El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, atribuyó las competencias del antiguo Ministerio de Comercio y Turismo al Ministerio de Economía y Hacienda.
El Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, crea la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, a la que está adscrita la Dirección General de Turismo. Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional única del citado Real Decreto, el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa asume la presidencia del Instituto de Turismo de España.
El Real Decreto 1376/1996, de 7 de junio, modifica la estructura orgánica del Instituto de Turismo de España; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, establece la estructura orgánica y las competencias de los centros directivos del Ministerio de Economía y Hacienda, y, finalmente, el Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, determina la estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España.
Estas reestructuraciones establecidas y la nueva organización de la Administración Turística del Estado hacen necesario introducir modificaciones en la regulación que establece el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se creó la Comisión Interministerial de Turismo, respecto de la composición del Pleno y de la Comisión Permanente de dicho órgano colegiado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se modifican los artículos 2.1 y 5.1, así como la disposición final segunda del Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo, que quedarán redactados de la siguiente forma:
«Artículo 2. Composición.
1. La Comisión Interministerial de Turismo estará presidida por el Ministro de Economía y Hacienda, correspondiendo la Vicepresidencia al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Serán Vocales natos de la Comisión el Director general de Turismo y el Director general del Instituto de Turismo de España.
La Comisión estará integrada, además, por los Vocales, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario, que se designen en representación de los siguientes Departamentos ministeriales: Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Los Vocales serán designados por los respectivos Ministros atendiendo a la especial incidencia que tengan en el sector turístico las áreas competenciales de ellos dependientes.
También actuará como Vocal un representante de la Presidencia del Gobierno, con rango equivalente al exigido al resto de los miembros de la Comisión Interministerial, representantes de Departamentos ministeriales.
El Secretario de la Comisión Interministerial será, con voz pero sin voto, el Subdirector general de Cooperación y Coordinación Turística, de la Dirección General de Turismo, quien, en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el Subdirector general de Competitividad y Desarrollo Turístico, del mismo centro directivo.»
«Artículo 5. Comisión Permanente.
1. Actuará como Presidente de la Comisión Permanente el Director general de Turismo y, como Vicepresidente, el Director general del Instituto de Turismo de España, quien sustituirá a aquél en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Los demás miembros de la Comisión Permanente, que tendrán categoría de Director general, serán designados por cada uno de los miembros del Pleno representantes de los Departamentos ministeriales citados en el artículo 2.1, párrafos tercero y cuarto, de este Real Decreto, en razón de las áreas competenciales con incidencia en el sector turístico.
La Secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Secretario del Pleno de la Comisión Interministerial.»
«Disposición final segunda. Funcionamiento de la Comisión Permanente.
El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se desarrollará, por acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial, mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda.»
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de febrero de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía y Hacienda,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid