Visto el texto de la revisión salarial para el año 1996 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ministerio de Industria y Energía (MINER) (código de Convenio número 9003592), que fue suscrito con fecha 13 de enero de 1997, de una parte, por miembros del Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado, y, de otra, por representantes del citado Ministerio de Industria y Energía en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogados para 1996 por el Real Decretoley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera («Boletín Oficial del Estado» del 30), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial de Convenio Colectivo, en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995, prorrogados para 1996, por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), en la ejecución de dicha revisión salarial.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de febrero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Tabla salarial año 1996
Salario base
mensual (1)
-
Pesetas / Trienios
mensual (1)
-
Pesetas / Plus convenio
mensual (2)
-
Pesetas / Total mensual
(sin trienios)
-
Pesetas / Nivel
1 / 146.653 / 3.002 / 71.115 / 217.768
2 / 129.731 / 3.002 / 64.609 / 194.340
3 / 122.776 / 3.002 / 55.114 / 177.890
4 / 117.063 / 3.002 / 49.404 / 166.467
5 / 110.598 / 3.002 / 42.357 / 152.955
6 / 105.337 / 3.002 / 39.201 / 144.538
7 / 98.330 / 3.002 / 25.278 / 123.608
8 / 82.992 / 3.002 / 19.050 / 102.042
8 1/2 / 41.496 / 1.501 / 10.795 / 52.291
Complemento de especial responsabilidad
Importe
mensual
-
Pesetas / Importe
anual (2)
-
Pesetas / / Número
de puestos
1. Jefe de Desarrollo de Aplicaciones / 1 / 57.406 / 688.872
2. Jefe de Producción / 3 / 43.055 / 516.660
3. Jefe de Sistemas / 1 / 43.055 / 516.660
4. Responsable de Aplicaciones Cientí fico-Técnicas / 2 / 42.049 / 504.588
5. Responsable de Bases de Datos Departamentales / 2 / 35.627 / 427.524
6. Administrador de Sistemas Departa mentales / 2 / 35.627 / 427.524
7. Responsable de Planificación / 3 / 25.258 / 303.096
8. Jefe de Gabinete Médico / 1 / 64.671 / 776.052
9. Complemento específico:
Categoría A / 4 / 32.354 / 388.248
Categoría B / 6 / 25.885 / 310.620
(1) 14 mensualidades.
(2) 12 mensualidades.
Plus residencia Ceuta y Melilla: 25 por 100 s/salario base, 12 mensualidades.
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