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Documento BOE-A-1997-4090

Resolución de 3 de febrero de 1997, de la Universidad de Jaén, que modifica la de 29 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en dicha Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1997, páginas 6437 a 6438 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-4090
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/02/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal; Real Decreto 20/1993, de 22 de diciembre, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la Ley de Reforma Universitaria, así como la Ley 5/1993, de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Jaén, dispongo:

Artículo 1.

Los ficheros automatizados de la Universidad de Jaén, en los que se contienen y procesan datos de carácter personal, son los siguientes:

A) Fichero de selectividad.

B) Fichero de preinscripciones.

C) Fichero de alumnos.

D) Fichero de becarios.

E) Fichero de personal.

F) Fichero de terceros.

Artículo 2.

El fichero automatizado de selectividad tiene por finalidad la preparación y desarrollo de las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad de Jaén.

Incluye los siguientes datos:

Las calificaciones académicas obtenidas en el centro donde cursó los estudios no universitarios.

Los contenidos en el documento nacional de identidad.

Familiares de tipo socioeconómico.

Estos últimos, a efectos de elaborar estadísticas para la propia Universidad de Jaén, para el Consejo de Universidades y para el Instituto Nacional de Estadística; igualmente se elaboran estadísticas con las calificaciones académicas.

Artículo 3.

El fichero automatizado de alumnos sirve para organizar las funciones propias de las Secretarías de los centros que imparten docencia en las distintas titulaciones.

Incluye:

Datos del documento nacional de identidad.

Datos familiares de tipo socioeconómico.

Estudios con los que accede a la Universidad.

Modo de acceso a la Universidad.

Datos del plan de estudios.

Calificaciones y número de convocatorias agotadas en cada asignatura del plan de estudios.

Los relativos a otra titulación que posean.

Los de selectividad y preinscripción.

Estos datos son utilizados para la estadística de la propia Universidad y para cumplimentar las que solicitan el Consejo de Universidades y el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 4.

El fichero automatizado de preinscripciones cumple la finalidad de ordenar las solicitudes de ingreso para cursar estudios en la Universidad de Jaén.

Incluye los siguientes datos:

Las calificaciones académicas con las que optan al ingreso.

Los contenidos en el documento nacional de identidad.

Los relacionados con el desarrollo y resultado de las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad.

Artículo 5.

El fichero automatizado de becarios tiene como finalidad la gestión de ayudas al estudio y demás modalidades de becas concedidas o tramitadas por la Universidad de Jaén.

Artículo 6.

El fichero automatizado de personal tiene como finalidad la ordenación de las funciones propias de la Gerencia de la Universidad en materia de personal. En él se registran todos los datos necesarios para el ejercicio de estas funciones, así como las sanciones e infracciones.

Artículo 7.

El fichero automatizado de terceros tiene como finalidad el cumplimiento de las funciones propias de la gestión económica de la Universidad.

Artículo 8.

Los datos registrados en los distintos ficheros se conservan indefinidamente.

Artículo 9.

La cesión de datos automatizados se limitará a las que imponga la normativa vigente y especialmente el Ministerio de Educación y Cultura, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Consejo de Universidades y otras Universidades cuando los interesados lo soliciten, así como al Registro Central de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas, Ministerio de Hacienda, Seguridad Social, MUFACE y entidades bancarias.

Artículo 10.

La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad del Rector-Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén, al Secretario general de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponde al Jefe de cada uno de los correspondientes servicios o unidades. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante la Secretaría General de la Universidad.

Jaén, 3 de febrero de 1997.-El Rector-Presidente de la Comisión Gestora, Luis Parras Guijosa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/1997
  • Fecha de publicación: 26/02/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Universidad de Jaén

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