Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (número de código 9902405), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 1998, de una parte por ANGED, en representación de las empresas del sector, y de otra, por FETICO, FASGA y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación de la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de abril de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA VI DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO
DE GRANDES ALMACENES 1997-2000
(ANGED, FASGA, FETICO, CC.OO.)
En la ciudad de Madrid a 20 de enero de 1998, siendo las diez horas, y en la sede de esa Comisión, sita en la calle Alfonso XI, número 3, 1.o, y previa convocatoria realizada al efecto, se reúnen la totalidad de las organizaciones integrantes de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, a fin de tratar el siguiente punto del orden del día: Aplicación del incremento salarial para el año 1998, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y aprobación de la nueva tabla salarial.
Abierta la sesión, y tras constatar que la previsión de crecimiento del índice de precios al consumo para 1998 del Gobierno es del 2,1 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.1.o y 2.o del Convenio Colectivo, acuerdan:
Primero.-Aplicar, a partir del 1 de enero de 1998, los siguientes incrementos salariales:
Salario base de grupo: 2,42 por 100.
Complementos del artículo 29.2: 1,79 por 100.
En consecuencia, los nuevos importes salariales resultantes de la aplicación del incremento, son los siguientes:
Anual
-
Pesetas / Mensual
-
Pesetas / Hora
-
Pesetas / Grupo
Iniciación / 1.552.152 / 97.010 / 863,27
Profesionales / 1.598.716 / 99.920 / 889,16
Coordinados / 1.742.601 / 108.913 / 969,19
Técnicos / 1.899.434 / 118.715 / 1.056,41
Formación:
Primer año: 70 por 100 sobre 1.598.716 = 1.119.101/16 = 69.944.
Segundo año: 80 por 100 sobre 1.598.716 = 1.278.973/16 = 79.936.
Tercer año: 90 por 100 sobre 1.598.716 = 1.438.844/16 = 89.928.
Segundo.-Facultar a doña Nuria Muñoz Hernández para que realice las gestiones y trámites precisos en orden a la publicación de lo aquí acordado.
Fuera del orden del día y por unanimidad, los reunidos acuerdan convocarse a una reunión ordinaria de la Comisión Mixta el día 26 de los corrientes, a las dieciséis treinta horas, en los mismos locales y con las materias pendientes como orden del día, además de analizar la documentación que se entrega a todas las partes.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, y de ella la presente acta que, un vez leída por los asistentes, es firmada en prueba de conformidad en el lugar y fecha antes indicados.
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