Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-7437

Orden de 4 de abril de 1997 por la que se crea la Dirección Adjunta de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Corresponsabilidad Fiscal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se reordenan determinadas unidades de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1997, páginas 11047 a 11049 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-7437
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de septiembre de 1991, quedó efectivamente constituida el día 1 de enero de 1992, una vez realizadas las correspondientes adaptaciones organizativas y presupuestarias.

El apartado once.5 de la mencionada norma establece que el Ministro de Economía y Hacienda, por Orden, podrá organizar las unidades inferiores a Departamento, o habilitar al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas unidades y se realice la concreta atribución de competencias.

El cambio histórico que ha supuesto la aprobación de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias en cuanto a la corresponsabilidad fiscal de las mismas, así como su participación en la gestión de la Administración Tributaria del Estado, hace necesario la creación de un órgano, dentro de la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que, dependiendo del Director general de la misma, asuma las importantes funciones que se derivan de la citada Ley 14/1996.

Por otra parte, la referida Ley, crea, en su artículo 33 la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, disponiendo, en su apartado tercero que dicha Comisión mixta contará con una Secretaría Técnica Permanente, desempeñada por un funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con categoría de Subdirector general.

La importancia y trascendencia de las competencias atribuidas por la Ley a la citada Secretaría Técnica Permanente de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, aconseja la creación de una Dirección Adjunta dentro de la estructura organizativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desarrolle sus competencias fuera de los denominados Departamentos gestores del citado ente público.

Asimismo, razones de índole presupuestaria y de naturaleza operativa obligan a adecuar la estructura de determinados Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la realidad de las competencias efectivamente ejercitadas por los mismos, sin perjuicio de la reordenación competencial del Departamento de Recursos Humanos que se realizará por Orden conjunta del Ministerio de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, y de las consecuencias que se deriven de la ejecución del futuro plan de modernización de los diferentes órganos centrales y periféricos que integran este ente público, según el compromiso adquirido por el Secretario de Estado de Hacienda ante la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda, del Congreso de los Diputados.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el apartado 11.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dispongo:

Primero. Dirección Adjunta de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Corresponsabilidad Fiscal.

1. Se crea, con rango orgánico de Dirección Adjunta, dependiendo del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la Dirección Adjunta de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Corresponsabilidad Fiscal que desarrollará las funciones atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los artículos 33 y 34 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y medidas fiscales complementarias, además de cualquier otra que se le encomiende en este ámbito, en los términos que determine el Presidente de la Agencia por resolución.

En concreto, le corresponderá llevar a cabo el desarrollo de las actuaciones necesarias para asegurar la necesaria coordinación de los distintos órganos de la Agencia con las Comunidades Autónomas en todo lo referente a corresponsabilidad fiscal, sin perjuicio de las competencias de los Departamentos Operativos y de las de los Órganos de Participación creados por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre.

2. El Director adjunto de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Corresponsabilidad Fiscal será nombrado por Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a propuesta conjunta del Director general de la Agencia y del Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

Segundo. Modificación de la Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.-Se modifican los siguientes apartados de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. El apartado quinto quedará redactado como sigue:

«Quinto. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales estará integrado por una Dirección Adjunta del Servicio de Vigilancia Aduanera y las siguientes Subdirecciones Generales:

Subdirección General de la Unión Aduanera, Relaciones Internacionales y Régimen Interior.

Subdirección General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales.

Subdirección General de Asistencia Técnica y Procedimientos Aduaneros.

Subdirección General de Planificación y Estadística.

Subdirección General de Gestión de Tributos sobre el Comercio Exterior.

Subdirección General de Inspección e Investigación.

Subdirección General de Actuaciones Químico-Tecnológicas.»

2. El apartado sexto quedará redactado como sigue:

«Sexto. El Departamento de Informática Tributaria se estructurará en los siguientes órganos:

Subdirección General de Planificación y Coordinación.

Subdirección General de Explotación.

Subdirección General de Aplicaciones.

Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

Subdirección General de Estudios y Análisis Tributarios.»

3. El apartado séptimo quedará redactado como sigue:

«Séptimo. El Departamento de Recursos Humanos estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

Subdirección General de Comunicación Externa.

Subdirección General de Relaciones Laborales, Programación y Condiciones de Empleo.

Subdirección General de Gestión de Personal.

Subdirección General de Retribuciones e Incentivación.»

4. El apartado octavo quedará redactado como sigue:

«Octavo. El Departamento Económico-Financiero se estructurará en los siguientes órganos:

La Subdirección General de Presupuestos e Información de la Gestión Económico-Financiera.

La Subdirección General de Contabilidad.

La Subdirección General de Gestión Financiera.

La Subdirección General de Adquisiciones y Contratación.

La Subdirección General de Bienes Inmuebles e Instalaciones.

La Subdirección General de Coordinación y Gestión.»

5. El apartado décimo quedará redactado como sigue:

«Décimo. 1. Dependiendo directamente del Director general de la Agencia, y con el rango de Dirección Adjunta, corresponderán al Servicio Jurídico de la Agencia las siguientes competencias:

a) El asesoramiento en Derecho a los demás órganos de la Agencia, tanto en forma verbal como escrita.

b) La representación y defensa en juicio de la Agencia, en los términos establecidos en la Orden de 29 de julio de 1994, sobre asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) El bastanteo a petición del interesado y con carácter de acto administrativo, de los documentos presentados por aquéllos para acreditar la representación que invoquen.

2. El Servicio Jurídico de la Agencia se estructurará en los órganos siguientes:

La Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica.

La Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos.

3. También se integrarán en el Servicio Jurídico de la Agencia, dependiendo directamente del Director del mismo y con el rango orgánico que determine la relación de puestos de trabajo, los Servicios Jurídicos Regionales de la Agencia.

4. Corresponderá a la Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos el bastanteo de los documentos presentados por los interesados para acreditar la representación que invoquen, cuando dichos documentos pretendiesen ser utilizados ante los órganos centrales de la Agencia.»

6. El apartado undécimo quedará redactado como sigue:

«1. Corresponderá al Servicio de Auditoría Interna, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, con el rango de Dirección Adjunta, el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado 10 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio.

El Servicio de Auditoría Interna dependerá del Presidente de la Agencia, quien ejercerá su jefatura, bien directamente, bien a través del Director general de la Agencia.

2. En particular, el Servicio de Auditoría Interna desarrollará las siguientes funciones:

a) El control interno de todos los servicios de la Agencia, mediante la realización de auditorías de cualquier clase y naturaleza y el desarrollo de instrumentos de control permanente, que permitan evaluar su eficacia y eficiencia y el cumplimiento de las normas e instrucciones, formulando las propuestas o recomendaciones que deriven de dicha función en la forma en que establezcan las disposiciones reguladoras de su actuación.

b) El control del cumplimiento del plan de objetivos de la Agencia y la formulación de propuestas para su adaptación y cumplimiento.

c) La presupuestación, análisis, seguimiento, asignación de objetivos y realización de estudios de los ingresos tributarios, así como la realización de los estudios económicos de apoyo a los trabajos anteriores.

d) La prevención y detección de las conductas irregulares, la coordinación, en la forma que se determine por el Director general de la Agencia, de las acciones relativas a las mismas y, en su caso, su investigación, así como el análisis y evaluación de los sistemas de seguridad y control interno de la Agencia.

e) La coordinación y desarrollo de las funciones que le están atribuidas por el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente en la Secretaría de Estado de Hacienda y, en particular, los encomendados a la Unidad Operativa del mencionado Consejo.

f) El informe y elaboración de las propuestas que el Director general formula en los expedientes de compatibilidad.

g) El asesoramiento y asistencia a los órganos rectores de la Agencia en cuantos asuntos éstos le encomienden.

3. Bajo la inmediata dependencia del Director del Servicio de Auditoría Interna, éste estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

Las Inspecciones de Servicios, a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda, en el número que establezca la relación de puestos de trabajo.

La Subdirección General de Presupuestación, Seguimiento y Estudio de los Ingresos Tributarios.

La Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, la Jefatura de la Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente podrá ser encomendada al titular de una de las Inspecciones de los Servicios del Servicio de Auditoría Interna.»

7. El apartado decimocuarto quedará redactado como sigue:

«El Director general de la Agencia dispondrá de un Gabinete con la composición y estructura que se determine por resolución del Presidente de la Agencia.»

Disposición adicional primera. Supresión de determinados órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quedan suprimidos los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

La Subdirección General de Organización y Asuntos Generales.

La Subdirección General de Gestión Aduanera.

La Subdirección General de Gestión de Impuestos Especiales.

La Subdirección General de Relaciones Internacionales.

La Subdirección General de Estadística y Planificación.

La Subdirección General del Laboratorio Central de Aduanas.

La Subdirección General de Rentas y Patrimonio.

La Subdirección General de Aplicaciones Descentralizadas.

La Subdirección General de Estudios y Desarrollos Especiales.

La Subdirección General de Programación, Formación y Empleo.

La Subdirección General de Relaciones Laborales y Acción Social.

La Subdirección General de Adquisiciones y Activos Fijos.

La Subdirección General de Gestión de Inmuebles.

La Subdirección General de Equipamientos e Instalaciones.

La Subdirección General de Régimen Interior.

La Subdirección General de Control Interno.

La Subdirección General de Análisis de Gestión y Apoyo Técnico.

La Subdirección General de Previsión de Ingresos y Análisis de la Información Tributaria.

Disposición adicional segunda.

La ejecución de las medidas organizativas previstas en la presente Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria única.

Los funcionarios y demás personas que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Orden, percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del Presupuesto de la Agencia, manteniéndose, en tanto no se proceda a su modificación o readscripción de los puestos, las relaciones de puestos de trabajo que tuviesen aprobadas a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/1997
  • Fecha de publicación: 08/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el apartado Primero, por Orden de 11 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-15583).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Cesión de Tributos
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección Adjunta de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Corresponsabilidad Fiscal
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid