Visto el texto del Acuerdo de Adhesión al II Acuerdo de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), por parte del Sector de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada, sin ningún nivel concertado o subvencionado, acuerdo alcanzado el día 20 de marzo de 1997, de una parte por las organizaciones empresariales ACADE y CECE, y de otra parte, por las organizaciones sindicales USO, FETE-U.G.T., CC.OO., CIG y FSIE, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de Adhesión en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE RÉGIMEN GENERAL O ENSEÑANZA REGLADA SIN NINGÚN NIVEL CONCERTADO O SUBVENCIONADO
Asistentes:
ACADE: Don Javier Hernández y doña Pilar González.
CECE: Don Luis Diez de Romero.
USO: Don José Carlos Garcés y don Antonio Amate.
FETE-UGT: Don Máximo Sánchez y doña Paloma Martínez.
CC.OO.: Doña Eloísa Carbayo y doña Pilar Moreno.
CIG: Don Reinaldo Mena.
FSIE: Doña Milagros de Andrés.
En Madrid, a 20 de marzo de 1997, se reúnen las personas reseñadas en representación de sus respectivas organizaciones.
Todas las partes presentes se reconocen legitimación y capacidad suficiente.
Acuerdan:
Nombrar como Presidente y Secretario para esta reunión a don Javier Hernández y a don José Carlos Garcés, respectivamente.
La adhesión del V Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada, sin ningún nivel concertado o subvencionado al II Acuerdo Nacional de Formación Continua para el sector de la enseñanza privada, y a través de éste, al II Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997).
Reconocer la legitimidad de la Comisión Paritaria que se cree al amparo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua para el sector de la enseñanza privada, en materia de formación, para:
1.o Elaborar reglamentos.
2.o Establecer criterios de prioridad sectorial.
3.o Hacer pronunciamientos sobre planes.
Remitir este acta a la Autoridad Laboral competente para su registro y a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, a los efectos oportunos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid