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Documento BOE-A-1997-9193

Resolución de 10 de abril de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta con el acuerdo de modificar los artículos 39 a 42 del V Convenio Colectivo de la empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1997, páginas 13575 a 13576 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-9193
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/04/10/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con el acuerdo de modificar los artículos 39 a 42 del V Convenio Colectivo de la empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre de 1996 (código de Convenio número 9004352), que fue suscrito con fecha 18 de marzo de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acta en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

PARA ADAPTAR LOS ARTÍCULOS 39 A 42 DEL V CONVENIO

COLECTIVO DE RED ELÉCTRICA

En Madrid, a 18 de marzo de 1997, se reúnen las personas que a continuación se citan:

Representación de la empresa: Don Carlos López Montero, don Manuel Pérez Pelayo, don Esteban Rey Aguirre, doña Pilar Urdiola Alonso y doña Carmen Zarco Puga.

Comité intercentros: Don Antonio Dos Santos Gomes Esteves, don Miguel López Maqueda, don Juan Llanos González, don Enrique Pérez Molpeceres, don Eduardo Romero Llanos, don Luis Miguel Vegas Álvarez, don Francisco García del Cid Guerra, con Carlos Martínez Toribio, don Guillermo Molina Checa, don José María Mora Zuazua y don Juan Vicente Ríos Valbuena.

MANIFIESTAN

En virtud de la acordado por la Comisión Negociadora del V Convenio, en el acta de 18 de julio de 1996, por la que se aprueba el citado Convenio, y siendo del interés tanto del Comité intercentros como de la representación de la Dirección de la empresa adaptar los artículos 39 a 42 del V Convenio Colectivo a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, es por lo que

ACUERDAN

Primero.-Establecer para los citados artículos 39 a 42 del V Convenio Colectivo de Red Eléctrica, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre de 1996, la redacción que a continuación se detalla:

«Artículo 39. Principios generales.

La Dirección de la empresa se compromete a desarrollar las acciones y medidas en materia de prevención de riesgos laborales que sean necesarias para lograr unas óptimas condiciones de trabajo.

Las técnicas preventivas irán encaminadas a la eliminación del riesgo para la salud del empleado desde su propia generación, tanto en lo que afecta a las operaciones a realizar como a los elementos empleados en el proceso.

Asimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción, defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.

Las partes firmantes del presente Convenio valoran la importancia de la formación como elemento esencial de las acciones preventivas, comprometiéndose por tanto a realizarla de forma eficaz.

Artículo 40. Delegados de prevención.

Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Se nombrarán seis Delegados de prevención por y entre los representantes del personal.

Los Delegados de prevención tendrán un crédito de cuarenta horas mensuales retribuidas y no acumulables a las que les corresponden como representantes de los trabajadores, para la realización tanto de sus funciones de prevención como de representantes de los trabajadores.

Asimismo, en el desarrollo de sus funciones de prevención tendrá capacidad para efectuar gastos, utilizando los procedimientos establecidos en la empresa, hasta un coste total de 600.000 pesetas para 1997.

Las Delegados de prevención deberán informar a la empresa del resultado de las visitas realizadas, en el ejercicio de sus labores de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Artículo 41. Comité de seguridad y salud.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, con competencia para toda la empresa, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

El Comité estará formado por los seis Delegados de prevención y seis representantes nombrados por la Dirección de empresa. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Técnico de los servicios de prevención de la empresa.

A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir, con voz pero sin voto, los Delegados sindicales y los técnicos de prevención de la empresa no incluidos en la composición del citado comité.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.

Artículo 42. Cometidos.

Los cometidos, facultades, garantías y sigilo profesional de los Delegados de prevención y el Comité de Seguridad y Salud serán los establecidos en la legislación vigente.

El Comité de Seguridad y Salud adoptará sus propias normas de funcionamiento una vez constituido.»

Segundo.-Aplicar los anteriores acuerdos conforme se indica a continuación:

Mientras no se produzca el nombramiento de los Delegados de prevención, según los criterios establecidos en este acuerdo, seguirán ejerciendo estas funciones los Delegados de prevención designados actualmente.

El Comité de Seguridad y Salud establecido en el artículo 41 se constituirá al mes siguiente de la firma de la presente acta.

La Dirección de Organización y Recursos Humanos adoptará las medidas adecuadas para que se constituya el citado Comité de Seguridad y Salud en el tiempo y forma previstos.

Tercero.-A partir de la fecha de la firma de este acta quedan derogados y sustituidos los artículos 39 al 42 del V Convenio Colectivo por los anteriormente expuestos.

Cuarto.-Sin perjuicio de lo que se acuerde en la negociación del VI Convenio la asignación presupuestaria de 600.000 pesetas anuales, para el ejercicio de las funciones de prevención de los Delegados de prevención, se prorrogará hasta la firma del citado VI Convenio.

Quinto.-Delegar en don Esteban Rey Aguirre, como Jefe de relaciones laborales, para presentar, ante la autoridad laboral, este acta para su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/04/1997
  • Fecha de publicación: 28/04/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 39 a 42 del Convenio publlicado por Resolución de 27 de agosto de 1996 (Ref. BOE-A-1996-20664).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía eléctrica
  • Transporte de energía

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