Por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones entidad de derecho público de las comprendidas en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, creada por el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, con el objeto de salvaguardar las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, velar por la correcta formación de los precios en este mercado y ejercer de órgano arbitral en los conflictos que surjan en el sector.
La disposición final única del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establece que el Consejo de la Comisión elevará al Ministro de Fomento una propuesta de Reglamento de régimen interior, añadiendo que, una vez aprobado dicho Reglamento, las modificaciones que se introduzcan en el mismo requerirán la propuesta o el informe previo de la Comisión.
El Reglamento de régimen interior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.2 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, ha de regular el funcionamiento de los órganos de ésta, así como los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión, y todos los demás extremos exigidos por otros preceptos de aquél.
El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su reunión celebrada el 16 de enero de 1997, ha aprobado una propuesta de Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, la cual, una vez estudiada por los servicios de este Departamento, ha dado lugar finalmente al Reglamento que por esta Orden se aprueba.
En su virtud, dispongo:
Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que se acompaña como anexo a esta Orden.
Las modificaciones del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por esta Orden podrán tener lugar a iniciativa del Ministro de Fomento o a propuesta del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones; en el primer caso, será preceptivo el informe previo de este último.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 1997.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, creada por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, es una entidad de derecho público de las comprendidas en el apartado 5 del artículo 6 de la Ley General Presupuestaria.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, y está adscrita al Ministerio de Fomento.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones actuará con plena autonomía para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de las funciones que le atribuyen las disposiciones antes citadas.
1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se rige por el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y por su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre. Asimismo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas, queda sujeta a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El funcionamiento de los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión, se regulan por lo dispuesto en este Reglamento de régimen interior.
3. La actividad contractual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones queda sujeta a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
El órgano de contratación será el Presidente de la Comisión.
Cuando por razón de la cuantía del contrato fuere necesario, se constituirá una mesa de contratación, que estará integrada por un Presidente, que será el Director de Administración y Gestión Económica de la Comisión, tres Vocales y un Secretario designados por el órgano de contratación; entre los Vocales deberá figurar necesariamente un representante de la Asesoría Jurídica y otro de la propia Dirección de Administración y Gestión Económica; el tercer Vocal pertenecerá a la Dirección interesada en función del objeto del contrato.
1. Los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones son los establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, así como los que, en su ejecución, se determinan en este Reglamento de régimen interior.
2. La delegación de competencias entre los órganos de la Comisión en ningún caso podrá comprender el ejercicio de la función de arbitraje ni la potestad de dictar instrucciones, a las que se refieren los artículos 6 y 20 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
1. El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene la composición establecida por el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones.
El nombramiento, cese y separación, y el estatuto de los miembros del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se rigen por dicho Real Decreto-ley y por el Reglamento de la Comisión.
2. El Consejo ejerce todas las funciones atribuidas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la legislación vigente.
Para el desarrollo de dichas funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Determinar la estructura y la política de personal al servicio de la Comisión y su régimen retributivo dentro de los límites y de acuerdo con los procedimientos establecidos por las normas presupuestarias vigentes.
b) Acordar la creación de comités especializados, además de los señalados en el artículo 8.2, y ponencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
c) Aprobar la propuesta de Reglamento de régimen interior y las propuestas para su modificación, así como informar preceptivamente los proyectos de modificación de dicho Reglamento elaborados por el Ministerio de Fomento.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Comisión y formular sus cuentas anuales.
e) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.
En casos de urgencia corresponderá al Presidente de la Comisión el ejercicio de esta atribución, dando cuenta inmediata al Consejo, para su ratificación, en la primera reunión que al efecto se convoque.
f) Aprobar el régimen general de indemnizaciones, dietas y gastos de desplazamiento en el seno de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con los límites establecidos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
g) Las demás que le resulten atribuidas por las normas jurídicas que le sean de aplicación.
3. El Consejo podrá delegar en el Presidente y en otros órganos de la Comisión el ejercicio de sus competencias, con la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.
1. Al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será también de su Consejo y de los comités especializados a los que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Comisión, y el artículo 8 de este Reglamento de régimen interior, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal de la Comisión en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Ejercer su derecho de voto y dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos que presida.
g) Dirigir las actividades de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y sus servicios, vigilando el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas.
h) Proponer al Consejo los objetivos anuales de la Comisión.
i) Presentar al Consejo para su aprobación los anteproyectos presupuestarios y de programas y las cuentas anuales.
j) Proponer al Consejo los planes globales de inversión y financiación de la Comisión.
k) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Secretario o con el Director de Administración y Gestión Económica de la Comisión, los pagos y movimientos de fondos correspondientes.
l) Interpretar el Reglamento de régimen interior, dictando al efecto las instrucciones internas que procedan.
m) Decidir todas aquellas cuestiones no reservadas o atribuida expresamente a otros órganos.
n) Ejercer las facultades que el Consejo delegue en él de manera expresa.
ñ) Las demás que le atribuya el ordenamiento vigente.
2. El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estará asistido por un Gabinete que se encargará de auxiliarle en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3. El Presidente será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por el Vicepresidente de la Comisión, y en su defecto, por el miembro del Consejo de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
1. Al Vicepresidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones le corresponden las siguientes funciones:
a) Suplir al Presiente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Presidir el Comité Consultivo de la Comisión, ejerciendo, en cuanto al mismo, las atribuciones que corresponden al Presidente respecto del Consejo y de los comités especializados.
c) Elaborar el proyecto de objetivos anuales de la Comisión, que elevará al Presidente, para su sometimiento al Consejo.
d) Elaborar el proyecto de informe anual previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que elevará al Presidente, quien lo someterá al Consejo, a efectos de su ulterior remisión al Gobierno.
e) Ejercer las competencias que el Presidente o el Consejo le deleguen expresamente con los límites señalados en el artículo 3.2.
2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente será sustituido por el miembro del Consejo de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
1. El Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será también del Consejo y de los restantes órganos colegiados de la misma, tendrá, además de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes atribuciones:
a) Asesorar en derecho al Consejo y demás órganos colegiados de la Comisión en cuantas cuestiones jurídicas le sean planteadas.
b) Ejercer la jefatura inmediata y coordinación de los servicios de la Comisión.
c) Elaborar los anteproyectos de objetivos anuales e informe anual a elevar al Vicepresidente de la Comisión.
d) Las que expresamente le deleguen el Consejo, el Presidente o el Vicepresidente de la Comisión.
e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por este Reglamento de régimen interior u otras normas que puedan resultar aplicables.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Jefe de la Asesoría Jurídica de la Comisión.
1. El Consejo podrá acordar la creación en el seno de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de Comités especializados para el ejercicio de las competencias de titularidad del Consejo que éste les delegue, así como para el ejercicio de las funciones específicas que al efecto se determinen, y respecto de las cuales la decisión última corresponda al Consejo.
La delegación de competencias del Consejo en los comités especializados queda sujeta a lo establecido por el artículo 3.2.
2. En todo caso, existirán, con carácter permanente, los siguientes comités especializados:
a) El Comité Audiovisual.
b) Comité de los Servicios de Telecomunicación.
3. Los comités especializados estarán compuestos por el Presidente del Consejo, que los presidirá, y un número par de Consejeros, con un mínimo de dos, y tendrán la composición que se acuerde para cada caso. Actuará como Secretario el del Consejo.
El régimen de sustitución del Presidente y del Secretario será el establecido con carácter general por los artículos 5.3 y 7.2, respectivamente, de este Reglamento.
4. Los comités especializados quedarán válidamente constituidos cuando asistan a la reunión, al menos, la mayoría de sus miembros, con la presencia, en todo caso, del Presidente y del Secretario o de quienes respectivamente hagan sus veces.
5. Para la preparación de los trabajos del Consejo y de sus comités, podrán constituirse ponencias para asuntos determinados, encargadas del estudio e informe preparatorio de los mismos.
Las ponencias serán dirigidas por el Consejero designado para cada caso por el Consejo.
6. Los comités especializados, a excepción de los señalados en el apartado 2 anterior, así como las ponencias, quedarán disueltos de modo automático una vez alcanzado el fin o transcurrido el plazo para el que se constituyeron.
El Comité Consultivo, con la composición y funciones previstos en el artículo 42 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, estará presidido por el Vicepresidente, quien carecerá de voto en relación con los informes que haya de emitir el comité.
La Secretaría será desempeñada por el Secretario del Consejo.
Su régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos será el propio del Consejo establecido en este Reglamento. El Presidente del Comité Consultivo será sustituido, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el miembro del Consejo de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
1. A los miembros del Consejo les corresponde:
a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los asuntos que figuren en dicho orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Obtener los datos, documentos e información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
c) Obtener la documentación y la información relativa a los asuntos o estudios que desarrollen el comité consultivo, los comités especializados y las ponencias, así como certificaciones de las actas del propio Consejo y de los citados comités y ponencias.
d) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b), en el orden del día de la reunión, así como para la adopción o revisión de acuerdos por el Consejo o para el estudio de una determinada materia en el Consejo, en el Comité Consultivo, en los comités especializados y en las ponencias.
e) Participar en los debates de las sesiones.
f) Ejercer su derecho de voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
g) Percibir sus emolumentos y retribuciones fijadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Serán de cargo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones.
h) Dirigir las ponencias que se constituyan con arreglo a lo previsto en el artículo anterior de este Reglamento.
El ejercicio de las facultades señaladas en las letras a), b), c) y d) no podrá, en ningún caso, impedir u obstaculizar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Comisión.
Las facultades reguladas en las letras a) a d) se ejercerán a través de la Secretaría del Consejo.
2. Son deberes de los miembros:
a) Asistir a las sesiones del Consejo y formar parte de los Comités para los que hayan sido designados, desempeñando sus funciones con plena independencia e imparcialidad.
Los miembros del Consejo han de asistir personalmente a las reuniones de éste. No cabe la delegación de voto entre sus componentes.
b) Observar en todo caso las normas sobre incompatibilidades en los términos establecidos en el artículo 37 del Reglamento de la Comisión.
c) Guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos.
1. En ejecución de lo dispuesto por el artículo 2.2 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y para su adecuado funcionamiento, la Comisión queda estructurada en los siguientes servicios bajo la jefatura inmediata del Secretario:
a) Asesoría Jurídica.
b) Dirección de Administración y Gestión Económica.
c) Dirección de Sistemas de Información.
d) Dirección de Relaciones Externas e Internacionales.
e) Dirección de Redes y Servicios de Telecomunicación.
f) Dirección de Mercados.
g) Dirección de Análisis Económico.
h) Dirección de Audiovisual.
i) Dirección de Licencias.
2. El Presidente de la Comisión dictará las instrucciones internas para desarrollar la estructura que se establece en el apartado anterior y aprobará la distribución de funciones entre las diferentes Direcciones de la Comisión, a propuesta del Secretario.
Los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre las distintas Direcciones de la Comisión serán resueltos por el Secretario.
El personal que preste sus servicios en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones pertenecerá a uno de los dos grupos siguientes:
a) Personal directivo.
b) Resto del personal.
1. Tendrá la consideración de personal directivo a los efectos de lo previsto en el artículo 44.3 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Jefe de la Asesoría Jurídica y los titulares de las direcciones relacionadas en el apartado 1 del artículo 11.
Tendrán asimismo la consideración de personal directivo aquél que, con nivel inmediatamente inferior al de Jefe de la Asesoría Jurídica o al de Director, dependa directamente de éstos o del Secretario.
2. El personal directivo será nombrado por el Presidente, a propuesta del Secretario, y oído el Consejo.
3. Son competencias y funciones del personal directivo, las siguientes:
a) Ejercer la dirección, gestión y administración, bajo su responsabilidad, de las funciones de los respectivos servicios, a las órdenes directas del inmediato superior.
b) Organizar y dirigir el trabajo de las oficinas y unidades que estén encuadradas en su área de responsabilidad.
c) Presentar al Presidente y Secretario las propuestas de los asuntos que, respectivamente, corresponda resolver a aquéllos. Asimismo podrán presentar los informes que estimen pertinentes.
d) Proponer al Presidente a través del Secretario, para su presentación al Consejo, los asuntos de su competencia cuya resolución corresponda a dicho órgano.
e) Proponer, en el ámbito de sus competencias, la iniciación del procedimiento para la elaboración de instrucciones, tanto internas como externas.
f) Proponer, a través del Secretario, la contratación de servicios externos para la preparación o desempeño de tareas específicas.
4. El personal directivo tendrá lo siguientes deberes:
a) Atender las obligaciones de su cargo con la mayor eficacia, procurando la máxima coordinación de los servicios que tengan encomendados, entre ellos y con el resto de los servicios de la Comisión.
b) Procurar, en su actuación y en la de los servicios a su cargo, la máxima seguridad patrimonial y el mayor prestigio para la Comisión, poniendo en inmediato conocimiento del superior jerárquico cualquier acontecimiento susceptible de causar perjuicio a aquélla.
c) Mantener plena independencia, con dedicación exclusiva a las funciones de su cargo. El personal directivo estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, estando además obligado a cumplir el deber de secreto a que se refiere el artículo 41 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
d) Cualquiera otros que se deriven del ejercicio de su cargo y de las funciones que tengan encomendadas.
5. Cuando sea preciso, el personal directivo podrá efectuar delegaciones de firma para el adecuado funcionamiento de los servicios a su cargo.
1. El personal que preste servicios en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones quedará vinculado a la misma por una relación de carácter laboral, con aplicación de lo previsto en la legislación específica.
2. El régimen general de las retribuciones del personal al servicio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será aprobado por el Consejo de acuerdo con el procedimiento y limitaciones que en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público se establezcan en la normativa presupuestaria vigente.
3. El personal al servicio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estará sometido al régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, estando además obligado a cumplir el deber del secreto en relación con cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de sus funciones.
4. La selección del personal al servicio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con excepción del Secretario y del personal de carácter directivo, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
1. El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Se celebrarán con carácter ordinario al menos treinta sesiones al año.
2. Las sesiones del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no serán públicas, a excepción de aquéllas en las que se substancien trámites del procedimiento arbitral y de aquéllas otras en que así se acuerde, a propuesta del Presidente, por la mayoría absoluta de sus miembros
Las sesiones en las que se dicten los laudos arbitrales serán secretas en todo caso.
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdo, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mayoría de sus miembros.
2. Los miembros del Consejo han de asistir personalmente a las reuniones de éste. Sin perjuicio de ello, el Consejo podrá acordar por mayoría absoluta que la asistencia a la celebración de las sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdo se pueda efectuar a distancia, cuando el sistema de telecomunicación utilizado asegure una comunicación confidencial bidireccional en tiempo real que permita la identificación inequívoca del respectivo miembro y la autenticidad de su voto en el mismo acto.
La convocatoria para cada sesión será efectuada por el Secretario, por orden del Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas sobre la hora prevista para el inicio de la sesión y con indicación del día y lugar de celebración.
No obstante la regla anterior, el Consejo quedará válidamente constituido cuando, presentes la totalidad de sus miembros, así lo acuerden por unanimidad.
Cuando al menos la mayoría de los miembros del Consejo con derecho a voto soliciten la convocatoria de un Consejo extraordinario, el Presidente deberá convocarlo en un plazo no inferior a cuarenta y ocho horas ni superior a setenta y dos.
Corresponde al Presidente fijar el orden del día que deberá incluirse en la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con una antelación de, al menos, setenta y dos horas.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Los debates serán moderados por el Presidente. En el ejercicio de esta facultad, corresponde al Presidente admitir y retirar el uso de la palabra, garantizando la participación en el debate de todos los miembros presentes en condiciones de igualdad y con respeto del principio de contradicción, asegurando los turnos de réplica necesarios.
El Presidente podrá acordar la suspensión de los debates haciendo constar las causas que la fundamentan y las previsiones de reanudación de la sesión con garantía plena a los asistentes para poder reincorporarse a la misma.
El Presidente acordará la conclusión del debate cuando estimare que un asunto está suficientemente tratado.
La votación se efectuará de alguna de las siguientes maneras:
1.ª A mano alzada.
2.ª Nominalmente, a cuyo fin el Secretario irá requiriendo a los miembros del Consejo para que expresen su voto.
3.ª Mediante papeleta secreta. Procederá esta modalidad cuando así sea solicitado por un Consejero.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo los supuestos en que el Reglamento de la Comisión, este Reglamento de régimen interior u otras normas exijan específicamente una mayoría cualificada.
El empate será dirimido por el Presidente mediante su voto de calidad.
Los miembros del Consejo podrán hacer constar en acta sus votos particulares, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Estos votos con su motivación se incluirán también en las propuestas, informes y dictámenes del Consejo y de las Comisiones a los que afecten.
Los Consejeros que voten en contra y hagan constar su oposición motivada quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo.
1. Corresponde al Secretario redactar y autorizar las actas de las sesiones, otorgando fehaciencia al contenido de los acuerdos adoptados que en ellas se reflejen.
Las actas serán firmadas, una vez aprobadas, por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación de los acuerdos específicos que se hubieran adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia.
3. Se conservarán junto con las actas, los dictámenes y documentos a que hagan referencia.
4. Las actas tendrán carácter reservado por un período máximo de diez años, debiendo guardar secreto de las mismas cuantos las conozcan por razón de sus funciones.
5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que les sea expedida certificación de los acuerdos del Consejo, así como de las consultas y dictámenes evacuados.
Los procedimientos que tramite la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones públicas, se acomodarán a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones complementarias que resulten de aplicación y, en su caso, a lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.
1. La Comisión ejercerá la función arbitral en los términos establecidos en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.
2. El procedimiento arbitral se ajustará a lo dispuesto en dicho Reglamento, con sujeción a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad, y será indisponible para las partes.
3. Los trámites serán los recogidos en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de su función de salvaguardia de la libre competencia en el mercado, en particular en lo que se refiere a la pluralidad de oferta de servicios, al acceso a las redes de telecomunicación por los operadores y a la interconexión de las redes, podrá dictar instrucciones para las entidades que operen en el sector.
Dichas instrucciones recibirán la denominación de «Circulares de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones».
2. Es competencia del Consejo, a propuesta del Presidente, la aprobación de las Circulares.
3. El procedimiento para la elaboración de las Circulares se iniciará por orden del Presidente de la Comisión y requerirá un informe del Secretario en el que se concreten la necesidad y objetivos de la futura Circular, así como el texto de su anteproyecto. En el procedimiento se emitirán los informes técnicos y jurídicos que sean pertinentes por razón de la materia, así como con un informe específico de legalidad que, en todo caso, deberá emitir la Asesoría Jurídica.
Cuando dichas Circulares establezcan instrucciones relativas a las relaciones entre los operadores de servicios de telecomunicaciones y grandes usuarios, así como en todos los supuestos en que la Comisión lo considere necesario, se dará audiencia a las entidades y asociaciones que ostenten la representación de los correspondientes intereses.
Cuando la naturaleza de la disposición en cuestión lo requiera, se acordará un período de información o consulta pública.
4. Finalizado el expediente será puesto en conocimiento previo del Secretario, quien lo presentará al Presidente para su elevación al Consejo.
5. No podrá formularse propuesta de Circular alguna sin acompañar al proyecto una tabla de las anteriores sobre la materia y sin que consten expresamente las que han de quedar total o parcialmente sin efecto.
6. Las Circulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y desde entonces serán vinculantes para las entidades que operen en el sector. Artículo 27. De las consultas a la Comisión.
1. Las consultas que los sectores y personas interesadas puedan formular sobre la interpretación de disposiciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones darán lugar a la apertura del correspondiente expediente en el que constarán los informes técnicos y jurídicos que sean emitidos por los servicios de la Comisión con el fin de mejor resolver la consulta formulada.
El Director competente, a través del Secretario de la Comisión, elevará al Presidente una propuesta de contestación de la consulta formulada para su presentación, si éste lo considera pertinente, al Consejo, órgano en el que reside la competencia interpretativa aludida, para formación de criterios uniformes.
2. En los casos en que existan criterios establecidos por el Consejo, el Director competente podrá contestar directamente a la pregunta planteada. Asimismo, podrá atender la contestación de consultas de mero trámite que no impliquen interpretación de las instrucciones de la Comisión. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que pueda ser elevada al Consejo cualquier propuesta de contestación si la importancia del asunto lo requiere.
3. Con independencia de su notificación a los interesados, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones procederá a la difusión pública y edición, en su caso, de aquellas consultas que considere oportunas.
1. El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, oído el Consejo, podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios de la Comisión.
2. La Asesoría Jurídica emitirá en todo caso informe de legalidad específico sobre las propuestas de estas instrucciones. No podrá aprobarse instrucción interna alguna que no haya cumplido este requisito.
De conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones prestará todo el auxilio y colaboración que le requiera cualquier órgano de la Administración de Justicia.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de su Presidente, podrá entablar relación o comunicación, con cualesquiera órganos de otras Administraciones Públicas y entes privados.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de su Presidente y por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores, mantendrá relaciones con los restantes órganos de control en otros Estados y, en particular, con los organismos de la Unión Europea.
Con esta finalidad, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a petición de los órganos o entidades citadas, podrá suministrar y recibir la información de carácter técnico que se estime necesaria, así como acordar intercambios de estancias de empleados, comisiones de servicio y participación en misiones de asistencia técnica en terceros países.
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