La oferta de empleo público para 1997 acentúa el carácter selectivo de las nuevas incorporaciones de personal y el esfuerzo de contención del gasto público por la vía de los gastos de personal y profundiza en su carácter de instrumento de la planificación global al abarcar a todo el personal del sector público no empresarial dependiente del Estado.
Concretamente, el marco al que habrán de referirse las incorporaciones de nuevos efectivos en 1997, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, se define en el artículo 17.4 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios.
Así mismo, establece que el número de plazas de nuevo ingreso para el acceso a militar de carrera y de empleo se determinará reglamentariamente de acuerdo con los planes que se establezcan para la cobertura de las plantillas establecidas por la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas.
La disposición adicional primera de esta misma Ley prevé la provisión anual de plazas para ingreso en centros docentes militares de formación y para acceso a militar de empleo, teniendo como referencia las plantillas fijadas en la Ley.
La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en sus artículos 45 y 104, y el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, establecen los criterios y las directrices para la provisión de plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las modalidades de ingreso directo, promoción interna y cambio de Cuerpo, de los militares profesionales de carrera y de empleo.
De acuerdo con estos planteamientos, el presente Real Decreto aprueba la provisión de plazas para ingreso en las Fuerzas Armadas en 1997.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Defensa, conjuntamente con el Ministerio del Interior por lo que respecta a la Guardia Civil, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 28 de febrero de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Aprobación de la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y el acceso a militar de empleo de las categorías de Oficial y de Tropa y Marinería Profesionales durante el año 1997.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, se aprueba la oferta de empleo público de las Fuerzas Armadas para 1997 en los términos que se establecen en este Real Decreto.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que viene referida.
Artículo 2. Cuantificación de la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y el acceso a militar de empleo de las categorías de Oficial y de Tropa y Marinería Profesionales durante el año 1997.
En la oferta de empleo público de las Fuerzas Armadas para 1997 se incluyen las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación mediante ingreso directo y las plazas para acceso a la condición de militar de empleo, según la distribución que se detalla en el anexo 1.
Artículo 3. Tropa y Marinería Profesionales.
Las plazas para acceso a militar de empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales serán las que resulten necesarias para alcanzar el 31 de diciembre de 1997 un total de 37.865 efectivos. La convocatoria de estas plazas deberá ser informada por la Dirección General de la Función Pública.
La provisión de estas plazas se realizará a lo largo del ejercicio de 1997, de forma que el coste derivado de los meses de permanencia no supere los créditos dotados en el vigente presupuesto para esta finalidad.
Artículo 4. Promoción interna.
1. Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación mediante promoción interna que se recogen en el anexo 2.
2. Las plazas que queden sin cubrir de las que se aprueban para promoción interna de Suboficiales con edad igual o superior a los treinta y un años se acumularán al cupo fijado para la promoción interna de los Sargentos y Sargentos primeros que no cumplan ni hayan cumplido treinta y un años como máximo en 1977, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre.
Artículo 5. Cambio de Cuerpo.
1. Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación mediante «cambio de Cuerpo» que se recogen en el anexo 3.
2. Las plazas que no se cubren por «cambio de Cuerpo» se acumularán a las de promoción interna, dado el carácter unitario de las convocatorias.
Disposición adicional primera. Cuerpo para los militares procedentes de las Escalas de Complemento.
Para los militares procedentes de las Escalas de Complemento se entenderá como Cuerpo correspondiente aquel en el que se integraron los pertenecientes a dichas Escalas, que el 1 de enero de 1990 contaban con más de seis años de servicios efectivos, según dispone el artículo 5 de las normas reglamentarias de integración de las Escalas de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre.
Disposición adicional segunda. Escala Superior de la Guardia Civil.
Dado el carácter unitario de las convocatorias para el ingreso directo en los centros de formación de las Escalas Superiores de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina y de la Guardia Civil en la presente oferta de empleo también se incluyen las plazas que figuran en el anexo 4.
Disposición transitoria única. Personal en misiones de paz durante 1996.
El personal militar que solicitó participar en las convocatorias del año 1996 para ingreso en los centros docentes militares de formación, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón del servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, podrá solicitar participar en las convocatorias de 1997, aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de febrero de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO 1
Ingreso directo
1. MILITARES DE CARRERA
Escalas Superiores
Ejército de Tierra:
Cuerpo General de las Armas / 115
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos / 6
Cuerpo de Intendencia / 5
Armada:
Cuerpo General / 33
Cuerpo de Infantería de Marina / 8
Cuerpo de Ingenieros / 6
Cuerpo de Intendencia / 4
Ejército del Aire:
Cuerpo General / 38
Cuerpo de Ingenieros / 2
Cuerpo de Intendencia / 2
Cuerpos Comunes de las FAS:
Cuerpo Jurídico Militar / 8
Cuerpo Militar de Intervención / 7
Cuerpo Militar de Sanidad / 37
Cuerpo de Músicas Militares / 3
Total Escalas Superiores / 274
Escalas Medias y Técnicas
Ejército de Tierra:
Cuerpo de Ingenieros / 4
Armada:
Cuerpo General / 14
Cuerpo de Infantería de Marina / 3
Ejército del Aire:
Cuerpo General / 8
Cuerpo de Ingenieros / 5
Cuerpo de Especialistas / 3
Cuerpos Comunes de las FAS:
Cuerpo Militar de Sanidad / 27
Total Escalas Medias y Técnicas / 64
Escalas Básicas
Ejército de Tierra:
Cuerpo General de las Armas / 60
Cuerpo de Especialistas / 20
Ejército del Aire:
Cuerpo General / 8
Cuerpo de Especialistas / 23
Cuerpos Comunes de las FAS:
Cuerpo de Músicas Militares / 8
Total Escalas Básicas / 119
Total de Militares de carrera / 457
2. MILITARES DE EMPLEO
Oficiales
Ejército de Tierra / 15
Armada / 24
Ejército del Aire / 44
Total de Oficiales / 83
Tropa y Marinería Profesionales (1) / 3.500
Total Militares de empleo / 3.583
Total ingreso directo / 4.040
ANEXO 2
Promoción interna
Escalas Superiores / (2) / (3) / Total
Ejército de Tierra:
Cuerpo General de las Armas / 12 / 3 / 15
Cuerpo de Intendencia / - / 2 / 2
Armada:
Cuerpo General / 4 / - / 4
Cuerpo de Infantería de Marina / 3 / - / 3
Cuerpo de Ingenieros / - / 1 / 1
Cuerpo de Intendencia / - / 5 / 5
Ejército del Aire:
Cuerpo de Ingenieros / 1 / 1 / 2
Cuerpo de Intendencia / - / 2 / 2
Cuerpos Comunes de las FAS:
Cuerpo Jurídico Militar / - / 2 / 2
Cuerpo Militar de Intervención / - / 1 / 1
Cuerpo Militar de Sanidad / - / 8 / 8
Total Escalas Superiores / 20 / 25 / 45
Ejército de Tierra:
Cuerpo General de las Armas. / 36 / 31 / 4 / - / 71
Cuerpo de Ingenieros / - / - / 2 / - / 2
Cuerpo de Especialistas / 18 / 15 / 2 / - / 35
Armada:
Cuerpo General / - / - / 1 / - / 1
Cuerpo de Infantería de Marina. / 3 / 1 / 1 / - / 5
Cuerpo de Ingenieros / - / - / 3 / - / 3
Cuerpo de Especialistas / 11 / 10 / 1 / - / 22
Ejército del Aire:
Cuerpo General / 7 / 3 / 4 / - / 14
Cuerpo de Ingenieros / - / - / 2 / - / 2
Cuerpo de Especialistas / 5 / 2 / - / 3 / 10
Cuerpos Comunes de las FAS:
Cuerpo Militar de Sanidad / - / - / 2 / - / 2
Total Escalas Medias y Técnicas. / 80 / 62 / 22 / 3 / 167
Ejército de Tierra:
Cuerpo General de las Armas / 296 / 34 / 330
Cuerpo de Especialistas / 95 / 10 / 105
Armada:
Cuerpo de Infantería de Marina / 20 / 6 / 26
Cuerpo de Especialistas / 84 / 56 / 140
Ejército del Aire:
Cuerpo General / 44 / 5 / 49
Cuerpo de Especialistas / 132 / 5 / 137
Cuerpos Comunes de las FAS:
Cuerpo de Músicas Militares / 11 / 1 / 12
Total Escalas Básicas / 682 / 117 / 799
Total promoción interna / 1.011
ANEXO 3
Cambio de Cuerpo
Escalas Superiores / (10)
Ejército de Tierra:
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos / 2
Cuerpo de Intendencia / 5
Ejército del Aire:
Cuerpo de Ingenieros / 1
Cuerpo de Intendencia / 1
Total Escalas Superiores / 9
Ejército de Tierra:
Cuerpo de Ingenieros / - / 4 / 4
Armada:
Cuerpo de Ingenieros / - / 1 / 1
Ejército del Aire:
Cuerpo de Ingenieros / 2 / 2 / 4
Total Escalas Medias y Técnicas / 2 / 7 / 9
Total cambio de Cuerpo: 18.
ANEXO 4
Guardia Civil
Escala Superior de la Guardia Civil: 30.
Total Guardia Civil: 30.
Notas:
(1) El número de plazas a convocar será el necesario para alcanzar el número de efectivos totales previsto en el artículo 3 de este Real Decreto, estando prevista una primera incorporación de 3.500 efectivos.
Las plazas se convocarán por el procedimiento de concursooposición, reservándose el número que se determine en la correspondiente convocatoria para alumnos de los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra que finalicen sus estudios.
(2) Para Oficiales de la Escala Media del Cuerpo y especialidad considerada como fundamental correspondientes a las plazas que se convocan, con más de dos años de servicios efectivos en su Escala y que se encuentren en posesión de los títulos y restantes condiciones que se exijan en la convocatoria.
(3) Para Capitanes y Tenientes de Navío pertenecientes a las Escalas de Complemento de la Armada y para militares de empleo de la categoría de Oficial del Cuerpo correspondiente, con más de dos años de servicios efectivos en el momento en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.
(4) Para Suboficiales Superiores y Suboficiales que se integraron en las Escalas Básicas por aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, que cumplan o tengan cumplidos los treinta y uno o más años de edad en 1997 y al menos dos años de servicios efectivos en su Escala en el momento en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes y pertenezcan a los Cuerpos correspondientes a las plazas que se convocan.
(5) Para Sargentos Primeros y Sargentos de la Escala Básica del Cuerpo correspondiente a las plazas que se convocan, con más de dos años de servicios efectivos en su Escala en el momento en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes, que no cumplan ni hayan cumplido treinta y un años como máximo en 1997.
(6) Para Capitanes y Tenientes de Navío pertenecientes a las Escalas de Complemento de la Armada y para militares de empleo de la categoría de Oficial del Cuerpo correspondiente, con más de dos años de servicios efectivos en el momento en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes y que se encuentren en posesión de los títulos y restantes condiciones que se exijan en la correspondiente convocatoria.
(7) Para Sargentos y Sargentos Primeros de la Escala Básica del Cuerpo correspondiente a las plazas que se convocan, que se encuentren en posesión de los títulos que se exijan en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1.c) del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, y que no cumplan ni hayan cumplido treinta y seis años como máximo en 1997.
(8) Para acceso a las Escalas Básicas del Ejército correspondiente y del Cuerpo de Músicas Militares de los Cabos Primeros militares de empleo de la categoría de Tropa y Marinería profesionales con más de un año de servicio en el empleo, que no cumplan ni hayan cumplido treinta y un años en 1997 y que se encuentren en posesión de los títulos y restantes condiciones que se exijan en la correspondiente convocatoria.
(9) Para militares profesionales de la categoría de Tropa y Marinería que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro y no cumplan ni hayan cumplido treinta y cinco años como máximo en 1997 y que reúnan las condiciones que se exigen en la correspondiente convocatoria.
(10) Para ingreso con titulación previa de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre.
(11) Para quienes sea de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 796/1995, de 19 de mayo, de constitución de Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros de las Fuerzas Armadas.
(12) Para militares de carrera contemplados en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, en las condiciones que establezca la convocatoria respectiva.
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