Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-11489

Resolución de 27 de abril de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la «Compañía Española de Petróleos Atlántico, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 1998, páginas 16340 a 16343 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-11489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/04/27/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la "Compañía Española de Petróleos Atlántico, Sociedad Anónima" (número de código: 9001172), que fue suscrito con fecha 2 de abril de 1998, de una parte, por el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de otra, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de abril de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS ATLÁNTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA", Y LOS TRABAJADORES DE LA MISMA PARA LOS AÑOS 1998 Y 1999

1. Disposiciones generales

1.1 Ámbito territorial.-El presente Convenio Colectivo se aplicará a los centros de trabajo de la "Compañía Española de Petróleos Atlántico, Sociedad Anónima", situados en el territorio nacional.

1.2 Ámbito funcional.-Quedan incluidas en este Convenio las relaciones laborales que se han venido regulando por la Ordenanza de Trabajo de Comercio.

1.3 Ámbito personal.-El presente Convenio afecta a la totalidad de trabajadores que presten sus servicios en "Compañía Española de Petróleos Atlántico, Sociedad Anónima", con las únicas excepciones siguientes:

a) Las personas cuya relación con la compañía esté excluida de la legislación laboral en vigor.

b) Los trabajadores que ejerzan actividades de alta dirección o de alta gestión, incluyéndose entre ellos, el Director general y colaboradores inmediatos.

c) Aquélos cuya relación laboral, previa su libre, voluntaria y expresa aceptación, se rija por contrato individual cuyas condiciones resulten globalmente más beneficiosas.

1.4 Ámbito temporal.-El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1998 y tendrá una duración de dos años, por lo que quedará resuelto el 31 de diciembre de 1999, a las veinticuatro horas, salvo caso de prórroga en forma legal.

1.5 Vinculación a la totalidad.-Todas las condiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo se establecen, con carácter de mínimos, por lo que los pactos, acuerdos o situaciones actualmente implantadas que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas, subsistirán para aquellos trabajadores que vengan disfrutándolas, siempre que no resultaran compensadas por este Convenio.

1.6 Normas subsidiarias.-En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto, como derecho supletorio, en el Estatuto de los Trabajadores y en la lgislación gneral que regula las relaciones laborales.

1.7 Denuncia.-El Convenio se prorrogará tácitamente de año en año, si en el plazo de un mes anterior a la fecha de su extinción, no es denunciado por una de las partes mediante comunicación escrita, de la que la otra parte acusará recibo remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral.

2. Jornada de trabajo, horario y vacaciones

2.1 Jornada anual y horarios de los centros.-La jornada será de mil setecientas veinte horas de trabajo efectivo en cómputo anual para 1998 y 1999, en todos los centros de trabajo de la empresa.

Los horarios y su aplicación en cada centro serán los que figuran en el anexo 3 de este Convenio.

Cuando por aplicación de estos horarios, resulte menor número de horas que las pactadas en cómputo anual, la diferencia se ralizará de cualquiera de las siguientes formas, a propuesta de la empresa o del empleado:

a) Mediante la prolongación de la jornada diaria al inicio o al final de la misma con un mínimo de media hora o interrumpiendo la misma, con un mínimo de recuperación de una hora y siempre con la autorización del responsable del departamento o centro.

b) Con cargo a días de vacaciones que excedan del mínimo legalmente establecido.

c) Mediante descuento de haberes, si al 31 de diciembre el empleado le quedaran horas pendientes de recuperación. En este caso el valor de la hora a descontar se obtendrá dividiendo el salario total anual por el número total de horas a realizar cada año.

d) Mediante realización de las mismas en los sábados, previo acuerdo entre el trabajador y el responsable del departamento o centro.

e) Mediante combinación de las formas anteriores.

A efectos de la recuperación de la diferencias de horas en cómputo anual, queda establecido que en ningún caso se abonarán horas extraordinarias sin que antes se hubieran realizado las de recuperación.

El personal dispondrá de veinte minutos dentro de cada jornada continua para desayunar, computándose este tiempo a efectos de jornada efectiva.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, mediarán como mínimo doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

2.2 Vacaciones anuales.-Se garantiza a todo el personal veinticinco días laborales de vacaciones, estableciéndose las fechas de disfrute de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Clasificación profesional y niveles salariales

Las distintas categorías profesionales se incluyen en los niveles salariales que figuran en el anexo 2.

Los Auxiliares administrativos B y los Mozos especialistas carretilleros B, accederán a la categoría de Auxiliar administrativo A o Mozo especialista carretillero A, respectivamente, en cuanto cumplan dieciocho meses de antigüedad en las mismas, si no tuvieran falta grave en su expediente personal.

4. Régimen económico

4.1 Salario base y plus de convenio.-Para cada uno de los niveles salariales existentes, el salario base y el plus de Convenio son los que se indican en la tabla de salarios que figura en el anexo 1.

4.2 Horas extraordinarias.-Para cada nivel salarial se pacta el valor de la hora extraordinaria que figura en el anexo 1 del presente Convenio.

La realización de horas extraordinarias será compensable con tiempo de descanso, previo acuerdo del empleado y del responsable del departamento/centro, en cuanto a la fecha y horario de la compensación.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

4.3 Gratificaciones extraordinarias.-La empresa satisfará a los trabajadores en los meses de junio y diciembre, una gratificación compuesta por los conceptos salario base, plus Convenio y compensación por supresión de antigüedad, en sus valores mensuales respectivos.

Igualmente la empresa satisfará en el mes de abril de cada año una gratificación compuesta por los conceptos de salario base y plus Convenio en sus valores mensuales respectivos.

4.4 Participación en beneficios.-Con este concepto, la empresa satisfará una mensualidad compuesta por los valores mensuales respectivos de los conceptos salario base, plus Convenio y compensación por supresión de antigüedad. Este abono se realizará en el mes de febrero en proporción al tiempo trabajado en el año anterior.

4.5 Concepto extrasalarial. Plus transporte.-En concepto de plus de transporte se abonará a los trabajadores la cantidad mensual que figura en la tabla contenida en el anexo 1 al presente Convenio.

Habiéndose calculado el importe de este plus en función de los días que en cumplimiento de la jornada establecida el trabajador se desplace al trabajo, se entenderá que la ausencia en un determinado día al trabajo producirá automáticamente el descuento del importe diario del plus.

4.6 Plus de cumplimiento de objetivos.-Con este concepto se establece el abono de un plus calculado anualmente en función del cumplimiento periódico de los objetivos fijados para el conjunto de la empresa, para cada centro de trabajo o departamento y para cada empleado en particular.

El importe de este plus y su procedimiento de cálculo se detallan en el anexo 4 de este Convenio Colectivo.

4.7 Revisión salarial para 1998 y 1999.-En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrase a 31 de diciembre de 1998, una variación acumulada respecto al 31 de diciembre de 1997, superior o inferior al 2,1 por 100, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate esta circunstancia, en el exceso o en el defecto sobre la indicada cifra y que afectará a los siguientes conceptos salariales:

Salario base.

Plus Convenio.

Compensación por supresión de antigüedad.

Plus transporte.

Hora extra.

El porcentaje de revisión a efectuar, en su caso, será del 100 por 100 de dicho exceso o defecto y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 1998, calculándose sobre los valores utilizados para realizar los aumentos pactados para 1998.

Para 1999 se acuerda un incremento igual a la previsión de variación anual del IPC que establezca el Gobierno en los presupuestos generales del Estado para dicho año, siendo aplicable a los mismos conceptos salariales antedichos.

El mencionado incremento para 1999 se revisará en el 100 por 100 de la diferencia, en el caso de que el IPC, establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrase una variación acumulada al 31 de diciembre de 1999, superior o inferior a la prevista.

5. Licencias

5.1 Licencias retribuidas.-El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por los motivos y tiempos siguientes:

Quince días naturales por matrimonio.

Tres días naturales por nacimiento de hijo.

Dos días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo exista desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Un día natural por traslado de domicilio habitual.

Un día natural por boda de hijo o hija, que será el de la boda.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

5.2 Licencias no retribuidas.-El empleado podrá solicitar un período de licencia no retribuida por un tiempo no inferior a tres meses ni superior a un año avisando a la Dirección de esta circunstancia con la antelación suficiente para que pueda ser prevista su sustitución.

6. Seguridad e higiene en el trabajo

La empresa durante la vigencia del presente Convenio se compromete a una labor encaminada al mantenimiento de todas aquellas normas dirigidas a salvaguardar la salud e integridad física de los trabajadores, potenciando por los medios más convenientes el Comité de Seguridad y Salud Laboral y proporcionando los cursillos necesarios para la formación de las personas en materia de primeros auxilios, seguridad y prevención de incendios.

7. Obra social

7.1 Seguro de vida.-La empresa suscribirá una póliza de seguro de vida para que cubra la cantidad de 2.000.000 de pesetas a cada empleado, en caso de fallecimiento por cualquier causa.

7.1.1 Seguro de accidentes.-Como complemento a la póliza de seguro de vida establecida en el apartado anterior de este Convenio, la empresa suscribirá una póliza de seguro que permita cubrir los riesgos que se deriven de accidente laboral o "in itinere", con las siguientes cantidades:

Muerte, 3.150.000 pesetas.

Incapacidad total para la profesión habitual, 3.150.000 pesetas.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, 5.250.000 pesetas.

En los casos de Jefes de sucursal, Técnicos comerciales y Vendedores, la póliza se suscribirá para cubrir los siguientes importes:

Muerte, 5.250.000 pesetas.

Incapacidad total para la profesión habitual, 6.300.000 pesetas.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, 10.500.000 pesetas.

7.2 Jubilación.-A la jubilación del trabajador con quince años de servicio en la empresa, ésta le satisfará el importe de dos mensualidades, tres mensualidades a los veinte años de servicio y cinco a los treinta años de servicio.

7.3 Ayuda por defunción.-En caso de fallecimiento del trabajador con más de un año de servicio, la empresa satisfará a sus derechohabientes el importe de dos mensualidades de idéntica cuantía a la anterior percibida antes del fallecimiento.

7.4 Ayuda a los empleados en situación de incapacidad temporal.-En los casos de baja de los trabajadores de plantilla derivada de enfermedad común o accidente no laboral se garantiza, previa presentación del correspondiente parte de baja, un complemento bruto diario que unido a la prestación de la Seguridad Social, garantice al trabajador los siguientes porcentajes de su retribución fija:

Tres primeros días: 75 por 100.

Del cuarto al decimoquinto: 80 por 100.

Del decimosexto en adelante, hasta el plazo máximo de dieciocho meses que dure la incapacidad temporal, 100 por 100.

Si una vez finalizado el año, el empleado hubiese perdido menos de cuarenta horas como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral y consulta médica, se procederá a abonar todas las cantidades que se hubiesen descontado por la aplicación de este procedimiento, garantizándose así la percepción del 100 por 100, desde el primer día, de los conceptos fijos.

Igualmente, si finalizado el año, el absentismo del centro, no supera el 4 por 100 se devolverán los importes retenidos de la forma expuesta en el párrafo anterior.

7.5 Ayuda por comidas.-El personal que realice la jornada partida, y el resto del personal que para la realización de horas extra o para la recuperación de horas de jornada anual, deba comer en el lugar de trabajo, percibirá en concepto de ayuda por comida, la cantidad de 1.500 pesetas por comida y día contra la presentación de la factura acreditativa del gasto.

7.6 Fondo de libre destino social.-El fondo acumulado a fecha 31 de diciembre de 1997 que alcanza un importe de 3.328.695 pesetas se distribuirá de forma lineal entre toda la plantilla, excepto un tercio que se destinará a bonificación de vivienda.

La empresa aportará la cantidad de 3.492 pesetas por empleado y año para dotar un fondo de atención social cuyo destino se determinará a bonificar 163.870 pesetas, los préstamos hipotecarios de hasta 1.000.000 de pesetas, para la adquisición de primera vivienda.

8. Desplazamientos

Los desplazamientos por necesidades del servicio a lugares distintos a los de la residenica habitual del empleado se regularán por una norma interna, que se ajustará a lo previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha norma contendrá la alternativa al sistema de dietas.

El importe de la dieta completa por día para manutención y alojamiento será de 7.182 pesetas.

Cuando el viaje comience después de las catorce horas o finalice antes de dicha hora, se percibirá el 60 por 100 de la dieta.

Asimismo, cuando el comienzo y el final del viaje se realicen el mismo día, se percibirá el 60 por 100 de la dieta.

Los desplazamientos en destino a los lugares donde deba prestarse el servicio serán por cuenta de la compañía contra la presentación de los correspondientes justificantes o facturas.

9. Comisión mixta de interpretación de Convenio

Se constituye una Comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio, integrada por los miembros de cada parte negociadora y cuyas funciones serán las de resolver las dudas que surjan en relación con lo dispuesto por la legislación en la aplicación de este pacto y que, por tanto, tendrá carácter de Comisión mixta del mismo.

La convocatoria de las reuniones de esta Comisión requerirá por parte de la representación que la solicite, el envío a la otra de la solicitud correspondiente junto con un orden del día detallando los asuntos a tratar.

Cláusula derogatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 1.5 sobre el respeto, a título personal, de las mejoras consolidadas y establecidas al margen de la negociación, salvo oportuna compensación, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes, a partir de la entrada en vigor de este Convenio Colectivo quedarán anuladas y por tanto sin efecto, cualesquiera otras normas, usos y costumbres que se vinieran aplicando en materias contenidas en el mismo, siendo éste, además, de preferente aplicación a disposiciones reglamentarias que pudieran regular dichas materias.

ANEXO 1

Tablas año 1998

Incremento 2,1 por 100 sobre año 1997

Salario base

-

Pesetas / Plus Convenio

-

Pesetas / Plus transporte

-

Pesetas / Julio/diciembre/febrero

-

Pesetas / Paga abril

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Horas extras

-

Pesetas / Nivel

1 / 52.312 / 31.680 / 8.352 / 251.977 / 83.992 / 1.444.101 / 1.691

2 / 54.813 / 76.116 / 8.352 / 392.786 / 130.929 / 2.195.082 / 1.768

3 / 63.747 / 73.150 / 8.352 / 410.694 / 136.898 / 2.290.588 / 1.768

4 / 73.105 / 77.513 / 8.352 / 451.854 / 150.618 / 2.510.111 / 1.881

5 / 80.407 / 85.190 / 8.352 / 496.790 / 165.597 / 2.749.771 / 1.922

6 / 87.168 / 95.607 / 8.352 / 548.327 / 182.776 / 3.024.630 / 1.944

7 / 98.742 / 117.260 / 8.352 / 648.007 / 216.002 / 3.556.260 / 1.992

8 / 118.105 / 141.161 / 8.352 / 777.799 / 259.266 / 4.248.482 / 2.052

1TP / 34.874 / 21.120 / 8.352 / 167.983 / 55.994 / 996.130 / 1.691

2TP / 36.538 / 50.739 / 8.352 / 261.831 / 87.277 / 1.496.652 / 1.691

3TP / 42.494 / 48.762 / 8.352 / 273.770 / 91.257 / 1.560.328 / 1.768

ANEXO 2

Niveles y categorías

Nivel / Categoría

1 / 1.1 Mozo especialista carretillero B.

1.2 Ordenanza B.

1.3 Auxiliar administrativo B.

1.4 Ayudante operador ordenador B.

1.5 Vendedor B.

2 / 2.1 Mozo especialista carretillero A.

2.2 Ordenanza A.

2.3 Auxiliar administrativo A.

3 / 3.1 Chófer repartidor.

3.2 Oficial segundo administrativo.

3.3 Ayudante operador ordenador A.

4 / 4.1 Vendedor A.

4.2 Oficial primero administrativo.

4.3 Operador ordenador.

5 / 5.1 Ayudante técnico.

5.2 Jefe administrativo segunda.

5.3 Operador programador.

5.4 Técnico comercial B.

6 / 6.1 Perito.

6.2 Jefe administrativo 1.a C.

6.3 Programador.

6.4 Técnico comercial A.

7 / 7.1 Jefe de sucursal B.

7.2 Jefe administrativo primera B.

7.3 Técnico.

7.4 Jefe de sección B.

8 / 8.1 Jefe de sucursal A.

8.2 Jefe de sección A.

8.3 Jefe administrativo primera A.

ANEXO 3

Jornadas y horarios

Los horarios que regirán en todos los centros de trabajo serán los siguientes:

Horario A: De siete treinta a quince horas.

Horario B: De siete treinta a trece horas y de quince a diecisiete horas.

Horacio C: De ocho a trece horas y de quince a diecisiete treinta horas.

Otros horarios:

1. Podrán establecerse otros que supongan interrupción de la jornada en una hora con la limitación de que la hora de salida no será posterior a las diecisiete treinta horas.

2. Excepcionalmente, la compañía establece el horario de trece treinta a veintiuna horas, que en ningún caso será de aplicación a empleadas en alta a 31 de diciembre de 1988.

Aplicación de horarios:

Todos los horarios tendrán la flexibilidad consistente en la posibilidad de incorporarse hasta treinta minutos después del inicio previsto para la jornada siempre y cuando este retraso se recupere trabajando idéntico tiempo al de retraso después del término previsto para dicha jornada.

Cuando se produzca cambio de jornada continua a partida por aplicación de horario que suponga su realización a empleados en alta a 31 de diciembre de 1988, se le harán efectivas las siguientes compensaciones:

1. Compensación económica anual por importe de 313.663 pesetas brutas que se harán efectivas en mensualidades en proporción al tiempo que efectivamente se esté realizando la jornada, incluyéndose en ésta, las vacaciones.

2. Bonificación del 25 por 100 de las horas de jornada de exceso para cubir las horas en cómputo anual a que se refiere el apartado 2.1, párrafo tercero del Convenio.

El cambio de jornada en estos casos se extenderá a un período mínimo de dos meses, salvo que existan motivos por los que el mantenimiento de la nueva jornada supusiera un perjuicio para la empresa, exigiendo el cambio a la jornada anterior.

Cuando por causas organizativas la empresa necesitara efectuar un cambio de jornada de continua a partida, dará preferencia de elección de jornada a aquellos empleados que, reuniendo los requisitos de cualificación al puesto, tengan mayor antigüedad sobre los que tengan menor.

Horario de verano:

Durante los meses de julio y agosto se realizará únicamente el horario "A" en todos los centros de la compañía.

ANEXO 4

Plus de cumplimiento de objetivos

1. Plus de cumplimiento de objetivos

Los trabajadores que hayan ingresado en la empresa con posterioridad al 1 de enero de 1995, así como aquellos que habiendo ingresado con anterioridad opten expresamente por ello, tendrán derecho a un complemento salarial variable en función del cumplimiento de objetivos.

1.1 Importe.-Anualmente se abonará a cada empleado una cantidad de hasta un 4,5 por 100 de la retribución fija anual total que figura en el anexo 1, en función de la fijación de objetivos que realice la empresa, también con carácter anual.

1.2 Criterios de fijación de objetivos.-Los objetivos determinantes de la percepción de este plus se fijarán anualmente con arreglo al criterio de su viabilidad o posibilidad, así como el de ser razonablemente alcanzables con los medios disponibles y de suponer mejora sustancial sobre los resultados precedentes.

1.3 Cálculo.-El total del importe se distribuirá en 1998, en las siguientes proporciones por objetivos:

Objetivos de la empresa: 17 por 100.

Objetivos del centro o departamento: 33 por 100.

Objetivos individuales del empleado: 50 por 100 (de los que el 25 por 100 se conseguirán por objetivo de asistencia al trabajo y el otro 25 por 100 por consecución de otros logros).

1.4 Percepción.-Dicha cantidad será percibida en dos veces, mediante un primer pago a cuenta, en el mes de julio de cada año, de un 40 por 100 del importe total estimado y un segundo pago por el resto del importe obtenido, en el mes de marzo del año siguiente.

2. Compensación por supresión de antigüedad

Se respeta como condición más beneficiosa, reconocida a título personal a los trabajadores que ingresaron en la empresa con anterioridad al 1 de enero de 1995, en compensación a la desaparición del premio de antigüedad, la cantidad consolidada por este concepto hasta el 31 de enero de 1994 y en la fracción correspondiente hasta el momento en el que opten por percibir el plus de cumplimiento de objetivos. Este acuerdo se documentará a título personal con todos los interesados, concretándose las condiciones de su percepción.

Por lo que se refiere a las expectativas, entendiendo como tales las cantidades que hubieran correspondido de haber continuado el concepto de antigüedad, se establece que los afectados por la supresión, que no hayan optado por la percepción del plus de cumplimiento de objetivos percibirán una compensación económica mensual por cuatrienio cumplido con un importe del 5 por 100 del salario base de Convenio, siendo incompatibles entre sí ambos conceptos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/1998
  • Fecha de publicación: 15/05/1998
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 9 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-9298).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-13007).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Productos petrolíferos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid