Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-7676

Resolución de 14 de marzo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de Adhesión de la Comisión Paritaria de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos al II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997).

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1997, páginas 11387 a 11387 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-7676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/03/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de Adhesión de la Comisión Paritaria de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos al II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdo que fue alcanzado el día 12 de febrero de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Lgislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de Adhesión en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ADHESIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS AL II ANFC

La formación profesional continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. El futuro del sistema productivo español depende, en gran medida, de la cualificación de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios. En especial, las empresas de enseñanza, así como sus trabajadores, los cuales deben de adaptar su formación y sus estructuras al desarrollo de la LOGSE, por ello la formación profesional de calidad constituye una verdadera inversión.

La política de formación continua debe, pues, proporcionar a los empresarios y trabajadores de nuestro sector un mayor nivel de cualificaciones necesarias para:

1.º Afrontar con garantías la reconversión del sector como consecuencia de la aplicación de la LOGSE.

2.º Promover el desarrollo personal y profesional, así como la prosperidad de las empresas y de los trabajadores en beneficio de todos.

3.º Adaptarse a los cambios motivados tanto por los procesos de innovación como por nuevas formas de organización del trabajo.

4.º Contribuir con la formación profesional continua a propiciar la mejora de la calidad de enseñanza de nuestro sistema educativo.

Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos, y gestionarlos de forma razonable, sobre la base de las necesidades de formación de empresas y trabajadores del sector. Al mismo tiempo, habrá que dotarse de modelos que faciliten la formación de trabajadores con el fin de conseguir que ésta sea de calidad.

Por otra parte, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional como medida incentivadora para mejorar su cualificación profesional.

Por todo ello, las organizaciones firmantes, reconociéndose con capacidad y legitimación para negociar según lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores en el sector, se adhieren por la presente al II Acuerdo Nacional de Formación Continua, de fecha 19 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997).

Las partes firmantes remitirán la presente adhesión a la autoridad laboral competente para su registro y publicación. E igualmente lo remitirán a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua a los efectos oportunos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/1997
  • Fecha de publicación: 10/04/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 90.2 y 3 y 83.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 14 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2043).
  • CITA Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid