La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su Capítulo Tercero, Sección Segunda, establece las prestaciones patrimoniales de carácter público a percibir por el Boletín Oficial del Estado por la venta, suscripción y anuncios en los Diarios Oficiales. La aplicación práctica de las cuantías previstas en dicha Ley requiere fijar, mediante Orden, los precios de las diferentes prestaciones del citado Organismo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer:
Primero. 1. El precio de venta del ejemplar diario del «Boletín Oficial del Estado» se fija en 120 pesetas, cualquiera que sea su número de fascículos.
2. Los precios de suscripción al «Boletín Oficial del Estado» serán los siguientes:
Suscripción
anual
-
Pesetas / Suscripción
semestral
-
Pesetas / Suscripción
trimestral
-
Pesetas / Clase de suscripción
España / 36.000 / 18.000 / 9.000
España por avión / 40.800 / 20.400 / 10.200
Extranjero / 57.000 / 28.500 / 14.250
Extranjero por avión / 96.000 / 48.000 / 24.000
3. Las cantidades fijadas en los números 1 y 2 precedentes, son precios finales que incluyen el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido.
Segundo. 1. El precio de los anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» se fija en 425 pesetas por milímetro de altura del ancho de una columna de 14 cíceros.
2. El precio de los anuncios urgentes será de 850 pesetas, valorándose en la misma forma fijada en el número anterior.
3. Sobre el importe de los precios establecidos en el presente apartado se aplicará el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento.
Tercero. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de diciembre de 1996.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de la Presidencia y Director general del Boletín Oficial del Estado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid