La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados atribuye a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones en su artículo 6 las siguientes competencias:
1. Identificar, inventariar y enajenar los bienes, así como su cuantía.
2. Determinar la aptitud de los bienes adjudicados al Estado,
3. Concretar los destinatarios y beneficiarios de los bienes.
4. Distribuir los fondos obtenidos entre los beneficiarios.
Una vez constituida la Mesa, resulta aconsejable llevar a cabo una delegación de competencias, con objeto de agilizar los procedimientos y la toma de decisiones inherentes a la gestión del fondo creado por la citada Ley.
Al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las limitaciones en él previstas,
La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones acuerda:
Primero.-Las competencias atribuidas por la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones quedan delegadas en el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, excepto la distribución de las cantidades líquidas entre los beneficiarios y la enajenación de bienes muebles e inmuebles cuyo valor unitario supere los 100.000.000.000 de pesetas.
Segundo.-Una vez publicada la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», las resoluciones particulares que a su amparo se adopten por delegación harán constar tal circunstancia, con cita expresa de la fecha de esta Resolución y del «Boletín Oficial del Estado» donde se inserte.
Tercero.-Las resoluciones dictadas al amparo de esta delegación serán comunicadas a la Mesa en el momento en que ésta se reúna.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de enero de 1997.-El Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, Gonzalo Robles Orozco.
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