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Documento BOE-A-1997-5394

Resolución de 28 de febrero de 1997, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en el Director general de la misma.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1997, páginas 8003 a 8003 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-5394
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/02/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

En el apartado 3.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la disposición adicional 17 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen las competencias del Presidente de la Agencia.

De conformidad con las leyes antes mencionadas se dictaron las Órdenes de 26 y 27 de diciembre de 1991 por las que se estructuraron los Departamentos de la Agencia y se desarrollaron nuevas unidades de la misma. La última de las citadas Órdenes fue sustituida por la de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En las mencionadas disposiciones se prevé la delegación de facultades que el Presidente puede acordar en favor del Director general y en el resto de personal directivo.

Por ello, y al amparo de las disposiciones citadas y con el fin de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación en la gestión de los servicios a cargo de la Agencia, se estima conveniente delegar en su Director general determinadas competencias atribuidas al Presidente del citado Ente Público por la legislación anteriormente mencionada.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de contratación, las siguientes atribuciones:

1. Todas las competencias que atribuye al órgano de contratación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los que la misma sea parte y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución de 17 de mayo de 1996, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Se exceptúan de la delegación los contratos o convenios que se celebren con otros entes o administraciones públicas, salvo aquellos que tengan por objeto el suministro ordinario de la agencia o negocios jurídicos sobre bienes inmuebles, así como los convenios de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales.

Segundo.-Se delegan en el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de personal funcionario, las siguientes atribuciones:

1. La aprobación de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo cuando consistan en cambios de adscripción de puestos entre las distintas unidades, sin modificación de sus características esenciales, o en cambios de denominación y condiciones relativas al tipo de puesto, titulación académica, formación específica y observaciones.

2. La adscripción en exclusiva de puestos de trabajo a cuerpos, escalas y especialidades adscritas a la Agencia Tributaria.

3. Las convocatorias, nombramientos y ceses para puestos de libre designación, con excepción de los correspondientes el personal directivo.

4. La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatoria de libre designación.

5. La convocatoria de los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

6. La remoción de los funcionarios de los puestos obtenidos por concurso.

7. Las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos, escalas y especialidades adscritas a la Agencia Tributaria.

8. La determinación de los puestos a proveer por los funcionarios de nuevo ingreso de los cuerpos, escalas y especialidades adscritas a la Agencia Tributaria.

9. La imposición de las sanciones de separación del servicio, suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.

10. La emisión del visado en las sanciones de separación del servicio impuesta a los funcionarios de los cuerpos, escalas y especialidades adscritas a la Agencia Tributaria cuando no estén destinados en la misma.

11. La prórroga por más de un año de la residencia eventual.

12. La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios.

Tercero.-La delegación de competencias contenidas en la presente Resolución es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quien, en cualquier momento, podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportuno.

Cuarto.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá hacerse constar así, expresamente, en la resolución correspondiente.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 1997.-El Presidente, Juan Costa Climent.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/1997
  • Fecha de publicación: 12/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1997
  • Fecha de derogación: 09/08/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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