Por Orden de 30 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto), se aprobaron los modelos vigentes de sellos y precintas de circulación para envases que contengan bebidas derivadas hasta una capacidad de 3 litros.
El Real Decreto 151/1994, de 4 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, que regula las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados, introduce en el punto 1 de su artículo único una disposición adicional tercera, relativa al uso de precintas de circulación para determinados envases que excediendo de 3 litros de capacidad contengan bebidas derivadas.
La transposición completa de las Directivas 88/316/CEE, de 7 de junio de 1988, y 89/676/CEE, de 21 de diciembre de 1989, ha obligado a la publicación del Real Decreto 151/1994, de 4 de febrero, que además de autorizar, entre otros, tres nuevos envases para bebidas derivadas de 4,5, 5 y 10 litros de capacidad, indica expresamente que dichos envases quedarán igualmente admitidos a efectos de lo previsto en la normativa sobre impuestos especiales, si bien deberán circular provistos de una precinta de circulación. Por lo tanto, se hace preciso aprobar precintas para la circulación de los nuevos envases conteniendo bebidas derivadas.
Asimismo, la aplicación de las nuevas precintas de circulación aprobadas por la presente disposición, hace necesario modificar el modelo 517 «Petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales», aprobado por la norma octava de la Orden de 12 de julio de 1993, para dar cabida en el mismo a las referidas precintas.
El artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 17 de julio, establece que las precintas están sujetas al modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda así como el formulario en el que los interesados efectuarán los oportunos pedidos a las oficinas gestoras.
En su virtud, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se aprueban las precintas de circulación para envases que contengan bebidas derivadas, con capacidades de 4,5 litros, 5 litros y 10 litros que serán elaboradas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, con arreglo a las clases, colores y formatos que figuran en el anexo I de esta Orden.
Los valores de 5 y 10 litros se destinarán exclusivamente al uso profesional. Se entiende como tal, la venta a profesionales de envases que no son destinados a venderse en tal estado al consumidor final. El concepto de consumidor final se establece en los apartados 2 y 3 del artículo primero de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Segundo.-Lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, será de aplicación para los nuevos tipos de precintas que se aprueban por la presente Orden.
Tercero.-Las peticiones de cualquier tipo de precintas a las oficinas gestoras de impuestos especiales, se realizarán utilizando el modelo 517 «Petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales», que figura como anexo II de esta Orden. Constará de dos ejemplares:
Ejemplar para la Administración.
Ejemplar para el interesado.
Disposición derogatoria.
Se deroga el modelo 517, aprobado por Orden de 12 de julio de 1993.
No obstante lo anterior, las peticiones de precintas para cigarrillos y envases de hasta 3 litros de capacidad que contengan bebidas derivadas, podrán seguirse efectuando con el modelo 517 anterior, aprobado por Orden de 12 de julio de 1993, mientras queden existencias del mismo.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 1996.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(ANEXOS OMITIDOS)
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