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Documento BOE-A-1998-1112

Orden de 12 de enero de 1998 por la que se constituye el Comité de Razas de Ganado de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1998, páginas 1976 a 1977 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-1112
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/01/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, en su artículo 3 prevé la constitución de un Comité de Razas de Ganado de España.

Mediante la presente Orden se crea el citado Comité de Razas de Ganado de España como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito a la Dirección Gene ral de Producciones y Mercados Ganaderos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, responsable de la propuesta, asesoramiento y control de las actividades relativas a la actualización del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas del sector afectado.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

Se constituye el Comité de Razas de Ganado de España, como órgano colegiado de carácter ministerial, ads crito a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, responsable de la propuesta de asesoramiento y control de las actividades relativas a la actualización del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

Artículo 2. Composición.

El Comité de Razas de Ganado de España estará integrado por:

Presidente: El Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.

Vicepresidente: El Subdirector general de Medios de Producción Ganaderos.

Vocales: Un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas que decidan integrarse en la Comisión.

Un representante designado por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)

Un representante designado por la Sociedad Española de Recursos Genéticos Animales (SERGA).

Un representante designado por la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS).

El Presidente de la Comisión Técnica de Estudio del Comité Español de Zootecnia, en la rama de Genética de los animales domésticos.

En caso de ausencia, enfermedad u otras causas, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Secretario: Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo existente en la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, a la que representará como miembro del Comité con voz y voto, designado por el titular de la misma.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Comité:

a) Proponer las modificaciones del Catálogo Oficial de Razas de Ganado en España.

b) Informar, con carácter preceptivo, sobre las propuestas de modificación del Catálogo.

c) Proponer la solicitud de los informes que se estimen necesarios de las entidades científicas y representativas en materia de reproducción animal, etnozootecnia y genética.

d) Realizar el seguimiento y control del Catálogo.

Artículo 4. Calendario de reuniones.

El Comité de Razas de Ganado de España se reunirá, al menos, una vez al año, y tantas veces como sea preciso para el adecuado desempeño de sus funciones.

Artículo 5. Funcionamiento.

El Comité de Razas de España se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

El funcionamiento del Comité no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

El Comité de Razas de Ganado de España podrá acordar la constitución de uno o más grupos de trabajo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/1998
  • Fecha de publicación: 20/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-24860).
  • CITA Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Comité de Razas de Ganado de España
  • Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos

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