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Documento BOE-A-1997-2702

Corrección de erratas en la Resolución de 22 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa «Tabacalera, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1997, páginas 4108 a 4108 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-2702
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/11/22/(1)/corrigendum/19970207

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en la inserción del Convenio Colectivo anejo a la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 298, de fecha 11 de diciembre de 1996, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 11.d), tercer párrafo, donde dice: «deberá tener carácter definitivo», debe decir: «deberá tener carácter indefinido» (página 36986).

En el artículo 15.a).3, donde dice: «La prestación consistirá en el pago único», debe decir: «La prestación consistirá en un pago único» (página 36986).

En el anexo 1 se duplica el siguiente párrafo: «La cantidad a percibir por kilómetro recorrido con vehículo propio queda establecida en 37,10 pesetas» (al final de la página 36988 y en el inicio de la 36989).

En el anexo 2, artículo 24.2, donde dice: «De no existir ésta o haber transcurrido el plazo de prescripción,» debe decir: «De no existir éstas o haber transcurrido el plazo de prescripción,» (página 36992).

En el anexo 2, artículo 32, donde dice: «Los beneficiarios de préstaciones de jubilación o invalidez podrán transformar el pago único en una renta vitalicia de cuantía equivalente al valor actuarial de renta vitalicia de invalidez o jubilación.», debe decir: «Los beneficiarios de prestaciones de jubilación o invalidez podrán transformar el pago único en una renta vitalicia de cuantía equivalente al valor actuarial de la citada prestación, a percibir conjuntamente con su prestación de renta vitalicia de invalidez o jubilación.» (página 36992).

En el anexo 2, artículo 37.7.5, donde dice: «Características de las papeletas de voto, sobre y urnas:», debe decir: «Características de las papeletas de voto, sobres y urnas:» (página 36993).

En el anexo 2, artículo 37.8, donde dice: «quedando facultados para ejecutar todos los derechos inherentes a la condición de miembros de la Comsión de Control del Plan.», debe decir: «quedando facultados para ejercitar todos los derechos inherentes a la condición de miembros de la Comisión de Control del Plan.» (página 36994).

En el anexo 2, disposición transitoria sexta, 1, donde dice: «el promotor realizará dichas aportaciones con el objeto de...», debe decir: «el promotor realizaría dichas aportaciones con el objeto de...» (página 36997).

En el anexo 2, disposición transitoria séptima, a), donde dice: «se le evaluará sus derechos por servicios pasados...», debe decir: «se le evaluarán sus derechos por servicios pasados...» (página 36997).

En el anexo 2, disposición transitoria novena, 1.a), donde dice: «Si alcanzó el límite legal de aportaciones por anualidades establecido en...», debe decir: «Si alcanzó el límite legal de aportaciones por anualidad establecido en...» (página 36997).

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/02/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 22 de noviembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-27795).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Tabacalera

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