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Documento BOE-A-1997-27519

Orden de 10 de diciembre de 1997 por la que se fijan para el ejercicio 1997 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1997, páginas 37529 a 37534 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-27519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/12/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

El número 1 del apartado 7 del artículo 89 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1997, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio 1997, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado número, facultando, el número 2 de dicho apartado y artículo, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A tal finalidad, responde el contenido de la presente Orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Bases normalizadas de cotización para 1997.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 89 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 1997, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo a la presente Orden.

Disposición adicional. Plazos especiales de ingresos.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en la presente Orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 1997.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su aplicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 10 de diciembre de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.

ANEXO

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1997, en el ámbito territorial de la zona primera (Asturias)

Bases diarias

cotización nor-

malizadas 1997

-

Pesetas / Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

INTERIOR

I. Personal técnico titulado

Ingeniero superior / 12.650

Geólogo / 12.650 Ingeniero técnico, Facultativo y Perito principal / 12.650

Ingeniero técnico, Facultativo, Perito Jefe / 12.650

Ingeniero técnico, Facultativo, Perito Subjefe. / 12.650

Ingeniero técnico, Facultativo, Perito auxiliar. / 12.650

Vigilante de primera / 12.650

Vigilante de segunda / 12.650

II. Personal técnico no titulado

Vigilante de primera / 12.650

Vigilante de segunda / 12.650

Encargado de servicio / 12.650

Maestro de servicio / 11.710

Oficial principal organización de servicios / 11.910

Oficial técnico organización de servicios / 9.895

Oficial principal de Topografía / 8.535

Oficial de Topografía / 7.855

Auxiliar de Topografía / 7.585

Jefe de Equipo de Mantenimiento / 10.445

III. Personal obrero

Artillero / 12.650

Barrenista / 12.650

Minero de primera / 12.650

Picador / 12.650

Posteador / 12.650

Ayudante artillero / 12.565

Ayudante barrenista / 11.425

Bombero / 9.125

Oficial mecánico primera / 9.435

Oficial electricista primera / 9.435

Oficial eléctrico explotación / 9.435

Oficial mecánico explotación / 9.435

Oficial de mantenimiento / 9.435

Oficial de oficio de primera / 8.160

Entibador / 10.005

Embarcador / 8.705

Embarcador señalista / 8.730

Maquinista de arranque / 11.295

Frenero o Enganchador / 7.560

Oficial sondista / 9.535

Caballista / 9.205

Maquinista de tracción y extracción / 8.595

Ayudante minero / 8.970

Caminero de primera / 8.475

Maquinista de balanza o plano inclinado / 8.440

Oficial mecánico segunda / 8.565

Oficial de oficio segunda / 7.940

Tubero de primera / 8.560

Ayudante de oficio electromecánico / 8.140

Tomador de muestras / 7.165

Oficial electricista de segunda / 8.325

Electromecánico de primera / 9.880

Electromecánico de segunda / 9.385

Ayudante de Picador / 12.650

Oficial mecánico principal explotación / 10.085

Oficial eléctrico principal explotación / 10.020

Ayudante mecánico / 7.615

Especialista de tajo mecanizado / 12.205

EXTERIOR

IV. Personal técnico titulado

Ingeniero superior / 12.650

Licenciado / 12.650

Ingeniero técnico, Facultativo, Perito, Jefe / 12.650

Ingeniero técnico, Facultativo, Perito, Subjefe. / 12.650

Ingeniero técnico, Facultativo, Perito auxiliar. / 12.650

Geólogo / 12.650

Perito Industrial / 12.650

Graduado social principal / 12.650

Graduado Social Jefe / 12.650

Graduado Social Subjefe / 10.845

Graduado Social / 9.600

Ayudante Técnico Sanitario / 11.960

Maestro Industrial / 11.940

Profesor educador / 8.465

Perito mercantil principal / 12.395

Perito mercantil Jefe / 12.650

Profesor mercantil principal / 12.650

Diplomado Ciencias Empresariales / 8.100

Profesor mercantil Jefe / 12.110

Profesor mercantil Subjefe / 11.385

Ingeniero Industrial / 12.650

Ingeniero de Telecomunicaciones / 12.650

Médico / 12.650

Licenciado en informática / 12.650

Ingeniero técnico Facultativo Minas principal. / 12.650

Ayudante técnico Sanitario principal / 12.650

Ayudante técnico Sanitario Jefe / 10.725

Ayudante técnico Sanitario Subjefe / 10.405

Ayudante técnico Sanitario auxiliar / 10.080

Graduado Social auxiliar / 10.220

Profesor mercantil auxiliar / 10.710

V. Personal técnico no titulado

Agregado técnico de primera / 10.230

Agregado técnico de segunda / 8.245

Encargado de servicio / 11.330

Jefe de servicio o taller / 8.595

Maestro de servicio o taller / 10.980

Vigilante de primera / 12.295

Vigilante de segunda / 10.480

Oficial principal organización de servicios / 8.745

Oficial técnico organización de servicios / 10.375

Auxiliar técnico organización de servicios / 8.565

Monitor principal / 7.690

Oficial de laboratorio / 7.655

Oficial de Topografía / 6.935

Tomador de muestras / 7.140

Delineante proyectista / 6.990

Oficial Delineante / 6.850

Auxiliar técnico de Topografía / 6.905

Agregado técnico de tercera / 8.135

VI. Personal obrero

Jefe de equipo / 9.660

Oficial mecánico de primera / 9.480

Lampistero de primera / 7.955

Oficial de primera construcción / 8.715

Oficial de primera electricista / 9.445

Oficial de mantenimiento / 9.805

Oficial de oficio de primera / 9.335

Oficial de primera de oficios varios / 10.080

Comportero señalista / 8.735

Aserrador de primera / 8.490

Aserrador de sierra circular y disco / 9.255

Lavador de primera / 8.520

Maquinista de ferrocarril / 7.645

Maquinista de caldera fija / 11.570

Cuadrero herrador / 8.670

Oficial mecánico de segunda / 8.870

Oficial de segunda construcción / 8.905

Oficial de segunda electricista / 8.465

Oficial de oficio de segunda / 8.420

Oficial de segunda oficios varios / 11.530

Maquinista plano o balanza / 7.095

Conductor de tren / 7.000

Maquinista de tracción, grúa y pala cargadora. / 8.040

Pesador de báscula / 7.380

Compresorista / 7.075

Caminero / 7.315

Bombero / 7.890

Ayudante de oficios varios / 6.735

Peón especialista / 8.310

Frenista de plano o balanza / 6.515

Lavador de segunda / 9.170

Oficial electrónico de primera / 11.060

Electromecánico de primera / 9.130

Electromecánico de segunda / 9.690

VII. Peones

Personal de limpieza / 6.670

Peón / 7.560

Pinche de dieciséis y diecisiete años / 7.610

VIII. Personal administrativo, de economato y de servicios auxiliares

Director, Gerente, Apoderado, Administrador. / 12.650

Analista de informática / 12.650

Jefe administrativo de primera / 11.560

Programador de informática / 10.320

Operador de informática / 10.635

Jefe administrativo de segunda / 11.025

Oficial administrativo de primera / 9.615

Jefe despacho economato de primera / 9.220

Jefe despacho economato de segunda / 8.465

Oficial administrativo de segunda / 9.195

Auxiliar administrativo / 8.130

Cajero / 6.715

Taquimecanógrafo / 9.015

Maquinista de extracción / 9.855

Jefe de Guardas Jurados / 10.355

Guarda Jurado / 8.240

Conductor de ómnibus y camión de primera. / 9.380

Conductor turismo camión 5 toneladas segunda / 9.100

Enfermero / 7.050

Dependiente principal economato / 7.215

Dependiente economato / 6.915

Almacenero principal / 7.095

Almacenero / 6.790

Mozo de almacén y economato / 6.185

Conserje / 6.570

Telefonista / 6.375

Ordenanza / 6.250

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1997, en el ámbito territorial de la zona segunda (Noroeste)

Bases diarias

cotización nor-

malizadas 1997

-

Pesetas / Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

INTERIOR

I. Personal técnico titulado

Ingeniero superior / 12.650

Ingeniero técnico, Facultativo y Perito principal / 12.650

Ingeniero técnico, Facultativo, Subjefe / 12.650

Ingeniero técnico, Facultativo, Auxiliar / 12.650

Oficial técnico organización servicios / 10.135

Vigilante de primera / 12.650

Vigilante de segunda / 12.650

Geólogo / 12.650

Jefe servicio, Maestro encargado / 10.905

Monitor de primera y segunda / 12.595

II. Personal técnico no titulado

Vigilante de primera / 12.650

Vigilante de segunda / 12.650

Monitor de primera y segunda / 11.565

Oficial técnico organización y servicios / 9.970

Auxiliar técnico organización y servicios / 9.350

Oficial Topógrafo / 12.650

Encargado de Servicios / 8.960

Auxiliar Topógrafo / 8.230

Oficial principal Topografía / 10.590

III. Personal obrero

Aprendiz minero / 6.930

Artillero / 12.650

Ayudante Artillero / 11.235

Ayudante Barrenista / 10.235

Ayudante Minero / 8.345

Ayudante oficios varios / 8.765

Ayudante Picador / 8.355

Barrenista / 12.075

Bombero / 10.160

Caballista / 8.030

Caminero de primera / 8.095

Caminero de segunda / 9.695

Oficial primera Electricista, Mecánico y Electromecánico / 10.720

Oficial segunda Mecánico y Electromecánico. / 10.335

Embarcador / 9.335

Embarcador señalista / 9.010

Entibador de primera / 10.280

Entibador de segunda / 10.655

Ayudante Entibador / 9.165

Estemplero / 12.650

Frenero o Enganchador / 7.895

Frenista de balanza o plano / 7.425

Fundidor fortificador / 11.485

Jefe de Equipo / 11.910

Maquinista de arranque / 12.195

Maquinista de balanza o plano / 8.935

Maquinista de tracción y extracción / 8.575

Minero de primera / 12.650

Minero de explotación / 8.295

Oficial primera oficios varios, Albañil de primera / 11.180

Oficial segunda oficios varios, Albañil de segunda / 10.015

Picador / 12.650

Posteador / 12.650

Soutirador Picador / 10.795

Tubero de primera / 9.175

Tubero de segunda / 8.750

EXTERIOR

IV. Personal técnico titulado

Ingeniero superior y licenciado / 12.650

Ingeniero técnico y Facultativo Jefe / 12.650

Perito industrial / 10.735

Ingeniero técnico y Facultativo Subjefe / 12.650

Ingeniero técnico, Facultativo Auxiliar / 10.390

Ayudante Técnico Sanitario / 11.690

Asistente social y Médico / 9.530

Jefe de servicio de taller o explotación / 11.100

V. Personal no titulado

Maestro de servicio o taller / 11.170

Jefe de servicio, taller o explotación / 10.620

Vigilante de primera / 12.040

Vigilante de segunda / 9.355

Vigilante de tercera / 11.910

Encargado de servicios / 12.140

Oficial técnico organización servicios / 8.810

Auxiliar técnico organización servicios / 8.600

Jefe de equipo / 12.295

Delineante principal y proyectista / 9.610

Oficial Delineante / 10.370

VI. Personal obrero

Aserrador de cinta / 7.660

Aserrador de cinta circular o disco / 7.530

Ayudante oficios varios / 7.140

Cabeceador de madera / 6.615

Cablista / 7.670

Caminero / 8.030

Comportero señalista / 7.930

Compresorista / 8.750

Engrasador / 6.680

Fogonero caldera fija / 7.595

Frenista de balanza o plano / 7.620

Jefe de equipo / 12.650

Lampistero de primera / 7.660

Lampistero de segunda / 7.235

Lavador de primera / 8.025

Lavador de segunda / 6.825

Maquinista de balanza o plano / 6.460

Maquinista de ferrocarril / 7.975

Maquinista de pala cargadora / 8.195

Maquinista de tracción o grúa / 7.915

Personal de limpieza / 5.420

Oficial mecánico y electromecánico / 10.600

Oficial de oficio de primera / 9.465

Oficial de oficio de segunda / 9.655

Oficial de primera oficios varios / 9.060

Oficial de segunda oficios varios / 7.185

Peón / 6.570

Peón especialista / 6.915

Pesador báscula / 7.005

Pinche de dieciséis y diecisiete años / 4.790

Cocinero / 10.585

VII. Personal de aglomerado

Empaquetador brinquetas, Cosedor mezclador / 7.300

Molinero / 7.690

Tomador de muestras / 7.935

VIII. Personal administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares

Director, Gerente y Apoderado / 12.650

Subdirector administrativo / 11.530

Jefe de servicio interno no titulado / 11.370

Jefe administrativo de primera / 11.495

Jefe administrativo de segunda / 9.780

Jefe de Sección Administrativa / 12.650

Jefe despacho economato de primera / 12.650

Almacenero / 6.605

Analista de informática / 10.720

Auxiliar administrativo / 6.980

Conductor turismo / 9.260

Conductor ómnibus, camión 5 toneladas carné de primera / 8.105

Dependiente economato / 7.935

Guarda Jurado / 8.085

Maquinista de extracción / 8.960

Oficial administrativo de primera / 9.215

Oficial administrativo de segunda / 7.850

Operador de informática / 9.705

Ordenanza / 10.230

Perforista de informática / 12.650

Programador de informática / 12.320

Telefonista / 8.140

Traductor / 11.040

Diplomado en ciencias / 8.140

Taquimecanógrafo y mecanógrafo / 6.680

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1997, en el ámbito territorial de la zona tercera (Sur)

Bases diarias

cotización nor-

malizadas 1997

-

Pesetas / Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

INTERIOR

I. Personal técnico titulado y no titulado

Ingeniero superior / 12.650

Ingeniero técnico facultativo, Perito jefe / 12.650

Ingeniero técnico facultativo, Perito subjefe. / 12.650

Ingeniero técnico facultativo, Perito auxiliar. / 10.890

Oficial técnico de organización de servicios. / 9.235

Vigilante de primera / 12.365

Vigilante de segunda / 12.430

II. Personal obrero

Artillero / 10.835

Ayudante Minero / 10.505

Barrenista / 11.710

Caminero / 9.745

Electromecánico y Oficial mecánico primera. / 10.415

Electromecánico y oficial mecánico segunda. / 10.140

Embarcador señalista / 9.700

Maquinista de balanza o plano / 9.565

Maquinista de tracción / 9.540

Minero de primera / 10.440

Picador / 11.510

EXTERIOR

III. Personal técnico titulado y no titulado

Ingeniero superior y Licenciado / 12.650

Ingeniero técnico Facultativo, Perito jefe / 12.650

Ingeniero técnico Facultativo, Perito subjefe. / 12.650

Ingeniero técnico Facultativo, Perito auxiliar. / 11.865

Ayudante Técnico Sanitario / 10.535

Graduado Social / 11.400

Maestro de servicio o de taller / 11.815

Vigilante de primera / 11.745

Vigilante de segunda / 10.995

Encargado de servicio o de taller / 10.535

Oficial técnico de Organización de Servicios. / 9.695

Auxiliar técnico de Organización de Servicios. / 9.350

IV. Personal obrero

Artillero de primera / 9.515

Artillero de segunda / 9.150

Aserrador de sierra circular y disco / 8.210

Ayudante de oficios varios / 10.295

Caminero / 8.520

Comportero señalista / 8.395

Jefe de equipo / 9.695

Lampistero de primera / 8.410

Lavador de primera / 9.105

Lavador de segunda / 8.300

Maquinista de planta / 8.750

Oficial electricista y electromecánico de primera / 9.565

Oficial electricista y electromecánico de segunda / 9.075

Oficial de primera / 8.655

Oficial de segunda / 8.285

Operador de primera / 9.775

Operador de segunda / 9.405

Peón / 8.045

Peón especialista / 7.745

Pesador de báscula / 7.545

Palista / 11.215

Práctico servicio a cielo abierto / 8.405

Maestro operador / 11.185

Operador suplente primera / 9.405

Operador suplente segunda / 8.795

V. Personal administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares

Jefe administrativo de primera / 8.365

Jefe negociado de primera / 11.815

Jefe negociado de segunda / 10.315

Oficial administrativo de primera / 9.780

Programador de informática / 10.065

Operador de informática / 9.520

Oficial administrativo de segunda / 9.000

Auxiliar administrativo / 8.160

Analista / 12.120

Jefe de Guardas Jurados / 12.070

Guarda Jurado / 8.300

Guarda Peón / 10.860

Conductor de ómnibus y camión / 9.990

Conductor turismo / 9.040

Almacenero / 8.090

Enfermero / 7.665

Maquinista de extracción / 9.205

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1997, en el ámbito territorial de la zona cuarta (Centro-Levante)

Bases diarias

cotización nor-

malizadas 1997

-

Pesetas / Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

INTERIOR

I. Personal técnico titulado

Ingeniero superior / 12.650

Ingeniero técnico, Facultativo y Perito jefe / 12.650

Ingeniero técnico, Facultativo y Perito subjefe. / 12.650

Ingeniero técnico, Facultativo y Perito auxiliar. / 12.650

Geólogo / 12.560

II. Personal técnico no titulado

Vigilante de primera / 12.650

Vigilante de segunda / 12.650

Oficial técnico organización servicios / 12.650

Auxiliar técnico organización servicios / 10.400

Encargado de servicios / 12.650

Maestro de servicios / 12.650

Jefe de servicios / 12.650

Vigilante de minas especialista / 12.650

III. Personal obrero

Artillero / 12.605

Ayudante barrenista / 12.650

Ayudante electromecánico / 12.615

Ayudante minero / 10.750

Ayudante de picador / 11.910

Auxiliar de picador / 12.650

Barrenista / 12.650

Caminero de primera / 12.650

Electromecánico y Oficial mecánico de primera / 12.650

Electromecánico y oficial mecánico de segunda / 11.450

Jefe de equipo / 12.650

Maquinista de tracción y extracción / 12.095

Maquinista tractor / 10.655

Maquinista de balanza o plano inclinado / 12.295

Minero de primera / 12.650

Oficial de oficio de primera / 11.750

Oficial de oficio de segunda / 11.850

Oficial electricista de primera / 12.650

Oficial electricista de segunda / 12.650

Peón / 6.490

Picador / 12.650

Maquinista tracción primera / 12.650

Vagonero / 9.740

Oficial sondista / 12.650

Especialista de tajo y dirección / 10.040

Conductor minador / 12.650

EXTERIOR

IV. Personal técnico titulado

Ingeniero superior y Licenciado / 12.650 Ingeniero Industrial / 12.650

Ingeniero técnico y Facultativo jefe / 12.650

Ingeniero técnico, Facultativo auxiliar ayudante / 12.650

Médico de empresa / 10.430

Ayudante Técnico Sanitario / 12.650

Jefe de servicio o taller / 12.650

Maestro de servicio o taller / 12.650

Encargado de servicio / 12.650

Vigilante de primera / 12.650

Vigilante de segunda / 11.035

Oficial técnico organización servicios / 12.650

Delineante de primera / 9.070

Práctico topógrafo de primera / 12.650

Técnico superior / 12.650

Químico / 12.650

V. Personal técnico no titulado

Jefe servicio o taller / 12.650

Maestro servicio o taller / 12.650

Encargado servicio / 12.650

Auxiliar técnico organización servicios / 10.570

Auxiliar topógrafo / 12.650

Delineante principal / 12.650

Delineante proyectista / 12.650

VI. Personal obrero

Aprendiz oficios varios / 2.780

Ayudante oficios varios / 9.890

Guarda peón / 7.590

Jefe de equipo / 12.650

Lavador de primera / 8.885

Lavador de segunda / 9.000

Mecánico y Ayudante mecánico / 4.860

Maquinista de balanza o plano / 11.995

Personal de limpieza / 4.330

Oficial primera maquinista cielo abierto / 12.650

Oficial oficio de primera / 12.650

Oficial oficio de segunda / 11.705

Oficial de primera de oficios varios / 11.505

Oficial de segunda de oficios varios / 9.830

Electromecánico y Oficial mecánico / 9.715

Peón / 7.575

Peón especialista / 7.800

Pesador de báscula / 9.970

Maquinista de tractor pala o grúa / 10.225

Pinche de dieciséis y diecisiete años / 5.195

VII. Personal administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares

Director, Gerente, Apoderado, Administrador, Jefe de Personal y Ayudante de Dirección. / 12.650

Jefe administrativo de primera, Jefe negociado de primera / 12.650

Jefe administrativo de segunda, Jefe negociado de segunda / 12.650

Oficial administrativo de primera / 12.565

Oficial administrativo de segunda / 11.120

Programador de informática / 11.340

Auxiliar administrativo y aspirante / 6.550

Operador de control / 7.380

Aspirante economato / 3.260

Maquinista de extracción / 10.240

Conductor de turismo / 10.300

Conductor de camión / 8.680

Conductor de turismo y camión 5 toneladas. / 12.650

Almacenero y Mozo de almacén / 8.330

Ordenanza / 9.725

Telefonista / 5.925

Enfermero / 12.650

Conductor enfermero / 12.650

Auxiliar de clínica / 12.650

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1997
  • Fecha de publicación: 22/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 14, de 16 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-848).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre plazos para el ingreso de las Diferencias: Resolución de 11 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-27520).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 89.7 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29116).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1579).
Materias
  • Carbón
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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