El artículo séptimo de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de la Moneda Metálica, según la redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, a dictar, una vez acordada la retirada de monedas de la circulación, las disposiciones precisas para regular la forma y los plazos de los canjes, así como para determinar el destino del metal resultante de la desmonetización, las normas contables aplicables al canje y su aplicación presupuestaria.
Habilitado por dicha norma, este Ministerio acordó la retirada total de la circulación de las monedas de métrica antigua mediante Orden de 17 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y Orden de 16 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 19) conservando poder liberatorio hasta el 31 de diciembre de 1996 y admitiéndose para su canje en el Banco de España hasta el 4 de abril de 1997, inclusive, tanto por particulares como por entidades de crédito.
Próximo ya el 4 de abril de 1997, este Ministerio considera que, una vez salvado el tránsito al nuevo sistema monetario para el público y sin alterar las disposiciones de las Órdenes citadas, es necesario flexibilizar la entrega de las monedas retiradas de la circulación por parte de las entidades de crédito que colaboran activamente en dicho proceso, debido a los problemas de organización y de almacenamiento que se han detectado hasta la fecha en las compañías de seguridad, entidades de crédito, en el Banco de España y en la propia Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Por las razones expuestas y ante la necesidad de que las entidades de crédito sigan participando en la retirada de moneda hasta el 4 de abril y no se vean obligadas a anticipar el cierre del período de canje frente al público, resulta aconsejable facilitar dicho proceso para la moneda antigua que hasta la citada fecha sea recogida por las entidades de crédito para su entrega al Banco de España.
En su virtud, dispongo:
Primero.-En el período comprendido entre el 7 de abril y las trece horas del 30 de junio de 1997, el Banco de España procederá a admitir, exclusivamente de las entidades de crédito, el ingreso de las monedas recogidas de la circulación hasta el 4 de abril de 1997, de conformidad con las Órdenes de 17 de enero de 1995 y 16 de diciembre de 1996.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de marzo de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Presidente-Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general del Tesoro y Política Financiera.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid