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Documento BOE-A-1997-3872

Orden 23/1997, de 17 de febrero, por la que se determinan las gratificaciones a percibir por los militares de reemplazo durante el servicio militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1997, páginas 6116 a 6117 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-3872
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/02/17/23

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, dispone, en su artículo 37, que los militares de reemplazo percibirán gratificaciones teniendo en cuenta las condiciones en las que realizan el servicio militar.

El Reglamento del Servicio Militar, aprobado por Real Decreto 1410/1994, de 25 de junio, establece en el artículo 50 que dichas condiciones serán por razón de destino o cometido cuando presten servicio en unidades u ocupen destinos que conlleven una especial preparación, penosidad o peligrosidad. De igual forma, los Cabos de reemplazo percibirán una gratificación por razón de su empleo.

Estas gratificaciones se han percibido en 1995 por la Orden 7/1995, de 13 de enero, y en 1996, por la Orden 450/38123/1996, de 26 de febrero, y se pretende dar continuidad al sistema mejorándolo con la inclusión de nuevos conceptos e incluso con el incremento de las cantidades a percibir por algunos de ellos.

Por otra parte el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, en el apartado 3 de su disposición adicional séptima, determina que corresponde establecer dichas gratificaciones al Ministro de Defensa, con la conformidad del Ministro de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias.

En su virtud, y con la conformidad del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero.-Las gratificaciones a percibir mensualmente por los militares de reemplazo, a excepción de aquellos que realizan el servicio militar en la modalidad de Servicio para Formación de Cuadros de Mando para la Reserva del Servicio Militar, se establecen en los apartados siguientes, en razón de la movilidad geográfica con respecto al domicilio de residencia, de la responsabilidad y de la dificultad de los cometidos que realicen.

Los alumnos de los Centros Docentes Militares de Formación y de los Centros Militares de Formación no tendrán derecho a la percepción de estas gratificaciones.

Las gratificaciones reguladas por la presente Orden absorben todos los devengos que se preveían en el Real Decreto 1598/1982, de 18 de junio, de Retribuciones Complementarias de Clases de Tropa y Marinería, con menos de dos años de servicio.

Segundo.-Los Cabos percibirán una gratificación de 7.000 pesetas mensuales, en razón de la responsabilidad de su empleo.

Tercero.-Los Cabos, Soldados y Marineros percibirán, en función de la dificultad de su destino o cometido, las siguientes gratificaciones:

a) Gratificación de 20.000 pesetas mensuales para el personal embarcado en submarinos, los paracaidistas y buceadores con título reconocido por las Fuerzas Armadas y los esquiadores-escaladores.

b) Gratificación de 14.000 pesetas mensuales para el personal destinado en:

Brigada Paracaidista.

La Legión.

Unidades de Operaciones Especiales.

Polvorines.

Polígonos y campos de tiro.

Centros de Transmisiones de la Red Conjunta de Telecomunicaciones Militares.

Isla de Cabrera y peñones del Norte de África.

Tercio de Armada.

Buques de superficie.

Estaciones radio de la Armada.

Escuadrones y Escuadrillas de Vigilancia Aérea.

Red de Microondas del Ejército del Aire.

Cuarto.-En razón a la movilidad geográfica, con respecto al domicilio de su residencia, los Cabos, Soldados y Marineros percibirán las siguientes gratificaciones:

a) Gratificaciones de 15.000 pesetas mensuales para el personal:

1. Destinado en Ceuta o Melilla y no residente en la ciudad de destino.

2. Residente en Ceuta o Melilla y no destinado en su ciudad.

3. Residente en el extranjero.

b) Gratificaciones de 13.000 pesetas mensuales para el personal:

1. Destinado en Baleares o Canarias y no residente en el archipiélago de destino.

2. Residente en Baleares o Canarias y no destinado en su archipiélago.

c) Gratificaciones de 7.000 pesetas mensuales cuando siendo residentes en la Península estén destinados en una provincia peninsular distinta de la de residencia y de cualquier limítrofe. También la percibirán aquellos que estén destinados en una isla de su archipiélago distinta de la de su residencia.

A efectos de lo previsto en este apartado, el domicilio de residencia será el último manifestado por este personal, con anterioridad a su asignación de destino, que figure en el Centro de Reclutamiento correspondiente. No se considerarán cambios posteriores.

Quinto.-Las gratificaciones previstas en los apartados segundo, tercero y cuarto son compatibles entre sí. En el caso de las previstas en el apartado tercero sólo podrán percibirse por uno de los destinos o cometidos y si se tratase de personal destacado, el devengo de las gratificaciones se liquidará por días. Del apartado cuarto sólo podrá percibirse uno de los tres tipos de gratificación.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden 450/38123/1996, de 26 de febrero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 1997.

Madrid, 17 de febrero de 1997.

SERRA REXACH

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/1997
  • Fecha de publicación: 22/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/1997
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 26 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4446).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 37 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30456).
    • disposición adicional Septima del Reglamento aprobado por Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-1991-25033).
  • CITA:
Materias
  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Marina de Guerra
  • Retribuciones
  • Servicio Militar

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