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Documento BOE-A-1997-25347

Real Decreto 1740/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueban las normas reglamentarias sobre adaptación de Escalas en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1997, páginas 35131 a 35132 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-25347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/11/20/1740

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria cuarta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece la integración de sus miembros en las nuevas Escalas creadas por el artículo 4 de la propia norma legal.

Esta adaptación de Escalas, primer paso en el camino hacia la plena efectividad de la Ley, debe efectuarse, dentro del marco definido en el artículo 1 de la Ley 28/1994, respetando los derechos adquiridos y las legítimas expectativas de los interesados.

Por otra parte y sin perjuicio de dar ulteriormente cumplimiento a lo que sobre determinación de la plantilla del Cuerpo ordena, en su apartado 2, la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta ahora preciso regular la forma y plazos en que se producirá la integración de los miembros del Cuerpo en cada una de las Escalas, de acuerdo con la previsión contenida en el párrafo segundo de la mencionada disposición transitoria cuarta.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación de las normas reglamentarias.

Se aprueban las normas reglamentarias de adaptación de Escalas en el Cuerpo de la Guardia Civil, cuyo texto se inserta a continuación.

Las normas que se aprueban por el presente Real Decreto son de aplicación a los miembros de la Guardia Civil, que se encuentren en situación de servicio activo y a los que, encontrándose en otras situaciones, puedan integrarse en ella.

Disposición transitoria única. Situación miembros de las Músicas de la Guardia Civil.

De conformidad con lo que determina la disposición transitoria octava de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, los miembros de las Músicas de la Guardia Civil no pertenecientes al Cuerpo de Músicas Militares continuarán en su situación actual, hasta su pase a la situación de reserva o a retirado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto y las normas reglamentarias que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

NORMAS REGLAMENTARIAS DE ADAPTACIÓN

DE ESCALAS EN EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

Artículo 1. Reglas generales. 1. A través de las operaciones prevenidas en estas normas reglamentarias, quedarán integrados en las Escalas creadas por el artículo 4 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, los miembros de la Guardia Civil de la siguiente forma:

a) En la Escala Superior, desde la Escala Única, los Oficiales generales, Oficiales superiores y Oficiales titulados de la Enseñanza Militar Superior.

b) En la Escala Ejecutiva, desde la Escala Única, los Oficiales superiores y Oficiales restantes.

c) En la Escala de Suboficiales, los miembros de la Escala de Suboficiales preexistente.

d) En la Escala Básica de Cabos y Guardias, los Cabos primero, Cabos y Guardias.

2. Los afectados se integrarán en las nuevas Escalas con el empleo y antigüedad que actualmente poseen.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2.f) de la Ley 28/1994, desde el momento de su integración efectiva en la Escala Básica de Cabos y Guardias, los Guardias Segundos pasarán a denominarse Guardias Civiles.

Artículo 2. Operaciones de integración.

Las operaciones de integración a través de las cuales se dará cumplimiento a lo determinado en el artículo anterior serán las siguientes:

a) Elaboración y publicación de los escalafones provisionales de integración en las nuevas Escalas.

b) Elevación a definitivos, con las rectificaciones a que, en su caso, hubiere lugar, de los escalafones provisionales de integración.

Artículo 3. Escalafones provisionales de integración.

1. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueban las presentes normas, el Director general de la Guardia Civil ordenará la publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» de los siguientes escalafones:

a) Escalafón provisional de integración en la Escala Superior.

b) Escalafón provisional de integración en la Escala Ejecutiva.

c) Escalafón provisional de integración en la Escala de Suboficiales. d) Escalafón provisional de integración en la Escala Básica de Cabos y Guardias.

2. En cada escalafón provisional figurará el personal que ha de ser integrado, ordenado por empleos y dentro de cada empleo, por antigüedad en el mismo. Todo ello referido al día 1 de abril de 1997.

3. Los afectados podrán formular ante el Director general de la Guardia Civil y dentro de los treinta días naturales siguientes al de publicación de cada uno de dichos escalafones provisionales, las alegaciones personales sobre indebida inclusión o no inclusión o respecto de la atribución del puesto que se les haya asignado.

Artículo 4. Elevación a definitivos de los escalafones provisionales de integración.

1. Finalizado el plazo prevenido en el artículo 3.3 y tras la resolución de las alegaciones que se hayan presentado, el Ministro de Defensa acordará la elevación a definitivos de los escalafones provisionales de integración.

2. La integración de los miembros de la Guardia Civil en las nuevas Escalas será efectiva a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» del acuerdo que determina el apartado anterior. Desde ese mismo instante, quedarán extinguidas las actuales Escalas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/11/1997
  • Fecha de publicación: 28/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria cuarta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-1994-22921).
  • CITA Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1986-8659).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Plantillas

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