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Documento BOE-A-1997-4151

Orden de 26 de febrero de 1997 por la que se adoptan medidas de protección frente a la peste porcina clásica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1997, páginas 6649 a 6649 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-4151
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/02/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La aparición de brotes de peste porcina clásica en la cabaña de ganado porcino de los Países Bajos, tal y como ha sido notificado por dicho Estado miembro, ha producido la alarma en todos los países receptores de ganado porcino vivo originario o precedente de este país.

Ante esta situación, los Países Bajos han adoptado una serie de medidas para evitar la difusión de la enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 80/217/CEE, del Consejo, de 22 de enero, incorporada al Ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina clásica.

Estas medidas no han sido lo suficientemente eficaces para impedir la expansión de la enfermedad fuera del territorio de los Países Bajos, por lo que la Comisión Europea se ha visto obligada a adoptar, con carácter de urgencia, la Decisión 97/122/CE, de la Comisión, de 14 de febrero, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en los Países Bajos.

No obstante, teniendo en cuenta que las medidas contenidas en dicha Decisión son parciales e insuficientes para evitar el grave peligro que constituye esta enfermedad para la sanidad de la cabaña porcina española, es necesario adoptar medidas cautelares urgentes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, se dicta la presente Orden con carácter de normativa básica, de acuerdo con lo indicado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se prohíbe cautelarmente la introducción en el territorio nacional de animales vivos de la especie porcina originarios o procedentes de los Países Bajos.

Artículo 2.

Las medidas dispuestas en la presente Orden, quedarán sin efecto desde el momento en que las autoridades sanitarias de los Países Bajos acrediten que la enfermedad está controlada en su territorio, y que la Comisión Europea adopte medidas en relación con la peste porcina clásica que ofrezcan suficientes garantías sanitarias para el comercio comunitario de ganado porcino.

Artículo 3.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Epizootias, de 4 de febrero de 1955, y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE LERSUNDI

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/1997
  • Fecha de publicación: 27/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1997
  • Fecha de derogación: 30/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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