializados del personal sanitario y en particular de los de la propia Fundación.

f) Cualquier otro relacionado con las finalidades citadas, que se acuerden por el Patronato.

g) Promocionar el desenvolvimiento de los recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o con entidades concertadas.

6.2 La Fundación, en cumplimiento de sus fines, estará obligada a dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades.

Artículo 7.º De los Beneficiarios.

Tendrá la condición de beneficiario el colectivo indeterminado de personas que requieran asistencia sanitaria.

Su determinación, así como el alcance de las prestaciones sanitarias, serán los establecidos en la legislación vigente.

Artículo 8.º Protectorado.

8.1 El Ministerio de Sanidad y Consumo asumirá, en el momento en que así lo determine el Consejo de Ministros, las funciones del Protectorado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales.

8.2 El Protectorado, en ejercicio de las funciones tuitivas que le corresponden sobre la Fundación, ostentará las facultades que le atribuye la legislación vigente en la materia.

CAPÍTULO II

Órganos de la Fundación

Artículo 9.º Órganos de la Fundación.

a) Órganos de gobierno: La Fundación estará regida por su Patronato, órgano de Gobierno, integrado por el Presidente, Vicepresidente, los Vocales y el Secretario del mismo.

b) Órganos de gestión: Los órganos de gestión serán el Director gerente y los demás cargos directivos de primer nivel de la Fundación.

SECCIÓN 1.ª EL PATRONATO

Artículo 10. Composición.

10.1 El Patronato es el órgano de gobierno superior de la Fundación que asume su dirección y control.

10.2 El Patronato se compone de un mínimo de cinco y un máximo de nueve miembros, tal y como se establece a continuación.

a) Presidente: El Presidente ejecutivo del Insalud o cargo que lo sustituya.

b) Vicepresidente: Será un miembro del Patronato elegido de entre sus Vocales.

c) Vocales: Hasta un máximo de ocho personas nombradas y separadas libremente por el Presidente ejecutivo del Insalud.

d) Secretario: Con voz pero sin voto, que será designado por el Patronato entre el personal que preste sus servicios en el Hospital o en el Instituto Nacional de la Salud.

El Secretario realizará las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias por orden del Presidente.

Asimismo, levantará acta de las sesiones del Patronato y las autorizará con el visto bueno del Presidente. Las certificaciones de los acuerdos del Patronato serán expedidas de la misma manera.

10.3 El Presidente ejecutivo del Insalud podrá nombrar hasta un máximo de tres personas más, que podrán asistir a las reuniones del Patronato formando parte de la misma en su calidad de Vocales, con derecho a voz pero sin voto.

10.4 Los titulares de cargo público, que ostenten la condición de miembros del Patronato por razón de su cargo, podrán designar un sustituto que actúe en su nombre.

10.5 El cese de los patronos se producirá en los supuestos que se establecen en el artículo 16 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Artículo 11. Funciones del Patronato.

Con estricta sujeción a la normativa vigente y a los criterios de planificación, coordinación y a las directrices del Instituto Nacional de la Salud y del Ministerio de Sanidad y Consumo, serán funciones del Patronato las siguientes:

a) Fijar los criterios de actuación dentro del marco fijado por sus Estatutos.

b) Adoptar las medidas y disposiciones convenientes que garanticen el mejor cumplimiento de los fines establecidos.

c) Aprobar los planes generales, económicos, financieros, directivos, de obras e inversiones y su periodificación anual, que deben reflejarse en el proyecto de presupuesto anual.

d) Aprobar periódicamente los planes asistenciales, docentes y de investigación, y sus resultados.

e) Aprobar el inventario, el balance anual, la liquidación del presupuesto y la cuenta de resultados, que sea consecuencia de la gestión asistencial y económica de la entidad en el período anterior.

f) Nombrar al Director gerente de la Fundación y fijar sus relaciones contractuales. Nombrar los cargos directivos de primer nivel de la Fundación y fijar sus atribuciones.

g) Aprobar la política de personal y el régimen retributivo dentro de los límites legales.

h) Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles, que constituyen el patrimonio de la Fundación.

i) Aprobar los contratos de obras, servicios y suministros de la Fundación.

Esta función podrá ser delegada en el Director gerente hasta el límite fijado por el Patronato.

j) Aprobar la memoria anual de la Fundación.

k) Aprobar los acuerdos o los convenios que considere de interés para el mejor logro de sus fines.

l) Aprobar los criterios de ordenación de pagos y facturación propuestos por el Director gerente.

m) Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la Fundación.

n) Aceptar donaciones cuando no lleven aparejadas alguna condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario; no obstante, para repudiarlas se necesitará la autorización expresa del Protectorado.

o) El Patronato establecerá las Comisiones o Equipos de Trabajo que considere convenientes con la finalidad de efectuar las evaluaciones en el ámbito financiero, patrimonial y contable en la medida que en cada momento se considere oportuna.

p) Con sujeción a la normativa vigente, el Patronato podrá conferir apoderamientos o delegar sus funciones en el Director gerente, Comisiones o Comités que se constituyan y cargos directivos de la Fundación, así como encomendar a entidades aspectos concretos de la gestión.

No son delegables la aprobación de las cuentas y del proyecto de presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

q) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante el Estado español, Estados extranjeros, Comunidades Autónomas, provincias, municipios, autoridades, centros y dependencias de la Administración, Tribunales nacionales e internacionales o Tribunales arbitrales, en el ejercicio de todos los derechos, acciones y procedimientos en los que sea parte la Fundación. El Patronato iniciará, por todos sus trámites, instancias y recursos, cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios interesen directa o indirectamente a la Fundación cualquiera que sea el procedimiento, instancia o recursos requerido de acuerdo con la legislación vigente, en vía civil, penal, administrativa, contencioso administrativa, laboral, y ante todo tipo de Tribunales españoles y extranjeros.

r) Adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la Fundación y autorizar su uso en la forma que considere oportuna.

s) Cualquier otra función no asignada expresamente a otro.

Artículo 12. Funcionamiento, convocatorias y acuerdos.

12.1 Periodicidad de las sesiones: El Patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, en las cuales habrán de aprobarse, respectivamente, los presupuestos y las cuentas anuales de la Fundación. El Presidente podrá convocar además cuantas reuniones del patronato estime oportunas. En todo caso, en las mencionadas sesiones ordinarias del Patronato se contará con información trimestral económico-presupuestaria de la marcha de la Fundación.

El Presidente deberá convocar una reunión del Patronato siempre que así lo soliciten, por escrito, al menos la mitad más uno de los patronos nombrados. La solicitud de los patronos deberá especificar los asuntos que deban ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la recepción por el Presidente de la solicitud escrita de convocatoria.

12.2 Convocatoria: Para la válida constitución de las sesiones se requerirá convocatoria por escrito dirigida a cada Vocal, en la que se expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con cinco días de antelación. En caso de sesión extraordinaria la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia de la misma. Asimismo, se considerará constituido el Patronato en sesión extraordinaria cuando, estando presente la totalidad de sus miembros, así lo acuerde. En tal caso, el Patronato quedará válidamente constituido para tratar los temas que, unánimemente, decidiesen sus miembros, con derecho a voto, incluir en el orden del día.

12.3 Acuerdos: Para que quede válidamente constituido el Patronato se requiere la concurrencia, presente o representado por otro miembro del Patronato, de la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos, si la Ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

No serán válidos los acuerdos que no consten en el orden del día, salvo que unánimemente fuera adicionado al mismo algún punto que ampare la adopción del acuerdo.

Artículo 13. El Presidente.

Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la Fundación y de su Patronato.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del Patronato y decidir los empates con su voto de calidad.

c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Patronato en calidad de acompañantes de sus miembros, si su presencia se juzga conveniente por la naturaleza de las cuestiones que allí se debaten.

d) Supervisar las operaciones de la Fundación y presentar al Patronato los informes que considere oportunos.

e) Ejercer, en caso de urgencia, toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses de la Fundación, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre del Patronato.

f) Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el Patronato.

Artículo 14. El Vicepresidente.

Funciones:

a) Sustituir al Presidente y ejercer las funciones del mismo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Aquellas que por escrito le sean delegada por el Presidente. La delegación de las funciones del artículo 13, f), requerirá la previa autorización del Patronato.

SECCIÓN 2.ª EL DIRECTOR GERENTE

Artículo 15. El Director gerente.

15.1 El Patronato nombrará un Director gerente que será el órgano superior unipersonal de gestión de la Fundación.

15.2 La Fundación formalizará con el Director gerente el contrato laboral adecuado a su cometido funcional. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder de cuatro años, prorrogable por acuerdo de las partes y conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 16. Funciones del Director gerente.

Corresponderán al Director gerente las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y las instrucciones del Presidente impartidas en el marco de sus atribuciones.

b) Ostentar, por delegación de su Presidente, la representación de la Fundación, sin perjuicio de la representación que corresponde al Vicepresidente en los supuestos de ausencia del Presidente.

c) Proponer y ejecutar las estrategias y políticas de actuación de la Fundación.

d) Dirigir, gestionar e inspeccionar, de acuerdo con las directrices del Patronato, la organización y actividades de la Fundación, que conduzcan a la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la práctica asistencia y demás fines de la Fundación.

e) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas globales de funcionamiento interno de la Fundación, y las de cada una de sus unidades organizativas.

f) Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos y sus revisiones.

g) Administrar el patrimonio de acuerdo con las leyes y atribuciones conferidas por el Patronato.

h) Proceder al ordenamiento de pagos y gestión de tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el Patronato.

i) Realizar la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras, cuyo importe por adquisición o contratación no exceda de 5.000.000 de pesetas, salvo que el Patronato acuerde fijar otros límites máximos, en cuyo caso las referidas contrataciones o adquisiciones deberán realizarse dentro de los límites establecidos por el Patronato.

j) Proponer al Patronato el nombramiento y cese de los cargos Directivos del primer nivel de la Fundación.

k) Desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, a tal fin, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar al personal, acordar sanciones y ejecutar los acuerdos del Patronato sobre el régimen retributivo.

l) Informar regularmente al Patronato de los resultados de gestión, clínicos, operativos y financieros y, específicamente, preparar la memoria del ejercicio y el balance de situación.

m) Ejercer, en caso de urgencia, por delegación del Presidente, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos e intereses de la Fundación, dando cuenta al Patronato en la primera sesión que se celebre.

CAPÍTULO III

Régimen patrimonial, financiero y contable

Artículo 17. El patrimonio.

17.1 El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por bienes y derechos de cualquier clase susceptibles de valoración económica. Su adquisición, administración y disposición corresponde al órgano de la Fundación de acuerdo con los Estatutos y con sujeción a las disposiciones legales.

17.2 Podrán adscribirse a la Fundación bienes y derechos sin que ello implique la transmisión del dominio.

Esta clase de bienes y derechos deberán figurar en el balance de la entidad por su valor de cesión y debidamente separados de aquellos que hayan sido adquiridos o se adquieran en el ejercicio de la actividad de la Fundación y, por tanto, deban estar incorporados a su Patrimonio.

Las mejoras, reparaciones, conservación y mantenimiento de estos bienes serán por cuenta de la Fundación.

La Fundación no podrá enajenar ni dar de baja ningún elemento, bien o equipo que figure en régimen de cesión, sin haber obtenido, previamente, la pertinente autorización del Instituto Nacional de la Salud. En el caso de bienes administrados por la Fundación, que hayan sido objeto de previa adscripción al Insalud por la Tesorería General de la Seguridad Social, su régimen jurídico vendrá determinado por lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros y la legislación sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

17.3 El patrimonio de la Fundación quedará reflejado en el inventario, que se revisará y aprobará anualmente por el Patronato. Los bienes que sean susceptibles de inscripción se inscribirán en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mercantiles deberán depositarse a su nombre en los establecimientos financieros.

17.4 Los bienes que integren el patrimonio fundacional, sin perjuicio de los actos necesarios para su gestión y administración, quedan afectos exclusivamente al cumplimiento directo o indirecto de los fines fundacionales.

Artículo 18. Régimen y recursos económicos.

18.1 Los recursos económicos de la Fundación se integran por:

a) La dotación inicial efectuada por el Instituto Nacional de la Salud.

b) Los ingresos procedentes de la facturación de sus servicios. Dichas cantidades no podrán exceder del coste real del servicio.

c) Los derivados de contratos, conciertos o convenios con personas físicas o jurídicas, o entidades públicas o privadas de cualquier tipo.

d) Los ingresos procedentes de las sociedades filiales o empresas en que participe.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Las subvenciones, ayudas, donaciones y legados.

g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

h) Cualquier otro en el marco legal de aplicación.

18.2 El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos será presentado por el Director gerente al Patronato antes del 1 de junio de acuerdo con la estructura que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.

Junto al proyecto de presupuestos de ingresos y gastos, se acompañará la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, la cuenta de explotación y la memoria explicativa. Podrán acompañarse, además, los estados financieros que muestren la situación presupuestaria, económica y financiera de la Fundación.

Dicha documentación será remitida al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Insalud, a efectos de su integración en los Presupuestos Generales del Estado.

18.3 La Fundación podrá concertar operaciones de crédito por necesidades de tesorería (caja) por un período de amortización de capital e intereses inferior a un año, siempre que se destine su importe a los fines de la Fundación, sin superar el límite máximo que para cada ejercicio se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, la concertación de préstamos deberá ser expresamente autorizada por el Patronato Rector dentro de los límites que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

18.4 En lo que se refiere a la contratación, la Fundación se someterá a las normas de Derecho Privado. En todo caso, la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de las obras se ajustarán a los principios de publicidad y de libre concurrencia, salvo que se trate de adquisiciones o ejecuciones inferiores a 2.000.000 de pesetas o la que en cada momento se establezca en el ámbito de la legislación de Contratos del Estado.

18.5 En el desarrollo de sus fines, la Fundación podrá disponer de sus recursos para la financiación de las actividades integrantes de su objeto fundacional. A tal efecto, el Patronato realizará las inversiones patrimoniales que considere oportunas al servicio del cumplimiento del objeto fundacional, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Las rentas generadas por el patrimonio fundacional, así como los recursos obtenidos por la Fundación a través de donaciones, subvenciones, aportaciones u otras liberalidades, o por sus propias actividades y las eventuales rentas generadas, a su vez, por las mismas, podrán ser empleados, en su totalidad o parcialmente, en la forma que estime conveniente el Patronato, para la financiación de las actividades fundacionales.

A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de las rentas o de cualesquiera otros ingresos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, reducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución, o bien en un momento posterior, no serán computables a los efectos de lo previsto en este apartado.

18.6 Durante el primer ejercicio de actividad del centro podrá concederse por el Insalud subvenciones a la explotación para equilibrar el Presupuesto. En los ejercicios siguientes dicha subvención se percibirá si la cuenta de explotación del ejercicio cerrado arrojase un resultado negativo, exigiéndose en este caso el informe previo de la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 19. Régimen contable y control financiero.

19.1 En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales será de aplicación a la Fundación el Plan General de Contabilidad Pública, con las adaptaciones que el mismo precise en función de sus características y peculiaridades.

19.2 Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas, la Fundación estará sometida al régimen de control financiero previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que será ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

19.3 La Fundación, a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Fundaciones, se subrogará en todos los gastos e ingresos que sean imputables al Presupuesto del Insalud. Para ello, se creará una Comisión Liquidadora designada por el Insalud y el Patronato al objeto de determinar la situación en que se hallen los citados derechos y obligaciones antes de la aprobación conjunta por los órganos de Dirección de ambas entidades.

CAPÍTULO IV

Régimen de personal

Artículo 20. Régimen de personal.

El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación se ajustará a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso será de aplicación a las contrataciones los principios de mérito, capacidad y publicidad.

CAPÍTULO V

Extinción

Artículo 21. Disolución y liquidación.

21.1 La disolución de la Fundación se realizará por acuerdo de los miembros del Patronato o por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos. El acuerdo de disolución requerirá una mayoría reforzada (dos tercios del número legal de sus miembros) y la ratificación del Protectorado.

Asimismo, la Fundación se extinguirá en los supuestos contemplados en el artículo 39 del Código Civil.

21.2 El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes pertenecientes a la Fundación.

El Instituto Nacional de la Salud designará una Comisión Liquidadora, constituida por tres peritos de reconocida profesionalidad, no vinculados a la Fundación en los cinco años anteriores a su nombramiento, los cuales elevarán al Instituto una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.

Los bienes y derechos aportados a la Fundación en régimen de cesión de uso, deberán ser devueltos a sus titulares, una vez que, por la Fundación, hayan sido canceladas las deudas, cobrados los créditos a su favor y realizadas todas las operaciones necesarias para liquidar la entidad.

Artículo 22. Sometimiento a la normativa de aplicación general.

Las disposiciones de los presentes Estatutos no implican limitación o sustitución alguna de las competencias que al Protectorado atribuye la Ley, en particular en lo relativo a autorizaciones, comunicaciones o cualesquiera limitaciones en relación con su capacidad o administración, a las que la Fundación expresamente se somete. La interpretación de los presentes Estatutos se hará en concordancia con la Ley aplicable en cada momento, que regirá, en lo en ellos no previsto.

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