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Documento BOE-A-1997-4842

Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se modifica el anexo del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modificó a su vez el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, relativo a las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1997, páginas 7361 a 7361 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-4842
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/02/20/(6)

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), modificado por el Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo), se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, llevando a efecto lo dispuesto en la Directiva del Consejo 89/686/CEE, modificada por las Directivas 93/68/CEE y 93/95/CEE, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a los equipos de protección individual.

Posteriormente, el Parlamento Europeo y el Consejo, considerando, por una parte, que las Directivas indicadas imponen que los equipos de protección individual (EPI) estén provistos del marcado «CE» y que dicho marcado vaya acompañado de una información complementaria sobre su año de colocación, y por otra, que la indicación del año no es un dato útil para la seguridad del usuario del EPI y que su colocación constituye una carga innecesaria para los fabricantes de EPI, adoptó la Directiva 96/58/CE por la que se modifica la Directiva 89/686/CEE en el sentido de derogar la obligación de indicar el año de colocación del marcado «CE».

Por tanto, dicha simplificación exige que el Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modificó a su vez el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, sea modificado, adecuando sus condiciones técnicas a lo dispuesto en la Directiva 96/58/CE.

En su virtud, dispongo:

Primero.-En el anexo IV del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, se suprimirá el texto siguiente:

«Como inscripción complementaria, las dos últimas cifras del año de colocación del marcado "CE". Esta inscripción no será necesaria para los EPI a los que se refiere el apartado 1 del artículo 7.»

Segundo.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de febrero de 1997.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/1997
  • Fecha de publicación: 06/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Equipos de protección individual
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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