La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de la reglamentación de la homologación de vehículos y sus partes y piezas, así como para establecer las fechas a partir de las cuales serán de obligado cumplimiento las Directivas y Reglamentos que se aprueben sobre esta materia.
Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril de 1989, 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero de 1992, 24 de julio de 1992, 29 de diciembre de 1992, 10 de junio de 1993, 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, y 24 de abril de 1996 se actualizaron las Directivas publicadas entre los años 1987 y parte de 1996, respectivamente.
La publicación de nuevas Directivas en el presente año aconseja el dictado de una nueva disposición modificando los citados anexos.
Estas Directivas son las siguientes:
Directiva 96/20, «nivel sonoro admisible».
Directiva 96/27, «colisión lateral».
Directiva 96/36, «cinturones de seguridad».
Directiva 96/37, «resistencia de asientos».
Directiva 96/38, «anclajes de cinturones de seguridad».
Directiva 96/44, «emisiones de vehículos».
Directiva 96/53, «pesos y dimensiones».
Directiva 96/63, «frenado de tractores».
Directiva 96/64, «dispositivos de remolcado».
Directiva 96/69, « emisiones de vehículos».
Directiva 96/79, «colisión frontal».
En su virtud, dispongo:
Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, que quedan redactados como se indica en el anexo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de abril de 1997.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
2. Tractores agrícolas
3. Vehículos de 2 o 3 ruedas y cuadriciclos
4. Varios
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