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Documento BOE-A-1997-670

Circular 1/1997, de 7 de enero, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Circular 4/1996 relativa a las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre de 1996).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1997, páginas 1224 a 1227 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-670
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1997/01/07/1

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de diciembre de 1996 fue aprobada la Circular 4/1996 con las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre de 1996, que actualiza dichas instrucciones para el año 1997 y cuya entrada en vigor es el 1 de enero de dicho año.

La Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, modifica la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, en el artículo 23, apartado 5, y artículo 34, diferenciando dos tipos impositivos del Impuesto sobre los Productos Intermedios en función del grado alcohólico volumétrico adquirido, y en el artículo 50, apartado 1, desglosando el epígrafe 1.2, relativo a las gasolinas sin plomo; en los epígrafes 1.2.1 y 1.2.2, según el octanaje.

Estas modificaciones obligan a incluir nuevos códigos de Impuestos Especiales y de los conceptos impositivos en los anexos VII y X, respectivamente, de la Circular del DUA. En definitiva, el cambio consiste en sustituir:

- El código A1 por los códigos I0 e I1.

- El código A8 por los códigos I8 e I9.

- El código B1 por los códigos H0 y H1.

Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acuerda lo siguiente:

Primero.-Se sustituyen los anexos VII y X de la Circular 4/1996, por la que se aprueban las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) por los incluidos como anexos A y B, respectivamente, de esta Circular.

Segundo.-La presente Circular será de aplicación al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de enero de 1997.-El Director del Departamento, Joaquín de la Llave de Larra.

Ilmos. Sres. Delegados especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ilmos. Sres. Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sres. Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. Sres. Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANEXO A

ANEXO VII

Códigos e Impuestos Especiales

Código

epígrafe / Unidad

fiscal / Clase de producto

Alcohol y bebidas derivadas / AO / HG

Alcohol y bebidas derivadas con destino a Canarias / A7 / HG

Productos intermedios « 15 por 100 volumen / I0 / HL

Productos intermedios T 15 por 100 volumen / I1 / HL

Productos intermedios con destino a Canarias « 15 por 100 volumen / I8 / HL

Productos intermedios con destino a Canarias T 15 por 100 volumen / I9 / HL

Cerveza R 1,2 por 100 volumen / G0 / HL

Cerveza T 1,2 por 100 volumen hasta 2,8 por 100 volumen / G1 / HL

Cerveza grado plato R 11 + 2,8 por 100 volumen / A3 / HL

Cerveza grado plato T 11 hasta 15 / A4 / HL

Cerveza grado plato T 15 hasta 19 / A5 / HL

Cerveza grado plato T 19 / A6 / HP

Vinos tranquilos / V0 / HL

Vinos espumosos / V1 / HL

Bebidas fermentadas tranquilas / V2 / HL

Bebidas fermentadas espumosas / V3 / HL

Gasolinas con plomo / B0 / KL

Gasolinas sin plomo » 97 I.O. / H0 / KL

Gasolinas sin plomo R 97 I.O. / HI / KL

Gasóleos para uso general / B2 / KL

Gasóleos con tipo reducido / B3 / KL

Fuelóleos / B4 / TN

GLP para uso general / B5 / TN

GLP carburante automóviles servicio público / B6 / TN

GLP usos distintos del carburante / B7 / TN

Metano para uso general / B8 / GJ

Metano usos distintos del carburante / B9 / GJ

Queroseno uso general / C0 / KL

Queroseno usos distintos del carburante / C1 / KL

Alquitranes de hulla / C2 / TN

Benzoles, toluoles, xiloles / C3 / KL

Código / Concepto impositivo

B9 / Metano usos distintos carburante.

C0 / Queroseno uso general.

C1 / Queroseno usos distintos carburantes.

C2 / Alquitranes de hulla.

C3 / Benzoles, toluoles, xiloles.

C4 / Aceites de creosota.

C5 / Aceites brutos de la destilación de alquitranes de hulla.

C6 / Aceites crudos condensados de gas natural para uso general.

C7 / Aceites crudos condensados de gas natural para distintos del carburante.

C8 / Los demás aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos.

C9 / Gasolinas especiales, carburorreactores tipo gasolina y demás aceites ligeros.

D0 / Aceites medios distintos de los querosenos para uso general.

D1 / Aceites medios distintos de los querosenos usos distintos del carburante.

D2 / Aceites pesados y preparaciones del código NC 2710.00.99.

D3 / Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, excepto el metano, para uso general.

D4 / Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, excepto el metano, para usos distintos del carburante.

D5 / Vaselina, parafina y productos similares.

D6 / Coque de petróleo, betún de petróleo, mezclas bituminosas y demás residuos.

D7 / Hidrocarburos de composición química definida.

D8 / Preparaciones de los códigos 3403.11.00 y 3403.19.

D9 / Preparaciones antidetonantes y aditivos del código NC 3811.

E0 / Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos.

F0 / Cigarros y cigarritos.

F1 / Cigarrillos.

F2 / Picadura para liar.

F3 / Las demás labores del tabaco.

ANEXO B

ANEXO X

Códigos de conceptos impositivos

Código / Concepto impositivo

17 / Almacenaje.

31 / Mozos (tarifa general).

32 / Mozos (tarifa a tanto alzado).

35 / Intereses de demora.

51 / Derechos arancelarios CEE.

54 / IVA (importación).

55 / Intereses compensatorios.

61 / Derechos antidumping CEE.

62 / Recargo de equivalencia.

63 / Exacción reguladora agrícola.

64 / Montante compensatorio monetario recurso propio CEE.

71 / Exacción reguladora export.

A0 / Alcohol y bebidas derivadas.

A7 / Alcohol y bebidas derivadas con destino a Canarias.

I0 / Productos intermedios « 15 por 100 volumen.

I1 / Productos intermedios T 15 por 100 volumen.

I8 / Productos intermedios con destino a Canarias « 15 por 100 volumen.

I9 / Productos intermedios con destino a Canarias T 15 por 100 volumen.

G0 / Cerveza R 1,2 por 100 volumen.

G1 / Cerveza T 1,2 por 100 volumen hasta 2,8 por 100 volumen.

A3 / Cerveza grado plato R 11 + 2,8 por 100 volumen.

A4 / Cerveza grado plato T 11 hasta 15.

A5 / Cerveza grado plato T 15 hasta 19.

A6 / Cerveza grado plato T 19.

V0 / Vinos tranquilos.

V1 / Vinos espumosos.

V2 / Bebidas fermentadas tranquilas.

V3 / Bebidas fermentadas espumosas.

B0 / Gasolinas con plomo.

H0 / Gasolinas sin plomo » 97 I.O.

H1 / Gasolinas sin plomo R 97 I.O.

B2 / Gasóleos para uso general.

B3 / Gasóleos con tipo reducido.

B4 / Fuelóleos.

B5 / GLP para uso general.

B6 / GLP carburante automóviles servicio público.

B7 / GLP usos distintos del carburante.

B8 / Metano para uso general.

Aceites de creosota / C4 / TN

Aceites brutos de la destilación de alquitranes de hulla / C5 / TN

Aceites crudos condensados de gas natural para uso general / C6 / KL

Aceites crudos condensados de gas natural para uso distinto del carburante / C7 / KL

Los demás aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos / C8 / TN

Gasolinas especiales carburorreactores tipo gasolina y demás aceites ligeros / C9 / KL

Aceites medios distintos de los querosenos para uso general / D0 / KL

Aceites medios distintos de los querosenos usos distintos del carburante / D1 / KL

Aceites pesados y preparaciones del código NC 2710.00.87 al 2710.00.98 / D2 / TN

Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, excepto el metano de uso general / D3 / GJ

Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, excepto el metano para usos distintos de carburante / D4 / GJ

Vaselina, parafina y productos similares / D5 / TN

Coque de petróleo, betún de petróleo, mezclas bituminosas y demás residuos / D6 / TN

Hidrocarburos de composición química definida / D7 / KL

Preparaciones de los códigos 3403.11.00 y 3403.19 / D8 / TN

Preparaciones antidetonantes y aditivos del código NC 3811 / D9 / KL

Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos / E0 / TN

Cigarros y cigarritos / F0 / pta.

Cigarrillos / F1 / pta. y

M.C.

Picadura para liar / F2 / pta.

Las demás labores del tabaco / F3 / pta.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 07/01/1997
  • Fecha de publicación: 14/01/1997
  • Aplicable desde el 15 de enero de 1997.
  • Fecha de derogación: 01/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 28 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1999-64).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Documentos
  • Exportaciones
  • Importaciones

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