Italia propone las modificaciones siguientes de los párrafos 6, 8, 10 y 18 del apéndice 2 del anexo 1 del Acuerdo arriba indicado:
El párrafo 6 deberá quedar redactado como sigue:
«Las temperaturas medias exterior e interior de la caja durante un período constante de por lo menos doce horas no sufrirán fluctuaciones superiores a 0,3 ºC y, durante las seis horas precedentes, fluctuaciones superiores a 1,0 ºC.
La variación de la potencia térmica medida durante dos períodos de al menos tres horas separados por un período de al menos seis horas, al comienzo y al final del período constante, deberá ser inferior al 3 por 100.
Los valores medios de la temperatura y de la potencia térmica durante las seis últimas horas como mínimo del período constante servirán para calcular el coeficiente K.
La diferencia entre las temperaturas medias interior y exterior al comienzo y al final del período de cálculo de al menos seis horas no será superior a 0,2 ºC.
Párrafo 8:
Cuarta línea (en el texto del Acuerdo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1976 es la quinta línea), sustituir «... por lo menos de 20 ºC» por «... de 25 ºC±0,2 ºC».
Al final del párrafo, suprimir la palabra «aproximadamente» y sustituir por «±0,5 ºC después de +20 ºC».
Durante un período de un año a partir de la entrada en vigor de la presente enmienda, las estaciones de ensayo oficialmente reconocidas podrán corregir mediante cálculos el valor medido del coeficiente K y hacerlo corresponder a una temperatura media de las paredes de la caja de ±20 ºC.
Párrafo 10:
Octava línea (en el texto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» es la undécima línea) después del adjetivo «suficiente» suprimir la coma (no figura en el texto mencionado) e incluir las palabras «para obtener 40 a 70 cargas de aire por hora en relación con el volumen en vacío de la caja objeto del ensayo y el reparto del aire alrededor de todas las superficies interiores de la caja objeto del ensayo será suficiente...».
En la penúltima línea sustituir «3 ºC» por «2 ºC».
El párrafo 18 deberá quedar redactado como sigue:
«Mientras dure el ensayo, la temperatura media de la cámara isoterma deberá mantenerse uniforme y constante a ±0,5 ºC aproximadamente, a un nivel tal que la diferencia de temperatura entre el interior del equipo y la cámara isoterma no sea inferior a 25 ºC±2 ºC, y la temperatura media de las paredes de la caja se mantenga a +20 ºC±0,5 ºC.
Durante un período de un año a partir de la entrada en vigor de la presente enmienda, las estaciones de ensayo oficialmente reconocidas podrán corregir mediante cálculos el valor medido del coeficiente K y hacerlo corresponder a una temperatura media de las paredes de la caja de +20 ºC».
Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 22 de febrero de 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 (6) del Acuerdo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 25 de febrero de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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