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Documento BOE-A-1997-5788

Resolución de 6 de marzo de 1997, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, por la que se establecen reglas sobre las dimensiones de los distintivos de los vehículos de hasta 3,5 toneladas de peso máximo autorizado que realicen transporte.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1997, páginas 8649 a 8649 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-5788
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/03/06/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 25 de octubre de 1990 regula los distintivos con que se han de señalizar los vehículos que realizan transporte por carretera.

En concreto, el artículo 2 de la referida Orden establece la forma, color y dimensiones que han de tener los distintivos con que se identifiquen los vehículos a que estén referidas las autorizaciones de transporte discrecional.

No obstante, en la disposición adicional de la Orden se autoriza a la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera para resolver las dudas que puedan presentarse en relación con aquellos vehículos en que por circunstancias singulares y excepcionales no sea factible la normal colocación de los distintivos o su no utilización se encuentre debidamente justificada.

Habida cuenta de que la colocación de distintivos de las dimensiones previstas en la Orden resulta en ocasiones dificultosa en los vehículos de pequeño tamaño, parece aconsejable autorizar la reducción de tales dimensiones para los distintivos que hayan de utilizarse en estos vehículos haciendo así factible su normal colocación.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Los vehículos de peso máximo autorizado no superior a 3,5 toneladas cuyas características hagan difícil la normal colocación de los distintos regulados en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 25 de octubre de 1990, por la que se regulan los distintivos de los vehículos que realizan transporte, podrán identificarse mediante distintivos de igual forma y color a los establecidos en dicho artículo pero de dimensiones más reducidas que las que en éste se disponen, sin que, en ningún caso, resulten inferiores al 50 por 100 de las reguladas en el mismo.

Madrid, 6 de marzo de 1997.-El Director general, Fernando José Cascales Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/1997
  • Fecha de publicación: 18/03/1997
  • Fecha de derogación: 16/04/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6514).
Referencias anteriores
  • INTERPRETA el art. 2 de la Orden de 25 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-26308).
Materias
  • Distintivos
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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