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Documento BOE-A-1997-27812

Real Decreto 2012/1997, de 26 de diciembre, por el que se transforman Juzgados de una clase en Juzgados de distinta clase de la misma sede.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1997, páginas 38028 a 38029 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-27812
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2012

TEXTO ORIGINAL

El párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, incorporado por el artículo 6 de la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de aquélla, faculta al Gobierno para que por Real Decreto, previamente informado por el Consejo General del Poder Judicial, transforme Juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.

Las necesidades de determinados órdenes jurisdiccionales aconsejan hacer uso de esta facultad que permite el desarrollo de la planta judicial, facilitando la utilización de recursos personales, materiales o económicos, ya existentes.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de la Comunidad Autónoma afectada, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Transformación de Juzgados.

El Juzgado de lo Penal en funcionamiento que a continuación se indica se transforma en Juzgado de distinta clase de la misma sede:

Juzgados de lo Penal / Nueva denominación

Número 3 de Vitoria-Gasteiz. / Primera Instancia número 6 de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 2. Fecha de efectividad.

La fecha de efectos de la transformación del Juzgado a que se refiere el artículo 1 será el día 29 de diciembre de 1997.

Artículo 3. Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes del Juzgado, a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, serán revisadas y aprobadas según lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos de los referidos Cuerpos.

Artículo 4. Modificación de programación anterior.

Se deja sin efectos la transformación del Juzgado de Instrucción número 10, en funcionamiento, de Palma de Mallorca, en Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las Islas Baleares, con sede en Palma de Mallorca, efectuada por el Real Decreto 763/1993, de 21 de mayo.

Disposición adicional única. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los anexos VI, VII y X de la misma quedan modificados en la forma en que se expone en los términos de este Real Decreto.

Disposición transitoria única. Competencias del Juzgado transformado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1, último párrafo, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, modificada por la Ley 3/1992, de 20 de marzo, cuando el Juzgado que se transforma esté en funcionamiento y tenga procedimientos pendientes, conservará su competencia sobre éstos hasta su conclusión.

Disposición final primera. Habilitación a la Ministra de Justicia.

Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Partido

Judicial

número / Primera

Instancia / Instruc-

ción / Primera Instancia

e Instrucción /

Comunidad Autónoma

Islas Baleares

Islas Baleares. / 1 / - / - / 2 / Servidos por Magistrados.

2 / - / - / 4 / -

3 / 14 / 10 / - / -

4 / - / - / 4 / -

5 / - / - / 6 / Servidos por Magistrados.

6 / - / - / 1 / -

Total / 41

ANEXO VII

Juzgados de lo Penal

Sede

Partido

Judicial

número / Número

de

Juzgados / Provincia / Observaciones

País Vasco

Álava / 2 / 2

Total / 2

Guipúzcoa / 5 / 5

Total / 5

Vizcaya / 2 / Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 2 y 5. / 2

4 / 7

Total / 9

ANEXO X

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

Número

Juzgado

Vigilancia

Penitenciaria / Número

Juzgado

Penal

ordinario / Observaciones /

Comunidad

Autónoma

Islas Baleares. / - / - / Con jurisdicción en el ámbito de la provincia.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/12/1997
  • Fecha de publicación: 27/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1997
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado del Real Decreto 763/1993, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-1993-15746).
  • MODIFICA los Anexos VI, VII y X de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
  • CITA Ley 3/1992, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1992-6576).
Materias
  • Baleares
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de lo Penal
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
  • País Vasco

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