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Documento BOE-A-1998-10197

Resolución de 2 de abril de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de Delegaciones de la empresa «Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1998, páginas 14629 a 14670 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-10197
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/04/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de Delegaciones de la empresa "Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima" (número de código 9002171), que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de abril de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

IX CONVENIO COLECTIVO DE DELEGACIONES DE LA EMPRESA "BRIDGESTONE/FIRESTONE HISPANIA, SOCIEDAD ANÓNIMA"

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Partes contratantes.

El presente texto del Convenio Colectivo de trabajo ha sido establecido libremente y de mutuo acuerdo entre la representación empresarial de "Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima", y la representación de los trabajadores de la misma, integrada por las personas designadas por los representantes del personal de los centros de trabajo afectados por este Convenio, a los que en este acto la empresa reconoce la plena representación y capacidad para negociar en nombre de sus representados.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo afecta a los centros de trabajo de "Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima", que a continuación se indican: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, A Coruña, Zaragoza, Valladolid, Granada y Oviedo.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Los preceptos contenidos en el presente Convenio regularán las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores afectados por el mismo, cualquiera que sea la actividad en que se encuentre encuadrado el centro (que a estos efectos se consideran todos incluidos en la actividad de Industrias Químicas). Las estipulaciones de este Convenio en cuanto se refieren a condiciones, derechos y obligaciones en el mismo contenidas revocan y sustituyen a cuantas normas y compromisos en tales materias se hayan establecido, cualquiera que sea su fuente u origen, en la fecha de entrada en vigor de este Convenio.

Artículo 4. Ámbito personal.

1. El Convenio se aplicará a todo el personal fijo y no fijo de plantilla.

En todos los supuestos y para todo el personal, les serán de aplicación las normativas de este Convenio, siempre que por la naturaleza de su contrato les sean aplicables, y siempre que en el propio Convenio no estén marcados plazos o condiciones de carencia y permanencia.

2. Queda exceptuado del ámbito de vigencia de este Convenio el personal de alta dirección a que hace referencia el artículo 1, punto 3, c), y el punto 1, a), del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Vigencias (generales y parciales).

La vigencia de este Convenio será de dos años, contado desde el 1 de julio de 1997 hasta el 30 de junio de 1999, sin perjuicio de las revisiones automáticas previstas en determinados artículos de éste, como dietas, precio del kilómetro, etc.

El valor de las tablas de retribución I, II y III tendrá vigencia desde el 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998.

Las tablas de retribución IV y V tendrán vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.

Artículo 6. Revisión.

Ambas partes contratantes podrán ejercitar en cualquier momento su derecho a pedir la revisión de todo o parte del Convenio Colectivo cuando una promulgación de las disposiciones legales con carácter de Ley afecte en forma esencial a cualquiera de los elementos fundamentales del mismo.

Artículo 7. Jurisdicción e inspección.

Cuantas cuestiones, dudas y divergencias se produzcan o puedan producirse sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, en todo o en parte, se someterán dentro del ámbito de la empresa a la decisión de una Comisión de Vigilancia e Interpretación, que estará formada por cuatro Vocales nombrados por los sindicatos firmantes, de entre los miembros de la Comisión Negociadora, y otros cuatro por la Dirección.

Ambas partes contratantes, actuando en nombre de la empresa y de todos y cada uno de los trabajadores representados y por ellos designados, establecen que, en la medida que no suponga renuncia a derechos necesarios establecidos por la Ley, la actuación de la anterior Comisión Paritaria será preceptiva antes de que por la empresa o por cualquier trabajador se acuda, para la reclamación de derechos y obligaciones derivados de la aplicación de este Convenio, a las instancias jurisdiccionales y administrativas.

Esta Comisión deberá dictar dicha resolución sobre los temas a ella sometidos en el plazo de un mes.

Artículo 8. Aplicabilidad.

Mientras esté vigente este Convenio e incluso en el lapso de tiempo que medie desde su terminación hasta la entrada en vigor del que le sustituya, este texto será de exclusiva aplicación a las relaciones de trabajo de los centros afectados, con exclusión de cualquier otro documento de contrato colectivo, de igual o superior rango.

Artículo 9. Compensación.

Las mejoras económicas que se establecen absorberán y compensarán los aumentos de retribución que hubieran de efectuarse en virtud de disposición legal, jurisprudencia, resolución o convenio de cualquier clase, bien entendido que la absorción y compensación citadas podrán realizarse entre conceptos de distintas naturalezas, conforme al cómputo anual establecido en las disposiciones vigentes.

Artículo 10. Naturaleza de las condiciones pactadas.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado en su totalidad.

Artículo 11. Denuncia.

En el caso de que por cualquiera de las partes y una vez transcurrido el plazo de vigencia señalado se acordase la denuncia, ésta se hará mediante acuerdo mayoritario de los representantes legales del personal y en comunicación escrita, que será entregada a la Dirección de la empresa.

En el caso de que la denuncia fuera por la parte empresarial, ésta se hará mediante comunicación escrita de la Dirección de la compañía, que será entregada a los representantes legales del personal.

En ambos supuestos se deberá dar el correspondiente acuse de recibo.

La denuncia se deberá hacer con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio y, en el caso de que así no se haga, se entenderá automáticamente prorrogado, en todo su contenido y condiciones, durante un año más.

En el escrito de denuncia se deberá exponer los temas que se desean discutir en el Convenio que deba sustituir al anterior, sirviendo este documento como sustitutivo y equivalente al de tramitación para la negociación de un nuevo Convenio que establece el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II

Valoración y clasificación del personal

SECCIÓN 1.a VALORACIÓN DE TAREAS

Artículo 12. Finalidad.

La expresión "valoración de tareas" es el título genérico aplicado a todos aquellos métodos utilizados para la identificación, clasificación y jerarquización de las actividades realizadas habitualmente por una colectividad y que fundamentalmente sirven como base para el establecimiento de políticas salariales.

Artículo 13. Regulación.

Las estructuras salariales, de jerarquización y clasificación del personal se regularán por el sistema de "valoración de tareas" descrito en este Convenio.

Artículo 14. Personal afectado.

La "valoración de tareas" se aplicará a la totalidad del personal que preste sus servicios en "Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima", y que esté incluido en el campo de aplicación del Convenio.

Artículo 15. Sistema adoptado.

"Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima", ha adoptado para su aplicación el sistema de puntos-comparación por factores, según los manuales específicamente preparados para esta compañía.

La valoración de cada trabajo se obtiene aplicando las especificaciones de los manuales adoptados, a la descripción de los puestos de trabajo.

Los elementos básicos de esta valoración son:

"Puesto de trabajo" son las tareas o conjunto de actividades similares realizadas habitualmente y específicas de "Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima", o necesarias en ella. El puesto de trabajo en términos genéricos debe entenderse como una ocupación dentro de las profesiones o gama de actividades y con independencia del lugar donde se desempeñe.

"Descripción del puesto" es el resumen establecido, obtenido del cuestionario confeccionado por el ocupante del puesto y que servirá como base al Comité para el análisis y valoración.

La descripción debe ser siempre precisa, concisa y bien organizada, carente de detalles exhaustivos, grandilocuencia y verbosidad.

Toda descripción debe reflejar las actividades o tareas principales desempeñadas en el puesto, ordenadas con arreglo al porcentaje de tiempo de ocupación y describir sucintamente la finalidad de cada actividad o tarea.

Estructura del manual

F1 Formación básica.

F2 Instrucción específica.

F3 Experiencia.

F4 Iniciativa. /

Factores

de capacidad.

F5 Sobre errores.

F6 Sobre datos confidenciales.

F7 Sobre relaciones profesionales.

F8 Sobre trabajo de otros. /

Factores

fundamentales

de valoración /

Factores de responsabilidad.

F9 Esfuerzo mental.

F10 Atención sensorial.

F11 Monotonía. / Factores de concentración.

C1 Esfuerzo físico.

C2 Ambiente.

C3 Riesgos inevitables. /

Condiciones modificatias

Artículo 16. División en factores.

Los factores de valoración se coordinan en dos grandes grupos:

a) Factores fundamentales son los elementos cualitativos que permiten comparar y diferenciar las aportaciones requeridas en cada puesto de trabajo.

Estos factores fundamentales están agrupados en:

Factores de capacidad.

Factores de responsabilidad.

Factores de concentración.

b) Condiciones modificativas son las circunstancias de esfuerzos, penosidad, toxicidad y peligrosidad que afectan o pueden afectar a los puestos de trabajo.

Artículo 17. Escalón y posición.

La valoración determina unas puntuaciones directas que, debidamente escalonadas, diferencian los puestos de trabajo entre sí, obteniendo por cada grupo de factores una valoración independiente con el siguiente agrupamiento:

a) Escalón (primer grupo de factores).

Fundamentales. / Capacidad.

Responsabilidad.

Concentración. /

Se obtiene el escalón.

y expresan las dificultades intrínsecas del puesto. En este grupo de factores queda incluida la responsabilidad por el trabajo de terceros.

b) Posición (segundo grupo de factores).

Condiciones

modificativas. / Esfuerzo.

Ambiente.

Riesgos. / Se obtiene la posición en las condicio- nes modificativas.

expresa las características que originan penosidad y/o riesgos para el ocupante del puesto de trabajo. En este grupo se incluye la toxicidad, penosidad y riesgos de los puestos de trabajo.

Esta posición es dinámica y variará (a mayor, igual o menor) según la persona cambie de puesto o según se modifiquen las condiciones del puesto, sin más garantías que las establecidas en este Convenio.

Ambos agrupamientos dan lugar a dos conceptos retributivos distintos: El escalón, al sueldo de calificación; la posición, al complemento por condiciones modificativas del puesto de trabajo.

Escala de puntuaciones

Factores fundamentales / Condiciones modificativas

Escalón / Puntos / Posición / Puntos

0 / Más de 665 / A / Más de 81

1 / De 595 a 664 / B / De 66 a 80 2 / De 525 a 594 / C / De 53 a 65

3 / De 455 a 524 / D / De 41 a 52

4 / De 385 a 454 / E / De 29 a 40

5 / De 315 a 384 / F / Hasta 28

6 / De 245 a 314

7 / Hasta 244

Condiciones modificativas para el personal de ventas y Peritos de asistencia técnica

Grado

de condiciones

modificativas / Condiciones de trabajo

De 30 a 59 pernoctas y más de 10.000 o más 15.000 kilómetros anuales / E

De 60 a 90 pernoctas y más de 15.000 kilómetros anuales. / D

Más de 90 pernoctas y más de 15.000 kilómetros anuales. / C

Artículo 18. Saturación del puesto.

a) Las puntuaciones directas por la valoración corresponden a puestos con una cantidad de trabajo tal que sature a su titular a la actividad mínima exigible, siendo esta actividad la equivalente a 70 P.H. del Sistema Bedaux. Para el logro de la saturación se podrán realizar las agrupaciones o asignaciones de trabajos o tareas que sea necesario para conseguir tal fin. Las tareas que se añaden al puesto para alcanzar la saturación serán tenidas en cuenta en la valoración de puestos de trabajo.

b) A ningún trabajador se le podrán retirar injustificadamente tareas que conformen básicamente su puesto de trabajo.

c) Ningún puesto de trabajo se debe componer de unas tareas fijas definitivas; por el contrario, la aplicación de nuevas tareas, con contenido más cualitativo, promocionará el puesto a escalones superiores y de más alta cualificación profesional y humana: Esto se deberá tener en cuenta por la empresa a la hora de organizar los trabajos.

Artículo 19. Información al personal.

Se comunicará al personal, a través de la línea jerárquica, los resultados obtenidos de la valoración implantada y de las revisiones posteriores.

Artículo 20. Comité de valoración.

Para el mantenimiento del sistema de valoración existirá un Comité Paritario.

a) Composición:

Tres miembros permanentes, debidamente capacitados y formados, designados por la Asamblea general de Delegados de Personal, debiendo representar a áreas distintas de actividad o gestión.

Tres miembros designados por la Dirección de la empresa.

Actuará de Presidente uno de los Vocales designados por la empresa, y de Secretario, el Vocal que designe el Comité.

b) Funcionamiento:

Este Comité se reunirá, para el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas, siempre que el volumen y necesidad del trabajo lo requiera y por lo menos cuatro meses antes de cada una de las caducidades anuales establecidas por este Convenio para las tablas de retribución.

Las decisiones que el mismo adopte se reflejarán en el acta correspondiente a la reunión y los miembros del Comité deberán firmarla inexcusablemente, sin perjuicio de que cada uno haga constar su voto particular en caso de desacuerdo.

Cuando no exista unanimidad en las decisiones que deba adoptar el Comité, será considerada la mayoría simple. En caso de empate, ambas partes se comprometen a oír la opinión del Gabinete Técnico de la Empresa Consultora que ha asesorado a Bridgestone/Firestone Hispania en ese tema.

c) Atribuciones:

Entender y participar en las valoraciones por:

Modificación de circunstancias, exigencias y condiciones en los trabajos.

Peticiones y reclamaciones del personal.

Artículo 21. Revisión de valoración y/o categoría.

Las personas directamente afectadas podrán reclamar contra los resultados de su valoración siempre que:

La valoración del puesto tenga todavía un carácter de provisionalidad según lo definido en el artículo 23.

Haya existido una modificación sustancial en las finalidades, capacidades y responsabilidades, o condiciones del puesto.

La persona haya sido cambiada de puesto de trabajo y no se hayan aplicado las consecuencias de este cambio en lo que afecta a su valoración.

Estas reclamaciones se harán por la forma establecida en el artícu lo 87.

Artículo 22. Efectos de las revisiones.

Las modificaciones en el escalón, categoría, posición o condición modificativa que resulten de las revisiones efectuadas por el Comité tendrán efectividad desde el día primero del mes siguiente a la fecha de recepción de la reclamación.

Este mismo tratamiento le será dado a los puestos de nueva creación o por la promoción o traslado de una persona.

La regulación establecida en este artículo se aplicará tanto a la modificación en más como en menos (ocasiona pérdida económica), salvo lo establecido en las garantías pactadas en este Convenio.

Artículo 23. Provisionalidad de la valoración.

En los casos de determinación de un nuevo nivel que no sea a consecuencia de reclamación de los interesados, la nueva valoración tendrá un período de provisionalidad de un mes durante el cual se podrá reclamar contra los resultados de la misma. Cuando sea a consecuencia de reclamación no habrá ulterior provisionalidad sino que será firme desde el acuerdo del Comité.

SECCIÓN 2.a CATEGORÍAS LABORALES

Artículo 24. Clasificación profesional.

La clasificación profesional de los trabajadores afectados en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores es la que queda establecida en este Convenio, en función de la valoración de tareas y descripción de los puestos de trabajo y escalones.

No obstante lo anterior, se reconoce la subsistencia de una denominación de categorías laborales que corresponde primordialmente a:

Reconocimiento de un "status" personal obtenido según las normas establecidas en este Convenio.

En virtud del sistema de valoración de tareas descrito en este capítulo, la categoría laboral es una clasificación subsidiaria de la primera y cuyo único objetivo pasa a ser el de servir como marco de referencia para la aplicación de la cotización a la Seguridad Social u otras obligaciones de carácter legal aplicables.

La categoría laboral tiene además un carácter de funcionalidad que se deriva de la valoración del puesto de trabajo que ocupa cada persona y que, en consonancia con sus características de funcionalidad y subsidiariedad, sufrirá las variaciones que le ocurran a la persona, según vaya cambiando o moviéndose de puestos de trabajo; o las variaciones funcionales que vaya sufriendo el propio puesto de trabajo.

Artículo 25. Categorías laborales.

Cada puesto de trabajo tendrá asignada una de las categorías laborales establecidas en "Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima". En los casos que sea aplicable, esta categoría laboral se deducirá, mediante baremo, a partir de la valoración de puestos de trabajo, teniendo en cuenta las puntuaciones directas de cada puesto en los factores de capacidad y responsabilidad.

Cada categoría quedará incluida dentro de un grupo profesional según se especifica más adelante, habiéndose constituido estos grupos en función de los conocimientos e idoneidad que se requieren para realizar los trabajos correspondientes a cada grupo profesional, en condiciones de una posible intercambiabilidad.

A ninguna de las categorías laborales le será de aplicación la descripción que para cada una de ellas estuvo contenida en disposiciones anteriores, correspondiendo a la misma la descripción que del puesto de trabajo se haya hecho en función de las normas contenidas en el manual de valoración de tareas vigente.

Artículo 26. Baremo de categorías laborales. Puestos administrativos.

Considerando la suma de puntos de capacidad más responsabilidad:

Hasta 275 puntos: Auxiliar.

De 276 a 490 puntos: Oficial.

Para Jefes de segunda, puede cumplir dos características:

Jefe de segunda: Con 490 puntos o más de capacidad y 30 puntos en responsabilidad sobre trabajo de otros.

Jefe de segunda: Con 380 puntos o más de capacidad y 60 puntos en responsabilidad sobre trabajo de otros.

Artículo 27. Cambios de categoría.

En lo sucesivo, y en los supuestos de movilidad dentro del grupo profesional, se mantendrá la categoría laboral que tuviera asignada el trabajador, en concepto de garantía "ad personam", salvo en los casos de traslado o cambio por voluntad del interesado, por concurso, por acuerdo de ambas partes, o porque el traslado o cambio lleve implícito en sí el pase, con carácter definitivo, a una actividad laboral, fundamental y conceptualmente distinta y de la que se desprende por sí sola la conveniencia o la necesidad del cambio de denominación (como podría ser el paso de Ordenanza a Vigilante; de Oficial de segunda a Conductor, etc.).

Artículo 28. Grupos profesionales y categorías.

El personal afectado por este Convenio quedará encuadrado en las categorías y grupos profesionales que a continuación se indican:

a) Grupos profesionales:

1.o Personal que realiza trabajos técnicos y comerciales.

2.o Personal que realiza trabajos administrativos.

3.o Personal que realiza trabajos de servicios.

4.o Personal que realiza trabajos de subalternos.

b) Categorías laborales:

Grupo de técnicos y comerciales: Queda encuadrado en el mismo el personal con las siguientes categorías:

Peritos/Ingenieros técnicos

Inspectores de ventas.

Delegado de ventas.

Grupo de administrativos: Queda encuadrado en el mismo el personal con las siguientes categorías:

Jefe de segunda administrativos.

Oficial administrativo.

Auxiliares administrativos.

Encargados de almacén.

Almaceneros.

Telefonistas.

Grupo de personal de servicios: Queda encuadrado en el mismo el personal con las siguientes categorías:

Auxiliar de almacén.

Especialistas de servicio.

Capataces.

Conductores de turismo y/o camión.

Grupo profesional subalterno:

Ordenanzas.

Vigilantes.

Guardas.

Servicio de limpieza.

Servicio de cocina.

CAPÍTULO III

Conceptos retributivos

SECCIÓN 1.a DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA

Artículo 29. Conceptos retributivos.

Los únicos conceptos retributivos incorporados a la nómina, y previstos en este Convenio, son:

Sueldo de calificación.

Condiciones modificativas.

Antigüedad.

Nocturnidad.

Plus de festivo.

Plus de turno.

Bonus de productividad.

Horas extraordinarias.

Artículo 30. Condiciones modificativas.

El valor de estas condiciones, que es el que aparece en la tabla I, se regirá por las normas que se señalan en el artículo 17, apartado b), más las que se especifican en el capítulo de movilidad en relación a la pérdida de las mismas en caso de cambio de puesto de trabajo.

La garantía retributiva referente al trato a dar a estas condiciones modificativas, cuando el traslado sea a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se implementarán aplicando el importe que corresponda al concepto de penetración en el sueldo, pasando a regirse en lo sucesivo por las reglas que para esta penetración se establecen en dicho artículo.

Artículo 31. Sueldo de calificación.

a) El concepto de sueldo constará de tres facetas: La primera de ellas, el umbral mínimo (que cuando proceda legalmente equivaldrá al sueldo base); la segunda, el umbral máximo, y la tercera, la penetración, que es el punto entre el máximo y el mínimo del sueldo de cada escalón en que queda colocada cada una de las personas, tanto en función de la aplicación de este Convenio al momento de la conversión del sistema de retribución, como por los incrementos que pueda tener en el futuro.

b) El umbral mínimo es el que figura en las tablas.

El umbral máximo se fijará incrementando este umbral mínimo en un 30 por 100, aunque es de señalar que la fijación de este umbral máximo no significa que las personas tengan que aumentar su retribución, ni que el máximo tenga que alcanzarse (tabla II).

c) En el espacio que existe entre el umbral mínimo y umbral máximo para cada escalón, quedarán colocadas las personas según su sueldo de calificación total, llamándose penetración a la diferencia o distancia, medida en porcentajes, que exista entre la cantidad total a cobrar por sueldos de calificación y el sueldo del umbral mínimo, según la siguiente fórmula:

Sueldo calificación total y personal x 100

------------------------------------ = % de penetración

Umbral mínimo

d) En el futuro y durante la vigencia del Convenio las cantidades asignadas a esta penetración según lo definido anteriormente podrán ser modificadas por la suma a las mismas de cantidades procedentes del concepto de condiciones modificativas cuando la persona cambie de puesto de trabajo por razón de accidente o enfermedad profesional, así como por las modificaciones "por adición" que a lo largo de la vida del sistema se establezcan por la empresa, con carácter de individualidad.

Artículo 32. Variaciones de la penetración.

Siempre que exista un cambio de escalón de una persona, la penetración variará según lo siguiente:

a) Subida de escalón: Cuando los cambios sean a un escalón superior, la diferencia entre el sueldo de los umbrales mínimos que esto represente podrá ser deducida de la penetración que esa persona tenga en el momento del cambio, pasando por lo tanto a otra posición penetrativa inferior, haciéndose esta reducción por acuerdo entre las partes interesadas o a juicio de la Dirección y respetando las normas aplicables al caso, que aparecen en el capítulo de movilidad.

b) Bajada de escalón: Cuando el cambio sea a un escalón inferior, la diferencia entre los umbrales mínimos que esto suponga se incrementará al concepto de penetración, pasando ésta a ser aumentada, pero en caso de otro cambio a escalón superior le será de aplicación la regla del párrafo anterior y también la regla general de las penetraciones que se establece más adelante.

SECCIÓN 2.a OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Artículo 33. Complementos por antigüedad.

1.o El cómputo de antigüedad será desde el primer día de ingreso en la compañía, cualquiera que sea la categoría y tipo de contrato con que se haya hecho y siempre por años de servicio consecutivos.

2.o En el caso de cese en la empresa y de posterior ingreso en la misma, el cómputo de la antigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último ingreso, perdiendo todos los derechos anteriormente adquiridos.

3.o En el caso de suspensión del contrato de trabajo por algunas de las causas válidamente consignadas en la Ley y por el tiempo que dure esta suspensión, no se computará para la cuenta de quinquenios, salvo que por la Ley se establezca cosa contraria.

4.o El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a un complemento de sueldo por este concepto según el valor que aparece en la tabla III.

5.o Número de quinquenios.-Quinquenios: Se percibirá un quinquenio al cumplir once años en la compañía y un quinquenio más por cada cinco años de antigüedad al servicio consecutivo en la compañía, siendo el límite máximo de quinquenios a cobrar el de cinco.

6.o El pago de los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse desde el primer día del mes en que se cumplen dichos años, sin que sean fraccionables por días.

Artículo 34. Pluses.

a) En el caso de que se estableciera un sistema de trabajo que diera derecho al cobro del plus de nocturnidad, se estará a lo que se acuerde en ese momento en la correspondiente negociación.

b) Los trabajadores que, por aplicación de los artículos 84 y 85, tengan que prestar servicios a la empresa en sábado, domingo o día festivo, percibirán un plus de festivo. Su importe, que se cobrará por cada sábado, domingo o día festivo trabajado, será el que se señala en el artículo 44.

Este plus no influirá en el cálculo de las pagas extraordinarias, ni en el pago de las vacaciones adicionales del artículo 87. En cambio, se computará a la hora de pagar las vacaciones generales.

c) Las personas que trabajen en sistema de turnos continuados (entendido como tal aquel que supone que diversos trabajadores ocupan sucesivamente el mismo puesto de trabajo, según un cierto ritmo, implicando para aquéllos la necesidad de prestar sus servicios en horarios diferentes en un período determinado), percibirán un plus de turno. El importe de este plus (que se expresa en el artículo 44 en pesetas por mes) se cobrará en función de los días en que el trabajador haya prestado sus servicios por esta modalidad de trabajo, en el período de referencia.

Este plus no influirá en el cálculo de las pagas extraordinarias, ni en el pago de las vacaciones adicionales del artículo 87. En cambio, se computará a la hora de pagar las vacaciones generales.

Artículo 35. Pagas extraordinarias.

No obstante lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y por entender las partes dicha regulación como mínima y no de derecho necesario, a petición expresa de los representantes del personal, se acuerda mantener el sistema de cuatro gratificaciones extraordinarias hasta ahora vigente, y que se abonarán de la siguiente forma:

Fecha de pago

Una mensualidad en abril / Tercera semana de abril.

Una mensualidad en julio / Tercera semana de julio.

Una mensualidad en octubre / Tercera semana de octubre.

Una mensualidad en diciembre / Tercera semana de diciembre.

Estas pagas extraordinarias equivaldrán a un tercio de las retribuciones obtenidas en cada trimestre natural anterior de los conceptos retributivos que figuran en este Convenio, excluido lo abonado por horas extraordinarias, recuperación de la Seguridad Social por enfermedad o accidente, plus de turno, plus de festivo, bonus de productividad e incentivo.

Artículo 36. Paga extraordinaria anual.

Esta paga extraordinaria se abonará en la última semana del mes de diciembre, calculándose sobre todos los conceptos retributivos que figuran en este Convenio, excepto horas extraordinarias, recuperación de la Seguridad Social por enfermedad o accidente, plus de turno, plus de festivo, bonus de productividad e incentivo, según la siguiente fórmula:

Pagas normales de enero a diciembre

---------------------------------- x 1,3

12

Artículo 37. Pago de vacaciones.

a) Generales: El pago de los días correspondientes a vacaciones va incluido en la correspondiente retribución mensual en lo que respecta a los conceptos fijos (salario de calificación, condiciones modificativas y antigüedad).

En lo que respecta a los conceptos variables (pluses de nocturnidad, turnos y festivo) se pagará según el promedio de los tres meses anteriores, con arreglo a las siguientes fórmulas:

Nocturnidad

Promedio nocturnidad = R ---------------

Total horas ordinarias

Importe nocturnidad = Días laborales vacaciones x 8 x promedio norturnidad

Total plus turno

Promedio plus turno = R -----14---------

Total horas ordinarias

Importe plus turno = Días laborales vacaciones x 8 x promedio plus turno

Total festivo

Promedio festivo = R ---------------

Total horas ordinarias

Importe plus festivo = Días laborales vacaciones x 8 x promedio festivo

b) Adicionales:

Se calculará de la misma forma que las vacaciones generales, excepto los conceptos de plus de turno, festivo y nocturnidad, que no se aplican.

Artículo 38. Pago por días no trabajados.

La retribución correspondiente a los días de permiso retribuidos, festivos, domingos y vacaciones estará incluida en el total de la retribución del mes correspondiente, calculándose por todos los conceptos que le hubiera correspondido cobrar como si hubiese trabajado, con excepción de lo correspondiente a horas extraordinarias, plus de turno, plus de festivo y nocturnidad.

Artículo 39. Descuento por tiempos no trabajados.

En el caso de descuentos en las retribuciones por cualquiera de las causas a que la empresa tenga derecho a ello (sanciones, permisos no retribuidos, retrasos y ausencias injustificadas, etc.), se hará por la siguiente fórmula:

(Sueldo calificación + condiciones

modificativas + antigüedad)

del mes anterior

Número horas

a descontar x -------------------------------- = Importe descuento

240

Cada mes se harán los descuentos correspondientes al mes anterior.

Artículo 40. Bonus productividad.

Tendrá derecho al cobro de este bonus el personal de Delegaciones adscrito a este Convenio y que no sea fuerza de ventas (Vendedores).

a) Cálculo: Se calculará independientemente cada Delegación:

Ventas netas

1.a Ventas por persona = -----------------14-----------

Total plantilla de la Delegación

1.b Unidades vendidas por persona = Unidades vendidas

Total plantilla de la Delegación

1.c Se calculará el bonus de ventas y de unidades según tablas (anexo D) siempre que se supere el 100 por 100 del presupuesto.

b) Pesetas a cobrar = Bonus de ventas + bonus de unidades

2

Si se ha estado de baja por enfermedad se cobrará la parte proporcional de los días trabajados.

Artículo 41. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán según lo que sigue:

a) Recargos:

Las dos primeras horas: El 75 por 100.

Las que excedan de las dos primeras horas: El 85 por 100.

Las realizadas en días de descanso semanal, festivos y nocturnos: El 90 por 100.

Artículo 42. Pago.

Todo el personal afectado por este Convenio cobrará su mensualidad el último día hábil de cada mes, entendiéndose a estos efectos como hábiles los días comprendidos entre lunes a viernes.

El pago se hará mediante transferencia bancaria a la entidad que cada empleado haya señalado, entregándose el correspondiente recibo mensual de nómina, debiendo devolver los interesados copia del recibo del salario debidamente firmado. La empresa preverá la orden de transferencia con la antelación necesaria para que el dinero esté en poder del trabajador el día señalado como de pago en el primer párrafo de este artículo.

El trabajador en el momento del cobro debe atenerse a las advertencias consignadas en el recibo. Si observase alguna disconformidad en los datos del recibo o en la cantidad recibida por transferencia, deberá hacer la correspondiente reclamación al pagador.

Artículo 43. Dietas y gastos de alojamiento.

a) El importe de dietas y su distribución será el siguiente para todo el personal afectado por este Convenio:

Desayuno Comida Cena Total Alojamiento

508 2.802 2.054 5.364 Hotel ***

Estos valores se revisarán:

El 1 de marzo de 1998 (según el IPC del segundo semestre del año 1997).

El 1 de septiembre de 1998 (según el IPC del primer semestre del año 1998).

El 1 de marzo de 1999 (según el IPC del segundo semestre del año 1998).

Aunque la vigencia del Convenio termina el 30 de junio de 1999, los valores de dieta que existan en esa fecha continuarán en plena vigencia hasta el 31 de agosto de 1999, estándose, a partir de esa fecha, a lo que se acuerde en la negociación del próximo Convenio Colectivo.

Estas dietas se percibirán según las normas actualmente vigentes en la compañía, con las variaciones que en el futuro se puedan introducir en las mismas.

La distribución de la dieta en desayuno, comida y cena se establece sólo para los casos en que, por la duración del viaje, no corresponda cobrar la dieta entera, sino sólo la parte correspondiente a alguno de los tres conceptos.

Artículo 44. Tablas de retribución.

Los importes a que se refieren las tablas son brutos y sobre ellos se efectuarán las correspondientes deducciones por cuota de Seguridad Social e IRPF. Los importes de retribución que se fijan en este Convenio corresponden a la prestación de las horas de trabajo fijadas en el mismo. En los casos de personal con menor jornada, se reducirán éstos en la debida proporción.

Para obtener una información sobre valores año, y siempre teniendo en cuenta la movilidad de puestos y condiciones modificativas, se multiplicarán las cantidades mensuales por doce meses, añadiendo lo correspondiente a las cuatro pagas extraordinarias (es decir, cuatro mensualidades más) y se sumará a todo lo anterior, en su caso, lo correspondiente a la paga extraordinaria anual, que según este Convenio es 1,3 pagas.

Las tablas I, II y III tendrán vigencia desde el 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998.

Las tablas IV y V (pluses de turno festivo) tendrán vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.

TABLA I

Condiciones modificativas

Valor

-

Pesetas/mes / Posición

A / 15.012

B / 10.751

C / 7.189

D / 4.265

E / 1.898

F / 0

TABLA II

Sueldos calificación

Mensual / Pesetas

mínimo / Pesetas

máximo / Escalón

0 / 277.932 / 361.312

1 / 252.315 / 328.010

2 / 231.188 / 300.544

3 / 211.984 / 275.579

4 / 192.532 / 250.292

5 / 176.662 / 229.661

6 / 162.232 / 210.902

7 / 149.112 / 193.846

TABLA III

Antigüedad

Quinquenio

-

Pesetas/mes

Para todo el personal / 10.874

TABLA IV

Plus de turno

Pesetas/mes

Para todo el personal / 6.639

TABLA V

Plus de festivo

Pesetas/día

Para todo el personal / 8.042

Artículo 45. Incremento salarial.

a) Las tablas anteriores (salvo IV y V) son producto de incrementar en un 3,1 por 100 las vigentes a 30 de junio de 1997.

b) A partir del 1 de julio de 1998, las tablas I, II y III se incrementarán en el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

IPC previsto para 1998 + IPC previsto para 1999)

(-----------------------------14-) + 0,5

2

Si en este segundo año la inflación real superase la suma del IPC previsto (calculado según la fórmula anterior) más 0,5, la diferencia que represente esta desviación será cubierta por la empresa mediante una aportación extraordinaria al fondo de pensiones. Los trabajadores que no sean partícipes del fondo de pensiones percibirán el importe de la revisión a través de un pago único, cuya cuantía no supondrá incremento consolidable de ningún concepto salarial. Por su carácter extraordinario, esta fórmula de compensación no será de aplicación en futuros ejercicios económicos, por lo que esta materia queda excluida del efecto de prórroga automática por vencimiento del término de vigencia del Convenio Colectivo.

c) Las tablas IV y V serán revisadas con efectos a 1 de enero de 1999, aplicando a los importes que señalan un incremento del IPC previsto para 1999, más 0,5 puntos.

Artículo 46. Incentivo Delegados.

Los Delegados de ventas percibirán un incentivo en los términos que establece la correspondiente normativa interna de la compañía.

CAPÍTULO IV

Beneficios extrasalariales y otras compensaciones

Artículo 47. Ayuda enfermedad y accidentes.

En caso de enfermedad, durante los dieciocho meses de incapacidad temporal, el trabajador seguirá percibiendo la retribución que hasta el momento percibía por los conceptos de salario de calificación, antigüedad y condiciones modificativas, pero siempre que se tenga la baja del correspondiente Médico de la Seguridad Social y se respeten las normas establecidas por la empresa y por la ley para el control de dichas bajas y la veracidad del hecho. La simulación de enfermedad y accidente, aparte de ser considerada como falta muy grave, dará derecho a la empresa de ser resarcida de lo percibido por el trabajador mediante los correspondientes descuentos en nómina, pasando a cobrar sólo lo que tenga derecho a percibir por la Seguridad Social.

Si la situación de incapacidad temporal se prorrogara más allá de dieciocho meses, la empresa complementará la prestación pública de forma que el trabajador perciba un 90 por 100 del salario del trabajador. Dicho salario se obtendrá dividiendo por dos los ingresos reales brutos devengados en los veinticuatro meses anteriores a la fecha del hecho causante. De no convenir al interesado el período al que se refiere el párrafo anterior, podrá elegir otro período ininterrumpido de veinticuatro meses dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Este período será incrementado con los porcentajes del IPC oficialmente publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

En caso de accidente la garantía será igual a la correspondiente a enfermedad, si bien se añadirá el abono del 50 por 100 de los pluses que hubiera cobrado, de haber estado trabajando.

Si lo que corresponde cobrar a una persona en el caso de baja por enfermedad o accidente es menor que lo que se recupera en el mes de la Seguridad Social, se abonará esta última cantidad.

Si lo que corresponde cobrar a una persona en los casos de enfermedad o accidente por aplicación de las normas de este Convenio es mayor que lo que se recupera en el mes de la Seguridad Social, se abonará lo primero.

En ambos casos, los pagos de la Seguridad Social por incapacidad temporal de enfermedad o accidente no se incluirán en el cómputo de las pagas extraordinarias y sobre estos pagos se descontará en cada nómina mensual lo que corresponda por retención de IRPF.

Artículo 48. Facilidades crediticias.

La empresa podrá avalar peticiones de crédito a sus empleados ante las entidades crediticias, con arreglo a lo siguiente:

Por cuantía y condiciones a determinar en cada caso individual, para la adquisición de una vivienda con destino a su domicilio. En el supuesto de que la adquisición sea para la primera vivienda con destino al domicilio familiar del interesado, cabeza de familia, los intereses correspondientes a las primeras 60.000 pesetas serán abonados por la compañía.

Para necesidades diversas, en cuantía y condiciones a determinar en cada caso, pero con un tope máximo de 200.000 pesetas.

En todos los anteriores supuestos, la estimación de las condiciones que debe reunir la petición para su posible concesión por la empresa será de libre decisión de la misma, atendidas las condiciones de necesidad y capacidad crediticia del peticionario.

La empresa podrá exigir en todo momento las correspondientes garantías para el aval, así como el posible reembolso del gasto del mismo.

Artículo 49. Anticipos a cuenta del salario.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores podrán solicitar anticipos sobre sus retribuciones ya devengadas hasta el 100 por 100 del importe de los conceptos fijos de las mismas y que hayan sido obtenidos en las horas ordinarias de trabajo y antes de que llegue el día señalado para el pago.

Estos anticipos se deberán solicitar por escrito y con el tiempo suficiente para efectuar el mismo, entregándole la solicitud a cada Jefe de Delegación.

Los anticipos sobre la retribución mensual se calcularán aplicando la siguiente fórmula:

Sueldo calificación + condiciones modificativas + antigüedad

Número de días de devengo o anticipo x ----------------------------------------------- del mes anterior = Cantidad a anticipar

30

Igual criterio se aplicará para percibir anticipos sobre las pagas extraordinarias, pero no sobre la paga extraordinaria anual, según la siguiente fórmula:

Sueldo calificación + condiciones modificativas + antigüedad

Número de días de devengo del trimestre o anticipo -------------------------------------------- de los de devengo de la paga extraordinaria = Cantidad a anticipar

90

Los descuentos de la devolución de los anticipos concedidos sobre las pagas mensuales se harán en la paga del mes correspondiente si es posible, y si no, en el siguiente. Los de pagas extraordinarias, en la correspondiente gratificación extra.

Artículo 50. Sistema de pensiones.

Los trabajadores de las Delegaciones estarán acogidos al sistema de pensiones y seguro colectivo de vida establecido en las fábricas de Bridgestone/Firestone Hispania (descrito en el anexo E).

Artículo 51. Liquidación de las prestaciones complementarias de Seguridad Social reconocidas con cargo al fondo interno, a trabajadores que causaron baja en la empresa.

1. En el año 1992, se pusieron en marcha una pluralidad de medidas dirigidas a garantizar la reconversión y viabilidad de la empresa, alguna de ellas se canalizaron mediante acuerdos alcanzados con los representantes de los trabajadores, reflejadas en el XIV Convenio Colectivo de Fábricas y en el denominado plan industrial de futuro. Entre estas medidas destaca la decisión de extinguir el sistema de mejoras voluntarias de la Seguridad Social vigente en ese momento (fondo interno de pensiones) y su sustitución por otro nuevo acogido a la Ley que regula los planes y fondos de pensiones (fondo externo de pensiones). Al mismo tiempo se estimó conveniente que este cambio no afectase a los complementos de pensiones que hubiesen sido reconocidos con anterioridad al 31 de diciembre de 1991, o con posterioridad a esa fecha a aquellos trabajadores a quienes se les haya reconocido la situación de incapacidad permanente solicitada antes de 31 de marzo de 1992 (anexo II, punto 5, del XIV Convenio Colectivo de Fábricas), que continuarían respetándose en los términos y con el alcance reconocido a los trabajadores beneficiarios de esas prestaciones.

2. Las medidas previstas en el citado XIV Convenio Colectivo de Fábricas y su anexo, el plan industrial de futuro, han dado paso a medidas complementarias que, en su conjunto, han contribuido a fortalecer la posición de la empresa. Sin embargo, la situación general del mercado, caracterizada por una fuerte competitividad y, por ello, de descenso de los márgenes comerciales, obliga a avanzar en el camino de racionalizar los costes fijos de explotación, indispensable para garantizar el mantenimiento de su actividad productiva y de defensa de los derechos de los trabajadores.

3. Dentro de este marco de esfuerzos conjuntos para garantizar la viabilidad sostenida de la compañía, ha sido analizado el impacto económico de las previsiones de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, que, entre otros aspectos impone externalizar, mediante contratos de seguros o planes de pensiones, los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones ya causadas, e instrumentadas a través de fondos internos. El cumplimiento de esta obligación por la compañía implicaría un incremento importante del coste económico de sus actuales compromisos en materia de pensiones, con incidencia negativa directa en sus disponibilidades presupuestarias destinadas, fundamentalmente, a inversiones para la modernización de sus sistemas productivos y, con ello, al mantenimiento de una política de empleo activa y progresiva.

4. Un análisis de las circunstancias descritas con anterioridad ha obligado a las partes negociadoras a adoptar la decisión de cancelar de manera definitiva y total el sistema de prestaciones complementarias de Seguridad Social que continuaba rigiéndose por las normas convencionales que con carácter transitorio fueron respetadas por el XIV Convenio Colectivo de Fábricas. Por lo que a partir de 31 de diciembre de 1997 se extingue este sistema transitorio de prestaciones complementarias de Seguridad Social con cargo al patrimonio de la compañía (fondo interno). Los trabajadores o sus familiares afectados por este acuerdo de liquidación recibirán de una sola vez una cantidad a tanto alzado en concepto de compensación capitalizada de dichas prestaciones periódicas, calculada en su dimensión cuantitativa, en función de los siguientes parámetros:

Tablas de mortalidad GRMF80 y GRMF80 + dos años en invalidez.

Tipo de interés del 5 por 100.

Existencia de posibles causahabientes.

Al capital así obtenido se le ha aplicado unas tablas de recorte general y en el caso de los inválidos unas tablas de mejora de invalidez que figuran como anexos al acta final de la negociación del presente Convenio.

La cantidad que por aplicación de dichos parámetros corresponderá a cada trabajador-pasivo afectado se refleja en el listado nominativo que figura como anexo al acta final de la negociación del presente Convenio Colectivo, que se da por reproducido a los efectos de considerarle parte integrante del contenido del propio Convenio y, por lo tanto, con el mismo valor y eficacia. En cualquier caso, la cantidad total que corresponderá abonar al conjunto de los trabajadores afectados (producción y ventas) no podrá superar el presupuesto límite calculado de 14.971.676.107 pe setas.

5. Se destinarán al pago de las cantidades que por sustitución de las prestaciones complementarias deberán recibir los trabajadores-pasivos afectados, las disponibilidades económicas provisionadas por la compañía para la financiación de las obligaciones causadas con cargo al fondo interno y, en su caso, las cantidades que complementariamente deba aportar la compañía para cubrir hasta el límite presupuestario que representa el coste total de la liquidación del referido sistema interno de pensiones.

6. La cantidad resultante de aplicar los criterios establecidos en el apartado anterior se entiende como cantidad cierta, fija e inalterable y, por lo tanto, no experimentará variación alguna por los cambios que pudieran introducirse por vía legal (de carácter laboral, Seguridad Social, tributaria o sobre cualquier otra materia con incidencia en el contenido de este acuerdo) o convencional. Por otra parte, esas cantidades han sido calculadas en pesetas brutas (antes de impuestos) y, en la actualidad, tienen, a efectos tributarios, la consideración de rentas irregulares. Esto significa que en el momento de su abono al titular del derecho, la empresa procederá, en su caso, a practicarle la preceptiva retención y su posterior ingreso en el organismo competente, y a partir de ese momento corresponderá a los perceptores de esas cantidades el cumplimiento íntegro de sus obligaciones como sujetos tributarios en los sucesivos ejercicios fiscales.

7. Se entiende sustituido o derogado el contenido de todos aquellos convenios o acuerdos colectivos, y los acuerdos individuales de materialización de las pensiones complementarias reconocidas y abonadas con cargo al fondo interno de la compañía, que sean contrarios a lo dispuesto en este precepto y pudieran implicar la vigencia colectiva o individual del derecho a las prestaciones complementarias que se ha acordado liquidar a través de este Convenio Colectivo.

8. Con efectos de 31 de diciembre de 1997, se entiende liquidado el denominado sistema antiguo de pensiones complementarias (fondo interno de pensiones), por lo que a partir de esa fecha se extingue automáticamente la obligación empresarial de pago periódico de prestaciones complementarias a las de Seguridad Social, reconocidas a los trabajadores pasivos -estuvieren o no incluidos formalmente en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo-, con cargo a los fondos internos constituidos por la compañía.

Careciendo de incidencia alguna en dicho efecto de liquidación o extinción del referido sistema interno de pensiones, la circunstancia de que el trabajador pasivo afectado, por causas no imputables a la empresa, no perciba de manera efectiva las cantidades que por aplicación de lo dispuesto en este precepto tenga derecho a recibir y sean puestas a su disposición. Esto supone, además, que desaparecen las expectativas de derecho a causar nuevas pensiones complementarias del antiguo sistema de Seguridad Social complementaria que se liquida

a través del presente Convenio Colectivo.

Artículo 52. Seguro de accidentes por viaje.

Al personal que normalmente cumple su tarea con viajes frecuentes, se le mantendrá el seguro que ahora tiene concertado en la cifra de 2.000.000 de pesetas, en las mismas condiciones ahora establecidas.

Artículo 53. Ayuda minusválidos.

Para los hijos con minusvalías de empleados de la compañía se abonará una cantidad al mes por cada hijo con minusvalía que tenga derecho al percibo de la ayuda que para estos casos tiene concedida la Seguridad Social.

La cantidad total, sumada a la que en cada momento concede la Seguridad Social, será de 6.300 pesetas al mes, de la que la empresa abonará la diferencia que exista entre la cifra anterior y la que abone, por este concepto, la Seguridad Social.

El derecho al percibo de esta cantidad y su pérdida estará supeditada al reconocimiento y pérdida del mismo por la Seguridad Social.

Este personal podrá seguir accediendo al sistema de premios de estudios, según las normas del Reglamento correspondiente.

Esta prestación se extenderá también a aquellos trabajadores de Bridgestone/Firestone que como padres o tutores tengan a su cargo y expensas familiares con minusvalías reconocidos como tales de manera oficial y de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 54. Ropa de trabajo.

El personal que trabaje en almacenes recibirá, cada seis meses, un juego de pantalón y camisa o un buzo. Este derecho será extensible a quienes desempeñen su trabajo en condiciones de notable suciedad, pese a no estar incluidos en la definición anterior, si bien la periodicidad de la entrega se ajustará a las condiciones concretas del caso.

Artículo 55. Uso de coches.

Para el pago del kilometraje al personal afectado por este Convenio, que normalmente utiliza vehículos de turismo para la realización de su trabajo, y dentro de las normas de la compañía que marquen cuándo y cómo se utilizará este medio de transporte o de otro, se establecen, alternativamente, dos sistemas:

Cesión de vehículo de que disponga la empresa por cualquier título.

Vehículo propiedad del empleado.

En el primer caso, la empresa decidirá si cede al empleado un vehículo de su propiedad u otro, propiedad de un tercero que, a su vez, lo ceda mediante "leasing" o contrato de similar naturaleza.

1.o Cesión de un vehículo propiedad de la empresa o de un tercero:

a) Este sistema queda reservado exclusivamente a aquellos empleados que, como Vendedores, hacen al servicio de la empresa un mínimo de 7.000 kilómetros al año, así como a los miembros del Servicio de Asistencia Técnico-Comercial que reúnan las mismas condiciones de kilometraje anual.

Este kilometraje será medido por los datos que figuren en poder de la empresa referentes al año anterior al de la concesión del vehículo y por el sistema de control que la misma establezca.

b) El empleado figurará como usuario del vehículo en todo contrato o documento que se cumplimente ante la Administración, con compañías de seguros, a nivel interno, o, en su caso, con la entidad financiera cedente. Asimismo, el empleado asumirá la completa responsabilidad de las infracciones que pudieran cometer en la conducción del vehículo él o cualquier otra persona, salvo caso de robo previamente denunciado.

c) El modelo concreto de vehículo a facilitar por la empresa al empleado será determinado libremente por aquélla entre los que en cada momento existan en el mercado. Se escogerán turismos de tamaño medio y cilindrada mínima de 1.400 centímetros cúbicos, con aire acondicionado.

La empresa abonará al empleado, por kilómetro recorrido en su trabajo, la cantidad de 13,95 pesetas/kilómetro, si el vehículo fuera propiedad de aquélla, o 10,38 pesetas/kilómetro, si lo fuera de un tercero (entidad financiera)

d) El vehículo estará asegurado a todo riesgo en la póliza que obligatoriamente marquen la empresa o la entidad cedente y a su cargo.

e) El mantenimiento en su integridad, a excepción del pago del combustible, será a cargo de la entidad cedente, en el caso de cesión mediante "leasing".

Si el vehículo fuera propiedad de la empresa, su mantenimiento será a cargo del empleado.

f) La duración del vehículo se calcula en un recorrido de 80.000 kilómetros, realizados al servicio de la empresa para los vehículos propiedad de la misma, no incluyéndose en ningún caso en este cómputo el trayecto que el empleado haga para ir de su casa a la Delegación o viceversa.

Para los vehículos cedidos por la empresa al empleado mediante la modalidad de "leasing", la duración del mismo será de cuatro años o 100.000 kilómetros.

Al término de ese período, el vehículo será vendido por la empresa o devuelto a la entidad cedente.

g) Si el empleado causa baja en la empresa, antes de haber llegado al límite de utilización profesional del vehículo, establecido en el apartado anterior, entregará a la empresa el coche o, en su defecto, la cantidad que se acuerde en tal momento.

2.o Vehículo propiedad del empleado:

a) El empleado podrá, si lo desea, financiarse él totalmente el coche, pero con la obligación en este caso de prestar su trabajo para la empresa con el vehículo por él adquirido cuando se trate de un empleado que puede optar a conseguir el vehículo de la empresa según lo dicho en el párrafo 1.o del apartado a). El precio del kilometraje a cobrar será el siguiente: 35,90 pesetas/kilómetro.

En estos casos el empleado queda obligado a asegurar su coche a todo riesgo, pudiéndolo incluir en la póliza que a estos efectos mantendrá la empresa. Si no desea esto último, podrá hacerlo en una póliza extendida por su cuenta con la compañía que desee pero de la que deberá entregar fotocopia en la empresa.

b) Los precios del kilometraje del apartado a) se rebajarán en dos pesetas para los empleados que viajen en coche propio, realizando trabajos para la compañía, sin obligación de tener firmado seguro a todo riesgo.

3.o Normas comunes a ambos sistemas:

a) Elección del sistema: Los empleados deberán escoger y comunicar, por escrito, cuál es el sistema de financiación que escogen de entre los dos descritos en este Convenio. Una vez decidido el mismo, no podrán pasar a otro sistema mientras no hayan cumplido el plazo de duración del coche, establecido en el apartado f) de este artículo, a comprobar según los documentos que obren en poder de la empresa.

b) Revisión precio del kilómetro: Cada vez que el precio de la gasolina sufra una variación superior a dos pesetas desde la última revisión, se procederá a ajustar (en más o en menos) los valores señalados para el precio/kilómetro. La última revisión fue realizada con el valor de 113,9 pesetas/litro, al 20 de abril de 1995.

CAPÍTULO V

Movilidad y promoción

SECCIÓN 1.a GENERALES

Artículo 56. Definición.

Se entiende por movilidad del personal los cambios de puestos, ascensos y traslados dentro de la empresa o de cada uno de los centros de trabajo, realizados conforme a las normas pactadas en este Convenio.

Artículo 57. Intervención del personal.

La representación del personal intervendrá en lo relacionado con el cumplimiento del sistema de movilidad y promoción del personal establecido en este capítulo y según las normas establecidas en el mismo.

Para ello, existirá un Comité Paritario, que será el mismo que el que se establece en el capítulo II para la valoración y clasificación del personal.

Las atribuciones de la representación del personal, en lo que se refiere a movilidad y promoción, serán las siguientes:

Recibir la información sobre todos los cambios que se hagan y sobre los cuales la Comisión de Movilidad será escuchada.

Mensualmente la empresa entregará una información explicativa a la representación del personal sobre todos los cambios efectuados.

Recibir información con carácter previo sobre los concursos que se convoquen, dando a conocer a la Comisión los exámenes realizados y sus resultados.

Atender las reclamaciones que sobre los cambios efectuados les presenten los trabajadores.

Formular las reclamaciones, quejas o sugerencias, que estimen oportuno, en lo referente o relativo a la movilidad del personal.

Artículo 58. Clases de movilidad.

a) La movilidad se clasifica:

Por el contenido o alcance, en movilidad geográfica y en movilidad funcional.

Por su duración, en provisional o definitiva.

b) En ningún caso se considerará movilidad de personal, y por lo tanto no estará afectada por las normas y garantías de este capítulo, la variedad de distintos trabajos, aunque estas ocupaciones sean de distintos niveles, que se haga para obtener la plena ocupación de la persona o del puesto, así como la agrupación de trabajos o el hecho de encomendar, permanente u ocasionalmente, a un trabajador otros trabajos que no sean los específicos de su puesto con el fin de obtener su saturación.

Los supuestos del párrafo anterior no darán origen a ningún cambio en la retribución, ya que los mismos se derivan de las obligaciones asumidas en el artículo 18 y concordantes de este Convenio.

c) Tampoco se regirán por las normas de este capítulo de movilidad ni darán derecho a modificación en la retribución (en más o en menos): Los cambios de puesto de trabajo como consecuencia de la aplicación de la flexibilidad del horario de salida a que se refiere el artículo 83, así como los cambios de puesto que le pudieran haber correspondido a un trabajador, en un reparto provisional en trabajos de igual, menor o superior entidad que la de su categoría o nivel, por vacaciones, permisos, baja de enfermedad y accidente de un compañero, siempre que la ausencia y correspondiente sustitución no dure más de una semana.

Artículo 59. Criterios para la movilidad.

La movilidad del personal procurará respetar los siguientes criterios, todos ellos igualmente importantes:

La necesidad de mantener el nivel de producción y actividad en los talleres, oficinas y servicios, de forma tal que no se vea perjudicado o disminuido por el hecho del cambio de personas.

Procurar que como consecuencia de la movilidad de las personas no surjan pérdidas de horas de trabajo.

Que se escoja a las personas que se encuentren sin tarea, o cuyo trabajo sea menos importante en ese momento.

La capacidad de la persona para ocupar el puesto vacante, en base a las posibilidades de intercambiabilidad de conocimientos y aptitudes, formación y adiestramiento, así como aspiraciones personales de satisfacción y promoción.

La igualdad o mejor aproximación en los niveles de valoración del puesto que se ocupa o del que se va a ocupar; se procurará evitar que la movilidad recaiga siempre sobre las mismas personas.

Artículo 60. Movilidad geográfica.

La movilidad geográfica se regirá por lo que se acuerde en cada momento entre la Dirección y la representación sindical.

No se entenderá como movilidad geográfica los desplazamientos que el personal tenga que hacer por razón de su trabajo en el área de su demarcación y que se retribuyen por el sistema de dietas y gastos de desplazamiento establecido en este Convenio.

Artículo 61. Movilidad funcional.

La movilidad funcional se regirá por la definición y normas contenidas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y con aplicación al sistema que en los artículos siguientes se establece.

Esta movilidad funcional se clasificará a su vez en provisional y definitiva.

SECCIÓN 2.a CAMBIOS PROVISIONALES

Artículo 62. Definición.

Son cambios provisionales aquellos que se ocasionan para cubrir puestos de trabajo vacantes y con el fin de que la tarea que se hace en dichos puestos no quede sin realizarse por falta de persona, a fin de mantener la producción o servicios, actividades y eficacia en los niveles correspondientes.

a) Los cambios provisionales se originan por:

Los que se realicen por un período de tiempo inferior a cuatro meses consecutivos naturales en un año.

Los que se hagan para cubrir los puestos vacantes por ausencia temporal del personal de plantilla que tenga garantizado el derecho al reingreso y a la ocupación del puesto de trabajo.

Los originados por siniestro, catástrofes, fuerza mayor y similares, cualquiera que sea su duración, así como por crisis económica o productiva.

b) En todos los supuestos de movilidad provisional, ésta se hará, primero dentro del grupo profesional y, si no fuera posible, entre grupos profesionales distintos, entendiéndose por grupos profesionales los establecidos en el artículo 28 de este Convenio. En estas condiciones, la movilidad será de libre designación de la empresa.

c) Terminado el período de provisionalidad y si la persona continuase en su puesto de trabajo durante un mes más, consolidará definitivamente el escalón, en el caso de que éste sea de nivel superior, estándose en cuanto a su retribución a lo dispuesto para las garantías salariales en la sección 4.a, de este capítulo, pasando el cambio a ser considerado como definitivo.

Artículo 63. Fin de la provisionalidad.

a) La provisionalidad finalizará cuando:

Transcurra el plazo fijado en el artículo 61.

Cese la causa que motivó el cambio.

El puesto sea cubierto de forma definitiva o el cambio provisional se consolide en definitivo.

b) Al término de la provisionalidad la persona volverá, si es posible, al puesto de origen. Si esto no fuera factible o el puesto hubiera desaparecido, se le ocupará en otro trabajo de nivel equivalente al que tenía anteriormente.

c) En el caso de que esto suponga una pérdida en su nivel de valoración, figurará en un turno preferente para pasar a ocupar cualquier puesto de su nivel anterior. Esta preferencia se perderá en el caso de que, a la primera vacante equivalente a su nivel anterior que se le ofrezca, no la acepte.

SECCIÓN 3.a CAMBIOS DEFINITIVOS

Artículo 64. Definición.

Se considerará como tal aquella que, sin reunir los requisitos para ser provisional, se prevea que la ocupación del nuevo puesto va a tener un carácter permanente y continuado.

Ésta se realizará como se indica:

a) La movilidad definitiva será por libre designación de la empresa, tanto sea esta movilidad entre personas pertenecientes al mismo grupo profesional o pertenecientes a otro distinto, y en este último supuesto siempre que se dé la intercambiabilidad en los conocimientos y capacidades.

b) Cuando para cubrir una vacante libremente por la empresa, suponga un ascenso para alguna persona de dos o más niveles, éste se hará mediante convocatoria de concurso de aptitudes, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 64 (salvo para los puestos de mando).

En cada caso concreto se determinarán las condiciones y requerimientos del concurso.

Seleccionada la persona en el concurso, pasará a ocupar su nuevo puesto en el plazo de un mes.

El puesto o puestos que a consecuencia de esta promoción y cambios queden vacantes, y cualquiera que sea la diferencia de niveles que existan entre el puesto y sus ocupantes, serán cubiertos libremente por la empresa.

c) Estos cambios, superado el período de prueba que se establezca, darán derecho al percibo de la nueva retribución que le corresponda.

El período de prueba quedará establecido en tiempos fijos, en función de los tiempos de experiencia y entrenamiento que se exigen en el manual de valoración de tareas, pero con el límite máximo de seis meses para el personal del grupo técnico y comerciales y niveles 1 y 2 de valoración y tres meses para el resto del personal.

Artículo 65. Reglas del concurso.

La prueba de calificación para cubrir puestos a que se refiere el artícu lo 63, b), se hará por la siguiente normativa:

a) Para poder optar al concurso, los candidatos habrán de reunir las condiciones de titulación o conocimientos específicos que requiera el puesto; llevar un año como fijo en la empresa; no haber sido promocionado en ese período de tiempo (es decir, un año de permanencia en el puesto, considerándose el período de prueba), y haber tenido en los seis meses anteriores a la fecha del concurso un absentismo total, igual o inferior al 5 por 100. Este índice de absentismo se considerará individualmente y en cada caso, admitiéndose la superación del mismo cuando se vea que las ausencias no corresponden a una actitud habitual.

b) En este concurso, y a igualdad de resultados en los exámenes a que se refiere el apartado siguiente, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: Antigüedad en la empresa, titulación y otros estudios realizados, expediente laboral, haber desempeñado funciones de superior calificación, conocimiento del trabajo a realizar en el puesto y cuantas otras circunstancias relevantes que se puedan considerar como méritos o como deméritos.

c) La capacidad profesional se medirá según los exámenes que se anunciarán en los tablones de anuncios, con un mínimo de diez días de antelación sobre la fecha marcada para la celebración de los mismos. En esta convocatoria se especificarán las condiciones de la plaza a cubrir:

Denominación del puesto y departamento o sección a que esté adscrito.

Breve descripción de las tareas a realizar en el puesto.

Clasificación y nivel máximo de penetración.

Otras condiciones retributivas.

Modalidad y horario de trabajo.

Período de prueba o adiestramiento.

Materias que servirán de base a los exámenes.

Plazo de presentación de solicitudes.

Cuando así lo estime, la empresa realizará las pruebas psicotécnicas, pertinentes e igualmente médicas, pudiendo ser ésta última eliminatoria.

La formulación de los cuestionarios y aplicación de las pruebas serán competencia de la empresa.

Estos concursos se harán convocándolos primero entre el personal del centro de trabajo afectado y, si no se cubriera el puesto, entre el resto del personal de la red comercial.

Artículo 66. Consolidación del puesto.

Para consolidar el puesto con carácter definitivo, una vez aprobado el examen, se deberá superar el período de prueba. Caso de no superarlo, volverá la persona a su puesto anterior.

La ocupación de la plaza que deje vacante el promocionado siempre tendrá carácter provisional, hasta que sea confirmado en su nuevo puesto.

Si después de verificado el concurso no hubiese resultado apto ninguno de los candidatos presentados, la empresa podrá cubrir el puesto libremente.

Artículo 67. Excepción del concurso.

No será necesario convocar dicho concurso cuando existan personas en la situación a que se refiere el artículo 62, apartado c), o cuando el puesto tenga que ser ocupado preceptivamente por una persona en situación de capacidad disminuida para el trabajo, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, tampoco en los puestos de Responsable de Almacén y Jefe de Oficina, que serán de libre designación de la empresa.

SECCIÓN 4.a GARANTÍAS RETRIBUTIVAS

En los supuestos de movilidad y promoción a que se refiere este capítulo, las repercusiones económicas en las personas afectadas por las mismas serán las que se indican en esta sección.

Artículo 68. Complemento por condiciones modificativas.

En todos los supuestos de cambios de puestos de trabajo, cualquiera que sea la causa u origen del mismo, se perderá la posición en la escala de condiciones modificativas que tuviera la persona y por lo tanto la retribución a ella correspondiente, pasando a percibir lo que le corresponda por la posición en esta escala que tenga en el nueva puesto.

Esta regla se aplicará exactamente igual, tanto si la modificación ocasiona un incremento como si disminuye, o incluso si hace desaparecer éste ya que esta retribución es un complemento unido al puesto de trabajo que se desempeña.

Únicamente se conservará la retribución por este concepto cuando el cambio del puesto de trabajo sea debido a causas derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral, según lo ya especificado en el ar tículo 30, aunque una vez establecida esta garantía podrá reducirse en el futuro según las normas señaladas en el citado artículo.

Artículo 69. No modificación.

a) Los supuestos señalados en el artículo 58, apartado b), no darán derecho a ninguna modificación, ni en el sueldo de calificación, ni en el escalón de valoración.

b) Tampoco se tendrá derecho a ninguna modificación en la retribución ni en el escalón de valoración en los cambios provisionales de puesto de trabajo que sean por un tiempo igual o inferior a siete días.

Artículo 70. Sueldo de calificación. Cambios provisionales.

En el resto de los supuestos de provisionalidad se abonará lo siguiente por el concepto de sueldo de calificación:

a) Si el cambio es a un puesto de inferior valoración retributiva se le conservará la totalidad de lo que cobraba, sin establecer ninguna alteración en su nivel ni sueldo de calificación.

Esta garantía de carácter personal no dará nunca derecho a reclamación ni a percepción por otros compañeros, por comparación con lo que tenga asignada la persona afectada por la garantía de que se habla en este apartado.

b) Si el cambio es a un puesto de superior valoración retributiva, se le conservará el escalón que tenía antes, pero la diferencia entre los umbrales mínimos de los diferentes sueldos de calificación se le adicionará en el concepto de penetración hasta el límite del umbral máximo, eliminándose esta cantidad en el momento en que termine la provisionalidad.

c) Al término de la provisionalidad y si el trabajador consolida su puesto como definitivo según la norma del artículo 62, c), estará a las condiciones retributivas que se establecen en el artículo 71.

d) Al término de los demás supuestos de provisionalidad y si el trabajador pasa a ocupar otro puesto ya definitivo de superior nivel, estará a lo que se establece en el artículo 71, b).

Si, en cambio, el trabajador pasa a un puesto ya definitivo, pero de condiciones de retribución inferior, estará a lo que se dispone en el ar tículo 71, a).

Artículo 71. Sueldo de calificación. Cambios definitivos.

En todos los supuestos de cambios definitivos, aunque estos sean derivados como consecuencia del fin de la provisionalidad, se estará a lo siguiente:

a) Si el cambio es a un puesto de inferior nivel retributivo, se le asignará el nuevo escalón inferior que le corresponda, y el sueldo de calificación del umbral mínimo correspondiente y el que tenía antes se le aplicara e incrementará en el grado de penetración de la persona.

Una vez realizada esta operación pasará a regirse en el futuro por las normas que para el futuro de esta penetración se establecen en el artículo 32, b), y pudiendo, por lo tanto, en actuaciones posteriores, ser reducida, eliminada o mantenida.

b) Si la persona pasa a un escalón de nivel superior, se le aplicará éste y pasará a cobrar el sueldo de calificación del umbral mínimo que le corresponda en el nuevo escalón. La diferencia que este aumento suponga entre los distintos umbrales mínimos podrá ser deducida de la penetración que la persona tuviera antes del cambio, reduciéndose por lo tanto el grado y cantidad de esta penetración, salvo por decisión de la empresa, o cuando exista pacto se le asigne con carácter personal, pasando en el futuro a regirse esta nueva penetración por las normas reguladoras de la variación en la penetración.

c) Las anteriores reglas serán de aplicación, salvo en el supuesto de que se hayan establecido otras distintas en el correspondiente concurso o anuncio público para cambio de puesto de trabajo. En este supuesto se estará a lo establecido en dicho concurso.

d) No será de aplicación lo previsto en los apartados a) y b) cuando la modificación del escalón sea por una revisión de la valoración efectuada por el Comité y que tengan su origen en un error de la misma o en una modificación objetiva del contenido del puesto de trabajo y siempre que esta modificación no suponga movilidad alguna en las personas que ocupan dicho puesto.

En este supuesto, el titular del puesto percibirá el aumento de retribución que le corresponda por el umbral mínimo manteniendo el mismo grado de penetración que tenía antes, pero aplicado sobre el nuevo escalón con el tope de que no podrá superar el umbral máximo de la nueva situación, en cuyo supuesto se le recortaría la retribución total por sueldo de calificación.

Igual regulación se aplicará cuando el cambio sea a escalón inferior, pero en sentido contrario o descendente.

CAPÍTULO VI

Política de empleo y plantilla

Artículo 72. Plantilla.

Se entiende por plantilla el número total de personas que trabajan con carácter fijo en la empresa, en un momento dado.

Siendo la empresa un ente dinámico y variable por exigencia del desarrollo del negocio, la plantilla de la misma será distinta en cada tiempo y ajustada a las necesidades reales del trabajo que exista en cada momento. Puede por lo tanto la empresa amortizar libremente las vacantes o bajas que se vayan produciendo.

Artículo 73. Censo.

El censo de trabajadores de la compañía es la expresión documental de la plantilla existente en la fecha en que se realiza el mismo, que se confeccionará cada cuatro años.

Este censo se cumplimentará con los datos que establece la normativa legal sobre elecciones sindicales.

Artículo 74. Ingreso de personal.

a) La contratación de trabajadores de nuevo ingreso en la empresa se hará por alguna de las formas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.

En todos los supuestos, la empresa designará libremente las clases de pruebas de selección a realizar, así como las normas, documentos y condiciones que debe cumplir el aspirante a ingreso.

Todos los ingresos de personal procedentes del exterior se harán respetando las expectativas de promoción y ascensos que en este Convenio se han establecido en el capítulo regulador de la movilidad y promoción del personal.

Asimismo, el compromiso no afectará al derecho de la empresa a resolver unilateralmente cualquier contrato de trabajo durante el transcurso de su período de prueba.

b) El personal de nuevo ingreso percibirá durante los seis primeros meses una retribución correspondiente al nivel mínimo de la escala, aunque en el momento en que se estime que estas personas desempeñan plenamente su puesto de trabajo, se les adjudicará la retribución correspondiente al mismo, sin esperar al cumplimiento de los seis meses.

c) Contratos en prácticas y para la formación: Durante el tiempo de vigencia de los mismos percibirán las retribuciones correspondientes al nivel mínimo de la escala. Dadas las especiales características de este personal, y durante este tiempo, no les serán aplicables las reglas de movilidad contempladas en el Convenio, ya que para el desarrollo de su período de prácticas o formación es requisito indispensable la total movilidad y rotación de estas personas por diversos puestos.

d) Contratos a tiempo parcial y de relevo: Se regirán por las condiciones establecidas en los apartados anteriores (según corresponda), pero sus retribuciones serán proporcionales a las horas trabajadas.

Artículo 75. Cese.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo, por escrito, en conocimiento de la misma con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha definitiva de baja.

En el caso de que no se cumpla este plazo de preaviso, la empresa tendrá derecho a descontar de la liquidación del mismo el importe correspondiente a los días que hayan faltado para cumplir el plazo de un mes, según la fórmula de descuento establecida en el artículo 39.

Cuando se haya recibido la notificación dentro del plazo marcado, la empresa liquidará las retribuciones que correspondan, en la fecha de la baja, por los conceptos fijos. Si hubiera conceptos variables, que en ese momento no estuvieran dispuestos para la liquidación, se abonarán lo más pronto que se pueda y en todo caso en la primera fecha de pago habitual.

Si el trabajador no avisa con la antelación debida, la empresa no estará obligada a practicarle la liquidación final hasta que llegue el primer día de pago habitual.

Artículo 76. Permisos retribuidos.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de los permisos retribuidos por las causas y duración que establece el artículo 37, números 3, 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, tal como se relacionan en el anexo A de este Convenio.

Para tener derecho al disfrute de este permiso retribuido, el trabajador deberá solicitarlo por escrito y con una antelación mínima de tres días laborables, salvo que exista imposibilidad manifiesta de hacerlo (por ejemplo, una enfermedad o muerte repentina de un pariente), en cuyo caso deberá comunicarlo tan pronto como sea posible.

Con anterioridad o posteriormente al disfrute del permiso, según sea la circunstancia, pero en un plazo de setenta y dos horas como máximo, deberá justificar documentalmente la causa que ha ocasionado el permiso.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriormente citados, el incumplimiento de los avisos y plazos previstos, y la falta de veracidad de la causa aludida, originará que el permiso se considere como no retribuido, e incluso como falta injustificada.

En ningún caso, los anteriores permisos se podrán descontar o acumular al período de vacaciones anuales establecidas. Cuando el evento que ocasiona la concesión de los permisos anteriores ocurra en los días en que se disfruta de las vacaciones anuales, no se tendrá derecho a este permiso, e igualmente si se encuentra en período de baja por enfermedad o accidente.

Artículo 77. Permisos sin sueldo.

Podrán solicitar permiso sin sueldo con una duración máxima de hasta dos meses los trabajadores fijos que habiendo superado el período de prueba lleven al servicio de la empresa más de dos años, siendo potestativo de la Dirección de la empresa conceder el mismo o no, a la vista de las razones alegadas y de la posibilidad que desde el punto de vista de trabajo exista.

No se podrá volver a solicitar este permiso hasta que hayan transcurrido por lo menos dos años desde la fecha de terminación del anterior permiso no retribuido.

Artículo 78. Suspensión de contratos.

No obstante el carácter de dinamicidad y variabilidad de la plantilla que ambas partes reconocen debe existir según las definiciones contenidas en el artículo 72, así como de la cláusula de amortización de las vacantes del mismo artículo, cuando éstas se produzcan por alguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo contenidas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, la amortización se considerará temporal y eventual y el reingreso de las personas afectadas por la suspensión se hará dentro de las condiciones que marca el Estatuto de los Trabajadores para cada caso de los tipos de suspensión, o, en su defecto, por lo que se acuerde en pacto individual, por lo que establezca el acuerdo o resolución administrativa, o por las normas que para algunos supuestos quedan establecidos en este Convenio.

Artículo 79. Excedencias.

Las excedencias se regularán por las normas contenidas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores más las particulares que se señalan en este artículo.

a) Se considerará, también, excedencia forzosa la que se concede por:

Designación o elección del trabajador para un cargo sindical de ámbito comarcal o superior que imposibilite la asistencia al trabajo, y mientras dure éste.

Se considerará, también, excedencia voluntaria la establecida en el número 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, para atender al cuidado del hijo.

b) Tramitación:

La excedencia se deberá solicitar, por escrito, por lo menos con un mes de antelación a la fecha en que ésta debe ser efectiva y su entrada en vigor será desde el día 1 de un mes natural.

El reingreso deberá ser solicitado, por escrito, dentro del mes anterior al que vaya a terminar la causa por la que se pidió la excedencia; la ocupación del cargo, en el caso de la forzosa; y la alegada, en el caso de la voluntaria.

En el caso de que no se solicite el reingreso en el período de tiempo marcado se perderá el derecho al mismo, cualquiera que sea la clase de excedencia concedida.

c) El reingreso al trabajo se efectuará:

Si es forzosa: Dentro de los treinta días naturales, siguientes a la fecha en que cesó la causa de excedencia, y siempre el día 1 del mes natural más próximo a la fecha de la solicitud.

Si es voluntaria: En la fecha que marque la empresa y supeditada a que exista vacante de igual, similar o inferior valoración, ya que el excedente voluntario sólo conserva un derecho preferente al ingreso.

La empresa ofrecerá al personal excedente voluntario cualquier vacante de similar o inferior categoría que se produzca en el plazo de un año a la terminación de la excedencia, y si el trabajador no lo acepta perderá definitivamente su derecho de preferencia al ingreso, siendo considerado como si fuera baja definitiva.

En todos los casos de excedencia, el trabajador perderá todo derecho a la retribución y causará baja en la Seguridad Social y en los beneficios extrasalariales de la compañía, mientras dure ésta.

Al momento de ser baja por excedencia: Se le abonarán las cantidades que por baja le corresponda, calculándose por las mismas fórmulas que se emplean en el cálculo de una baja definitiva, incluida la liquidación por días de vacaciones no disfrutadas.

Al reingreso de la excedencia:

1.o Si es forzosa: Pasará a cobrar la retribución del puesto de trabajo que ocupe, por los valores y sistemas existentes en ese momento. Si el puesto tiene un escalón retributivo superior al que la persona tenía al momento de la baja, cobrará el superior.

Si es inferior, cobrará y se le asignará el escalón nuevo inferior, pero la diferencia se le abonará, tal y como se recoge en el artículo 32, apartado b), hasta que pase a ocupar un puesto de igual o superior valoración, momento en que desaparecerá esta garantía, pasándose a regir en este momento por el apartado a) del mismo artículo. En el supuesto de este párrafo, la persona quedará incluida en turno de preferencia para la movilidad que establece el artículo 62, c).

El tiempo en que haya permanecido en excedencia (desde la fecha de la baja hasta la fecha de reingreso efectivo) se le computará, para el cálculo del pago por años de antigüedad, como si hubiera estado en activo.

2.o Si es voluntaria: Cobrará la retribución que corresponda al puesto que le ha sido asignado, no conservando ninguna garantía de ningún tipo en función del puesto que tenía al causar baja por excedencia.

Todo ello a excepción de lo recogido en el fondo de pensiones.

Artículo 80. Faltas y sanciones.

Las faltas y sanciones sufridas por los trabajadores se regularán por lo establecido en los artículos 58 y 60, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores, siendo las causas de despido disciplinario y el tratamiento a dar a las mismas lo establecido en los artículos 54 y 55 del mismo texto.

La tipificación y graduación de estas faltas y sanciones es la que figura en el anexo B de este Convenio.

Artículo 81. Traslados.

En el caso de traslado a que se refiere el artículo 40, número 1, del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador trasladado percibirá lo siguiente:

Abono de los gastos de viaje y desplazamientos de él y de sus familiares por lo que corresponda según las normas de dietas y gastos de viajes establecidas en este Convenio.

Abono por la empresa de los gastos de transporte de enseres y mobiliario.

Concesión de hasta cinco días naturales de permiso retribuido, así como de un viaje de ida y vuelta dentro de este período, tanto para él, como para su esposa, a fin de que puedan buscar domicilio, conocer el trabajo y el lugar de residencia, abonándose además por este tiempo los gastos de desplazamiento y estancia para ambos, según las normas de dietas y gastos de viajes establecidas en este Convenio.

Abono de dos meses de su salario de calificación más antigüedad en concepto de indemnización, por gastos de primer establecimiento.

En cuanto a la vivienda se estará a las normas de préstamos establecidas en este Convenio.

CAPÍTULO VII

Jornada de trabajo

Artículo 82. Jornada semanal y diaria.

La jornada efectiva semanal y diaria de trabajo del personal afectado por este Convenio será de cuarenta horas, con un horario diario de ocho horas:

La jornada anual será para 1998 de mil setecientas treinta y seis horas anuales o doscientos diecisiete días laborables.

La jornada anual será para 1999 de mil setecientas veintiocho horas anuales o doscientos dieciséis días laborables.

El personal que trabaje por el sistema ordinario distribuirá su jornada en cinco días, de lunes a viernes.

A mediodía se interrumpirá la jornada por espacio de una hora para la comida. Este tiempo no será retribuido por considerarse jornada partida y la empresa podrá exigir en cualquier momento el respeto al tiempo concedido y establecer los oportunos controles, y lo mismo para comprobar el correcto respeto de las horas de entrada y salida.

De lo anterior se exceptúa al personal que deba prestar servicios en régimen de turnos continuados.

Las horas de entrada y salida marcadas, establecidas en cada centro de trabajo, no afectarán al personal que por la índole de su labor tiene que efectuar normalmente éste fuera del lugar de trabajo.

Artículo 83. Flexibilidad de jornada.

1.o Con el fin de poder atender las necesidades de servicio que se puedan dar al término de la jornada normal de trabajo fijada para oficinas y almacenes, se establece:

a) Sobre la jornada normal de cada centro, o la que de común acuerdo, entre la empresa y la representación de los trabajadores, se pueda fijar, se prolongará la salida de trabajo en dos horas como máximo en función de la época y cierre de la zona que se atiende, mediante un retén de personas.

b) Podrá haber períodos en que, si esto no es necesario, no se prolongará esta jornada, volviéndose entonces a la jornada normal.

c) Esta flexibilidad de horario se aplicará de acuerdo con lo siguiente:

La Dirección de cada centro fijará el número de personas que deben constituir el retén de guardia para la prolongación de la jornada, que será el personal mínimo necesario.

La hora de entrada de las personas afectadas por este horario quedará retrasada en el mismo tiempo que se salga más tarde. No obstante podrán las personas, de acuerdo con la Dirección de cada centro, entrar al horario normal prolongando la parada al mediodía, por el mismo tiempo.

Las personas afectadas se rotarán entre todo el personal de oficina y almacén con periodicidad semanal.

Se comunicará al personal, con una semana de antelación, el horario que debe realizar.

La empresa adiestrará al personal en las funciones que deba realizar en la jornada de retén.

En los centros de trabajo donde la empresa atiende de alguna manera las necesidades de transporte, se mantendrán las mismas con el personal afectado por la flexibilidad.

d) En los centros de trabajo donde no puede establecerse la rotación del personal, se retrasará la hora de salida según lo dicho anteriormente, compensándose este tiempo con mayor descanso al mediodía, o retrasándose la hora de entrada.

2.o En casos de necesidad para la realización de inventarios físicos y cierres contables, se podrá trabajar en sábado en jornada normal y en este supuesto el día de libranza semanal será el primer día laboral siguiente.

Artículo 84. A la vista de las necesidades de distribución y organización, será potestad de la compañía establecer la más adecuada organización de turnos de trabajo y la adjudicación de personas a cada turno, pudiendo variarse el número de turnos y la adjudicación de personas a los mismos, según las necesidades de cada momento.

Cuando se decida aplicar el sistema de turnos en un centro de trabajo, no serán aplicables al personal afectado los límites horarios a que hace referencia el artículo anterior. La dirección establecerá los horarios de cada relevo.

Artículo 85. Calendario anual de trabajo.

Los calendarios laborales se confeccionarán de forma que, con respeto al número de horas anuales fijadas para cada trabajador, los centros de trabajo permanezcan abiertos todos los días del año, excepto sábados, domingos y fiestas nacionales (para la jornada de lunes a viernes). Los días de fiesta autonómica o local, los centros de trabajo estarán atendidos por un retén que permita atender a los clientes de aquellas zonas asignadas a la Delegación donde no sea fiesta. La fecha de disfrute de estos días se fijará de mutuo acuerdo entre el trabajador y el responsable de la empresa en cada centro de trabajo.

Artículo 86. Días festivos.

Se considerarán días festivos única y exclusivamente los días que como tales señalen las respectivas autoridades laborales y con el límite máximo absoluto del número de días de fiesta marcados por el artículo 37, núme ro 2, del Estatuto de los Trabajadores, más los días 24 y 31 de diciembre (Nochebuena y Nochevieja).

En el caso de que alguna de estas fiestas caiga en sábado o en domingo, o incluso en días de vacaciones, se admitirá un pacto para trasladar las mismas a otros días del año que puedan originar un "puente", y dentro del respeto del horario anual establecido.

Cuando el día de Nochebuena caiga en sábado o domingo se tomará como fiesta el primer día laboral siguiente a esta festividad, excepto si por ello no se puede cumplir el calendario anual pactado.

Cuando el día de Nochevieja caiga en sábado o domingo se tomará como fiesta el 2 de enero del próximo año, teniéndose en cuenta esas horas previstas en el calendario anual del año siguiente a efectos del cálculo del calendario anual pactado.

Una vez conocido el calendario de fiestas oficiales para cada año se procederá a establecer el calendario definitivo de fiestas de ese año.

Artículo 87. Vacaciones.

a) Generales:

La duración de éstas será de veintidós días laborables, contado sólo de lunes a viernes, ambos inclusive, quedando como vacaciones superiores los quince días naturales al año que se concede al personal con cuarenta o más años de servicio.

El personal afectado por este Convenio disfrutará de sus vacaciones, salvo causa de fuerza mayor, crisis económica o acuerdo individual entre las partes, en el período comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre.

Esta regulación no impedirá el que en algunos casos, por la empresa, y de forma justificada, se señalen, para situaciones aisladas individuales, fechas distintas en atención a que el cumplir las fechas señaladas ocasione graves perjuicios en la actividad normal de las Delegaciones.

En todas estas excepciones, la Dirección de la empresa se pondrá de acuerdo con los interesados sobre la fecha de disfrute de sus vacaciones con un plazo de antelación de dos meses sobre el inicio previsto de las mismas. Cuando necesidades de última hora obliguen a alterar este plan de vacaciones, el trabajador afectado será indemnizado por los perjuicios económicos estrictos causados, y debidamente justificados.

Además el personal disfrutará de cuatro días adicionales de vacación en 1998 y de cinco de 1999 en adelante.

b) Adicionales:

Un día de vacación adicional se fijará en calendario como reducción de jornada en la Semana Grande de cada ciudad donde esté ubicada la Delegación.

La fecha de disfrute de los días de vacaciones adicionales restantes se fijará de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa y no podrán ser utilizados para prolongar o aumentar las vacaciones anuales de verano. Se pagarán por las normas que se especifican en este Convenio.

Desde 1999 se deberán disfrutar dos de estos últimos días en el primer semestre del año y otros dos en el segundo.

c) Normas comunes:

El período de referencia para el cálculo del número de días de vacaciones será el comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso.

Dentro del período de vacaciones de cada persona no se tendrá derecho a compensación alguna, ni en dinero, especie u horario, por ocurrir alguno de los eventos de permiso retribuido a que se refiere el artículo 76.

Si una persona causa baja por enfermedad, maternidad o accidente durante el período de vacaciones deberá comunicarlo a la empresa, enviando los oportunos partes de baja y confirmación. Caso contrario, perderá derecho a todas las retribuciones complementarias que por tal motivo están establecidas en este Convenio y se considerará su retraso en la información como falta injustificada.

Artículo 88. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada diaria de trabajo establecida en este Convenio.

La realización de horas extraordinarias será negociada y acordada entre el Jefe de cada Delegación y la representación del personal del centro.

El trabajador podrá sustituir la retribución en metálico de las horas extraordinarias por la compensación en tiempo equivalente de descanso retribuido. En el supuesto de que el trabajador opte por el descanso, se aplicará una compensación del doble de las horas extraordinarias realizadas. Las fechas de disfrute del descanso serán acordadas por el trabajador y la Dirección, atendiéndose en todo caso a las necesidades de trabajo. Cuando el trabajador opte por el pago, las horas extraordinarias se abonarán sobre la base y los recargos establecidos en el artículo 41.

CAPÍTULO VIII

Representación del personal

Artículo 89. Representación del personal.

La representación del personal y el ejercicio del derecho de reunión se realizará a través y de la forma establecida en el título 2.o del Estatuto de los Trabajadores, sin más modificaciones que las pactadas en este Convenio.

No obstante lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se reconocen mutuamente el derecho de instar y procurar la consecución de nuevas formas de participación en el marco de los Convenios Colectivos, que según necesidades y conveniencia se puedan establecer en el futuro.

Artículo 90. Reclamaciones individuales.

Lo regulado en esta normativa no perjudica al derecho de los trabajadores de dirigirse individualmente a la empresa, a través de los canales establecidos para el tratamiento y solución de los problemas que cada miembro plantee. Estas reclamaciones se harán de la siguiente forma:

a) Cualquier petición o reclamación se deberá formular siempre por escrito en el impreso diseñado por la empresa.

b) Este impreso se deberá entregar por el peticionario o reclamante a su Jefe inmediato, que lo transmitirá directamente ante el Jefe correspondiente. Este último Jefe lo tramitará, según la petición que sea, a la línea jerárquica o al Departamento de Personal, de acuerdo con la normativa establecida para estos fines según el tipo de petición o reclamación de que se trate.

Cuando la petición o reclamación verse sobre materia que deba conocer la representación legal del personal, el Jefe de Personal dará traslado de la misma a dicha representación.

Las reclamaciones que hagan los trabajadores a sus representantes serán tramitadas por éstos, normalmente, y salvo casos urgentes, ante la Dirección de la empresa y solucionadas en el marco de las reuniones mensuales conjuntas del órgano de representación correspondiente.

Artículo 91. Representación empresarial.

La representación de la Dirección de la empresa para las relaciones con la representación del personal será del Jefe de Delegación correspondiente o del Jefe de Personal de la red comercial.

Artículo 92. Órganos de representación.

Comité de Empresa: En los centros donde según la Ley se deban constituir Comités de Empresa, éstos ejercerán la representación del personal.

Delegados de personal: En los centros donde no existan Comités de Empresa y sólo Delegados de personal, éstos actuarán mancomunadamente, para la resolución de los asuntos, formando un órgano colegiado que tendrá las mismas competencias y atribuciones y se regirá por las mismas reglas de funcionamiento que las asignadas a los Comités de Empresa.

Artículo 93. Asamblea general de Delegados.

Dado el número de centros de trabajo afectados por este Convenio, podrá constituirse una Asamblea general de Delegados de todos los centros, formada por todos los representantes legales del personal.

Serán competencias concretas y exclusivas de esta Asamblea general de Delegados:

Elegir, de entre sus miembros, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

Elegir, de entre sus miembros, las diversas Comisiones Intercentros que por aplicación de lo pactado en el Convenio Colectivo se deban constituir.

Elegir, de entre sus miembros, un Comité de Empresa Intercentros, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, número 3, del Estatuto de los Trabajadores.

Comité de Empresa Intercentros: Se constituirá un Comité de Empresa Intercentros, formado por un máximo de nueve personas, cuyas funciones primordiales serán:

Mantener las relaciones con la empresa en aquellos temas que abarquen la totalidad o a la mayor parte de los centros afectados por este Convenio o incluso en aquellos casos en que, afectando a un solo centro, se presuma que la decisión tomada pueda tener repercusión o implicaciones en otros centros de trabajo, entendiendo en la solución de los problemas que a ella lleguen.

Recibir la información que periódicamente debe facilitar la empresa sobre la marcha de la misma, en aplicación de lo dispuesto en la regulación vigente.

Sustituir, en los casos que por la Asamblea general de Delegados se acuerde, la actuación de las diversas Comisiones Intercentros para la aplicación de lo pactado.

Comisiones de trabajo: Para un mejor reparto del trabajo y por razones de funcionalidad y especialización, cada Comité o Delegados de personal de cada centro podrán constituir Comisiones de trabajo o asignar atribuciones a un solo Delegado, para el ejercicio de determinadas funciones.

Comisión de Formación: Para cumplir adecuadamente con el objetivo de facilitar la formación necesaria a los trabajadores se crea una Comisión de Formación, de carácter paritario, de la que formarán parte tres miembros del Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y un número igual de representantes de la empresa. Esta Comisión compartirá información sobre los planes de formación, contenidos, participantes, fechas de impartición de los cursos y seminarios, etc. Se reunirá, como mínimo, una vez por trimestre.

Artículo 94. Competencias y funcionamiento.

Cada uno de estos órganos tendrá las competencias que se deducen de este Convenio más las que corresponde por lo

dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Su funcionamiento se ajustará a las normas que cada uno de los órganos establezca libremente, pero con respeto a las siguientes prescripciones mínimas:

a) Reuniones: Para el ejercicio de sus funciones, los órganos de representación podrán realizar las reuniones que se indiquen en este apartado, pudiendo ser conjuntas con la representación de la empresa o sólo entre los miembros de la representación.

Los órganos de representación de cada centro podrán celebrar una reunión mensual.

La Asamblea general de Delegados se reunirá una vez al año.

El Comité Intercentros se reunirá con la empresa cada trimestre.

El resto de los órganos realizarán las reuniones que sean pertinentes o que se deduzcan de lo pactado en este Convenio.

En casos excepcionales se podrán habilitar las reuniones extraordinarias que sean necesarias, previo el correspondiente acuerdo con la empresa. Todas las reuniones independientes de los representantes del personal entre sí deberán ser previamente comunicadas y anunciadas a la empresa.

b) Reuniones conjuntas: Todas las reuniones ordinarias con la empresa se convocarán por el Secretario de cada órgano con siete días laborables de antelación a la reunión y tendrán previamente establecido su orden del día, redactado de común acuerdo entre ambas partes. En la citación se indicará el orden del día, hora y lugar de la reunión, así como se acompañará relación del orden del día previsto. El Secretario entregará, con los siete días de antelación previstos, copia de las reclamaciones, documentos, etc., de los temas a tratar, a la Dirección de la empresa, para que ésta pueda estudiar la temática planteada y esté en situación de poder dar una contestación en la reunión, a fin de que la demora en la solución del asunto sea la menor posible.

Las reuniones extraordinarias conjuntas serán convocadas de mutuo acuerdo sin requisito formal previamente establecido de plazo de aviso, aunque se procurará exista el máximo que sea posible. Estas reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de las partes. La convocatoria se hará siempre por escrito y con expresión del orden del día de asuntos a tratar. En este orden del día sólo se podrán introducir temas de carácter extraordinario y que por su contenido o urgencia no deban ser objeto de la reunión ordinaria.

De las reuniones conjuntas que cada órgano de representación celebre con la empresa se levantará un acta en la que constarán sucinta y brevemente los temas tratados y los acuerdos tomados sobre ellos.

Esta acta será redactada conjuntamente por ambas partes y firmada por el Secretario correspondiente y por la representación de la Dirección. Esta acta será aprobada en la reunión siguiente y luego reflejada en el libro de actas por el Secretario.

c) Secretarios: Cada uno de estos órganos designará, de entre sus miembros, un Secretario para atender asuntos de trámite con la Dirección. Asimismo, será competencia del Secretario el custodiar los tablones de anuncios o cualquier otro medio de comunicación puesto a su disposición por la empresa, oficinas y documentación, así como de redactar y autentificar las actas de las reuniones conjuntas y cualquier otra competencia que le sea encomendada por el órgano en nombre del cual actúe.

Artículo 95. Información al personal.

Por el presente documento se establece como atribución concreta de la representación del personal la facultad de comunicarse con sus representados y mantenerlos informados de su actuación y gestión, reconociéndose ambas partes el derecho a respetar la libertad de información hacia el personal de la otra parte.

Para ello se acuerda:

a) Colocar tableros de anuncios, específicos, para uso de la representación del personal en los lugares y número que los órganos de representación acuerden con la Dirección. Estos tableros permanecerán cerrados, bajo la custodia del Secretario de cada órgano, siendo ellos los responsables de la colocación de los respectivos comunicados, los cuales deberán estar siempre autentificados con su firma.

b) Los Comités y Delegados podrán repartir folletos o impresos de carácter laboral, difusión que se hará sin alterar el trabajo.

c) Toda la difusión de información, que se ceñirá siempre a materias de la competencia de cada órgano, se hará bajo la responsabilidad y libertad de acción de los Comités y Delegados, sin más limitación que las establecidas en esta norma o disposiciones legales de carácter general. No podrá ser objeto de difusión:

Lo que sea considerado confidencial por la Dirección.

Lo que sea ajeno a intereses laborales de trabajadores y empresa.

Lo que en su contenido no se ajuste a unas normas éticas o al respeto debido a personas, grupos e instituciones.

Artículo 96. Tiempo de los representantes.

a) Crédito de horas: Los representantes del personal, cualquiera que sea en los órganos y gestiones en que actúe, dispondrán de cinco horas más del tiempo de trabajo que marca el artículo 68, apartado e), del Estatuto de los Trabajadores, que se disfrutará según lo siguiente:

Por el tiempo que corresponde a cada uno de los Delegados según la citada normativa y multiplicado por el número de Delegados de cada centro de trabajo se acreditará un total de número de horas a emplear por la representación del personal de dicho centro de trabajo. Estas horas no serán acumulables de un mes para otro, pero sí de unas personas a otras, de forma que la utilización de las mismas se mida, no por la adjudicación individual, sino por el colectivo total de la representación de cada centro.

En los centros de trabajo donde alguna central sindical tenga más de un representante, se podrán acumular las horas entre los miembros de esa candidatura sindical.

El posible relevo de su trabajo de un miembro de la representación del personal, bien sea éste temporal o parcial, se resolverá en cada momento y circunstancias por mutuo acuerdo entre las partes.

En estas horas se incluirán, tanto si su utilización es en actuaciones colegiadas como individuales, todas las que los miembros de los diversos órganos empleen en el ejercicio de su función, tanto dentro del centro como fuera de él, inclusive la posible asistencia a cursillos, conferencias, convenciones, reuniones intercentros, tiempos de descanso concedidos por causa de reuniones, etc.

Únicamente no serán computables a este crédito de horas las que se empleen en las reuniones para la negociación del Convenio Colectivo.

b) Pago: Las horas concedidas de trabajo, a que se refiere el apartado anterior, se pagarán por la fórmula establecida para los tiempos de permiso retribuido en este Convenio.

Para tener derecho a este cobro, las horas empleadas se deberán justificar ante el Departamento de Personal o ante el Jefe de la Delegación, normalmente con carácter previo. En el caso de que así no sea, no tendrá derecho al cobro.

No se tendrá derecho al percibo de ninguna cantidad por reuniones efectuadas en tiempo de huelga o paro o por reuniones efectuadas para provocar o acordar el mismo, situación en la que quedarán en suspenso las garantías concedidas por la empresa y en este Convenio para la actuación de los representantes del personal.

Artículo 97. Secciones sindicales de empresa.

La posible constitución de secciones sindicales de empresa dentro del ámbito afectado por este Convenio se regulará, llegado el caso, por los acuerdos que se establezcan entre la empresa y la central sindical correspondiente, pudiendo servir de base para ello los acuerdos que rigen la constitución de dichas secciones sindicales para las fábricas de la compañía y la legislación vigente.

ANEXO A

1.o El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días hábiles en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

En caso de fallecimiento del cónyuge o hijos se tendrá derecho a un día más de permiso retribuido.

En el segundo grado de consanguinidad o afinidad están comprendidos los siguientes parentescos: Abuelos, padres, hermanos, hijos, nietos, esposa, suegros, nueras, yernos y cuñados.

Cuando a alguna de estas causas sucedan o antecedan otras de las señaladas, los días se podrán acumular.

c) Un día hábil por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo necesario en caso de matrimonio de hijo o hermano, que no podrá exceder de un día, concediéndose el mismo según la fecha y hora de realización de la boda.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el aparta do 1) del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño o del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

2.o Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

3.o Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

4.o Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.

ANEXO B

A) FALTAS

Las faltas cometidas por el personal se clasificarán según su importancia en leves, graves y muy graves.

Circunstancias concurrentes: En toda clasificación de faltas deberán hacerse constar las circunstancias concurrentes. Se considerarán como modificativas de la responsabilidad, entre otras, las siguientes:

Reincidencia y reiteración.

Imprudencia, simple intención y malicia.

Ligereza o ingenuidad, advertencia plena.

Educación, formación, competencia, docilidad.

Escándalo y reserva.

Gravedad del daño causado.

Estado anímico y fisiológico.

1. Faltas leves: Son las acciones u omisiones en las que el daño o perjuicio causado, material o moral, es pequeño.

Se considerarán faltas leves:

1.a De una a cuatro faltas de puntualidad en las entradas y salidas, sin justificación verbal seria, en el plazo de un mes. La primera falta dará lugar a amonestación verbal.

2.a Faltar un día al mes al trabajo sin justificar. Los retrasos en puntualidad en más de una hora se considerarán como comprendidos en este apartado, salvo en aquellos casos en que existan graves dificultades de transporte.

3.a No cursar el aviso correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, dentro de la jornada, salvo justificación posterior.

4.a No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio tan pronto como se produzcan.

5.a Retrasarse en el envío de la baja médica en caso de enfermedad durante más de tres días hábiles.

6.a El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve plazo.

7.a Pequeños descuidos en la conservación del material, escribir en las paredes y el deterioro de los avisos puestos en los tablones de anuncios.

8.a Falta de aseo y limpieza personal.

9.a Infracción de las normas de higiene de la empresa.

10. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada.

11. Fumar en los lugares en que esté prohibido.

12. Entrar en el lugar de trabajo en distinto turno u hora que le corresponda, de no mediar causa justificada.

13. No atender al público con la diligencia y corrección debida.

2. Faltas graves: Son las acciones u omisiones en las que el daño o perjuicio causado, material o moral, es sensiblemente grande.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1.a De cinco a ocho faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de treinta días.

2.a Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justificación.

3.a Entregarse a juegos o alborotos de cualquier clase durante la jornada de trabajo, en los distintos departamentos u oficinas.

4.a El abandono del trabajo sin causa justificada que ocasione perjuicios de consideración a la empresa o riesgo de accidente a sus compañeros, o abandonar el recinto del centro de trabajo sin autorización.

5.a La imprudencia en acto de servicio y el incumplimiento de las normas referentes a seguridad, higiene y calidad de trabajo, siempre que el perjuicio sea grave.

6.a Introducir en los centros de trabajo bebidas alcohólicas según lo dispuesto en la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

7.a Realizar trabajos particulares durante la jornada de trabajo.

8.a Utilizar para uso propio herramientas de la empresa, aun fuera de la jornada de trabajo, si no media autorización.

9.a Ofender de palabra o amenazar a un compañero o subordinado y emplear en el lenguaje habitual vocablos procaces y blasfemar.

10. Tolerar a los subordinados que trabajen quebrantando las normas sobre seguridad de la empresa.

11. La reincidencia en falta leve que hubiera sido sancionada dentro del mes, con exclusión de la puntualidad.

12. No avisar al Jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para seguir el trabajo.

13. La simulación de enfermedad o accidente.

14. La desobediencia a los superiores en cualquiera que sea la materia del servicio. Dificultar la misión del Portero, Vigilante o Guarda si implicase quebranto manifiesto de la disciplina. Si de ello se derivase perjuicio notorio a la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

3. Faltas muy graves: Son las acciones u omisiones en las que el daño o perjuicio causado, material o moral, es de tal grado que perturba fuertemente la vida normal de la empresa.

Se considerarán faltas muy graves:

1.a Más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un mes o veinte en un semestre.

2.a Faltar al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos al mes sin causa justificada.

3.a La falsedad maliciosa de los datos en cualquiera de los documentos o declaraciones exigidas para el ingreso.

4.a El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa, o a cualquier persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

5.a Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

6.a La condena por delito de robo, estafa, hurto o malversación cometida fuera de la empresa o por cualquier otra condena que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor, y en todo caso las de duración superior a seis años.

7.a La continua y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca queja justificada de sus compañeros de trabajo.

8.a La embriaguez durante el trabajo y la embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en el trabajo.

9.a La violación del secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa y la revelación a personas ajenas a la empresa de datos de reserva obligada.

10. La dedicación a actividades que impliquen competencia a la empresa.

11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros y subordinados.

12. La negligencia o imprudencia inexcusable que dé lugar a accidentes.

13. El abandono del trabajo en puesto de responsabilidad.

14. La blasfemia habitual maliciosa.

15. Retirar o modificar sin autorización los dispositivos de seguridad de las máquinas, así como ordenar a los subordinados que trabajen quebrantando las normas establecidas de seguridad de la empresa.

16. Modificar o falsear datos en los documentos de control.

17. Sacar paquetes o material o herramientas del centro de trabajo sin permiso escrito de su Jefe o sin exhibir éste voluntariamente al Vigilante o Portero, cuando así lo requiera.

18. Prolongar voluntariamente la curación de las enfermedades o de las lesiones producidas en accidentes de trabajo, así como no cumplir las prescripciones de los Médicos que le atienden.

19. Simular un accidente de trabajo, para pasar por tal las lesiones causadas fuera de la empresa que no tengan aquella consideración.

20. El abuso de autoridad en cualquiera de sus casos.

21. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo, por debajo de la actividad mínima exigible de 70 P.H.

4. Otras faltas: Las faltas señaladas en los apartados anteriores tienen carácter enunciativo, pudiendo considerarse otras, por analogía, como leves, graves y muy graves según su importancia y las circunstancias que concurran en su realización.

B) SANCIONES

Graduación de las sanciones: Las sanciones deben ser impuestas con carácter gradual, de forma que mediante la amonestación y la sanción se dé al trabajador la oportunidad de corregirse y teniendo siempre en cuenta los hechos meritorios realizados por éste.

Sanciones máximas: Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; inhabilitación por un período no superior a dos años para ascenso; traslado forzoso a otra localidad.

Procederá el despido disciplinario, basado en el incumplimiento grave y culpable del trabajador, en aquellos casos previstos en el número 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito.

ANEXO C

Las partes han adoptado, además de cuanto se ha recogido en el ar ticulado, los siguientes acuerdos:

Prejubilaciones: Durante los años 1998, 1999 y 2000, mediante el oportuno expediente de extinción de contratos que deberá ser aprobado por la autoridad laboral. La empresa se compromete a prejubilar a los trabajadores nacidos en 1938, 1939 y 1940 que hubieran cotizado a la Seguridad Social con anterioridad al 1 de enero de 1967. La edad de salida de este personal será con sesenta años, dos grupos por año.

La empresa indemnizará a estos trabajadores con 2,6 anualidades brutas, hasta un límite máximo de 30.000.000 de pesetas, tomando como base para el cálculo del salario bruto anual la media de lo devengado en los seis últimos meses de activo por los siguientes conceptos:

IC / EC

Salario calificación. / Salario calificación.

Condiciones modificativas.

Plus turno.

Plus nocturno.

Plus festivo.

Antigüedad.

Si en el período considerado algún trabajador por haber estado enfermo viera disminuidas sus percepciones, se calculará su retribución teórica de esos días de enfermedad como si hubiera estado trabajando. En virtud de todo ello la fórmula para la determinación del salario anual será la siguiente:

R (de devengos de los conceptos anteriores de los últimos seis meses) x 2

El importe así calculado será percibido íntegramente por los trabajadores. La empresa ingresará las retenciones que por aplicación de la normativa sobre IRPF en cada caso corresponda efectuar según la legislación vigente en el momento de la baja en la compañía.

La empresa mantendrá con estos trabajadores prejubilados el seguro a que se refiere el artículo 50 del Convenio de forma que se garantice un capital equivalente a una vez el salario anual del momento en que accedió a la prejubilación.

Si por cualquier circunstancia de producción o de mercado la empresa se viese obligada a prejubilar a trabajadores con una edad inferior a sesenta años, las condiciones económicas serán las que se pacten en ese caso.

Inversiones: Durante la vigencia del presente Convenio la empresa se compromete a realizar las inversiones que figuran en el anexo I del acta número 4 sobre la negociación del IX Convenio.

Garantía de mantenimiento de centros de trabajo: Durante la vigencia del presente Convenio (julio 1997-junio 1999) la empresa se compromete a mantener operativas las delegaciones que actualmente están en funcionamiento.

ANEXO E

Plan de Pensiones

1. Se mantiene la vigencia del actual Plan de Pensiones, ajustado a las siguientes características básicas:

a) Plan del Sistema de Empleo, abierto a todos los trabajadores en activo, y con contrato indefinido o antigüedad superior a dos años.

b) Plan de Aportación Definida: Dicha aportación será conjunta, de empresa y trabajadores, siendo la aportación de éstos un mínimo del 1 por 100 de su retribución anual, calculada conforme al apartado siguiente.

c) La aportación anual por parte de la empresa consistirá en el 4,5 por 100 del importe anual de los salarios de todos los trabajadores en activo y con contrato por tiempo indefinido o con antigüedad superior a dos años, computados conforme a lo dispuesto en el anexo II del Convenio Colectivo sin que el importe salarial individual tomado como base para la aplicación del porcentaje indicado pueda exceder durante 1992 de 7.000.000 de pesetas. A partir del 1 de enero de 1993 y en años sucesivos, dicho límite individual se revisará de acuerdo con el índice de crecimiento pactado para la tabla salarial del Convenio Colectivo.

d) La aportación anual total del promotor se distribuirá entre todos los partícipes de acuerdo con la siguiente escala:

Edad

(al 31-12-1991) / Tasa

20-24 / 2,0

25-29 / 2,2

30-34 / 2,5

35-39 / 3,0

40-44 / 3,6

45-49 / 4,5

50-53 / 5,6

54 / 6,7

55 / 7,2

56 / 7,4

Si con la escala inicial indicada, el total de aportación de la empresa no alcanzará el 4,5 por 100 indicado, se dotará hasta alcanzar dicho importe, distribuyéndose proporcionalmente.

Durante la vigencia del Convenio las partes podrán adaptar la escala de mutuo acuerdo.

e) No se contemplarán subplanes.

f) La edad de jubilación normal será de sesenta y cinco años. A partir de los sesenta años, los trabajadores que causen baja en la empresa para acceder a pensiones de jubilación de la Seguridad Social recibirán el 100 por 100 del saldo acumulado en el Fondo que en el momento de la baja les corresponda.

2. Aquellos trabajadores que, pese a tener las edades establecidas en el I Plan Industrial de Futuro (cincuenta y cuatro o más años en 1991), no pudieron acceder en su momento a las prejubilaciones pactadas por no haber cotizado a la Seguridad Social con anterioridad al 1 de enero de 1967, se integrarán en el programa de bajas previsto cuando alcancen una edad (sesenta y tres años), que les permita acceder a la jubilación al término de las percepciones contributivas por desempleo.

En tal caso la empresa complementará las prestaciones por desempleo y posteriormente de la Seguridad Social hasta un 70 por 100 del salario anual bruto del momento del cese, definido en los términos del ane- xo III del 14 Convenio, del que se descontará el saldo acumulado en el Plan de Pensiones derivado sólo de las aportaciones de la empresa. En el caso de que su salario anual bruto sea superior a 6.400.000 pesetas, el complemento tendrá la cuantía necesaria para alcanzar el 60 por 100 del mismo, computándose en todo caso el salario hasta un máximo de 9.000.000 de pesetas.

Los límites de 6.400.000 y 9.000.000 de pesetas, indicados se actualizarán en función de los incrementos de las tablas salariales en la negociación colectiva de años sucesivos.

Esta garantía finalizará en el año 2000, una vez sean prejubilados con sesenta y tres años los trabajadores que en 1991 tenían cincuenta y cuatro.

3. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, las partes se comprometen a discutir cada tres años y en el marco de la negociación colectiva, el alcance e idoneidad del sistema de Seguridad Social complementario vigente en la empresa.

Los gastos ocasionados con motivo de las reuniones de la Comisión de Control, en lo que se refiere a dietas y tiempo se abonarán en las mismas condiciones que a los representantes de los trabajadores, artículo 27 del Convenio.

Durante los años 1998, 1999 y 2000 la empresa aportará con carácter extraordinario el 0,5 por 100 de la masa salarial con la que se calculan las aportaciones de la compañía a este fondo. Esta cantidad se distribuirá linealmente. El ingreso se efectuará en el mes de febrero de cada año, sirviendo para el cálculo de las aportaciones de la empresa las del año inmediatamente anterior.

Seguro colectivo

Para tener derecho a los beneficios del seguro de vida será requisito indispensable acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa.

1. La empresa suscribirá un seguro colectivo para todo su personal en activo siendo a su cargo el 100 por 100 de la prima, cuyas características serán las siguientes:

Contingencias protegidas:

a) Fallecimiento por cualquier causa.

b) Invalidez permanente por cualquier causa.

Capitales asegurados:

Con el límite de 20.000.000 de pesetas, los capitales asegurados estarán en función de la edad del trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta cuarenta años de edad: Tres mensualidades.

De cuarenta y un años en adelante: 2,5 mensualidades.

2. Los trabajadores podrán incrementar los capitales asegurados abonando a su cargo la prima correspondiente.

3. Los trabajadores que causen baja en la empresa por jubilación mantendrán el seguro con garantía de una anualidad de su salario vigente en el momento de la baja.

4. A efectos de la determinación del salario anual a que se refiere este precepto, se tomará como base la media de lo devengado en los últimos seis meses por los siguientes conceptos:

Empleados

Obreros / I. C. / E. C.

Salario calificación. / Salario calificación. / Salario calificación.

Condiciones modificativas. / Condiciones modificativas.

Garantía retributiva.

Prima.

Plus turno. / Plus turno.

Plus nocturno. / Plus nocturno.

Plus sábados, domingos y festivos. / Plus sábados, domingos y festivos.

Antigüedad. / Antigüedad.

Si en el período considerado, algún trabajador, por haber estado enfermo, viera disminuidas sus percepciones, se calculará la retribución teórica correspondiente de esos días de enfermedad como si hubiera estado trabajando.

En virtud de todo ello la fórmula para la determinación del salario anual será la siguiente:

R (De devengos de los conceptos de los seis últimos meses) x 2

Cubiertas gratis

Todos los trabajadores con contrato indefinido o con un año de antigüedad en el caso de contrato eventual, pueden disfrutar de neumáticos de turismo gratis de la marca "Firestone" para utilizar en su vehículo propio en las condiciones y con los requisitos que se establecerán por el Reglamento establecido para ello.

ANEXO I

Inversiones delegaciones 1998

Miles de pesetas

Concepto / Madrid / Barcelona / Sevilla / Oviedo / Coruña / Valencia / Bilbao / Otros

Pallets / 17.810 / / / / 12.690 / / 8.200 / 21.300 (**)

Carretillas / 17.000 / / 10.500 / (*) / 2.000 / 10.500 / (*) /

Andenes / / / / 1.800 / 1.800 / / /

Nuevo almacén / / 30.000 / / / / / /

Consulting / / / / / / / / 20.000

Otros / / / / / / / / 9.000

Totales / 34.810 / 30.000 / 10.500 / 1.800 / 16.490 / 10.500 / 8.200 / 50.300

(*) Ya tienen traspaletas.

(**) Este importe cubrirá sobre todo las faltas de todos los almacenes.

Las inversiones para 1999 serán de 168.000.000 de pesetas.

ANEXO 2

Listado nominativo de los trabajadores pasivos afectados por la cancelación del sistema de prestaciones complementarias de Seguridad Social con la cuantía a percibir por la extinción del derecho

Cuantía

a percibir

-

Pesetas / Nombre y apellidos / Código

personal

Abad Herrero, Gabriel / 116861 / 10.041.442

Abad León, Emiliano / 141658 / 17.579.115

Abad Puente, Federico / 112683 / 9.226.633

Abad Velasco, Vicente / 116421 / 11.213.803

Abadía Barrutia, Apolonia / 100381 / 458.249

Abaigar Hernáez, Mauro / 140812 / 12.692.965

Abans Santacruz, Antonio / 127614 / 16.836.543

Abans Santacruz, Felipa / 113455 / 1.035.653

Abascal Martínez, Ignacio / 159629 / 9.379.391

Abascal Portilla, Ana / 140874 / 425.845

Abascal Setién, José A. / 160745 / 14.613.208

Abascal Trueba, Ginés / 152437 / 6.749.983

Abasolo Altuna, Sabino / 119124 / 7.974.516

Abasolo Bengoa, Cándido / 103773 / 1.094.510

Abasolo Bengoa, Juan / 109337 / 138.387

Abasolo Ochandio, José / 107250 / 4.501.126

Abendívar Eguren, Facundo / 114045 / 7.833.469

Abia Fraile, Nemesia / 121490 / 3.787.216

Abin Ricondo, Josefa / 132243 / 49.489

Aboitiz Amias, Flora / 100991 / 822.228

Aboitiz Echebarría, Ignacio / 124741 / 153.501

Abrahán Rodríguez, Francisca / 120745 / 704.844

Abrisqueta Bilbao, Florencio / 114007 / 102.741

Abrisqueta Salazar, José Ramón / 115726 / 138.387

Abuin Ruanes, M. Dolores / 102975 / 152.870

Aburto Abona, Juan / 109741 / 130.087

Acebes Carrizo, Santiago / 132918 / 8.170.086

Acebo Peón, Fernando / 110817 / 10.258.878

Achitia Epalza, Escolástica / 101701 / 399.812

Achutegui Mugarza, Carmelo / 121323 / 8.689.459

Acosta Mateos, José / 137358 / 9.016.510

Adrados San Juan, Jacinto / 127327 / 11.195.710

Agudo Beristain, Ángel / 109404 / 7.112.918

Agudo Lorenzo, Eusebio / 106402 / 8.522.837

Agüero Bustillo, Nemesio / 129636 / 10.765.848

Agüeros Fernández, Isaías / 117516 / 12.334.631

Agüeros Fernández, José / 117308 / 8.953.128

Aguinaga Iregui, Sebastián / 113297 / 10.683.558

Aguirre Arana, Jesús / 114332 / 14.628.699

Aguirre Arrizabalaga, Manuel / 120355 / 3.165.490

Aguirre Arza, Juan (*) / 130348 / 122.401

Aguirre Atucha, Clara / 134818 / 5.815.576

Aguirre Charterina, Rosario (*) / 121347 / 377.136

Aguirre Foruria, Juan C. / 142145 / 8.944.675

Aguirre García, Luz / 103199 / 369.102

Aguirre Yurrebaso, Lorenzo / 115879 / 14.368.446

Aguirre Zabala, Jesús / 120070 / 14.065.363

Aguirregoicoa Zamacona, Leandro / 106220 / 8.395.404

Aguirrezabala Inchaurbe, José / 112360 / 140.434

Aizpuru Aransolo, José María / 114514 / 4.609.547

Aizpuru Díaz de Zárate, M. Luisa / 116811 / 2.698.107

Aizpuru Zubimendi, Ana María / 121452 / 8.732.964

Aja Martínez, Florentina / 141103 / 1.255.100

Ajuria Atucha, Marcelino / 103400 / 286.641

Alacano Atucha, José Luis / 105850 / 10.695.023

Alayogoikoa Azuaga, Doroteo / 171079 / 82.288

Albéniz Lasa Fernando / 102638 / 7.511.054

Alberdi Artiñano, Isabel / 120460 / 749.450

Alberdi Zubizarreta, José María / 112633 / 13.058.326

Albizua Eguiluz, Alejandro / 116225 / 1.839.322

Albo Aboitiz, Adriano / 100496 / 3.959.449

Albo Aboitiz, Felipe / 122391 / 11.041.806

Albo Aboitiz, M. Teresa / 102248 / 857.605

Alcalde Álvaro, Carlos / 140214 / 19.012.404

Alcántara Melero, M. C. / 130300 / 3.249.417

Alcíbar Armolea, Begoña / 134710 / 537.926

Alcíbar Olea, Emilio / 139916 / 8.733.735

Alcoceba Alcoceba, Leopoldo / 121000 / 14.854.141

Alcorta Urizar, Juan / 170740 / 9.555.576

Aldazábal Vicuña, Tomás / 108618 / 9.747.696

Aldecoa Iza, Basilio / 125707 / 10.819.352

Aldecoa Iza, Miren / 118845 / 2.942.618

Aldecocea Zalloechevarría, Fidel / 107688 / 75.558

Alfaro Alfaro, Javier / 122559 / 12.052.350

Allende Cana, Ángela / 116964 / 3.800.678

Allende Gutiérrez, Ángel / 127236 / 13.590.852

Allende Saiz, Andrés / 109026 / 9.206.553

Allende Saiz, Enrique / 137918 / 7.020.521

Alonso Alonso, Cándido / 153455 / 11.793.117

Alonso Axpe, Luis María / 114564 / 14.096.132

Alonso Bardeci, José A. / 116990 / 13.251.359

Alonso Busto, Julián / 117059 / 12.662.259

Alonso Castander, Matías / 117580 / 8.060.843

Alonso Castander, Tomás / 113314 / 3.968.456

Alonso Eguía, M. Pilar / 175934 / 2.495.050

Alonso Fernández, Juan José / 151469 / 12.704.656

Alonso Fernández, María Luisa / 112566 / 818.546

Alonso Fernández, Rogelio / 137279 / 17.271.966

Alonso García, Rogaciano / 137621 / 11.982.228

Alonso Gato, Pedro / 129301 / 12.467.117

Alonso González, Manuel / 158728 / 10.048.679

Alonso González, Salutor / 122092 / 8.390.833

Alonso Lucio, Marciano / 123185 / 8.993.483

Alonso Machín, Antonio / 123565 / 7.749.053

Alonso Miranda, Concepción / 126866 / 454.974

Alonso Monje, Faustino (*) / 136598 / 378.020

Alonso Villanueva, Pedro / 170348 / 9.020.185

Alonso Zarabozo, María Concepción / 160288 / 91.720

Alpiste Aranega, Juan / 135556 / 77.542

Altuna Ellacuria, Francisco Javier / 117384 / 14.349.805

Altuna Errandonea, Ana María / 110295 / 16.897.063

Altuna Zugadi, Josefina / 103668 / 436.424

Álvarez Álvarez, Bernardo / 141737 / 13.020.320

Álvarez Álvarez, Eduardo / 127640 / 12.787.307

Álvarez Aragón, M. Ángeles / 172853 / 4.365.254

Álvarez Bahamonde, Soledad / 112877 / 481.096

Álvarez Barrio, Félix / 130099 / 13.314.349

Álvarez del Val, Isabel / 100147 / 844.823

Álvarez Díez, José / 132009 / 7.469.424

Álvarez Díez, Juan José / 137267 / 15.182.488

Álvarez Fernández, Ángel / 154813 / 1.518.253

Álvarez Gómez, Luis / 118883 / 13.663.056

Álvarez González, José María / 125836 / 9.787.756

Álvarez Oleaga, Delfina / 100226 / 561.709

Álvarez Rábago, Clemente / 135374 / 3.115.645

Álvarez Ramos, Manuel / 140927 / 7.021.273

Álvarez Román, José / 157786 / 6.454.068

Álvarez Ruiz, Marina / 159071 / 518.960

Álvarez Sagredo, Francisco / 137994 / 10.050.816

Álvarez Villegas, Fernando / 125472 / 8.641.527

Álvaro González, Antonio / 127200 / 10.372.919

Amarica Bustinza, Cesáreo / 107286 / 547.480

Amarica Garay, Pablo / 114887 / 15.039.834

Amarica Ibarreche, J. Luis / 119186 / 5.237.152

Amarica Ibarrechevea, Juan / 105991 / 84.582

Amaro Sánchez, Esperanza / 101414 / 354.190

Amat Meya, Josefa / 106323 / 944.898

Amenábar Gutiérrez, Catalina / 109480 / 4.315.496

Amenábar San Emeterio, Abel / 117413 / 63.991

Amorebetia Urizar, Teófilo / 104002 / 653.162

Amundarain Amundarain, Jesús / 128694 / 13.814.183

Anacabe Aspiazu, María Dolores / 143137 / 4.527.627

Anaya Carpio, José / 136328 / 3.587.597

Anaya Liñero, José / 128060 / 14.415.375

Anaya Liñero, Juan / 122846 / 12.664.128

Anchia Idirin, M. Piedad / 123888 / 5.511.434

Andecoechea Leiva, José / 159966 / 11.264.754

Andino González, Isabel / 103943 / 446.670

Andión Paz, José / 121581 / 9.763.311

Andrés Lallana, Jesús / 116366 / 7.165.815

Andrés Ruiz, Teodoro / 114318 / 10.732.256

Andreu Izquierdo, Isidoro / 114590 / 1.185.326

Ansotegui Landa, M. Jesús / 119863 / 1.967.777

Antón Cosio, Basilio / 163383 / 5.296.826

Antón García, Luis / 155740 / 12.772.905

Antón Martínez, Romualdo / 113015 / 9.735.225

Antón Taranilla, Alfonso / 161725 / 6.686.702

Antoral de la Fuente, Eladia / 112138 / 1.406.220

Antuñano Revuelta, Santiago / 111938 / 128.438

Aparicio Díez, Agustín / 119928 / 16.999.216

Aparicio García, Clemente / 124492 / 67.574

Apellániz Zárraga, M. Begoña / 142585 / 2.019.966

Apellániz Zárraga, Teresa / 100111 / 38.212

Apraiz Inchaurral, M. Begoña / 115415 / 257.230

Aragón Tomé, Herminio / 141.127 / 15.679.356

Araluce Díaz, Amparo / 128230 / 3.538.085

Aramburu Orue, Ignacio / 119722 / 11.305.030

Arana Mauleón, Antonio / 120575 / 12.332.316

Arana Sorriqueta, Bautista / 176031 / 188.576

Arana Zorriqueta, M. Teresa / 109246 / 676.273

Arana Zorriqueta, Manuel / 114631 / 1.348.484

Arandilla Arandilla, Eutiquiano / 131299 / 20.081.785

Arandilla Arandilla, Gonzalo / 109674 / 135.473

Aranguren Goicuria, Demetrio / 115582 / 10.148.426

Araújo Otero, Antonio / 122200 / 12.605.834

Arbaiza Echebarría, Eusebio / 104820 / 442.453

Arberas Salazar, Rafael / 115427 / 129.265

Arce Garitagoitia, Jesús / 106012 / 601.937

Arce Varona, Victorina / 131263 / 2.305.710

Arciniega Otiniano, Carmelo / 115403 / 6.088.308

Arcocha Recalde, Lucía / 123242 / 834.618

Arcocha Urquiri, Félix / 121646 / 5.401.101

Arechaga Solaun, Domingo / 108864 / 433.499

Arechaga Solaun, Juan / 117853 / 6.620.953

Arechavaleta Cobeaga, María / 100460 / 1.468.893

Ares Sánchez, Antonio / 129894 / 11.979.127

Aresti Basáñez, M. Milagros (*) / 143204 / 884.020

Aresti Menchaga, Beatriz (*) / 112499 / 575.522

Arestizábal Arenzana, Alberto / 106115 / 16.615.130

Arestizábal Arenzana, Esteban / 108589 / 12.550.375

Argoitia Acha, Serafina / 120991 / 561.452

Argüeso Pernia, Francisco / 159291 / 5.786.207

Argumosa Pérez, Manuel / 148266 / 7.565.158

Arias del Campo, M. Pilar / 113302 / 7.829.381

Arinas Alonso, José / 129038 / 11.433.392

Ariño Urruticoechea, Carmen / 103125 / 596.344

Arizmendi Urquiza, Segundo / 104492 / 211.918

Arizmendiarreta Uriarte, Juan José / 113273 / 10.823.682

Ariznabarreta Ilardia, Florentino / 104557 / 508.355

Arjona Pérez, Diego / 141660 / 11.782.856

Arlanzón Abad, Aymar / 119461 / 13.323.500

Arlucea Pipaón, José / 119203 / 13.819.638

Armas Meilán, Dulcelina / 116158 / 2.496.546

Armas Meilán, María / 116574 / 644.969

Arminio Lamadrid, Juan J. / 153065 / 6.403.912

Arnaiz González, Clinia / 162535 / 57.231

Arnaiz Gonzalvo, Jose María / 108670 / 360.048

Arnaiz Mardones, Blanca / 110594 / 603.213

Arozamena Fernández, Francisco / 133247 / 5.976.911

Arozamena González, Antonio / 110001 / 14.474.085

Arranz Quesada, Trinidad / 108527 / 653.757

Arrazubi Zaitiegui, M. Dolores / 103723 / 749.661

Arrese Acordagoitia, M. Teresa / 105276 / 639.244

Arrese Amoriza, Sabino / 110130 / 13.894.698

Arrese Odriozola, Ana María / 114320 / 3.012.520

Arrese Zuluaga, Pedro / 115116 / 11.230.386

Arriaga Yurrebaso, Juan / 106476 / 8.816.339

Arribas Agudo, Benito / 118560 / 11.986.989

Arribas Tomé, Damián / 156093 / 16.824.065

Arrien Arana, María Begoña / 122535 / 5.007.259

Arrieta Arrizabalaga, M. Luisa / 104284 / 484.289

Arrieta Gorostiza, Lucía / 112839 / 44.285

Arrizabalaga Erdocia, José Luis / 127456 / 12.565.684

Arrizabalaga Madariaga, Jesús / 108486 / 9.928.077

Arrizabalaga Zuluaga, Juan L. / 120642 / 13.815.276

Arrondo Oses, Pablo / 117700 / 669.207

Arroniz Zuloaga, M. Soledad / 130697 / 2.062.287

Arroyo Blanco, María Soledad / 108204 / 756.250

Arroyo Hernández, Inocencia / 166373 / 1.036.753

Arrumbarrena Osa, Manuela / 101842 / 196.352

Arruti Azcuenaga, Asunción / 109612 / 548.783

Arruti Oraa-Zumárraga, Áurea / 106830 / 98.886

Artabe Arteche, Flora / 122585 / 4.361.282

Arteaga Íñigo, Laureana / 109909 / 2.340.001

Arteche Aguirre, Ignacio / 118223 / 141.258

Arteche Aguirre, Juan José / 122860 / 13.427.902

Arteche Amuriza, Luciano / 114291 / 95.174

Arteche Arteche, María / 109686 / 472.018

Arteche Arteche, Pedro / 122315 / 12.564.950

Arteche Bilbao, Pedro / 114033 / 788.536

Arteche Echebarría, Blasa / 108412 / 151.670

Arteche Elexpe, José Luis / 129105 / 10.396.944

Arteche Ereño, José Antonio / 131342 / 16.985.874

Arteche Larrabide, Eugenia / 106945 / 255.467

Arteche Petralanda, Flora / 127494 / 2.415.354

Arteche Suso, Juan / 110049 / 144.149

Arteta Ipiña, Gregoria / 116495 / 681.305

Artime Menéndez, Máximo / 122080 / 2.317.396

Artiñano Iriondo, Juliana / 126359 / 1.296.538

Arto de las Heras, Delfín / 135910 / 5.586.759

Arza Aguirrezabala, Carmen / 128137 / 1.328.830

Arza Vicandi, Juan / 128905 / 12.717.275

Asensio San José, Alonso / 122511 / 9.141.401

Aspiunza Zarandona, Venancio / 106000 / 149.854

Astigarraga Urquijo, Ángel / 124820 / 11.739.784

Astoanda Zabala, María Carmen / 130104 / 3.664.160

Astorquia Arregui, Luis / 112073 / 102.096

Astorquiza Bilbao, Jesusa / 120757 / 1.901.004

Asua Vázquez, Juan / 106983 / 8.115.005

Asua Zabala, M. Teresa / 110283 / 6.629.774

Asurmendi Sanz, Andresa / 122028 / 3.239.633

Atienza del Rincón, Fernando / 172877 / 2.890.297

Atucha Echezarraga, Josefa / 101658 / 510.931

Atucha Ojanguren, María / 114083 / 240.615

Atucha Urquiza, José Ángel / 107200 / 12.945.797

Atucha Urquiza, María / 114734 / 438.104

Atucha Vizcarguenaga, M. Antonia / 101490 / 2.800.014

Aurteneche Alberdi, Margarita / 103644 / 208.252

Aurteneche Altuna, Teófila / 127535 / 5.442.663

Aurteneche Garabieta, Juana / 107042 / 417.149

Ayala López, Leoncio / 126622 / 14.094.323

Ayerdi Zubiaur, Miguel / 114253 / 155.093

Ayesta Beobide, Miguel / 124117 / 6.867.450

Ayesta Bilbao, Dionisio / 128151 / 11.291.064

Ayesta Iriondo, Ramón / 120252 / 12.443.743

Ayo Redrao, Hilario / 105903 / 140.027

Azaola Aguirrezabala, Jesús / 112102 / 8.026.370

Azaola Urquijo, Antonia / 117542 / 767.530

Azaola Urquijo, Casilda / 111873 / 495.746

Azcárate Beovide, M. Ángeles / 175269 / 1.659.173

Azcorra Acha, Teresa / 117267 / 1.614.213

Azcuenaga Lejarzaburu, Jesús / 114435 / 12.062.478

Azcuenaga Lejarzaburu, José Luis / 134124 / 7.980.213

Azcueta Aurrecoechea, Paula / 110403 / 986.887

Azcueta Llona, María Teresa / 130245 / 4.606.677

Azcunaga Larrauri, José Luis / 117695 / 9.536.608

Azcune Aguirre, Martín / 108292 / 87.187

Aznar Ferrer, María / 171225 / 1.230.013

Azurmendi Iturregui, Martín / 107468 / 10.394.648

Azurmendi Mezo, Victoriano / 115166 / 150.652

Bahillo Abad, José M. / 117786 / 13.022.434

Bajo Díaz, José Manuel / 152310 / 18.892.208

Balbas Apodaca, Roberto / 105563 / 13.230.448

Baldas Bueno, Isidro / 141438 / 18.770.846

Balbas Martín, Vicente / 108515 / 65.679

Ballester Mazariegos, Fernando / 140379 / 1.226.917

Barandalla Apesteguía, José / 115025 / 7.854.257

Barandiarán Mendiola, Pilar / 100458 / 600.102

Barandica Larizgoitia, Margarita / 113728 / 1.167.511

Barandica Valle, Pablo / 119564 / 1.140.606

Barañano Arteche, Gregorio / 128620 / 8.611.295

Barañano Arteche, León / 119849 / 2.172.211

Barañano Sagarna, M. Pilar / 101854 / 878.862

Barazar Echeita, Juan / 115075 / 398.077

Barbarín Oses, Andrés / 115594 / 13.231.666

Bárcena Becerril, Jerónimo / 141220 / 12.610.940

Bárcena Crespo, Florentina / 110934 / 1.142.838

Bárcena Gandía, Casimiro / 131562 / 10.521.771

Bárcena Unanue, José I. / 133596 / 10.064.249

Barcenilla Barcenilla, Antonio / 108383 / 2.203.698

Barcenilla Barcenilla, M. Luisa / 111495 / 836.788

Barcenilla Martínez, Jesús / 126505 / 12.219.192

Barcia Alonso, Luciano / 154784 / 11.331.616

Bardón Recalde, Consuelo / 119916 / 8.492.013

Bareño Onaindía, Jesús / 123797 / 14.750.386

Barona Sagarduy, Jesús / 126880 / 12.010.703

Barquín Fernández, César / 141206 / 6.713.652

Barquín Ortiz, Vicente / 140173 / 6.415.799

Barrasa San Millán, Anselmo / 129404 / 12.143.339

Barreda Baratey, Francisco / 117102 / 9.293.899

Barreda Rodríguez, María Socorro / 156392 / 5.113.035

Barreda Sañudo, María / 109973 / 975.177

Barredo Somavilla, Fernando / 125745 / 13.041.216

Barrena Aranzábal, Juan J. / 107092 / 10.421.512

Barrena Foruria, Pedro / 108187 / 15.218.132

Barrena Villa, Jerónimo / 112607 / 129.677

Barrenechea Bernaola, Brígida / 111847 / 693.521

Barrenechea Duñabeitia, Purificación / 108125 / 571.170

Barrenechea Echebarría, Felipa (*) / 108395 / 458.282

Barrenechea Echebarría, Jesús / 114382 / 8.663.510

Barrenechea Esparza, Florentino / 103515 / 923.760

Barrenechea Gastelua, Presentación / 135219 / 4.443.785

Barrenechea Icazuriaga, Isabel (*) / 103474 / 448.449

Barrenechea Olabarri, Gabriel (*) / 108307 / 96.793

Barrenechea Olabarri, Isidro / 118869 / 12.997.145

Barrenechea Sagarna, Felisa / 109349 / 1.071.901

Barrenechea Sagarna, José M. / 130532 / 9.776.435

Barrenechea Sierra, Víctor / 114447 / 8.665.253

Barrenechea Sierrasesumaga, Germán / 137293 / 10.031.699

Barrenengoa Arberas, Federico / 121414 / 685.992

Barrero Saiz, Encarnación (*) / 102341 / 267.793

Barrero Santos, Pedro / 153625 / 8.900.422

Barrio Anuncibay, Marcelino / 119019 / 895.067

Barrio Pruneda, Esperanza / 133962 / 2.721.443

Barroeta Barrenechea, Ángel / 126567 / 14.202.733

Barroeta Duñabeitia, Mariano / 107729 / 3.412.968

Barroeta Echezarraga, Juana / 100769 / 596.852

Barroeta Echezarraga, Tomás / 114851 / 145.766

Barrueta Barrenechea, Fermín / 118443 / 9.532.398

Barrueta Bilbao, Pablo (*) / 112475 / 370.675

Barrueta Iza, Antonio / 121672 / 1.360.085

Barrueta Larizgoitia, Juan / 114394 / 9.228.821

Barrueta Ugarte, M. Begoña / 127092 / 2.500.381

Basaguren Cenarruzabeitia, Antonio / 122078 / 10.796.326

Basaldua Bilbao, Clara / 107028 / 403.711

Basaldua Pinedo, José (*) / 128125 / 4.181.901

Basoa Acha, José / 121701 / 9.278.070

Basoa Doñabeitia, José Luis / 112188 / 1.278.779

Basterrechea Astondoa, José Luis / 114473 / 11.646.809

Basterrechea Astondoa, Pedro / 114772 / 3.167.336

Basterrechea Garay, Sabino / 113730 / 10.572.937

Basterrechea Lecue, M. Ángeles / 132877 / 11.145.169

Basterrechea Nales, José Miguel / 119540 / 9.762.310

Bausela Garrote, Andrés / 114124 / 153.902

Bausela Garrote, Jacinto / 121050 / 14.038.072

Bayón Cobo, Santiago / 119921 / 13.878.093

Bazaco Bazaco, Raimunda / 105795 / 1.314.848

Bazo Saiz, Vicente / 104753 / 24.005

Beascoechea Amezaga, Andrés / 112293 / 1.171.388

Beascoechea Aquesolo, Javier / 175477 / 8.151.445

Beascoechea More, M. Carmen / 103412 / 483.897

Beascoechea Orozco, José M. / 120381 / 3.405.068

Beascoechea Yurrebaso, Bonifacio / 116603 / 149.854

Beato Montero, Wenceslao / 143216 / 17.060.694

Becerro Mancebo, Francisco / 122145 / 132.175

Bedoya García, Salvador / 159485 / 11.005.510

Beitia Yurrebaso, Simón / 109387 / 419.841

Belarra Ruiz, Francisco / 120965 / 5.297.302

Bellido González, Francisco / 118326 / 15.346.039

Bellota Castillo, Miguel Ángel / 118273 / 7.437.601

Belza Jáuregui, Juan / 109715 / 13.454.304

Bengoa Arteaga, Juana / 115154 / 1.032.290

Bengoa Madariaga, José / 103682 / 1.084.226

Bengoechea Azcueta, Tomás / 115398 / 15.760.778

Bengoechea Izaguirre, Juana / 120654 / 1.106.731

Bengoechea Llona, Ricardo / 117671 / 663.453

Bengoechea Zamalloa, Lino / 112932 / 10.636.735

Benítez Castro, José A. / 116184 / 10.154.775

Benito García, Vidal / 100898 / 1.531.108

Benito Gómez, Rogelio / 121995 / 8.830.590

Benito González, M. Lourdes / 157657 / 1.470.407

Benito Mendizábal, Felisa / 131122 / 2.123.980

Beovide Goti, Ángeles / 110702 / 612.690

Beovide Goti, Julián / 119148 / 9.868.591

Beovide Pujana, Paula / 117358 / 578.207

Berasategui Olano, Ramón / 100159 / 494.296

Berdasco Alberdi, Mario / 110623 / 127.604

Beristain Arrate, Benito / 113467 / 10.386.004

Bernaola Atucha, Atanasio / 120226 / 8.752.906

Bernaola Ortuondo, Eusebio / 123216 / 9.205.379

Bernardo Geijo, Manuel / 121309 / 12.803.039

Berodia Gómez, Isidro / 147432 / 6.875.116

Berrojalviz Arrazola, Eulogio / 117011 / 8.353.005

Beti Arandia, Juan Cruz / 105434 / 1.041.890

Bikandi Bikandi, Vicente / 113807 / 1.718.660

Bilbao Bengoa, Félix / 129791 / 8.233.249

Bilbao Bengoa, Petra / 109222 / 49.384

Bilbao Eguía, Máxima / 119942 / 698.329

Bilbao Ereñozaga, José Luis / 151873 / 6.427.981

Bilbao Furundarena, José Ángel / 107195 / 13.313.517

Bilbao Iriondo, Juan / 114497 / 10.998.296

Bilbao Iza, María Teresa / 113780 / 3.330.935

Bilbao Larrinaga, Esteban / 117815 / 8.286.766

Bilbao Larrinaga, J. María / 121804 / 3.506.998

Bilbao Larrinaga, Simón / 128838 / 6.217.717

Bilbao Pujana, Sabino / 127705 / 15.226.527

Bilbao Salcedo, José M. / 156160 / 18.299.940

Bilbao Uriaguereca, Valeriano / 172061 / 3.221.231

Bilbao Uriarte, Ángel / 126139 / 7.116.977

Bilbao Uriarte, Pedro / 114849 / 12.778.699

Bisbal Fuertes, Ángeles / 144521 / 748.750

Blanco Argüeso, Marcial / 154629 / 12.364.744

Blanco Berganza, Víctor / 140965 / 18.715.945

Blanco Díaz, Domingo / 136316 / 11.757.522

Blanco Gómez, María Dolores / 160032 / 1.038.016

Blanco Martín, Antonia / 114112 / 943.633

Blanco Martín, Juliana / 104844 / 31.056

Blanco Pineda, José / 173077 / 14.757.407

Blanco Valdés, Daniel / 147236 / 10.370.553

Blanco Vicente, Juan José / 161579 / 9.387.922

Blas Antón, Luciano de / 116251 / 9.010.788

Blas Hernández, José María / 141385 / 17.689.276

Bocharán Gracia, Cándido / 136067 / 18.673.696

Bolado Solana, Joaquín / 137205 / 8.656.108

Bolado Toyos, Julio / 134655 / 11.670.747

Bores García-Monge, José M. / 142925 / 19.277.279

Borga Egusquiza, Antonio / 113716 / 15.426.020

Borga Otaolaurruchi, Andrés / 175362 / 630.433

Borobia Camino, Martina / 100410 / 414.002

Briones Gómez, Martín / 120513 / 10.669.828

Briongos Miravalles, Andrés / 117877 / 4.259.102

Briongos Sáez, Antonio / 116213 / 13.013.051

Briongos Sendino, Francisco / 122224 / 12.120.298

Brotons Larrabide, Mercedes / 141593 / 5.160.885

Bueno González, Fidel / 134887 / 6.130.360

Bueno González, José / 129650 / 2.811.101

Bueno González, Manuel / 136706 / 10.826.163

Bueno Sierra, Petra / 159215 / 175.617

Buján Vilariño, M. Elicia / 154837 / 3.004.038

Burgui Jaime, Araceli / 122157 / 1.246.828

Bustamante Sánchez, Tomás / 112516 / 135.364

Bustara Hoyos, Eufrasio / 153089 / 12.340.840

Bustara Hoyos, José / 138015 / 12.723.801

Bustara Ríos, Secundino / 151536 / 10.251.159

Bustillo Gutiérrez, Manuel / 160408 / 10.043.640

Bustinduy Hompanera, Isabel / 105551 / 701.353

Bustinza Barrenechea, Vicente / 104466 / 78.270

Bustinza Bernaola, Antonio / 115489 / 11.411.281

Bustinza Dañobeitia, Escolástica (*) / 103149 / 107.499

Bustinza Echebarría, León Ignacio / 115099 / 8.183.588

Bustinza Lecue, José Luis / 120678 / 149.050

Bustos Berrosteguieta, Juan José / 105240 / 80.552

Bustos González, Baldomero / 115996 / 8.046.972

Basturia Lambarri, José Luis de / 101177 / 9.970.275

Caballero Bolado, Benita / 160927 / 491.384

Caballero García, Engracia / 105161 / 378.128

Caballero Marcial, Gregoria L. / 138716 / 9.618.427

Caballero Urban, José / 140977 / 12.342.203

Caballo Rodríguez, Sebastián / 122119 / 2.480.874

Cabestrero Sanz, Narciso / 141256 / 7.788.629

Cabezas Díaz, Manuela / 152475 / 2.438.130

Cabo Ruiz, Arsenio / 134954 / 8.715.594

Cabria Fernández, Agapito / 142494 / 6.331.069

Cáceres Nogales, Josefa / 139502 / 2.100.467

Cacheiro Ontomuro, Manuel / 114681 / 79.986

Cagigas Herrería, Ascensión / 122274 / 216.419

Calderón Pozueta, Segunda / 123876 / 3.230.953

Calderón Rodríguez, Jesús / 120599 / 2.875.637

Caldevilla Calvo, Antonio / 117449 / 12.530.209

Caldevilla Vega, Cándido / 120068 / 8.261.143

Calleja Díez, Pilar (*) / 110324 / 433.293

Calleja Gómez, Julio / 146828 / 12.080.508

Calleja Quincoces, José María / 100056 / 5.154.144

Calvo Belloso, José / 131550 / 645.370

Calvo Fernández, M. Dolores / 113364 / 1.525.903

Calvo Infante, Manuel / 128292 / 11.353.561

Campillo Fernández, Enrique / 158522 / 15.574.134

Canal Alonso, Aniceto / 152695 / 11.491.893

Canal Pérez, José Luis / 123759 / 6.824.052

Canal Sánchez, Jacinto / 148486 / 12.208.002

Canales Pascual, Fidel / 141531 / 14.457.803

Candanedo Yolito, Onofre / 125551 / 6.782.184

Cangas Ahedo, Rafael / 125874 / 9.373.931

Cano Sañudo, Dionisio / 159540 / 514.939

Cantabrana Cantabrana, Emiliano / 120836 / 11.230.627

Cantabrana Cantabrana, Julián / 129325 / 13.345.604

Cantalapiedra Torre, Gregorio / 151720 / 11.397.967

Cantarela Ispizua, José Luis / 103735 / 297.420

Cantera Carranza, Felipe / 115037 / 12.276.259

Cantero Fernández, M. Ángeles / 106268 / 1.589.148

Carabaza Lahera, Primitivo / 132621 / 7.391.751

Carazo de Domingo, Marina / 120317 / 2.580.766

Carballedo del Arco, Natividad / 104143 / 705.459

Carballo Acarreta, José / 115960 / 12.283.894

Carbonell Aragón, Antonio / 144507 / 13.443.089

Cardelli Cuevas, Carlos / 136550 / 17.685.655

Cardero Aragón, Ricardo / 114916 / 2.269.409

Carmona Carrasco, M. Agustina / 126115 / 3.518.730

Caro Ortega, Felipe / 117463 / 153.902

Carpintero San José, Silvino / 110271 / 153.902

Carrasco Alonso, José A. / 174746 / 15.095.968

Carrasco Arévalo, Antonio / 145379 / 6.789.804

Carrasco Martínez, Aurelio / 139253 / 1.080.204

Carretie Alonso, Concepción / 103981 / 1.382.933

Carrillo Padilla, Julio / 165161 / 18.506.009

Carro Villahoz, Teresa / 107597 / 2.375.611

Casado Casado, Jesús / 170178 / 5.915.421

Casado Casado, Serafín / 166153 / 6.020.838

Casas Sánchez, Miguel / 118716 / 6.129.142

Castanedo Gómez, M. Carmen / 124894 / 18.300.596

Castañares Bilbao, Jesusa / 116536 / 2.311.289

Castañares Respaldiza, Florencio / 105719 / 79.986

Castañeda Ruiz, José M. / 161543 / 6.895.840

Castañeda Tezanos, Tomás / 161488 / 11.772.729

Castellano Márquez, Antonio / 148216 / 16.394.932

Castillo Olea, Domingo / 111524 / 143.291

Castillo Olea, Fernando / 117748 / 11.492.472

Castillo Olea, Victoriano / 110166 / 84.875

Castillo Pérez, Jesús / 132205 / 7.830.409

Castillo Ruiz, Milagros / 158431 / 2.684.569

Castrillo Sebastián, Adelia / 172243 / 1.454.607

Castro Loureiro, Obdulia / 138780 / 6.867.804

Castro Martínez, Joaquín / 129222 / 18.441.133

Castro Martínez, Maximina / 120886 / 254.746

Castro Medina, Miguel / 106751 / 138.387

Castro Sarmiento, Juan / 139875 / 13.238.861

Catalina Arranz, Martín / 126919 / 13.131.669

Cayero Ugarte, María Luisa / 111.811 / 674.355

Cayón Cobo, Andrés E. / 155257 / 20.598.365

Cayón Méndez, Jesús / 136914 / 4.907.857

Cayón Zornoza, Miguel / 110647 / 1.656.670

Ceballos Fernández, José / 153845 / 12.143.138

Ceballos González, Francisco / 107470 / 13.181.947

Ceballos González, José / 136407 / 15.271.550

Ceballos López, Lorenza / 141309 / 6.506.999

Celaya Echebarría, Inés / 102200 / 507.458

Celaya Estancona, Sabina (*) / 109911 / 432.459

Celaya Madariaga, José Luis / 132803 / 10.074.705

Celaya Madariaga, Pedro / 102896 / 2.627.607

Cembellín Díaz, Benito / 146282 / 6.393.155

Cenarruzabeitia Aboitiz, María (*) / 107951 / 251.124

Cepeda Huerga, Fabriciano / 118522 / 13.106.012

Cerezo González, Baltasara / 136330 / 1.256.648

Cerrajería Padilla, Felisa / 108474 / 1.690.326

Chacón Fernández, M. Luisa / 108577 / 652.928

Chapero Rubio, José Luis / 105666 / 21.041.055

Charterina Urruchurtu, Gregorio / 119710 / 11.369.917

Chenovart Andrés, Josefina / 147169 / 863.354

Chico Rey, César / 127925 / 13.431.440

Ciarrusta Bilbao, Hilario / 108096 / 817.308

Cícero Díez, Jesús / 141787 / 2.424.288

Cícero González, Plácido / 125989 / 8.296.631

Cilaurren Abendaño, Pedro / 140446 / 14.993.234

Cipitria Bartolomé, Manuel / 134514 / 6.154.101

Cipitria Méndez, José / 132308 / 6.502.875

Cires García, Delfín / 126438 / 9.037.660

Cirión López, Nemesio / 115374 / 13.096.244

Ciruelos Abad, Nieves / 119887 / 1.410.161

Cisneros Gracia, Aurelio / 118089 / 147.831

Clemente Corcuera, Florentino / 137877 / 19.082.584

Cobo Corral, Serafín / 108852 / 71.967

Cobo Gomara, Ignacio / 125305 / 12.810.619

Colchón Machio, Antonia / 139760 / 6.504.841

Colio García, Alfonso / 161799 / 7.428.848

Colio García, M. Jesús (*) / 136366 / 357.274

Colio García, Ramón / 134851 / 73.215

Conde Fernández, Ángel / 141696 / 7.668.998

Conde Méndez, Esperanza / 139784 / 758.031

Corcuera Olalde, Eulalia / 104088 / 352.031

Cordero García, Eduardo / 130568 / 13.335.581

Correa Ruiz, Felipe / 148436 / 9.559.750

Corredera Fernández, M. Josefa / 110269 / 4.222.822

Cortázar Ingunda, Dionisio / 124600 / 13.142.780

Cortés Domínguez, Concepción / 112279 / 14.001.352

Cortés Ormazábal, José M. / 171031 / 15.785.692

Cortés Parcez, Victoriano / 130659 / 9.737.224

Cortina Cimas, M. Piedad / 127884 / 6.249.218

Cosgaya Revilla, José Luis / 122353 / 13.481.924

Cosio Prellezo, Joaquín / 135996 / 5.185.084

Cosio Rodríguez, Darío / 139928 / 9.704.512

Cotero Castanedo, Mariano / 159992 / 7.323.764

Crespo Sobera, Emilia / 132683 / 798.242

Criado Vicente, Jesús / 138053 / 7.058.830

Cristóbal Arias, Juan / 144181 / 13.514.257

Cuadra Aldama, Luis / 118235 / 4.141.740

Cuadrado González, Ulpiano / 126036 / 11.290.840

Cuchi Ortega, Luciano / 171421 / 30.302.163

Cuellos Martínez, José Luis / 106842 / 129.782

Cuena García, Mauricio / 137633 / 7.422.680

Cuesta Sainz, Valentín / 142418 / 19.860.655

Cuesta Villa, Laureano / 128759 / 9.786.070

Cuevas Clausín, Severiano / 141878 / 7.800.594

Cuevas Orbea, Francisco / 114356 / 698.819

Cuevas Tenorio, Antonio / 151471 / 4.942.431

Cuñado Cañas, Emiliano / 128553 / 11.742.723

Dañobeitia Alayo, Andrés / 116017 / 15.827.148

Dañobeitia Alayo, Antonio / 111237 / 142.920

Dañobeitia Zabala, Julia / 112059 / 625.754

Dávila Lama, Fernanda / 165525 / 895.302

De Abajo Fernández, José / 132279 / 11.340.502

De Campos Segura, Antonia / 120367 / 6.942.082

De Cos Sordo, Luis / 155166 / 5.969.147

De Dios Lamarca, M. Paz / 125238 / 5.634.997

De Juan de Juan, Francisco / 171512 / 7.386.233

De Juana Ortega, Agripina / 139241 / 3.978.944

De la Cueva Labrada, Fermín / 147303 / 18.144.213

De la Gala Urbaneja, José Luis / 128084 / 16.294.358

De la Herrán Ortiz, José María / 111835 / 2.914.259

De la Horra Andrés, Restituto / 118754 / 14.417.050

De la Osa Nozal, Luis / 125202 / 77.949

De la Parte Díez, Herminio / 130178 / 9.355.150

De la Riva Herrería, Emilia / 102250 / 424.331

De la Vega Correa, José María / 173120 / 2.343.994

De la Viuda Mazón, Faustina / 152528 / 993.545

De las Heras Romera, Antonio / 137009 / 16.163.283

Del Bado Arce, Gregorio / 109650 / 131.326

Del Blanco Maestro, María Paz / 134930 / 1.045.143

Del Campo Blanco, Ramón / 110128 / 149.050

Del Hoyo Villar, Julia / 134423 / 2.659.397

Del Pozo García, Mariano / 127626 / 13.504.840

Del Prado Reguela, Carmela / 106672 / 99.186

Del Río Corral, Miguel / 169301 / 6.033.436

Del Río Vallojera, María Begoña / 111562 / 2.015.314

Delgado Arnaiz, Anastasio / 122729 / 12.867.454

Delgado Carretero, Francisco / 153699 / 6.174.466

Derteano Guerricaechebarría, Eugenio / 139564 / 7.780.630

Devesa Carpio, José / 110465 / 15.592.921

Díaz Amezqueta, Antonio / 104894 / 73.420

Díaz Callejo, Isolina / 148644 / 4.560.039

Díaz Cira, Manuel / 113699 / 9.655.306

Díaz de Cerio Borobia, Juliana / 110996 / 5.869.266

Díaz Fernández Benjamín / 109636 / 11.983.329

Díaz Fernández, Eugenio / 133065 / 15.354.235

Díaz Gómez, Fe / 102028 / 731.017 Díaz González, Julio / 105537 / 12.752.864

Díaz Guapo, Catalina / 124715 / 699.093

Díaz Gutiérrez, Escolástica / 107834 / 914.411

Díaz Hernández, Otilia / 107236 / 1.919.746

Díaz Mantecón, Manuel / 126983 / 16.216.318

Díaz Manuel, Ángel / 170788 / 11.701.104

Díaz Martín, Ángel / 156536 / 18.520.373

Díaz Montes, Manuel / 161828 / 9.301.632

Díaz Morante, Ángel / 129985 / 24.420

Díaz Morante, Luis / 141074 / 71.967

Díaz Quijano, Ángel / 111940 / 13.418.415

Díaz Ruiz, Javier / 107066 / 1.323.792

Díaz Saiz, Benigno / 135582 / 7.964.032

Díaz Saiz, Ramón / 135439 / 10.079.854

Díaz Somohano, José / 135958 / 13.152.785

Díaz Somohano, Laureano / 160018 / 7.572.872

Díaz Zarrabeitia, Dolores (*) / 138584 / 389.471

Díaz-Munio Peña, Camilo / 141323 / 8.855.455

Díaz-Varela Pérez-Porro, Concepción / 104856 / 8.685.144

Diego Abascal, Juan F. / 159708 / 4.095.684

Diego González, José Luis / 125173 / 9.607.958

Diego Miranda, Víctor / 130166 / 3.437.111

Diego Pérez, J. Luis de / 146153 / 9.139.709

Diestro Rivero, Vicente / 125771 / 7.530.629

Díez Alija, Ignacio / 141555 / 10.552.213

Díez Blanco, Juan / 115520 / 9.892.103

Díez Castañeda, Julio / 112504 / 9.440.182

Díez Fernández, Maximilian / 139954 / 1.289.586

Díez Gutiérrez, Hortensia / 125587 / 267.582

Díez León, Victoria / 111172 / 765.879

Díez Manso, Bautista / 131718 / 4.609.632

Díez Marcos, María Luisa / 163230 / 2.973.255

Díez Mayordomo, Emilia / 109789 / 347.954

Díez Mayordomo, Luis / 117047 / 8.004.772

Díez Morrondo, Eutiquia / 102951 / 43.977

Díez Ortiz, David / 102212 / 463.562

Díez Peña, Eusebio / 145812 / 20.296.818

Díez Revilla, Pascasio / 164686 / 4.892.460

Díez Rodríguez, Antonio / 137815 / 15.219.995

Díez Rojo, Rubén / 131512 / 14.789.906

Díez Santos, Honorio / 153302 / 15.375.722

Díez Vega, Julia / 124557 / 843.311

Díez-Rábago Aixemeno, José M. / 133950 / 18.830.474

Domingo Alameda, Daniel / 159863 / 11.597.616

Domingo Bermejo, Fernando / 126294 / 13.387.912

Domingo Valencia, Amelia / 107341 / 965.642

Domínguez Cruz, Ignacio / 123553 / 13.192.724

Domínguez Cuevas, Miguel / 162200 / 12.538.281

Domínguez Tovar, Ramona / 101438 / 341.298

Donoso Martín, Pilar / 124923 / 8.345.038

Duñabeitia Ugarriza, José / 108369 / 496.554

Durán Espino, Julián / 121854 / 16.440.156

Ealo Abascal, Manuel / 173144 / 57.467

Echarri Pérez, Margarita / 119344 / 5.449.367

Echave Arana, Juan Ignacio / 112384 / 144.149

Echave Ciarán, Clara / 109533 / 70.956

Echeandía Piro, José Luis / 123515 / 14.872.364

Echeandía Zorrozua, Dolores / 149375 / 1.368.813

Echebarría Astarloa, Jesús / 118493 / 12.449.363

Echebarría Astarloa, José / 105800 / 6.408.591

Echebarría Barañano, Mercedes (*) / 124193 / 716.495

Echebarría Beovide, Félix / 122638 / 5.162.026

Echebarría Bilbao, Jacinto / 112126 / 4.843.332

Echebarría Bilbao, Julián / 109038 / 12.566.399

Echebarría Echebarría, Vicenta / 117724 / 3.459.754

Echebarría Goti, Ignacio / 116122 / 447.185

Echebarría Inunciaga, M. Lourdes / 129753 / 6.536.756

Echebarría Madariaga, Manuel / 122779 / 7.745.238

Echebarría Olondo, Jesús María / 113821 / 20.999.207

Echebarría Oseguera, Faustino (*) / 109947 / 83.904

Echebarría Soloeta, Sabino / 139758 / 12.953.258

Echebarría Uriarte, Elisa / 105044 / 549.466

Echebarría Uriarte, M. Dolores / 104545 / 369.212

Echebarría Urigoitia, Pedro / 126555 / 9.336.345

Echebarría Yenes, Esteban / 128539 / 12.826.397

Echenique Arguiñano, Felisa / 113649 / 266.649

Echevarría Lejarza, Gerardo / 116794 / 13.281.395

Echevarrieta Guezuraga, Alejandro / 126529 / 11.971.984

Echevarrieta Jáuregui, Luis / 120915 / 17.811.683

Echeverría Lupiáñez, Santos / 114215 / 153.902

Echezarraga Bilbao, Antonio / 120927 / 152.290

Echezarraga Uriarte, Julián / 123371 / 18.394.231

Eguía Solagaistoa, Juan / 109595 / 898.124

Eguía Yurrebaso, María Teresa / 122755 / 6.685.091

Eguiarte Alcorta, Pedro / 109351 / 141.258

Eguiguren Bengoa, Alfonso / 106517 / 149.855

Eguiguren Undabarrena, Carmen / 121830 / 355.285

Eguileor Basaldua, Sabino / 112011 / 12.335.114

Eguileor Otaegui, Aniceto / 110116 / 14.066.080

Eguillor Gutiérrez, Juan Antonio / 134320 / 18.931.071

Eguiluz Martín, José / 123498 / 11.448.553

Eguinoa Marín, Antonio / 113209 / 11.276.024

Eguireun Balda, Celia / 101268 / 1.276.786

Agusquiza Loizate, Lorenzo / 117487 / 152.290

Egusquiza Loizate, Santos / 120032 / 8.611.740

Egusquiza Ocerín, José Luis / 120484 / 287.264

Elexpuru Petralanda, Manuel / 140329 / 11.477.009

Elezcano Jáuregui, Antonio / 131811 / 13.954.929

Elezcano Sorazu, José A. / 119772 / 8.123.706

Elizalde Goicoechea, Cristóbal / 118015 / 647.222

Elordi Agurrola, Demetria / 103187 / 351.559

Elorduy Larrea, Esteban / 125666 / 13.700.335

Elorriaga Amarica, Carmelo / 121141 / 8.266.835

Elorriaga Arteche, Fernando / 104569 / 5.282.439

Elorriaga Barrenechea, Timotea / 112619 / 501.088

Elorriaga Bilbao, Benigna / 122262 / 2.821.116

Elorriaga Bilbao, Juan / 109179 / 7.285.075

Elorriaga Bilbao, Martín / 131287 / 15.382.206

Elorriaga Hurtado, Andrés / 105305 / 84.005

Elorriaga Iturbe, Eloísa / 106713 / 478.264

Elorriaga Larrauri, José / 107377 / 13.618.213

Elorrieta Alonso, Luisa / 110611 / 448.576

Elorz Iriarte, Felisa / 107731 / 703.202

Elorza Azpeitia, Andrea / 100886 / 752.069

Elósegui Butrón, Ignacio / 111407 / 12.450.766

Elósegui Butrón, José Luis / 133754 / 14.959.243

Emaldi Goyoaga, Jesús / 109117 / 13.996.567

Emaldi Goyoaga, Manuel / 106488 / 4.559.709

Embún Vadillo, Francisco / 102236 / 11.299

Ercilla Picaza, María Anastasia / 102389 / 861.759

Ercoreca Uruburu, Natividad / 134681 / 1.102.240

Erdoiza Núñez, Aureliano / 107690 / 9.819.602

Ereño Arteche, Eugenio / 121610 / 11.720.635

Ereño Atucha, Andrés (*) / 103814 / 76.843

Ereño Barrena, Ramón / 116029 / 875.793

Ereño Beovide, Luis / 105331 / 138.387

Eremuza Oñateechevarría, Cesáreo / 104404 / 574.594

Eriz Avendaño, Justo / 122901 / 14.253.828

Ernenwein García, Eugenio / 106622 / 63.776

Escalante Castarroyo, Matías / 143395 / 19.341.611

Escalante Olabarrieta, Francisco / 107896 / 511.894

Escallada Marco, Marcelino / 114760 / 148.645

Escalza Escauriaza, Javier M. / 140549 / 20.086.995

Escribano García, Lorenzo / 158417 / 6.558.841

Escribano Martínez, María Luisa / 123254 / 9.090.968

Escudero Irazu, Lucía / 108591 / 154.588

Esnal Zorrilla, Carmen / 100874 / 406.783

Esparza Beldarrain, Lorenzo / 117920 / 3.849.751

Esparza Bernaola, Antonio / 103618 / 1.132.776

Esparza Bernaola, Ruperto / 117334 / 7.105.254

Espinosa Elvira, Ángel / 130661 / 20.069.456

Espinosa Hurtado, José Luis / 117750 / 9.711.618

Espinosa Hurtado, Juan / 108010 / 9.104.749

Esteban Arenal, Domingo / 125965 / 8.025.852

Esteban Puga, Elvira / 101062 / 355.606

Esteban Sopuerta, Jesús / 118481 / 6.818.100

Estévez Carrillo, Manuel / 119435 / 13.897.672

Estévez Carrillo, Miguel / 120147 / 14.015.919

Estrada Echevarría, Agustín / 101256 / 25.262

Expósito Hernández, M. Mercedes / 122456 / 1.362.214

Expósito Revuelta, Modesta / 123785 / 1.294.955

Ezquerra Valdazo, Isaac / 103333 / 12.354.544

Falque Arquibay, Adela / 101969 / 11.324.398

Félix Caro, José Luis / 120666 / 14.883.242

Fernández Aguazo, Francisco / 152190 / 9.839.092

Fernández Aldazábal, Manuel / 106610 / 8.548.514

Fernández Armiño, Domingo / 121933 / 13.547.971

Fernández Aróstegui, Ángeles / 117827 / 820.431

Fernández Blanco, Concepción / 130441 / 944.698

Fernández Bueno, M. Soledad / 152982 / 6.755.436

Fernández Cadelo, José A. / 146907 / 9.113.033

Fernández Castro, Juan / 171811 / 22.242.269

Fernández Cayuso, Amador / 126892 / 75.491

Fernández Crespo, Francisca / 139320 / 765.147

Fernández Fernández, Basilio / 123321 / 10.140.621

Fernández Flórez, José M. / 149911 / 17.638.423

Fernández García, María Natividad / 116237 / 1.301.992

Fernández González, Antonio (*) / 122121 / 2.569.504

Fernández González, José / 162236 / 11.037.214

Fernández González, Manuela (*) / 175972 / 58.931

Fernández González, Mercedes / 159069 / 2.537.199

Fernández González, Serafín / 110477 / 3.315.722

Fernández González, Valentín / 151914 / 10.970.985

Fernández Gutiérrez, Aniceto / 142432 / 821.637

Fernández Gutiérrez, Antonio / 164600 / 7.747.059

Fernández Hidalgo, Gerencio / 119253 / 10.865.451

Fernández Lavín, Rafael / 131043 / 5.597.235

Fernández Lavín, Segundo / 125501 / 9.329.309

Fernández López, Agustín / 130439 / 6.421.305

Fernández Martínez, Erudina / 136110 / 3.328.671

Fernández Martínez, Jerónimo / 129997 / 4.826.440

Fernández Noriega, Julio / 122767 / 8.843.531

Fernández Ochoa, Camilo / 115855 / 11.555.593

Fernández Oses, Jesús / 122652 / 14.505.531

Fernández Palacios, María Pilar / 116835 / 3.716.234

Fernández Pérez, Antonio / 116859 / 13.213.081

Fernández Pérez, Mercedes / 104674 / 128.473

Fernández Prado, Antonio / 151794 / 6.400.082

Fernández Puente, Ángeles / 111342 / 428.685

Fernández Quevedo, Rosa / 107119 / 1.073.932

Fernández Rodríguez, Félix / 121165 / 13.248.969

Fernández Ruiz de Apodaca, José (*) / 120343 / 10.701.505

Fernández Saiz, José / 161737 / 12.714.069

Fernández Santibáñez, Benilde / 111316 / 103.580

Fernández Sañudo, José Ramón / 160159 / 17.604.225

Fernández Tejera, Micaela / 153558 / 969.004

Fernández Velasco, Enrique / 118546 / 152.696

Fernández Velasco, José / 168254 / 7.748.754

Fernández Villanueva, Esperanza (*) / 169105 / 1.027.846

Fernandino Hernández, José Luis / 114710 / 13.839.326

Figueira Rey, María Olga / 111392 / 5.598.920

Fillat Grau, Javier / 148773 / 21.223.116

Flor Palazuelos, Manuela / 154875 / 350.801

Flores Rosa, Claudio / 150013 / 13.915.043

Folio Zapata, Miguel / 116342 / 5.992.197

Fonseca Manrique, María / 108682 / 314.976

Fontecoba Carrera, Orlando / 119485 / 12.559.136

Fontenla Fariña, Manuel / 142963 / 13.694.872

Foyo Fernández, Alberto / 172748 / 891.006

Fraga Noya, Manuel (*) / 116732 / 477.883

Francés Merino, Máximo / 145161 / 7.242.007

Franco González, José / 155386 / 11.495.016

Frías Piqueras, M. Ángeles / 121244 / 4.451.766

Fuentenebro Bombín, Antonio / 112176 / 10.488.669

Fuentes Pineda, Manuel / 137231 / 9.769.042

Fuentes Rodríguez, Francisco / 143436 / 16.097.315

Fuentes Salazar, Santiago / 158455 / 8.315.977

Fuertes Beguería, José Antonio / 118065 / 1.172.771

Fuertes Beguería, Josefa / 120305 / 1.189.258

Gabicaechebarri Artaechebarría, Pe. / 101206 / 288.043

Gabriel García, Efrén / 114722 / 400.686

Gabriel García, Juan / 118699 / 9.878.254

Galán Galán, Gonzalo / 111483 / 35.891.588

Galarza Gorrichu, Fernando / 123113 / 8.014.642

Galarza Maza, Soledad / 120434 / 7.809.054

Galarza Oruechebarría, Julia / 107640 / 298.671

Galaz Fernández, Victorino / 170374 / 11.789.582

Galdeano Hormaechea, María / 113651 / 1.556.658

Galdós Bilbao, José Luis / 117346 / 13.177.409

Gallaga Ibarreche, Julián / 109296 / 10.977.112

Gallarzagoitia Obieta, Serapio / 109624 / 141.676

Gallarzagoitia Pinuaga, Julián / 131184 / 16.365.068

Gallastegui Echevarría, Manuel / 108644 / 13.348.264

Gallastegui Guenechea, M. Luisa / 137504 / 1.176.912

Gallastegui Zabala, Ángel / 111201 / 12.745.015

Gallego Fernández, Juan / 107418 / 9.557.929

Gallego Fernández, Paula / 112774 / 482.945

Gamachoarteaga Zuberogoitia, M. Te. / 113924 / 379.434

Ganchegui Azpitarte, Jesús / 122810 / 19.173.574

Gandarias Basaldua, Jesús / 136495 / 6.445.190

Gandarias Basaldua, M. Teresa / 102937 / 567.750

Gandarias Basaldua, Mariano / 111689 / 153.099

Gandarillas Argumosa, M. Concepción / 105252 / 1.192.755

Gongoiti Aurrecoechea, Juana / 111859 / 1.146.840

Garay Ateca, Jesús / 123280 / 142.920

Garay Mendibe, M. Dolores / 114942 / 1.667.611

Garcés Alonso, José María / 114899 / 8.588.083

Garcés Alonso, Valeriana / 115271 / 2.346.681

Garcés Bilbao, Pedro María / 115518 / 12.744.184

Garcés Molero, Moisés / 123589 / 16.390.498

García Alaminos, Esperanza / 122597 / 868.936

García Ansorena, Aquilina (*) / 103709 / 350.570

García Bárcena, Julio / 141359 / 7.479.610

García Benítez, Juan V. (*) / 146622 / 35.717

García Besugo, María Ángeles / 132358 / 1.099.125

García Bilbao, Catalina / 117073 / 10.437.900

García Caballero, Ricardo / 119241 / 10.649.289

García Castellanos, Eliseo / 121919 / 13.256.125

García Castellanos, M. Ángeles / 129715 / 3.234.369

García Corcuera, Antonio / 133302 / 8.709.891

García de la Torres, M. Ángeles / 106153 / 798.080

García de los S. Díaz, Vicente / 139667 / 10.864.669

García Delgado, Amadeo / 133584 / 7.762.605

García Díez, Emilio / 107602 / 9.504.554

García Fernández, José Luis / 146749 / 11.144.684

García García, Francisco (*) / 110520 / 29.959

García Gómez, Benigno / 141270 / 14.067.812

García González, Jesús / 116598 / 9.369.760

García González, Nicomedes / 155788 / 14.017.502

García González, Pablo / 142107 / 19.277.344

García Guerra, Felipe / 107353 / 128.022

García Guinea, Benigno / 120989 / 8.738.749

García Izquierdo, Juan Manuel / 147913 / 10.339.298

García Jiménez, M. Silvina / 111005 / 5.407.239

García Landeras, Domingo / 138699 / 12.002.217

García Lázaro, Francisco / 115439 / 10.652.386

García Llano, Ignacio / 116316 / 8.227.583

García Llano, José Luis / 120977 / 14.671.775

García López, Damian / 129313 / 11.952.909

García López, Vicente / 123292 / 14.417.715

García Melero, José / 130611 / 16.316.914

García Millán, Eufemio / 128280 / 8.101.214

García Naja, José / 126490 / 11.411.031

García Olmedo, Mercedes / 107262 / 8.654.571

García Otaegui, M. Begoña / 102121 / 1.484.599

García Pastor, Eladio / 141440 / 12.468.079

García Paunero, Timoteo / 106385 / 8.615.369

García Peral, Manuel / 129131 / 14.230.763

García Pérez, Fernando / 168436 / 6.514.937

García Pérez, Josefa V. / 172724 / 5.250.938

García Quesada, Carlos / 123747 / 23.498

García Rasilla Alcolea, Francisco / 103424 / 525.129

García Rodríguez, Gerardo / 142743 / 15.115.002

García Rodríguez, Ignacio / 126830 / 319.896

García Rosado, Andrés / 140757 / 14.945.510

García Ruiz, Bernardo / 158625 / 6.257.028

García Ruiz, Filomena / 147121 / 339.893

García Ruiz, Joaquín / 121907 / 17.209.928

García Saiz, Mateo / 135130 / 3.731.426

García Sandino, Benedicto / 116392 / 12.048.827

García Santos, Francisco / 129557 / 11.134.956

García-Bermejo Almena, María / 172712 / 106.513

García-Diego Villate, Teresa / 140850 / 2.568.487

García-Tuñón Rodríguez, M. Ángeles / 107420 / 3.001.525

Garmendía Añibarro, José / 115570 / 13.107.297

Garmendía Rementería, Anastasio / 115087 / 151.064

Garmendía Zabala, Salomé / 110051 / 692.380

Garrastazu Gurtubay, Ángeles / 113326 / 433.206

Garrido Bailón, Amalio / 117906 / 4.114.559

Gascón Pérez, Ismael / 162418 / 10.583.350

Gastelo de Ancos, Ascensión / 105587 / 581.017

Gaitoo Cuevas, María Teresa / 126971 / 13.446.239

Gaviñas Iglesias, Ezequiel / 132293 / 10.077.548

Gil Izquierdo, Severiana / 115790 / 852.622

Gil Ocón, Eloísa / 110491 / 230.496

Gil Oriza, Matilde / 120123 / 1.520.171

Gil Salabarría, Manuel / 122327 / 22.097.012

Giménez Gómez, María (*) / 165953 / 340.530

Giménez López, José / 173041 / 11.592.743

Giménez Morato, Antonio / 171067 / 4.360.783

Giraldos Soria, Dolores / 109600 / 501.217

Girón Aguirre, Natividad / 102016 / 475.055

Goicoechea Aguirre, Pedro / 119655 / 14.791.137

Goicoechea Barrena, María / 103486 / 94.209

Goicoechea Bengoechea, M. Nieves / 119112 / 747.291

Goicoechea Villar, Celedonia (*) / 112994 / 10.701.016

Goicoechea Zabala, Ignacio (*) / 164832 / 9.570.982

Goicouria Zuluaga, José I. / 124765 / 30.722.866

Goicuría Iruarrizaga, Lucio / 135257 / 13.359.104

Goicuría Iturrioz, Félix / 122341 / 13.829.522

Goiri Lopategui, Joaquín / 122494 / 12.892.853

Goiria Zabala, Pedro / 107535 / 11.762.246

Gojenola San Martín, José María / 131419 / 12.799.300

Gojenola San Martín, Segundo / 128747 / 7.936.754

Galdaracena Rodríguez, M. Carmen / 117009 / 581.264

Gomara Suecia, Juan / 157712 / 22.231.868

Gómez Aguirre, Rosario / 112542 / 1.083.189

Gómez Altonaga, Gonzalo / 132530 / 11.262.902

Gómez Arbildua, Pedro / 134643 / 12.303.384

Gómez Barreda, Luis / 142389 / 5.106.685

Gómez Barreda, Vicenta / 124296 / 10.208.850

Gómez Blanch, Valeriano / 107444 / 4.986.419

Gómez Barramiñana, Dionisio / 118209 / 7.024.269

Gómez Escudero, Quintín / 168230 / 6.651.710

Gómez Fernández, Fidel / 124909 / 10.674.123

Gómez Fernández, Manuel / 157059 / 8.631.611

Gómez Germán, Cesáreo / 173479 / 1.046.563

Gómez Gómez, Flora / 106189 / 510.433

Gómez Gómez, Honorina / 160733 / 1.221.089

Gómez Gómez, José Luis / 135453 / 69.671

Gómez González, Germán / 168101 / 8.009.315

Gómez Gutiérrez, Froilán / 159590 / 12.759.332

Gómez Gutiérrez, José / 127286 / 8.342.864

Gómez Gutiérrez, José M. (*) / 121098 / 6.905.189

Gómez Hormaechea, Juan / 140472 / 11.646.346

Gómez Iglesias, Joaquín / 137736 / 9.917.945

Gómez Incera, María Luisa / 113510 / 1.360.682

Gómez Lavín, Valeriana / 124868 / 151.475

Gómez Llano, Raimundo / 129571 / 12.014.465

Gómez López, Enriqueta / 130465 / 263.228

Gómez Mendieta, Fidencio / 148474 / 8.163.379

Gómez Mier, Prudencio / 125549 / 12.052.734

Gómez Miguel, Nemesio / 118742 / 10.196.771

Gómez Molinero, Manuela / 100123 / 2.466.013

Gómez Morante, Braulio P. / 159423 / 6.779.762

Gómez Otero, Laura / 126062 / 4.338.419

Gómez Pelayo, José L. / 156770 / 3.019.728

Gómez Pila, Manuel / 124612 / 15.213.962

Gómez Puente, Milagros / 106414 / 902.191

Gómez Román, Ignacio / 138625 / 7.865.847

Gómez Ruiz, Emilio / 147779 / 3.788.362

Gómez Saiz, Tomás / 110752 / 80.552

Gómez Sánchez, José / 125331 / 6.989.972

Gómez Sánchez, Manuel / 134370 / 5.256.201

Gómez Santamaría, Antonia / 141610 / 10.524.933

Gómez Sisniega, Federico (*) / 118405 / 2.900.605

Gómez Solana, Ricardo / 136689 / 73.624

Gómez Torre, Lorenzo / 166127 / 11.413.969

Gómez Zarzuela, Conrado / 171471 / 12.712.532

González Alfonso, Nicolás / 131744 / 6.598.870

González Álvarez, Piedad / 115506 / 663.502

González Arana, José María / 115063 / 4.488.371

González Arenal, Octavio / 147999 / 16.469.707

González Arroyo, Elvira / 118039 / 1.283.016

González Aurrecoechea, Beatriz / 109571 / 524.126

González Aurrecoechea, Ixidor / 123424 / 5.587.161

González Ballesteros, José A. / 122781 / 17.051.434

González Bercial, Víctor / 126488 / 11.131.183

González Berriz, Esther / 119904 / 450.727

González Bolado, José / 126969 / 522.644

González Borea, Antonio / 107494 / 1.306.385

González Cabezas, Tomás / 150764 / 5.788.012

González Calvo, Piedad / 166464 / 3.100.604 González Castillo, Antonia / 145575 / 4.153.171

González Cayón, Aurelio / 163292 / 4.836.905

González del Hoyo, María Aide / 133431 / 3.209.867

González Delgado, Enrique / 112853 / 13.136.577

González Díaz, Alberto / 167779 / 10.940.738

González Ferreras, Isabel / 111914 / 1.117.817

González Flores, Pedro / 154033 / 7.441.009

González Gallo, Víctor / 132152 / 10.881.508

González García, Aquilina / 135829 / 519.253

González García, Salvadora / 138388 / 843.399

González García, Valeriana / 111586 / 1.108.111

González González, Celestino / 142341 / 10.554.427

González González, Emiliano / 138596 / 7.795.282

González González, Eustasio / 151926 / 5.495.262

González González, Felipe / 161555 / 819.268

González González, Francisco / 130805 / 13.810.846

González González, José A. / 138675 / 13.388.973

González González, Laurentino / 133900 / 5.074.823

González González, M. Lourdes / 152229 / 356.957

González González, M. Luisa / 141854 / 1.101.219 González González, Victoria / 158821 / 3.521.400

González Gutiérrez, Miguel / 133699 / 8.670.534

González Herrera, Mariano / 127303 / 12.693.078

González Herrero, Emeterio / 158649 / 1.312.254

González Llano, Amalia / 112035 / 4.957.001

González Maeso, José M. / 107652 / 7.751.464

González Manteca, Raúl / 107432 / 65.679

González Martín, Félix / 115221 / 6.807.323

González Martínez, Amelia / 116938 / 2.894.641

González Mendoza, Mauricio / 111108 / 9.556.672

González Miravalles, Serviliano / 119966 / 12.087.209

González Montes, Agustina / 124507 / 54.762

González Muriedas, José / 124772 / 7.056.432

González Ortega, M. Carmen / 149260 / 5.745.197

González Ortiz, Milagros / 175984 / 79.767

González Oteruelo, Demetrio / 121828 / 15.860.577

González Páez, Carolina / 176029 / 560.139

González Páez, María / 113443 / 683.267

González Peña, Juan Antonio / 133510 / 8.736.685

González Pereira, José / 168034 / 9.036.980

González Pérez, José / 131249 / 9.542.750

González Prieto, Florentina / 141062 / 859.741

González Revuelta, Fernando / 148656 / 8.549.804

González Rico, Antero / 121177 / 3.232.965

González Rico, Manuel / 117164 / 153.902

González Ruiz, Amado / 102705 / 24.420

González San Emeterio, Benjamín / 141191 / 6.636.510

González San Emeterio, Jesús / 111732 / 78.151

González San Emeterio, Román / 118027 / 6.692.475

González Sánchez, Ladislao / 112889 / 138.387

González Sánchez, Oliva / 154916 / 3.563.905

González Serrano, Máximo (*) / 136287 / 1.479.378

González Soto, Petra / 152279 / 228.010

González Sousa, Manuel / 116445 / 8.308.327

González Terán, Manuel / 106438 / 12.872.748

González Trueba, Joaquín / 115659 / 143.741

González Urra, Amancio / 116897 / 144.556

González Ventisca, Ángel / 133443 / 9.117.135

González Villalaín, Millán / 119473 / 9.950.954

González Zaballa, Eusebio / 122640 / 17.905.560

Goñi Amezqueta, Ignacio / 116160 / 13.965.791

Gorocica Lequerica, Vicenta / 100202 / 45.756

Gorospe Atucha, Alejandro / 128890 / 896.896

Gorospe Bilbao, José / 128333 / 9.674.612

Gorospe Ciarrusta, León / 119679 / 9.618.235

Gorostiaga Arana, Eusebia / 119681 / 5.847.413

Gorostiaga Bengoa, Antonio / 116172 / 12.819.905

Gorostiaga Bengoa, Celestina / 105941 / 1.928.394

Gorostiaga Bernaola, M. Rosario / 129064 / 1.259.925

Gortazar Landecho, Rafael / 164454 / 11.681.209

Gortazar Uriarte, Eusebio / 114643 / 10.512.929

Gortazar Uriarte, Félix / 135817 / 8.544.146

Goyarrola Clavería, Francisco / 117839 / 10.236.374

Goyoaga Acha, Asunción / 120331 / 1.895.634

Goyoaga Recalde, Juan José / 115350 / 8.245.211

Gracia Gracia, Mariano / 131354 / 630.660

Grandal Freire, Rafael / 108955 / 10.914.107

Grande Domínguez, José / 114241 / 146.597

Guarde Lorenzo, Vicente / 107547 / 367.387

Guarrochena Torrealday, Trinidad / 175946 / 1.087.910

Guederiaga Sagasti, Miguel / 101165 / 1.076.283

Guemes González, Carlos / 159643 / 7.277.100

Guerediaga Sagasti, Ángel / 115269 / 140.838

Guereta Zurinaga, Domingo / 109313 / 142.507

Guerra Ares, Elías / 120800 / 14.224.205

Guerra Revuelta, José María / 154708 / 17.120.586

Guerra Revuelta, Lucía / 133687 / 5.785.351

Guerra Revuelta, Modesta / 131029 / 1.228.429

Guerra Rodríguez, José / 142535 / 4.812.063

Gueruraga Guezuraga, Felisa / 121206 / 334.642

Guezuraga Villa, María / 115324 / 4.022.984

Guillén Gastón, José Luis / 123278 / 7.704.637

Gumucio Arriortua, Nicolasa / 112786 / 1.585.716

Gumucio Sagarminaga, Magdaleno / 137750 / 11.327.471

Gurtubay Ibarra, Pedro / 175257 / 615.747

Gurtubay Sagarraga, José M. / 128474 / 16.833.557

Gutiérrez Adrián, Julia / 110063 / 1.722.853

Gutiérrez Aja, José A. / 113009 / 230.183

Gutiérrez Algarra, Luisa / 130427 / 87.308

Gutiérrez Álvarez, Celedonio / 131172 / 17.019.716

Gutiérrez Callejo, Felisa / 162121 / 335.509

Gutiérrez Campillo, Manuel / 157267 / 12.017.731

Gutiérrez Canal, Antonio / 140161 / 11.887.777

Gutiérrez Caño, M. Carmen / 112891 / 576.341

Gutiérrez Cianca, Ángel / 137607 / 95.602

Gutiérrez Cianca, Josefina / 124739 / 4.653.099

Gutiérrez Cueli, Alfonso / 173182 / 6.369.740

Gutiérrez del Olmo, Mariano / 140604 / 12.856.482

Gutiérrez Díaz, Segundo / 134382 / 10.387.860

Gutiérrez Fernández, Claudia / 100587 / 408.151

Gutiérrez Fernández, Mariano / 147315 / 6.176.195

Gutiérrez García, Gerardo / 141842 / 29.548

Gutiérrez García, Hilario / 152700 / 11.659.303

Gutiérrez Gómez, Alberto / 125161 / 13.054.878

Gutiérrez Gómez, José A. / 133388 / 10.310.051

Gutiérrez González, Alicia / 129820 / 5.946.593

Gutiérrez González, Isabel / 108981 / 293.891

Gutiérrez González, Manuel / 157152 / 3.230.909

Gutiérrez Gutiérrez, Guillermo / 155312 / 5.687.099

Gutiérrez Gutiérrez, M. Ángeles / 102949 / 2.690.533

Gutiérrez Herrera, Álvaro / 113106 / 14.143.648

Gutiérrez Herrera, Ricardo / 121438 / 15.574.709

Gutiérrez Lama, Bernardo / 156768 / 7.472.534

Gutiérrez López, Santiago (*) / 142377 / 11.840.219

Gutiérrez Marañón, Bernardo / 138261 / 9.028.951

Gutiérrez Marañón, Rafael / 135946 / 4.260.572

Gutiérrez Muñoz, María Pilar / 135520 / 1.593.968

Gutiérrez Ordóñez, M. Encarnación / 160719 / 5.222.534

Gutiérrez Palacios, José A. / 148498 / 6.659.452

Gutiérrez Pelayo, Mateo / 148371 / 12.964.718

Gutiérrez Riberas, Agustín / 134368 / 17.232.382

Gutiérrez Rodríguez, José / 132580 / 12.766.552

Gutiérrez Rojo, Andrés / 115130 / 136.302

Gutiérrez Samano Luis / 160458 / 4.387.925

Gutiérrez Varono, Avelino / 160616 / 11.417.257

Gutiérrez Zárraga, M. Begoña / 116976 / 652.348

Guzmán Félix, Teresa / 108943 / 865.432

Haro Fernández, M. Carmen / 123773 / 5.261.367

Haya Ocamica, Ramiro / 140305 / 12.438.879

Henderson, María / 125850 / 7.279.166

Heredia González, José / 155001 / 14.533.650

Heriz Lasagabaster, Manuela / 100795 / 3.104.754

Hermosilla González, M. Begoña / 118912 / 580.546

Hernáez Cañas, José María / 121684 / 5.100.513

Hernández Álvaro, Dionisio / 122183 / 8.867.256

Hernández Arrospide, Eugenio / 109870 / 4.234.574

Hernández Gisbert, Vicente / 145599 / 3.047.328

Hernández López, Fabiana / 103046 / 432.675

Hernández López, Fabiana / 101593 / 434.252

Hernández Martín, Antonio / 126579 / 12.458.773

Hernández Uriarte, María Dolores / 106050 / 177.589

Hernández-Briz Vilanova, M. Pilar / 112152 / 10.706.049

Hernando Alonso, Luis / 130374 / 7.918.456

Hernando Guinea, Daniel / 121567 / 127.185

Hernando Ruiz, Felisa / 103670 / 499.278

Hernani Perea, Julio / 108199 / 4.029.743

Herrán Cosio, Rafael / 138338 / 12.242.326

Herrera Arozamena, Ramón / 102078 / 69.247

Herrera Retuerto, Soledad / 123814 / 7.127.742

Herrera Urtiaga, Valentina / 111770 / 10.854.429

Herrera Urtiaga, Valentina / 148462 / 1.843.035

Herrero Angulo, Valentín / 154253 / 9.211.743

Herrero Cordero, Manuela / 127183 / 166.128

Herrero Debón, Juan José / 173510 / 2.757.502

Herrero Ibeas, Rodolfo / 106048 / 3.468.973

Herrero Toribio, Adriano / 161581 / 6.841.590

Hidalgo López, Sebastián / 111861 / 109.347

Hierro Gobantes, Rosario / 118431 / 2.421.696

Hormaechea Igoñi, María Luisa / 113869 / 4.769.206

Hortalaza Cimiano, Roberto / 118675 / 17.221.422

Huelga Cuevas, Florentino / 151328 / 7.090.054

Huertas Rodríguez, Adolfina / 151744 / 433.063

Humarán Camino, Rosa M. / 114605 / 6.210.469

Hurtado Cayón, Ángel / 134980 / 12.604.731

Ibáñez Blanco, Alfredo / 119954 / 9.580.198

Ibáñez González, Carmen / 164741 / 955.633

Ibáñez Gutiérrez, Jesús / 163747 / 9.122.775

Ibáñez Martínez, Manuel / 162028 / 5.589.038

Ibarra Echezárraga, Begoña / 128113 / 778.528

Ibarra Ibarra, José / 123474 / 7.373.597

Ibarra Moja, Teresa / 118651 / 5.201.764

Ibarra Monasterio, José / 123620 / 8.146.494

Ibarreche Garay, José Luis / 115300 / 144.961

Ibarreche Ibarreche, Antonio / 109844 / 148.239

Ibarreche Ibarreche, Julia / 100915 / 7.378

Ibarreche Ibarreche, Mariano / 117035 / 11.254.425

Ibarrechevea Eguizábal, Leonor / 108840 / 54.143

Ibarrondo Ibarreche, Ángel / 105927 / 414.230

Ibarzábal Iruretagoyena, Ignacio J. / 121622 / 15.309.970

Ibergallartu Íñigo, M. Magdalena / 114679 / 702.339

Icazuriaga Arrien, Cirila / 103383 / 118.920

Idígoras Calvo, Benita / 101672 / 373.677

Idígoras Calvo, M. Encarnación / 101684 / 377.244

Idígoras Calvo, Martín / 107183 / 82.864

Idirín Arechaga, Juan / 115013 / 10.773.634

Iglesias Fernández, Jaime / 148981 / 18.906.134

Iglesias García, Rosa / 112425 / 1.036.571

Iglesias López, Cristeta / 102119 / 326.579

Iglesias Martínez, Pedro / 132255 / 13.067.187

Iglesias Pérez, David / 119332 / 6.532.357

Iglesias Pérez, José Antonio / 121036 / 153.902

Iglesias Rodríguez, Alfonso / 118728 / 9.468.492

Iglesias Sierra, Gabriel / 126933 / 14.539.200

Iglesias Trueba, Manuel / 136732 / 14.022.533

Illaro Arrieta, Juliana / 116433 / 1.716.207

Illaro Beraza, Juan / 103553 / 515.099

Inchaurbe Arizmendi, Romana / 118895 / 977.653

Inchaurbe Petralanda, Venencia / 109052 / 852.790

Inchaurraga Artiñano, Petra / 102054 / 1.966.755

Inchaurtieta Martínez, Juan Bautista / 101476 / 8.912.355

Inchaurza Basaldua, Jesús / 110570 / 10.691.674

Inchaurza Zamacona, Carmen / 102597 / 748.270

Inchausti Ramírez, José / 112918 / 142.092

Inés Iturriaga, Félix / 105379 / 345.078

Ingelmo Miguel, Pedro / 109997 / 12.186.286

Insua Vázquez, Estrella / 100812 / 1.117.687

Íñigo Martínez, Daniel / 103204 / 287.676

Iñurrieta Landeta, Enrique (*) / 110893 / 140.838

Irazábal Corral, Elías / 135697 / 8.930.465

Irazábal Elorza, Eduardo / 116457 / 14.885.389

Irazábal San José, Victoriano / 122339 / 8.026.407

Iriarte Galiacho, Pedro / 106270 / 74.292

Iríbar Gorroño, Benifacio / 114746 / 8.413.516

Iriondo Bárcena, Ángel Juan / 159679 / 7.030.915

Iriondo Larrázabal, Carmelo / 129179 / 11.240.761

Iruarrizaga Iturbe, José / 128163 / 7.877.881

Iruegas Múgica, M. Ángeles / 100707 / 1.133.351

Irusquieta Astigárraga, Begoña / 103694 / 1.966.141

Isla Yarritu, Adoración / 129806 / 507.980

Ispuzua Meñica, Atanasio / 105769 / 914.589

Iturbe Beovide, Felisa / 104428 / 266.094

Iturbe Cárcamo, Isidro / 106505 / 10.620.249

Iturbe Cortázar, José Luis / 115312 / 86.902

Iturbe Ingunza, Lucía / 128656 / 2.612.940

Iturbe Izaguirre, Magdalena / 111469 / 1.339.707

Iturbe Manzárraga, Antonio / 115544 / 13.607.943

Iturraspe Eguiguren, Ramón / 107389 / 4.962.021

Iturricha Elexpe, M. Teresa / 117061 / 5.943.309

Iturrino Ochandio, Juan José / 128498 / 8.401.428

Iza Barrutia, Anastasio / 114198 / 8.857.885

Iza Bernaola, Martina / 106177 / 1.473.863

Iza Larrinaga, Cecilia / 108929 / 13.342.484

Iza Uriarte, Ignacio / 111031 / 139.211

Izaguirre Gastelu, Calixto / 101191 / 402.284

Izaguirre Meñica, Luciano / 121103 / 9.557.272

Izquierda Valle, M. Pilar / 113223 / 435.771

Izurieta Beldarraín, José / 124155 / 152.290

Jaca Gallastegui, Felicidad / 126189 / 6.522.554

Jaca Oleagordía, María / 107561 / 367.237

Jaca Orue, María / 105288 / 541.501

Jairo Duñabeitia, Jesús / 137542 / 3.351.793

Jairo Zorriqueta, Jesusa / 106866 / 41.632

Jara Irizábal, Jesús / 107406 / 447.132

Jara Ruiz, Julián / 134411 / 2.952.250

Jareño Pérez, Concepción / 110207 / 1.220.980

Jareño Pérez, Juana / 126476 / 5.620.398

Jáuregui Alonso, Javier Mario / 118613 / 12.710.878

Jáuregui Aurteneche, María Ángeles / 116469 / 5.160.433

Jáuregui Azaola, Juan / 113601 / 8.077.441

Jáuregui Beitia, José M. / 112645 / 10.012.756

Jáuregui Iturbe, Jesús / 129387 / 10.341.072

Jáuregui Larrazábal, M. Nieves / 122482 / 1.201.204

Jáuregui Larringan, M. Teresa / 129624 / 504.477

Jáuregui Musatadi, José Luis / 118508 / 12.838.465

Jáuregui Musatadi, Josefina / 115336 / 895.404

Jáuregui Yalo, Miguel / 175001 / 130.087

Jiménez Bazagas, Leocadio / 136770 / 6.057.985

Jiménez Jiménez, Juan / 117190 / 9.372.164

Jiménez Martín, José / 154514 / 5.659.126

Jiménez Prieto, José / 106309 / 14.435.652

Juárez Morera, Carmela / 175960 / 431.558

Juez Abad, Lucinio / 125111 / 12.983.372

Junguitu Gochicoa, Félix / 126713 / 14.149.263

Labajos Bustamante, Miguel / 135427 / 17.555.428

Ladrón Baldero, Consuelo / 120551 / 956.963

Lafuente Bilbao, José Luis / 103711 / 439.043

Laguera Trueba, Esperanza / 118510 / 4.364.139

Laguillo García, José / 147298 / 9.027.221

Laguillo Palacios, Juan José / 147042 / 11.802.459

Laguillo Toribio, Oliva / 146945 / 1.519.181

Lairado Perera, Francisca / 112437 / 452.798

Landa Albizua, José María / 123008 / 154.698

Landa Canales, José M. / 123943 / 8.357.781

Landa Obieta, Daniel / 124026 / 9.858.439

Landeta Anza, Eugenia / 105460 / 3.148.104

Landeza Bustinza, José Luis / 128034 / 3.875.745

Langara Asúa, José / 112205 / 432.721

Lanz Igal, Julio / 116201 / 8.119.447

Lanz Yoldi, Alejandro / 117437 / 148.645 Lapatza Echezarraga, Gabriel / 117475 / 8.644.527

Laprada Gamarra, Jesús / 154980 / 12.412.886

Lara García, Alfonso L. / 170752 / 23.017.447

Lareo Vázquez, José / 173156 / 8.442.064

Largacha Abascal, María Carmen / 115180 / 618.620

Larrabe Legarreta, Vicente / 136861 / 11.880.956

Larrabe Madariaga, Victoriano / 105173 / 9.365.930

Larracoechea Eguiluz, Jacinta / 107755 / 322.684

Larracoechea San Juan, Serafín / 120173 / 128.852

Larrea Aboitiz, Mercedes / 101878 / 50.770

Larrea Díez, Antonia / 103278 / 540.752

Larrea Goti, José María / 127315 / 9.101.769

Larrea Goti, Juan / 116081 / 155.093

Larrinaga Emaldi, M. Eugenia / 113144 / 683.890

Larrinaga Guerricabeitia, Timoteo / 121543 / 8.293.863

Larrinaga Yurrebaso, José Luis / 114344 / 12.577.509

Larrinaga Zamalloa, M. Jesusa / 117217 / 2.046.929

Larrinoa Goti, Fidel / 115192 / 12.665.609

Larrinoa Goti, Matías / 119667 / 8.377.505

Laso Madruga, Conrado / 126347 / 10.942.040

Latatu Palomera, Teodoro / 160862 / 10.092.676

Lavega Garay, Luis / 105082 / 80.269

Lavín Ruiz, Severino V. / 139966 / 77.132

Lázaro Ortega, Federico / 172982 / 4.767.144

Lázaro Sesma, Amadeo / 121842 / 13.246.792

Lazcano García, Mauricio / 110544 / 20.720.087

Lazurtegui Ogara, Carmelo / 110348 / 9.241.129

Learra Unibaso, M. Jesús / 153637 / 5.184.740

Lebrero Torrecilla, Adolfo / 118924 / 10.491.245

Lecanda Bárbara, Javier / 115805 / 9.833.677

Leciaga Sagarna, Eulogio / 119497 / 13.456.842

Leciaga Sagarna, José / 120240 / 1.214.497

Leciaga Sagarna, Víctor / 120238 / 870.883

Lecue Amoriza, Mercedes / 105707 / 1.260.450

Lecue Arrieta, Gregorio / 107858 / 539.680

Lecue Barrueta, Pablo / 106907 / 9.182.202

Lecue Bustinza, Isidoro / 104521 / 80.834

Lecue Gardazábal, M. Luz / 113546 / 517.966

Lecue Olivares, Nieves / 115776 / 1.056.411

Legarda Totorica, Benigno / 109882 / 5.656.426

Legarreta Álvarez, María / 113340 / 129.477

Legorburu Ibarreche, Julián / 108905 / 2.005.432

Leguina Villa, Pablo / 118455 / 12.370.460

Lejarcegui Laucirica, Luisa (*) / 107171 / 339.974

Lejarreta Goicoechea, Juana / 108735 / 311.632

Lejarza Madariaga, Jesús M. (*) / 126024 / 164.169

Lejarza Mancisidor, Sebastián / 124038 / 9.042.653

Lejona Losada, Andrés / 170996 / 19.039.085

León Torrecilla, Luis / 137102 / 18.172.944

Lezama Ayesta, Jesús / 128096 / 10.472.192

Lezameta Muguruza, José M. / 123993 / 8.787.634

Liaño Zamanillo, Fidela / 146335 / 1.905.260

Ligos González, Félix / 111902 / 144.556

Linares Gutiérrez, Eugenio / 138857 / 13.160.565

Linaza Ayesta, Domingo / 101751 / 191.014

Linaza Ayesta, Pascuala / 101892 / 338.352

Linaza Goti, José María / 132970 / 11.235.102

Liras Pérez, Ezequiel / 124313 / 14.689.612

Llamosas Ortiz, José Luis / 130702 / 7.543.840

Llana Torre, Ricardo / 119411 / 10.532.177

Llano Arbe, Nieves / 120329 / 808.854

Llano Pontigo, Manuel / 162016 / 30.362

Llusa Plá, Pedro / 146880 / 8.226.569

López Abajo, Ricardo / 111964 / 145.364

López Beraza, Silveria / 102298 / 354.587

López Campo, Leontina (*) / 140317 / 608.415

López Campo, Román / 133613 / 13.056.646

López Coca, Felipe / 120719 / 9.502.691

López Cuevas, Carmen / 136354 / 253.245

López de la Fue Goya, Margarita / 113091 / 278.184

López del Rincón, Jesús / 172827 / 15.480.885

López Díaz, Lorenza / 136469 / 7.680.711

López Díez, Margarita / 143010 / 802.963

López Fernández, Manuel / 119851 / 12.440.112

López Fernández, Ricardo / 126323 / 14.993.791

López García, Magdalena / 133663 / 6.289.007

López González, M. Carmen / 163723 / 3.386.589

López Gutiérrez, Francisco / 122731 / 16.517.983

López Largo, María Luisa / 129648 / 623.360

López Larrea, Leonardo / 104260 / 1.316.325

López Lorite, Dolores / 138728 / 3.186.762

López Luzuriaga Larrazábal, M. Mercedes. / 108462 / 651.199

López Merino, Benjamín / 134019 / 8.077.733

López Murillas, José Pedro / 115477 / 14.608.861

López Núñez, Antonio / 159277 / 12.353.369

López Pérez, Santiago / 118534 / 12.384.304

López Ramos, Alberto / 172968 / 14.157.987

López Sainz, Benita / 138326 / 2.125.003

López Sampayo, Eliseo / 109521 / 134.245

López Sánchez, Quintín / 130415 / 9.823.301

López Vivanco, Agapito / 112906 / 86.902

López Vivanco, Ramos / 131328 / 18.141.560

López-Letona Lejarreta, Higinio / 117152 / 7.285.946

Lorenzo Benito, Frutos / 137499 / 5.491.398

Loroño Echevarría, Félix / 103917 / 623.946

Loroño Elguezábal, M. N. / 121787 / 5.535.004

Loroño Hormaechea, Zacarías / 128993 / 8.296.182

Loroño Larizgoitia, Isabel / 114461 / 5.369.704

Loroño Leiza, Victoriano / 175350 / 473.840

Loroño Villa, Estanislao / 115893 / 12.563.090

Lozano Arce, José Luis / 176249 / 8.593.149

Lozano Hernández, Eugenio / 131380 / 1.725.648

Macazaga Lejarzaburu, M. Micaela / 109258 / 6.598.939

Macho Macho, Félix / 161983 / 1.572.734

Macías Aragoneses, María Isabel / 116952 / 11.273.457

Madariaga Bustinza, Ramón / 115867 / 147.421

Madurga Marín, Simón / 121294 / 8.563.435

Maeso Corral, Fermín / 129662 / 13.477.675

Maeso Corral, Víctor / 131433 / 16.571.657

Maestre Gil, Pedro / 106490 / 11.513.872

Magallón Álvarez, Juan José / 122547 / 5.165.401

Magdaleno Rodríguez, Antonio (*) / 124014 / 11.261.111

Maguregui Apoita, Jesús / 149272 / 8.695.738

Maguregui Apoita, Juan / 128541 / 18.573.349

Maguregui Azueta, M. Jesús / 114370 / 4.736.325

Maguregui Bilbao, Hilario / 109442 / 1.911.874

Maguregui Goti, Lucía / 103448 / 709.906

Maguregui Sagarduy, M. Asunción / 107793 / 269.632

Mahave de Abajo, Sagrario / 140630 / 2.237.598

Maldonado Moralejo, Eugenio / 111952 / 1.962.794

Mancebo Seoane, José / 138065 / 9.664.646

Mancisidor Sesma, M. Carmen / 173730 / 2.368.875

Mancisidor Ugarte, Luis / 107511 / 689.513

Manjón Fontaneda, Juan José / 170116 / 6.228.642

Manrique Maestre, Alberto / 105989 / 511.218

Manteca Aguirre, Felipe / 113285 / 11.086.828

Mantecón Carral, Benjamín / 141232 / 7.030.806

Mantecón Zubizarreta, Jesús / 108254 / 76.512

Manuel Román, Juana / 116768 / 5.705.791

Manzanera Avellán, Dolores / 146684 / 340.036

Mañeru Senosiaín, Rufo / 121608 / 14.376.052

Maraña García, Mercedes / 133089 / 1.293.432

Marañón Castillo, Fernando / 111639 / 11.402.652

Marañón Marcano, César / 138003 / 9.579.675

Marcaida Atela, Juan / 137554 / 11.549.114

Marcaida Bilbao, José A. / 133039 / 19.955.267

Marcos Alonso, Piedad F. / 125848 / 108.801

Marcos Moslares, Lorenzo / 114655 / 10.166.334

Mardaras Álvarez, Francisco / 132566 / 15.985.440

Mardaras Galarza, José / 123618 / 9.313.267

Margüelles Solana, Ricardo / 109935 / 68.408

María Barbadillo, Segismundo de / 137853 / 15.823.806

María Hernando, Eladio / 140032 / 865.504

Marín Veiga, Marina María / 100678 / 1.759.105

Marina Ruiz, María / 108539 / 5.447.384

Mariñas Cordido, José Luis / 146000 / 15.321.752

Marqués Ascasso, Laureano / 125252 / 14.069.542

Marquina Arrizabalaga, Felipe / 114162 / 11.866.973

Marquínez Arana, Ángel / 122169 / 9.084.187

Marrón Barrasa, Alicia / 122688 / 6.453.935

Martín Arandilla, Roberto / 113508 / 147.010

Martín Azcueta, Lázaro / 115532 / 6.471.216

Martín Cordero, Edesio / 141763 / 7.663.063

Martín Corrales, Isabel / 154930 / 2.081.488

Martín García, Lorenzo / 130180 / 12.739.639

Martín Gómez, Maximiliano / 124064 / 7.077.468

Martín González, Luciano / 164351 / 6.760.893

Martín Izquierdo, Juan / 107248 / 133.419

Martín Jorge, Julio / 112592 / 14.938.708

Martín Lorenzo, Francisco / 107781 / 25.428

Martín Morales, Eloína / 141218 / 6.621.564

Martín Morín, Melquiades / 106531 / 77.746

Martín Olea, Eusebio / 143515 / 62.520

Martín Ortega, Isaac / 117774 / 13.795.034

Martín Palacios, Miguel / 143656 / 6.672.965

Martín Pérez, Benjamín / 133974 / 2.547.443

Martín Piñera, Manuel / 163632 / 7.261.970

Martín Sánchez, Jesús / 138211 / 13.346.311

Martín Sanz, María Luisa / 121696 / 940.468

Martín Torres, Alfonso / 121866 / 11.894.401

Martín Torres, Conceso / 120733 / 17.608.782

Martínez Aguayo, Claudia / 162078 / 1.000.632

Martínez Arias, Dídimo / 139112 / 13.673.350

Martínez Arias, Francisco / 134057 / 6.241.383

Martínez Arias, Manuel / 132267 / 11.366.574

Martínez Arribas, José / 128876 / 10.455.797

Martínez Bravo, Engracia / 124832 / 7.759.047

Martínez Casas, Felisa / 116639 / 974.290

Martínez Chasco, Emilio / 116500 / 1.050.447

Martínez de los Ríos, José Luis / 145678 / 18.985.885

Martínez de Miguel, Elena / 108034 / 408.917

Martínez Díaz de Durana, Alejandro / 131158 / 40.161.544

Martínez Díaz, Jesús Victoriano / 125812 / 6.025.977

Martínez García, Soledad / 173223 / 1.174.321

Martínez García, Teófilo / 105056 / 87.187

Martínez Gómez, María Sagrario / 141701 / 6.357.853

Martínez González, Enrique / 135881 / 11.921.209

Martínez González, José / 160329 / 14.733.416

Martínez González, Laureano / 129337 / 14.997.223

Martínez Guerra, Bernabé / 117425 / 8.649.512

Martínez Guerra, Rufino / 130403 / 11.136.081

Martínez Gutiérrez, M. Teresa / 133704 / 1.411.814

Martínez Gutiérrez, Rogelia / 120472 / 2.344.801

Martínez Huertos, Ángel / 150661 / 8.746.674

Martínez Llanos, Victoria / 110972 / 1.220.246

Martínez López, Juan / 150142 / 6.192.299

Martínez Martínez, Germán / 154693 / 11.504.974

Martínez Martínez, José M. / 138352 / 11.258.236

Martínez Martínez, Vicente / 129088 / 627.100

Martínez Mediavilla, Vicente / 117140 / 15.579.704

Martínez Miangolarra, Enrique / 176495 / 8.532.613

Martínez Ortiz, Tomás / 168058 / 7.627.472

Martínez Palacios, José / 104777 / 23.921

Martínez Parada, Belarmina (*) / 153091 / 201.912

Martínez Pierola, M. Puy / 129478 / 3.631.136

Martínez Quintana, Celestina / 102274 / 451.759

Martínez Rico, José M. / 144117 / 20.727.970

Martínez Rubio, Francisco / 150312 / 7.337.917

Martínez Salinas, Indalecio / 117798 / 8.775.129

Martínez Sánchez, Diego / 113912 / 515.072

Martínez Sánchez, Santos / 118364 / 12.663.003

Martínez Santibáñez, Manuel / 147157 / 16.924.394

Martínez Sarachada, Narciso / 137322 / 12.240.548

Martínez Seco, Delfina / 111677 / 657.504

Martínez Terán, María Teresa / 159057 / 1.186.108

Martínez Toca, Ángel / 111720 / 6.917.822

Martínez Zubizarreta, Fernando / 102523 / 24.721

Martínez-Losa Castillo, José / 118340 / 9.812.607

Martorell Balaguer, Ignacio / 172944 / 5.611.600

Masa González, Pedro / 148852 / 7.727.185

Matamoros Santiago, Teresa / 137463 / 2.381.154

Matía Castillo, Faustina / 116873 / 526.445

Maza Bilbao, Jesusa / 111550 / 528.989

Mazarredo Ibarreche, M. Carmen / 114875 / 6.192.767

Mazón Cabrero, Enriqueta / 127119 / 1.522.885

Meabe Paniagua, Julio / 117530 / 445.390

Medel González, Agustín / 116275 / 8.435.319

Mediavilla Maeso, Genoveva / 175403 / 236.732

Mediavilla Ruiz, Francisco / 158338 / 8.872.203

Medina Barbero, Horacio / 121763 / 1.077.285

Medina Merino, Alfonso / 137970 / 12.683.020

Medina Millán, Bonifacio / 112322 / 152.290

Medina Serrano, Honorio / 116249 / 6.725.777

Mejías Jáuregui, Ana María (*) / 105123 / 119.969

Melara Méndez, Juana / 158223 / 495.370

Melero García, Enrique / 117657 / 146.182

Mena Mena, Sabino / 112358 / 450.607

Menchaca Eguireun, Araceli / 125769 / 13.677.277

Menchaca Vicente, José María / 109806 / 15.065.461

Méndez Ahedo, José Luis / 142705 / 7.519.940

Mendezona Aguirre, Alfredo / 110738 / 15.511.716

Mendía Morales, Luis María / 172803 / 7.275.290

Mendieta Fernández, Jesús Cruz / 151275 / 3.559.443

Mendiola Apraiz, Begoña (*) / 112346 / 596.398

Mendiola Echebarria, María Carmen / 123101 / 4.347.787

Mendizábal Iturrino, Antonio M. / 133376 / 14.320.586

Meñica Zamalloa, Juan A. / 106658 / 1.542.422

Merino González, Antonio / 128400 / 17.825.661

Merino Gutiérrez, Lourdes / 127157 / 86.710

Merino Hevia, Josefa / 161608 / 2.656.244

Mier Pérez, Fernando / 147767 / 7.224.009

Mier Zalbidea, José A. / 131108 / 21.413.190

Miera Díaz, Elías / 110740 / 76.719

Miera Gutiérrez, Basilio / 156299 / 4.780.640

Miguel Aguado, Simeón / 115972 / 13.358.536

Miguel Casado, Lucía / 106725 / 266.753

Miguel García, José / 165721 / 6.342.201

Miguel Miguel, Gloria / 134394 / 974.098

Miguel Pedrosa, Fernando / 119320 / 10.081.911

Millán Gutiérrez, José Luis / 138869 / 8.694.098

Mintegui Berrojalviz, Ángel / 110300 / 4.954.827

Miñón González, Leopoldo / 123022 / 12.675.657

Miras Larrondo, Alberto / 117229 / 12.813.253

Miravalles Blanco, Aurelio / 116407 / 10.770.802

Mogaguren Garay, Carmen / 113950 / 716.239

Moja Elorduy, Víctor / 125654 / 3.419.701

Molero Bartolomé, Lucio / 111598 / 135.473

Molina Chaves, Antonio / 121971 / 7.304.791

Molina Navarro, Jesús / 131471 / 9.061.709

Molinero Roa, Ignacio (*) / 115788 / 151.064

Molino Pérez, Francisco / 112657 / 197.997

Molleda Somohano, Manuel / 162353 / 17.288.157

Monasterio Olaeta, Urbique / 120939 / 893.991

Monje Peinador, Rafael / 132188 / 24.758

Monje Rodríguez, María Luisa / 132891 / 12.575.971

Monreal Díez de Heredia, Epifania (*) / 106191 / 542.781

Montaña López, Evaristo / 139473 / 13.494.111

Montejo Hernáiz, Delia / 103577 / 649.303

Montes Aldaco, Gorgonio / 118041 / 10.309.613 Montes Alonso, Félix (*) / 117889 / 3.385.002

Montes de Diego, Arsenia / 108498 / 1.058.916

Montes Fernández, Enrique / 134813 / 218.450

Montes Vicario, Francisca / 111756 / 598.813

Moral Arribas, Zacarías / 122303 / 10.935.789

Moral Ruiz, Teodora / 145185 / 675.495

Morato Miguel, Sebastián / 121957 / 14.783.854

Morcillo Sánchez, Aurelia / 115829 / 397.226

Morcillo Sánchez, Consuelo / 123527 / 853.123

Moreno García, Antonio / 155348 / 11.949.827

Moreno Moreno, Pedro M. / 113182 / 81.032

Morentín de la Concepción, José / 116263 / 150.652

Morga-Echebarria Sarasola, M. Carmen / 142999 / 8.628.194

Moya Laguna, Andrés / 129258 / 9.929.047

Moya Ortega, Florentino / 135063 / 5.415.708

Moya Vigo, José / 133845 / 12.847.474

Muela Palacio, Rafael / 105202 / 25.510

Mugarza Zamacona, Abel / 120276 / 7.519.375

Mugarza Zamacona, Alejandro / 104181 / 338.048

Mugarza Zamacona, Isaac / 114368 / 10.786.203

Mugarza Zamacona, Isidro / 112372 / 146.182

Mugarza Zamacona, Juan Cruz / 111897 / 153.902

Muniategui Naverán, Julián / 118974 / 15.484.116

Muñecas Colina, César / 112243 / 709.911

Muñiz Guerrero, María Soledad (*) / 100642 / 336.849

Muñoz Arranz, Pedro M. / 138546 / 7.977.521

Muñoz Correro, Juan / 141799 / 5.985.510

Muñoz Delgado, Federico / 101086 / 408.091

Muñoz Núñez, José Luis / 121892 / 15.289.299

Muñoz Ontañón, Ángela / 115348 / 13.764.717

Muñoz Rivera, Isaac / 114540 / 14.642.194

Muñoz Rojo, Juana / 103541 / 410.541

Muñoz Villahoz, Emeterio / 113974 / 14.632.370

Murcia Álvarez, José / 113118 / 7.853.431

Murga Corres, Jesús / 107391 / 6.361.677

Murgoitio Sagarduy, Raimundo / 130207 / 14.061.101

Muriedas Salas, Ramón / 133924 / 59.566

Muro Zurra, Luis / 117451 / 7.772.598

Muruaga Eguía, Aniceto (*) / 111419 / 583.340

Naranjo Aldeco, Carmen (*) / 108890 / 493.267

Nava Palacio, Manuel / 161816 / 5.182.829

Navarro Basoco, Hilario / 115001 / 154.698

Navarro Berastegui, Miguel / 118687 / 16.549.869

Navarro Coderque, José Luis / 124210 / 27.897.247

Navas Ruano, Diego / 140575 / 5.585.446

Nebreda de Miguel, Fco. Javier / 113766 / 9.567.681

Negrete Hernández, Elena / 101828 / 5.662.443

Negueruela Escribano, Estanislao / 112190 / 9.892.851

Nicolás Basterra, Carlos de / 105642 / 512.895

Nieto Martín, E. Antonio / 116744 / 114.263

Nin Sitja, Mario / 113376 / 15.839.629

Niño García, Ángel / 130362 / 10.434.720

Noriega González, Andrés / 147365 / 6.193.950

Noriega Noriega, Herminia / 108759 / 65.471

Notario Herrero, Jesús / 111926 / 3.538.329

Noval Noriega, Remigio / 115635 / 4.005.499

Núñez Villa, Teodora / 128670 / 1.105.632

Ocejo Fernández, Remigio / 132619 / 12.009.774

Ocenio Moto, Ricardo / 146737 / 12.976.579

Ochandio Guturbay, Juan / 114502 / 13.829.495

Ochandio Ibarreche, Cecilio / 124789 / 13.885.685

Ochoa Cenicero, José Antonio / 114538 / 421.561

Ochoa de Eribe Bea, Alfredo / 114667 / 9.752.937

Ochoa Echebarria, Félix (*) / 102652 / 654.659

Ochoa Fernández, Antonio / 113522 / 8.130.493

Ochoa Hierro, Bibiano / 122951 / 7.768.881

Ochoa Mariaca, Regina / 120082 / 885.416

Ochoa Martínez, Joaquín / 113625 / 12.375.613

Ochoa Ranero, Brunilda / 104222 / 948.074

Ochoa Salazar, Felisa / 128204 / 629.227

Odriozola Abascal, Delfín / 133572 / 1.397.686

Odriozola Alcelay, José Antonio / 114629 / 1.326.429

Odriozola Arteaga, Ignacio / 121737 / 7.280.932

Odriozola Fuertes, Celso / 103852 / 10.159.944

Odriozola Fuertes, Nieves / 101402 / 577.823

Odriozola Lejarza, José María / 125381 / 202.665

Ojanguren Landa, Jesús (*) / 113405 / 1.768.896

Ojanguren Landa, María / 110843 / 676.491

Ojanguren Sagarminaga, Segundo / 121373 / 12.886.206

Ojanguren Zuloaga, M. Lourdes / 114411 / 3.203.819

Olabarri Soloeta, María / 100305 / 254.984

Olabarri Urigoitia, Dolores (*) / 105953 / 332.159

Olano Badiola, Tomás / 110764 / 1.017.799

Olarreaga Blanco, Eloy / 106971 / 24.502

Olascoaga Izaguirre, Julián / 139277 / 6.139.791

Olasolo Sololuce, María Luisa / 144569 / 7.704.266

Olea Baquero, M. Pilar / 133132 / 238.062

Olea Zorroza, Plácido / 116354 / 7.065.988

Oleaga Elorza, Juan A. / 109739 / 9.637.321

Oleaga Elorza, Ramón / 107743 / 7.882.676

Olivares Apoita, Pedro / 112580 / 84.875

Olivares Zuluaga, Ángel / 127896 / 14.098.323

Orbezua Barrenechea, Francisca / 114837 / 1.227.525

Ordóñez Gutiérrez, Pilar / 119306 / 920.106

Ordoño Ochoa, Mariano / 139590 / 970.416

Oria Pérez, María Luisa / 125991 / 612.836

Ortega García, Ana / 108137 / 2.867.214

Ortega Pascual, Alejandro / 153314 / 3.601.228

Ortego Muñoz, Nieves / 123125 / 823.869

Ortiz Alacano, María Nieves / 149416 / 2.435.774

Ortiz Garate, Ángela / 114784 / 456.963

Ortiz Guinea, Rafael / 123981 / 11.176.461

Ortiz Laso, Esperanza / 112009 / 8.798.156

Ortiz Revuelta, Manuel / 158754 / 11.861.012

Ortiz Solana, Felisa / 116718 / 1.985.884

Ortiz Velasco, José A. / 152607 / 4.152.748

Ortuño Sánchez, Eusebio / 174007 / 10.461.923

Ortuondo Areitio, Lorenzo / 128773 / 13.986.541

Ortuondo Estancona, Valentín / 130283 / 1.450.893

Ortuondo Mimenza, Antonio / 118950 / 153.099

Ortuondo Ortuondo, Pedro / 115295 / 9.056.289

Ortúzar Larrabide, Florentino / 123917 / 13.079.695

Orue Atucha, Pablo / 122107 / 10.720.286

Orue Campos, Victoriano / 114693 / 14.231.764

Orue Gamiz, Rafael / 121232 / 13.457.571

Orue Lizarralde, Julia / 103527 / 118.236

Orue Uribarri, Ildefonso / 112578 / 812.612

Orue Uribarri, Julián / 116304 / 6.931.569

Orue Uribarri, M. Josefa (*) / 103008 / 215.673

Orue Vicarregui, Mateo / 104519 / 1.237.041

Orueechebarria Elejaga, Jesusa / 110489 / 79.612

Oteiza Atienza, Ana / 122793 / 405.093

Otero Fernánez, Ginés / 110946 / 25.179

Otero Gutiérrez, Lucía / 107456 / 316.215

Ovejas Iturriaga, Jesús / 125446 / 117.144

Ovejas Iturriaga, Máximo Ramón / 112449 / 3.464.586

Ovejas Iturriaga, Román / 104636 / 81.418

Oviedo Mateo, Manuel / 138821 / 10.012.181

Oviedo Mateo, María / 140135 / 533.875

Oyanguren Echave, Isaías (*) / 113261 / 77.982

Ozamiz Iturraspe, Pilar / 100800 / 3.430.818

Pagazaurtundua Zubiaur, M. Josefa / 120769 / 1.205.449

Paisán Palacín, María Rosa / 173314 / 310.933

Palacios Barroeta, María / 122468 / 787.461

Palacios Díez, Miguel / 166830 / 7.864.211

Palacios Guergue, Lorenzo / 128814 / 11.746.528

Palacios Hoyuela, Ángeles / 106218 / 1.760.474

Palacios Luquín, Bernabé / 117891 / 11.120.753

Palmero Lapeira, Miguel / 105422 / 4.150.760

Palmero Lapeyra, Justo / 102391 / 4.189.193

Palomero Gil, Ángela M. / 163852 / 855.243

Pardo Hoz, Eulalio / 104533 / 540.996

Pardo San Emeterio, José Luis / 100044 / 5.016.659

Pardo San Emeterio, Julio E. / 100161 / 1.546.866

Paredes Repolles, M. Luisa / 101282 / 483.706

Pascual Cubilla, M. Juana / 112970 / 1.043.634

Pascual del Pozo, Tomasa (*) / 137152 / 59.461

Pascual Martín, Pablo / 108319 / 366.419

Pascual Martínez, Amancia / 116287 / 8.228.387

Pascual Villacampa, Amparo / 103230 / 748.618

Pastor García, Serafín / 147341 / 2.445.355

Pastor Rodríguez, M. Carmen / 145915 / 6.920.850

Pazos Souto, Manuel / 155659 / 5.825.542

Peláez Corrales, José Ramón / 137645 / 9.324.505

Pelegrín Villamancio, Manuel / 104131 / 1.006.456

Peña Alonso, Ángel / 108046 / 10.028.494

Peña Bujedo, Rufino / 153479 / 18.781.047

Peña Crespo, Alfonso / 114423 / 7.419.775

Peña Martínez, José María / 108838 / 9.622.680

Peña Peña, Lorenzo / 117504 / 12.776.991

Peña Peña, María Concepción / 175128 / 2.078.513

Peñafiel Hueto, M. Soledad / 119514 / 6.522.509

Peñalba Perdiguero, Fidenciano / 138883 / 12.721.658

Peral Barcenilla, Ernesto / 107080 / 146.182

Pereda Bacigalupi, Eloy / 102626 / 24.255

Pereda Fuentevilla, José / 105898 / 25.179

Pereda Martínez de Murguia, M. Carmen / 113845 / 12.509.818

Pereiro Ríos, Manuel / 119394 / 2.497.499

Pérez Albisua, Jesús / 127169 / 9.813.393

Pérez Alonso, Benjamín / 172425 / 10.639.598

Pérez Alonso, Carmen / 141086 / 826.774

Pérez Alonso, Luis / 145757 / 18.567.076

Pérez Álvarez, Cayetano / 130221 / 12.257.525

Pérez Álvarez, Natividad / 123644 / 863.331

Pérez Casado, Aurelio / 112750 / 141.676

Pérez Castro, Juan / 157413 / 450.754

Pérez Celaya, M. Luisa / 139514 / 1.563.115

Pérez Corzo, Orencio / 121517 / 12.531.636

Pérez Cuevas, Joaquín / 129129 / 13.037.826

Pérez Díaz, Andrés / 158390 / 6.160.258

Pérez Fernández, José / 153376 / 13.704.408

Pérez Formoso, José M. / 113431 / 142.920

Pérez Furelos, José / 116471 / 12.734.374

Pérez González, Víctor / 119057 / 9.796.588

Pérez Gutiérrez, Amalia / 153584 / 738.697

Pérez Gutiérrez, Dionisio / 156809 / 17.844.088

Pérez Huertos, Jerónimo / 104301 / 533.803

Pérez Ilandia B. Rosa / 117293 / 2.210.891

Pérez Larzabal, Juana / 119588 / 1.190.092

Pérez López, Emiliano / 110879 / 153.501

Pérez López, Juan José / 108723 / 13.022.382

Pérez Mendoza, Carmen / 107999 / 5.094.609

Pérez Miguel, Manuel / 110013 / 15.275.099

Pérez Moral, Pedro / 126206 / 7.894.768

Pérez Moroso, Gabriel / 133857 / 17.499.288

Pérez Múgica, José María / 108008 / 105.748

Pérez Núñez, José / 111158 / 7.450.423

Pérez Ortz, Aurelio / 136029 / 109.850

Pérez Pérez, Carmen / 141969 / 1.035.485

Pérez Pérez, Josefina / 131225 / 1.350.542

Pérez Pérez, Manuel / 134174 / 7.274.437

Pérez Rodríguez, América M. / 160991 / 759.867

Pérez Rodríguez, Raimundo / 127377 / 12.773.671

Pérez Ruiz, José / 145331 / 543.836

Pérez Ruiz, José Antonio / 133508 / 3.897.303

Pérez Terán, Nemesia (*) / 133948 / 1.204.733

Pérez Vega, Raúl / 135477 / 9.571.773

Pérez Viadas, Amparo / 145446 / 723.305

Periscal Rama, Clarisa / 143424 / 460.865

Perises Uberuaga, Juan Antonio / 106440 / 16.329.620

Perlado Puertas, Luisa / 123503 / 1.181.263

Pernia García, Inés / 108711 / 783.218

Pernia González, Paulino / 158558 / 6.263.639

Petralanda Ordeñana, Juan / 119693 / 7.783.175

Pila Santamaría, Segundo / 147468 / 9.450.744

Pina Pina, Marina / 112047 / 10.551.643

Pino Arenillas, Pedro / 121153 / 10.529.262

Pinta Pérez, Carmen de / 158493 / 172.584

Piudo Plaza, Isabel / 106282 / 521.798

Plasencia Hernando, Julio / 172293 / 10.261.289

Plaza González, Isidro / 113041 / 317.852

Polanco Abia, Francisco / 138651 / 71.545

Polanco San Martín, Jerónimo / 104648 / 24.255

Polo Salazar, Ángel / 148292 / 7.250.894

Posada Iturgoyen, Antonio / 118766 / 14.885.700

Pozueta Ceballos, Francisca / 104997 / 90.086

Pozueta Muñoz, Primitivo / 134760 / 7.491.641

Pradera Azcoiti, Marina / 115611 / 428.590

Prado Prado, Maximina / 159459 / 307.569

Priego Luque, Juan / 172437 / 47.523.920

Prieto Bueras, Balbina / 112865 / 13.945.949

Prieto Domínguez, Fe / 139538 / 2.805.203

Prieto Ruiz, José / 126660 / 12.988.833

Puelles Hernández, Josefina / 120288 / 9.093.824

Puente Calvete, Isolina / 122444 / 4.486.278

Puente García, Carmen / 122705 / 1.667.149

Puente González, Federico / 123632 / 7.000.927

Puente Ibáñez, María Luisa / 161610 / 1.236.242

Puente Pila, Dolores / 147444 / 349.060

Puente Ruiz, M. Consuelo / 142339 / 1.345.713

Puértolas Serena, Miguel A. / 172891 / 8.055.914

Puig Santana, Luis / 106359 / 871.009

Pujana Ellacuría, Timoteo / 115697 / 10.796.946

Pujana Lejarza, Tomasa / 110142 / 416.768

Quesada Tames, Cosme / 133003 / 7.720.653

Quevedo Salmón, Sara / 146141 / 187.482

Quijano Garrido, Emilio / 132798 / 9.710.947

Quijano Ibarlucea, César / 149600 / 20.438.577

Quincoces Orive, Vicente / 129155 / 14.092.324

Quiroga García, M. Rosario / 144296 / 16.957.577

Ramallo Baladón, Santiago / 134253 / 7.621.664

Ramos Ayerbe, Segundo / 114203 / 9.456.814

Ramos Fenández, Jesús / 118194 / 7.344.125

Ramos Fernández, Luis / 131689 / 28.197.990

Ramos Leiva, Mercedes / 106086 / 48.540

Ramos Saiz, Manuela / 110910 / 971.147

Real Cayuso, José / 105159 / 568.371

Rebollar Martínez, Eugenio / 120111 / 10.187.632

Rebolledo Pérez, Fernando / 118053 / 5.193.428

Rebolledo Pérez, Ricardo / 121799 / 11.871.680

Recacoechea Pujana, Eugenio / 120501 / 12.026.640

Recio López, Ángela / 126270 / 479.329

Redondo Ajenjo, Juana / 121751 / 3.999.305

Refoyo Losa, Ángela / 134784 / 5.518.116

Regueiro Otero, Manuel / 118417 / 9.969.705

Reguero Martín, Pedro / 145850 / 8.157.151

Regulez Antequera, Elena / 154095 / 2.113.464

Relloso Ortega, Eugenio / 107822 / 150.652

Rementería Ibarreche, Martina / 104832 / 739.965

Renedo Gómez, Donoso / 151770 / 9.034.816

Renedo Gutiérrez, José María / 121359 / 22.356.988

Renero Santos, Aurelia / 151641 / 3.525.040

Renes Hortiguela, Manuel / 146426 / 9.067.504

Revenga Criado, Bernardo / 132554 / 8.932.230

Revuelta Caraves, Emilio / 133170 / 12.690.421

Revuelta Cobo, Manuel / 166842 / 6.261.343

Revuelta Fernández, Pedro / 169.208 / 12.172.958

Revuelta González, Eduardo / 125903 / 11.921.550

Revuelta González, M. Josefa / 112798 / 1.356.278

Revuelta Pelayo, Gaspara / 133998 / 1.203.896

Revuelta Pelayo, José / 130001 / 6.095.846

Revuelta Quintana, Rodrigo / 112164 / 9.606.335

Revuelta Sedano, Fernando / 145874 / 6.641.064

Rey González, Pompeyo / 127561 / 7.025.354

Rey Palacio, Rafael / 156665 / 16.092.097

Rey Tubío, Esteban / 121464 / 9.443.714

Reyes Fernández, Roberto / 130025 / 3.723.837

Ribas Peralta, Víctor / 167559 / 4.857.421

Ribera Chacón, Mary Enma / 100173 / 540.159

Rico de la Calle, María Luisa (*) / 176304 / 640.298

Rico Hurtado, José / 119526 / 12.488.681

Ricote Liceras, Quintín / 171.469 / 264.370

Riego García, Urbano / 140.123 / 5.048.858

Riocerezo Ramírez, Higinio / 120537 / 13.503.206

Ríos Fernadez, Elisa / 125941 / 1.490.882

Ríos García, Gregoria / 162107 / 603.981

Ríos Palazuelos, Joaquín / 141907 / 7.935.024

Rioz Alegría, Manuel / 147470 / 1.377.799

Rivas Ruiz, Abilio / 160666 / 8.036.350

Rivero Belesta, Enrique / 108448 / 5.684.589

Rivero Zatón, Florinda / 132140 / 6.559.223

Robles López, José / 137528 / 6.205.937

Robles Rodríguez, María Ana / 126531 / 3.502.431

Roca Esteve, M. Amparo / 122054 / 7.191.265

Rocandio Cañas, Rafael / 155790 / 4.173.638

Rodrigo Bartolomé, Santiago / 143125 / 10.285.405

Rodrigo Núñez, Vidal / 103436 / 1.275.514

Rodrigo Seoane, Amador / 142755 / 10.769.963

Rodrigo Villanueva, Carlos / 141567 / 8.373.647

Rodríguez Amieva, Pilar / 155702 / 791.415

Rodríguez Baños, Félix / 146098 / 10.486.711

Rodríguez Bueno, Carmen / 139461 / 586.836

Rodríguez Cosmen, Juan A. / 155245 / 22.015.062

Rodríguez Díaz, Constancia / 104105 / 205.784

Rodríguez Fernández, Jorge Luis / 154318 / 20.133.328

Rodríguez Fernández, Marcelino / 134409 / 74.666

Rodríguez Fuentes, María Luz / 159227 / 413.851

Rodríguez González, Manuel / 175116 / 1.246.876

Rodríguez González, M. Antonia / 145953 / 2.911.602

Rodríguez Hevia, Esperanza / 142028 / 755.055

Rodríguez Ibarra, José / 127406 / 13.465.217

Rodríguez Larrañeta, José María / 110257 / 8.738.597

Rodríguez León, Manuel / 110790 / 16.620.482

Rodríguez Martín, Marcelina / 122389 / 3.757.283

Rodríguez Martínez, Dolores / 121220 / 899.060

Rodríguez Martínez, Elvira / 115178 / 2.048.358

Rodríguez Mellado, José / 119368 / 7.732.326

Rodríguez Muñoz, Manuela (*) / 176330 / 18.989

Rodríguez Onaindia, M. Pilar / 114289 / 1.290.712

Rodríguez Puente, Felicitas / 107664 / 4.947

Rodríguez Rodríguez, Julián / 127676 / 9.407.675

Rodríguez Saiz, José Luis / 169533 / 1.998.472

Rodríguez Salgado, Manuel / 139813 / 7.866.155

Rodríguez Somocarrera, Carmen / 102860 / 283.248

Rodríguez Vicente, M. África (*) / 101579 / 242.612

Rodríguez Zamora, Avelino / 155283 / 7.528.468

Rojas Frías, Sabino A. / 122676 / 10.552.919

Rojo Alonso, Alejandro / 125484 / 6.356.900

Rojo Varona, Evaristo / 129363 / 14.716.187

Roldán Sánchez, Juan D. / 164636 / 10.540.768

Roldán Tafall, Antonio J. / 132011 / 19.380.631

Román Rodríguez, Gerino / 119174 / 13.658.895

Romano Vallina, José / 140903 / 7.011.773

Ronda Gorrochategui, J. Patricio / 148321 / 22.765.676

Rosillo Ceballos, Marina / 131938 / 875.469

Rosino Anta, M. Carmen / 141050 / 226.687

Roz Pardo, Adolfo / 142468 / 1.891.790

Rubio Herrera, Victorina / 109375 / 465.735

Rubio Herrero, Victoriano / 172932 / 12.081.096

Rubio Inguanzo, Julián / 124480 / 13.386.256

Rubio Sáez, Ángel / 162602 / 8.328.258

Ruiz Alonso, Ángel / 159497 / 10.346.629

Ruiz Álvaro, José / 135568 / 4.691.566

Ruiz Carral, Josefa / 107638 / 1.044.467

Ruiz Cayuso, Francisco / 163606 / 12.181.851

Ruiz Ceballos, José María / 141866 / 8.133.422

Ruiz Cuevas, Ángela / 123204 / 8.798.227

Ruiz Dábalos, Antonio / 137449 / 18.308.149

Ruiz de Munain Segurola, José / 115142 / 10.083.787

Ruiz de Osma Axpe, Antonio / 131330 / 6.736.300

Ruiz Diz, Manuel / 159241 / 1.095.964

Ruiz Ezquerra, Santiago / 133792 / 6.520.270

Ruiz Fernández, Adolfo / 149040 / 2.097.658

Ruiz Fernández, Concepción / 152205 / 5.079.004

Ruiz Fernández, M. Carmen / 173742 / 20.093.309

Ruiz Gallardo, Félix / 118780 / 8.971.232

Ruiz García, Antonio / 104882 / 10.633.687

Ruiz García, Indalecio / 106373 / 9.763.967

Ruiz García, José / 153077 / 6.345.617

Ruiz García, Pilar / 121878 / 2.795.353

Ruiz Gómez, Ramón / 124997 / 13.206.637

Ruiz Hoyuela, Alberto / 108553 / 14.875.923

Ruiz Lecue, Javier / 112956 / 5.258.945

Ruiz Lozano, Elpidia / 158376 / 343.865

Ruiz Magunacelaya, Mario / 101294 / 350.019

Ruiz Maza, Andrea / 103931 / 2.808.045

Ruiz Moral, Antonio / 130518 / 10.481.893

Ruiz Nieva, Antonio / 116146 / 4.524.355

Ruiz Obeso, Antonio / 152906 / 16.570.268

Ruiz Pelayo, Ángela M. / 135518 / 1.033.309

Ruiz Peña, Julio / 125513 / 14.562.499

Ruiz Pérez, José Luis / 119447 / 7.557.945

Ruiz Relloso, Emilio / 126957 / 12.102.645

Ruiz Rubio, Jesús / 131976 / 7.296.352

Ruiz Saiz, Ángel / 132372 / 7.545.946

Ruiz Saiz, José María / 150958 / 7.171.521

Ruiz Terán, Mercedes / 136677 / 1.037.722

Ruiz Villamor, Eduardo / 113572 / 9.402.401

Rumoroso Santamaría, Melquiades / 161567 / 11.920.430

Sabugal Llamazares, Carolina (*) / 153857 / 781.184

Sadaba Pascual, Julián / 110556 / 16.083.703

Sadornil Saiz, Justiniano / 157205 / 17.946.623

Sáenz Alonso, Enrique (*) / 107626 / 7.846.046

Sáenz San José, Elena / 110037 / 2.998.966

Sáez Ansorena, Joaquín / 105575 / 23.583

Sáez Ortega, Francisco / 122717 / 8.411.955

Sáez Peña, Basilio / 118625 / 7.873.215

Sáez Ruiz, Secundino / 104935 / 22.753

Sagarduy Aguirre, Manuel / 116586 / 13.479.102

Sagarminaga Belaustegui, Jacinta / 125226 / 48.257

Sagarminaga Belaustegui, Mariano / 101880 / 377.561

Sagasti Careaga, Ángel / 107767 / 130.087

Sagasti Valle, Benita / 107573 / 4.061

Sagastigordia Ibarreche, M. Pilar / 114057 / 2.163.540

Sagastigordia Ibarreche, Sabino / 101189 / 76.562

Sagastizabal Zuluaga, Marina / 107016 / 856.344

Sainz Ansorena, Juan / 130829 / 10.895.487

Sainz Carral, Servando / 139899 / 7.982.049

Sainz Fernández, Carmelo / 153338 / 10.183.530

Sainz Gutiérrez, Javier / 156201 / 19.523.238

Sainz Rodríguez, Gonzalo / 160173 / 4.062.859

Sainz-Pardo Riancho, José Luis / 166971 / 5.466.646

Saiz Baranda Trueba, José / 168797 / 990.696

Saiz Callejas, Juan A. / 154526 / 5.698.925

Saiz Díaz, Etelvina / 162169 / 950.735

Saiz González, Salvador / 160276 / 12.727.501

Saiz Marcano, Benilda / 147286 / 5.606.166

Saiz Saiz, Manuel / 135178 / 7.679.874

Saiz Saiz, Recaredo / 145989 / 6.266.321

Sal Díaz, Félix / 105630 / 71.545

Sal Díaz, Victoriano / 111299 / 75.286

Salaberria Eguiluz, José A. / 131706 / 17.814.441

Salaberria Olarieta, Tiburcio / 121505 / 13.904.257

Salas Pérez, José / 155233 / 13.338.866

Salazar Martínez de Osa, Benjamín / 134552 / 8.629.260

Salazar Martínez, Gonzalo / 127573 / 13.741.737

Salcedo Amondaraín, Matea / 105496 / 600.841

Salcedo Olabarrieta, Bernardo / 107107 / 9.738.844

Salcedo Olabarrieta, Vidal / 111079 / 13.222.787

Salcedo Solagaistoa, José Luis / 120020 / 7.553.423

Salces Feliu, Isidro / 108266 / 8.110.152

Salces Feliu, Manuel / 102420 / 25.428

Salgado Fernández, Antonio (*) / 141919 / 4.959.328

Salgado Fernández, Eliseo / 140.288 / 13.239.418

Samaniego Santacruz, Hipólita / 102822 / 351.524

Samano Iglesias, Manuela / 102339 / 620.949

San Antón Bilbao, Pedro / 116562 / 12.935.915

San Antón Yurrebaso, Pedro / 117322 / 9.840.730

San Emeterio Fernández, Pedro / 129882 / 12.853.683

San Emeterio Pacheco, Margot / 133118 / 42.993

San Emeterio Pardo, Ángel / 136586 / 8.086.887

San Emeterio Vázquez, Manuel / 119837 / 153.902

San José Fuentes, Manuel / 112748 / 82.741

San José Marzo, Leoncio / 116720 / 146.301

San Juan Arteta, Montserrat / 164674 / 5.769.071

San Martín Arberas, Piedad / 111304 / 4.268.507

San Miguel Leceta, Gregorio / 130.386 / 11.340.288

San Miguel Pinedo, M. Concepción / 118106 / 1.217.815

San Millán Mesones, Julián / 158467 / 10.365.784

San Nicolás Bilbao, Natividad / 103747 / 872.648

San Pedro Cosio, Ezequiel / 111287 / 73.828

San Pedro Ortiz, Juan M. / 109959 / 73.624

San Román Fernández, José / 140056 / 12.899.843

San Román Pardo, Purificación (*) / 108.101 / 305.048

Sánchez Álvarez, J. Manuel / 153546 / 7.790.820

Sánchez Arcusa, Antonio / 172700 / 15.221.015

Sánchez Barral, José / 119980 / 154.698

Sánchez Blanco, José / 137281 / 7.292.417

Sánchez Díaz, Ramona / 147755 / 2.117.738

Sánchez Fernández, Daniel / 131483 / 12.739.378

Sánchez García, Gabriel / 134617 / 13.118.796

Sánchez González, Guadalupe / 161232 / 1.036.484

Sánchez González, José / 111275 / 9.294.729

Sánchez Hernández, Nicolás / 140795 / 10.364.570

Sánchez López, Francisco / 145513 / 10.232.756

Sánchez López, José Luis / 131548 / 8.327.295

Sánchez López, Pedro / 113120 / 3.848.721

Sánchez López, Teresa / 125886 / 156.648

Sánchez Ortega, Amalia / 113493 / 5.516.796

Sánchez Pedrosa, Ángel / 115128 / 88.345

Sánchez Pérez, Custodio / 119162 / 153.902

Sánchez Rodríguez, Melchor / 134734 / 12.841.762

Sánchez Sancho, Aureliana / 115465 / 4.493.068

Sánchez Vega, María Sira / 123060 / 5.402.946

Sanmiguel Pérez, Pedro / 160147 / 4.567.340

Santamaría Colina, Blas / 105185 / 698.856

Santamaría González de Apo, Eusebio / 100721 / 373.420

Santamaría Hinojal, Aniano (*) / 143008 / 68.615

Santamaría Lodoso, Inés / 114552 / 1.593.874

Santamaría Solanueva, José / 115051 / 4.502.787

Santiago Aguayo, Enrique / 132528 / 74.458

Santiago Cruz, Adolfo / 136720 / 11.643.264

Santobeña Recalde, Juan / 123137 / 8.512.920

Santorcuato Alberdi, Sabino / 106763 / 130.903

Santos Adrados, Faustino / 136926 / 4.402.381

Santos Calvo, Alejandro / 173974 / 6.912.984

Santos Hidalgo, Carmen / 106529 / 1.586.859

Sanz Clavo, Joaquín / 134241 / 15.992.274

Sanz de Blas, Teodosia / 117970 / 442.106

Sanz Fernández, M. Berta / 109923 / 240.547

Sanz Murillo, Ángel / 117712 / 149.050

Sanz Sanz, Ildefonso / 126191 / 63.991

Saracho López, M. Ángeles / 112669 / 1.948.958

Saralegui Oses, María / 116627 / 601.126

Sastre Aseguinolaza, Julio / 122066 / 14.752.949

Sastre Santamaría, Agustín / 167456 / 19.674.193

Sastre Vega, María Carmen / 118144 / 4.632.572

Schad Gumucio, Enrique / 175386 / 3.852.882

Seara González, Adelina / 121476 / 5.689.782

Seara González, Paulino / 120410 / 13.083.037

Sebares Iglesias, Juan A. / 132889 / 14.568.940

Sebastián Cámara, Elicio / 168761 / 1.613.598

Seco García, Ángel / 107482 / 23.169

Sedano Peña, Faustino / 122195 / 8.149.469

Segura Cristóbal, Sara / 110441 / 659.464

Segura Sierra, Valentín / 141957 / 4.870.242

Serna Roba, Donato / 159564 / 9.503.273

Serrado Santanach, Vicente / 172085 / 12.177.967

Sierra Ruiz, Felipe / 145886 / 6.912.528

Sierra Sisniega, Regina / 129612 / 778.114

Silva Gallego, Antonio / 107860 / 400.602

Sobrón Jaca, Javier / 110233 / 15.418.548

Sojo Allende, Begoña / 165850 / 4.125.795

Solana Ibáñez, Isidro / 106452 / 11.855.866

Somalo Prado, Alfonso / 115752 / 151.064

Somalo Prado, Justino / 116110 / 10.193.540

Sondesa Lázaro, Guillermo / 136196 / 8.452.312

Sorriqueta Asua, Juan José / 119239 / 6.770.107

Sorriqueta Asua, Sabino / 121270 / 13.747.458

Sorriqueta Lecue, Matilde / 106335 / 100.438

Suárez Gutiérrez, Alberto / 137188 / 8.699.133

Suazo Martín, Ana / 139796 / 970.977

Susaño Sánchez, Ignacio / 157023 / 11.365.194

Susilla Sanz, Jesús / 143113 / 26.692.089

Susmozas Muñoz, Jesús / 132607 / 12.743.236

Talavera Teixidó, Pedro / 172920 / 10.798.443

Tamayo Merodio, Petra / 115831 / 579.015

Tellechea Arnaiz, Juan / 130192 / 11.463.992

Tellería Egurrola, Agustín / 117205 / 34.978.216

Tellería Urrutia, Jesús / 172073 / 28.185.559

Tellitu Cirión, Zoilo / 116770 / 9.083.273

Terán Liaño, Miguel / 132073 / 11.520.023

Tobalina Val, José / 127585 / 17.490.093

Tobalina Zárate, Ángel / 116512 / 10.434.303

Toca Fuentevilla, Alfonso / 132827 / 7.806.181

Toribio Ricalde, Rosa / 107224 / 3.149.854

Torices González, Alejandro / 119277 / 12.471.007

Toro Movillo, Alfredo / 125458 / 7.306.913

Torre Alonso, Anastasio / 125733 / 8.167.166

Torre Benito, María de L. / 130087 / 1.195.743

Torres Sánchez, Jerónimo / 133340 / 17.376.619

Toyos Alonso, Severino / 107808 / 66.094

Trabada Pérez, Manuel / 119992 / 7.640.998

Trancho Echevarría, Teodoro / 113883 / 14.761.379

Trejo Alias, José / 134289 / 13.523.389

Tricio Rey, Julia / 107121 / 1.331.837

Trojaola Marcaida, Melchor / 117126 / 15.486.944

Troncoso Montalbán, José / 130142 / 16.777.772

Trueba García, Fernando / 122016 / 151.064

Tudanca Nubla, Raimunda / 175415 / 333.682

Turrado Fernández, Fernando / 104167 / 488.174

Turrión Rivas, Ernestina / 129351 / 1.420.987

Ubierna Barco, Amancio / 136988 / 6.372.040

Ubieta Pérez, Antonia / 139588 / 1.276.476

Udias Andrés, Isidro / 136847 / 7.970.333

Ugalde Inchaurza, Paulino / 117372 / 8.207.531

Ugarriza Burruchaga, María Amada / 122212 / 5.552.851

Ugarriza Estancona, Ramón / 121749 / 86.615

Ugarte Derteano, Juana / 116524 / 730.694

Ugarte Echebarría, Begoña / 132425 / 7.160.129

Ugarte Grijalba, Begoña / 111122 / 5.680.037

Ugarte Jurgo, Miguel / 145410 / 8.996.713

Ugarte Loyo, Francisco Javier / 151847 / 5.242.232

Ulacia Orue, Guillermo / 124595 / 18.135.646

Unamunzaga Echebarría, Agustín / 109507 / 141.521

Unanumzaga Meñica, José / 116005 / 14.831.843

Unda Arruza, Ángel María / 113170 / 13.866.632

Unzueta Eguía, Domingo / 100317 / 3.824.985

Uralde Fernández, Jenaro / 125329 / 13.155.006

Uranga Velarde, Joaquín / 125599 / 9.836.573

Urbaneja García, Dominga / 110532 / 591.851

Urbaneja García, Rosa / 103175 / 713.215

Urbistondo Palacios, Carmen / 104868 / 376.157

Ureta Urruticoechea, Leona / 113948 / 572.824

Uría Fernández, Juliana / 104234 / 685.926

Uriarte Añibarro, M. Carmen / 115609 / 2.203.016

Uriarte Aurteneche, Juan / 119746 / 147.010

Uriarte Basurto, Francisco / 115623 / 10.109.120

Uriarte Garay, Jesús / 107846 / 12.027.669

Uriarte Larrabe, Jesusa / 127913 / 381.822

Uriarte Madariaga, Resurrección / 116134 / 9.040.846

Uriarte Maguregui, Vicente / 110714 / 8.788.427

Uriarte Rementeria, M. Luisa / 119617 / 633.691

Uriarte Solachi, José Luis / 131495 / 3.426.092

Uriarte Soloeta, Feliciana / 106696 / 62.744

Uriarte Soloeta, Victoria / 102107 / 679.730

Uriarte Zabala, Paula / 109753 / 375.300

Uribarri Uriarte, Edurne / 104739 / 7.310.631

Uribarri Urquidi, José Luis / 123450 / 10.171.585

Uribarri Vicarregui, Leona / 106684 / 416.865

Uribe Mandaluniz, Fortunato / 115908 / 5.553.330

Uribiarte Ocerín, M. Luisa / 131081 / 4.018.077

Urien Cortázar, Juan / 121658 / 10.661.093

Urizar Asua, José Luis / 113986 / 12.378.356

Urquiaga González, M. Ángeles / 126878 / 3.261.294

Urquijo Isusi, Ramón / 122133 / 8.382.234

Urquiza Legarreta, Julio / 154459 / 5.379.206

Urquiza Ugalde, Elías / 124002 / 11.356.215

Urquizu González, Santiago / 113390 / 239.344

Urra Arroniz, Pablo / 118900 / 783.389

Urraza Aldaiturriaga, Félix / 122664 / 8.857.423

Urraza Aldaiturriaga, Francisco / 116615 / 6.172.702

Urrestarazu Idiaque, Josefa / 114928 / 524.500

Urresti Amorrosta, María Josefa / 106919 / 731.568

Urresti Sarachaga, Luisa María / 108979 / 14.396.825

Urruchua Azcueta, Irene / 128888 / 6.334.002

Urruchurtu Lecue, Julia / 121421 / 3.314.982

Urrutia Aguirre, Juan José / 108606 / 18.986.643

Urrutia Fruniz, Felisa / 113584 / 6.484.760

Urrutia Mancisidor, Begoña / 111574 / 225.696

Urrutia Muruaga, M. Rosario / 147250 / 1.551.643

Urrutia Reclusa, Jesús / 106543 / 8.706.612

Urruticoechea Aguirre, Margarita / 102406 / 1.462.933

Urruticoechea Elguezábal, José / 117669 / 998.428

Urruticoechea Ipiña, Magdalena / 109791 / 428.851

Urruticoechea Recalde, Juan / 120109 / 8.548.137

Urruticoechea Urruticoechea, M. José / 126842 / 5.013.105

Urtarán Cámara, Cornelio / 110398 / 83.339

Uterga García, Antonio / 115556 / 105.189

Vadillo Lafuente, Vicenta / 103955 / 650.905

Valdés Paya, Juana / 108565 / 1.556.742

Valdivieso de la Cruz, Miguel / 118390 / 154.301

Valencia Senosiaín, Esteban / 116885 / 153.501

Valencia Senosiaín, Félix / 118132 / 8.564.007

Valero González, Eleuterio / 114758 / 12.581.176

Valero Martínez, Tobías / 135348 / 67.993

Vales Ponte, José / 122690 / 15.872.041

Valle Olabarrieta, Agustina / 103369 / 190.181

Vallejo Fernández, Antonio / 133285 / 8.988.987

Vallejo Peña, Daniela / 163486 / 334.435

Valliciervo Rodríguez, M. Pilar / 116299 / 467.261

Vallina Cosio, Inocencio / 134007 / 73.215

Vallines Castro, Luis / 135506 / 12.402.744

Valtierra Aragón, Pilar / 109703 / 2.169.824

Vaquerizo Carretero, Melchor / 136938 / 15.292.438

Vaquerizo González, Cristóbal / 118649 / 8.813.583

Vargas González, Higinio / 125434 / 7.760.670

Vázquez García, Julio / 152346 / 12.215.108

Vázquez Núñez, Luis / 126397 / 6.969.051

Vázquez Soto, Manuel / 116940 / 7.819.617

Vega Heras, José María / 119136 / 146.597

Vega Irizábal, Santiago / 160721 / 5.554.374

Vega Pachón, Jesús / 111328 / 65.261

Vegas González, Antonio / 167690 / 18.628.066

Velarde Amezqueta, María Luisa / 123199 / 3.032.906

Velasco García, Manuel / 141244 / 12.368.238

Velasco Larrea, Jesús / 120616 / 145.766

Velasco Ruiz, Josefa / 104387 / 3.200.413

Vélez López, Sofía / 118948 / 2.038.751

Vellisca Esteban, Adolfo / 121945 / 112.654

Vellisca Esteban, Aureliano / 118247 / 148.645

Verdeja Solorzano, Ramón / 123163 / 4.921.302

Verdeja Solorzano, Sebastián (*) / 111768 / 78.552

Verdejo Rodríguez, M. Mercedes / 121426 / 20.748.183

Vergara Rique, Ángel / 104806 / 1.439.991

Vertiz López, M. Luisa (*) / 108826 / 484.337

Vía Arce, África / 111706 / 9.401.816

Vicente Casado, M. Pilar / 100068 / 1.352.860

Vicente Gómez, Felisa / 152126 / 1.270.971

Vicente Iruretagoyena, Saturnino / 124076 / 13.378.996

Vidaurrazaga Gangoiti, Severiana / 111110 / 83.495

Vidaurreta Serrano, Enrique / 111627 / 86.039

Vieira Robles, Aurora / 137413 / 2.303.058

Vila López, M. Ángeles / 101488 / 816.014

Vila López, María / 100719 / 110.594

Vilallonga de la Sota, Jesús Rafael / 146531 / 10.226.347

Villacieros Navarro, Julio / 115233 / 147.831

Villán Vélez, Manuel (*) / 126684 / 9.875.311

Villanueva Ballesteros, M. Carmen / 106256 / 5.785.491

Villar Aldaco, Luis / 133194 / 13.249.842

Villegas Cambra, Manuel / 117188 / 15.910.739

Villegas Lejarcegui, Rafael / 114174 / 12.998.338

Viota Zaballa, Federico / 114813 / 155.093

Virtus Frances, Félix / 167834 / 8.054.138

Viteri Arrese, María / 105771 / 457.110

Vivanco Pardo, Pilar / 130271 / 1.791.837

Voz Peña, Fernando / 100953 / 1.253.197

Yanguas Casañe, M. Asunción / 121921 / 2.997.820

Yáñez Blanco, Pedro / 118285 / 13.678.623

Yarza Ganzabal, M. Concepción (*) / 119021 / 6.157.005

Yugueros Andrade, Felipe / 110350 / 139.211

Yurrebaso Amorrortu, Benita / 119758 / 880.076

Yurrebaso Pujana, Segundo / 123539 / 7.332.176

Yurrebaso Soloeta, Víctor / 123228 / 14.955.446

Yusta Hernando, Elena / 110104 / 249.381

Zabala Álvarez, José F. / 112451 / 10.693.360

Zabala Álvarez, Manuel / 114588 / 12.911.635

Zabala Aramburu, Domingo / 175271 / 618.594

Zabala Basaguren, Esteban / 106892 / 8.946.981

Zabala Basaguren, Rosario / 120006 / 672.979

Zabala Celaya, Adoración / 104258 / 706.876

Zabala Fernández, Beltrán / 132176 / 8.602.386

Zabala Gorricho, Begoña / 117683 / 868.047

Zabala Ortuondo, María / 100941 / 722.474

Zabala Otaolaurruchi, José Luis / 129595 / 11.631.904

Zabala Sagarduy, Ramona / 109557 / 152.300

Zabala Santacruz, María / 106024 / 633.218

Zabala Toyos, Encarnación / 106141 / 502.473

Zabala Zarandona, Purificación / 173845 / 2.407.411

Zabala Zárraga, M. Milagros / 175427 / 346.181

Zaballa Barquín, Juan Francisco / 101220 / 6.756.319

Zaldibar Gorostiza, María / 105604 / 436.821

Zaldua Cristóbal, M. Carmen / 150116 / 5.173.059

Zamacona Aldecoa, José Luis / 125109 / 6.930.391

Zamacona Aldecoa, Nicasio / 109272 / 7.924.919

Zamacona Arguiñano, Pascual (*) / 105070 / 81.999

Zamacona Barandica, Amelia / 122884 / 10.419.763

Zamacona Gandarias, Alejandro / 109105 / 1.218.244

Zamacona Gumucio, Petra (*) / 113338 / 199.632

Zamacona Ojanguren, Isidro / 103216 / 598.621

Zamalloa Astigarraga, M. Jesús / 109064 / 906.759

Zamalloa Azcueta, Esteban / 115104 / 8.799.455

Zamalloa Azcueta, Sabino / 109583 / 12.809.059

Zamalloa Oyarzabal, Ángel / 107327 / 9.760.668

Zamanillo Calvar, Daniel / 108785 / 16.541.028

Zanguitu Alberdi, Inés / 102913 / 349.802

Zarandona Basterrechea, Juliana / 100575 / 408.262

Zárate Alustiarte, María / 104208 / 391.547

Zárate Aulestiarte, Emeterio / 107212 / 134.656

Zárate Ortiz, Luis / 102834 / 3.200.407

Zárate Uriarte, María / 112396 / 349.482

Zárraga Zárraga, José / 109662 / 82.288

Zarzosa Asenjo, Macario / 169313 / 6.779.985

Zatón Aguayo, Porfirio / 109014 / 130.087

Zea Peregrina, Antonio / 118338 / 13.640.011

Zea Peregrina, Manuel / 116380 / 2.950.538

Zorrilla Aramburu, Juan / 111500 / 441.458

Zorriqueta Basaldua, María (*) / 111976 / 81.739

Zorroza Amarica, Martín / 116093 / 11.330.722

Zorroza Olea, José (*) / 110960 / 88.535

Zorroza Urquiaga, Juan / 115817 / 13.160.454

Zuazo Arandia, Florentino / 114930 / 145.364

Zuazo Azcueta, Clara / 108931 / 627.261

Zuazo Gorospe, Ricardo / 119370 / 12.888.862

Zuazua Bilbao, M. Nieves / 123541 / 6.891.168

Zubero Gorostiaga, José María / 119760 / 9.519.017

Zubiaga Maíz, María Luisa / 111366 / 831.905

Zubiate Olabarri, M. Luisa / 109363 / 344.269

Zubiaurre Mardones, Pilar / 108668 / 2.482.328

Zubicaray Orcasitas, M. Pilar / 122573 / 113.649

Zubieta Hervás, Juan José / 132097 / 18.064.340

Zubieta Meabe, Bernardo / 117401 / 7.931.411

Zubigaray Yurrebaso, Consuelo / 112085 / 181.529

Zubiria Uhagón, Juan Manuel de / 138443 / 20.692.295

Zubizarreta Díaz, Jacinto / 138742 / 2.725.721

Zubizarreta Gaminde, Josefa / 103993 / 463.014

Zubizarreta Mendizábal, Antonia / 102092 / 319.909

Zugazaga Monasterio, Ireneo / 119605 / 7.902.384

Zugazagoitia Muñoz, Guillermo / 118388 / 17.103.356

Zugazua Sáez-Nanclares, Manuel / 122925 / 13.775.351

Zuluaga Iribar, Agustín / 108216 / 2.511.026

Zuluaga Larrinaga, Maximiliana / 123084 / 1.110.327

Zurdo Usatorre, Rafael / 114801 / 18.253.277

Total / 14.971.676.107

Notas: El cobro de la cantidad exige que a 31 de diciembre de 1997, se dirán los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión que se liquida.

(*) Pendientes de acreditar condiciones al 31 de diciembre de 1997.

ANEXO III

Tabla de mejoras para invalidez

Mejora invalidez

-

(Porcentaje) / Edad

65 / 1,25

64 / 2,50

63 / 3,75

62 / 5,00

61 / 6,25

60 / 7,50

59 / 8,75

58 / 10,00

57 / 11,25

56 / 12,50

55 / 13,75

54 / 15,00

53 / 16,25

52 / 17,50

51 / 18,75

50 / 20,00

49 / 21,25

48 / 22,50

47 / 23,75

46 / 25,00

45 / 26,25

44 / 27,50

43 / 28,75

42 / 30,00

41 / 31,25

40 / 32,50

39 / 33,75

38 / 35,00

37 / 36,25

36 / 37,50

35 / 38,75

34 / 40,00

33 / 41,25

32 / 42,50

31 / 43,75

30 / 45,00

Tabla de recorte general

Porcentaje

de

conservación / Porcentaje

promedio / Pesetas pensión/año

Hasta 100.000 / 100 / 100,00

100.000-200.000 / 100 / 100,00

200.000-300.000 / 85 / 100,00

300.000-400.000 / 85 / 95,00

400.000-500.000 / 62 / 92,50

500.000-750.000 / 62 / 86,40

750.000-1.000.000 / 60 / 78,27

1.000.000-1.500.000 / 60 / 73,70

1.500.000-2.000.000 / 30 / 69,13

2.000.000-3.000.000 / 24 / 59,35

3.000.000-5.000.000 / 24 / 47,57

5.000.000-7.000.000 / 24 / 38,14

Más de 7.000.000 / 15 / 34,10

ANEXO IV

Don , con domicilio en y provisto de documento nacional de identidad número

DECLARA

Primero.-Que por aplicación de lo dispuesto en el Convenio o Acuerdos Colectivos de la empresa "Firestone Hispania, Sociedad Anónima" (hoy denominada "Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima") me fue reconocida una prestación complementaria a las de Seguridad Social, cuyo importe he venido percibiendo periódicamente en los términos y con el alcance previstos en el Convenio.

Segundo.-Que me ha sido comunicado el acuerdo alcanzado en el marco del nuevo Convenio Colectivo, de proceder a extinguir el sistema interno de prestaciones complementarias de Seguridad Social, que con carácter transitorio y garantía personal mantuvo vigente el XIV Convenio Colectivo, asimismo, que esas prestaciones periódicas se sutituyan por el abono en una sola vez de una cantidad compensatoria a tanto alzado, cuyo alcance cuantitativo se determina según los criterios previstos en el propio XVIII Convenio Colectivo.

Tercero.-Que por aplicación de los criterios previstos en el Convenio Colectivo, la cantidad que tengo derecho a recibir es de pesetas brutas (antes de impuestos) . Esta cantidad se entiende cierta, fija e inalterable, por lo que no experimentará variación alguna por los cambios que, en su caso, puedan introducirse en el futuro por vía legal o convencional.

Cuarto.-Que previa consulta realizada por la empresa a las Autoridades competentes en materia tributaria, se me ha informado que las cantidades a las que se refiere este documento tienen la consideración de rentas irregulares, por lo que de la cantidad que me corresponde percibir la empresa ha procedido, en su caso, a descontar la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del presente ejercicio fiscal, siendo la cantidad resultante que deberá abonárseme la de pesetas. Cantidad que recibo mediante (táchese lo que no corresponda):

a) Transferencia bancaria, cuyo justificante, en unión a este documento, gozará del más eficaz valor como carta de pago.

b) Cheque bancario nominativo emitido contra una cuenta de la que es titular la empresa que se me entrega en este momento, por lo que otorga a este documento el más eficaz valor de carta de pago.

Quinto.-Que con el percibo de esta cantidad, a salvo el buen fin del instrumento de pago utilizado, declaro cumplidas en todos sus términos las obligaciones que tenía contraídas la empresa en materia de prestaciones complementarias de Seguridad Social, dejándose sin efecto el Acuerdo que sobre esta materia fue firmado en su momento, así como todos y cada uno de sus efectos económicos o de cualquier otra naturaleza.

Entendiéndome satisfecho, por compensación, de los derechos que sobre esta materia, con carácter transitorio y garantía personal, mantuvo vigente el XIV Convenio Colectivo. Por lo que se dejan totalmente extinguidas y resueltas cuantas relaciones jurídicas han existido con la empresa, sean del orden que fueren, y de manera particular en materia de Seguridad Social complementaria, aunque en este documento no hayan sido aludidas o mencionadas, quedando desligado de ellas, sin que tenga reclamación alguna que formular, acción o derecho que ejercitar, y a mayor abundamiento renuncio absolutamente sin distinción ni condición alguna al ejercicio de las mismas.

Sexto.-Que de la extinción a que el presente documento se refiere quedan exceptuados los derechos relativos al seguro colectivo de vida, que seguiré disfrutando en las condiciones del XIII Convenio Colectivo, salvo pacto colectivo en contrario; y los relacionados con el beneficio recogido en Convenio "cubiertas gratis", que mantendré mientras lo conserve el personal en activo y en las mismas condiciones que éste.

En prueba de conformidad, lo firma en , a de de 199...

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/04/1998
  • Fecha de publicación: 30/04/1998
  • Vigencia desde el 1 de julio de 1997 hasta el 30 de junio de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 12 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-18565).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de agosto de 1995 (Ref. BOE-A-1995-21335).
Materias
  • Componentes de vehículos
  • Convenios colectivos

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