Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Maestro, especialidad de Educación Musical, de la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica «Sagrada Familia» de Úbeda, adscrita a la Universidad de Jaén, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 188/1997, de 15 de julio, de la Junta de Andalucía, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Maestro, en diversas especialidades, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 1998,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se homologa el título de Maestro, especialidad de Educación Musical, de la Escuela Universitaria de Pro fesorado de Educación General Básica «Sagrada Familia» de Úbeda, adscrita a la Universidad de Jaén, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.
2. Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Artículo 2.
El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Disposición final primera.
Por la Ministra de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de abril de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
(ANEXO OMITIDO).
II. Organización del plan de estudios
1. A) No procede.
B) Las asignaturas del mismo nombre con números romanos (troncales u obligatorias de Universidad) se secuencian entre sí progresivamente.
C) El período mínimo de escolaridad es de tres años, de acuerdo con la Directriz 2.a 1 del anexo II del Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto.
D) Mecanismos de convalidación y/o adaptación al nuevo plan de estudios:
Es un plan nuevo de enseñanzas no impartidas anteriormente por esta Universidad.
Entre los estudios conducentes a unos títulos oficiales impartidos en centros universitarios españoles serán convalidables:
a) Las materias troncales coincidentes, y en el caso de que se hallen organizadas en disciplinas o asignaturas, los créditos a los que correspondan.
b) Las materias con idéntica denominación y por los créditos cursados.
c) En todo caso, los créditos correspondientes a las materias de libre elección por el alumno.
En lo no previsto resolverá una Comisión de Convalidación, creada al efecto en el centro, que actuará conforme a los que establezca los Órganos Académicos de Gobierno del centro y de la Universidad, y a lo dispuesto en el anexo V del Real Decreto 1497/1987.
2. La docencia de las materias troncales se asigna a todas las áreas previstas en el Real Decreto 1440/1991 de Directrices propias para el título de Maestro y que en su anexo V se refiere a esta especialidad de Educación Musical.
3. Tal y como se indica en el Real Decreto de Directrices Generales Comunes (1497-1987) para los planes de estudios de un ciclo, la carga lectiva se encuentra entre 60 y 90 créditos por año, y cumplen, en total, con el requisito mínimo de 180 créditos.
a) En el cómputo de créditos, la parte correspondiente a enseñanzas teóricas se ha dispuesto de modo que a lo largo de un curso académico de 30 semanas lectivas no se superan las quince horas teóricas semanales.
b) En cuanto a los créditos de libre configuración se considera el número mínimo del 10 por 100. Se propone una posible distribución de estos créditos a lo largo de los dos últimos años, que podrá ser modificada por el estudiante en función de criterios diversos (horarios, asignaturas de otras titulaciones, etc.).
c) Las asignaturas optativas ofrecidas (más del 5 por 100) pertenecen a distintas áreas de conocimiento y abarcan tanto materias teóricas y formativas como materias más prácticas. De ellas podrán ofrecerse cada curso algunas de cada materia o grupo, de acuerdo con la demanda y posibilidades.
d) Los estudiantes que deseen obtener el diploma que los capacite para impartir la asignatura de Religión y Moral Católica en Educación Infantil y de Primaria (ajustándose a lo dispuesto en el artículo 4.o del Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales), deberán cursar los 18 créditos exclusivamente ofertados en el Itinerario de Asignaturas Optativas de Teología y Pedagogía de la Religión y Moral Católica.
A)
Carga global: 206.
B)
Duración en años: Tres.
C)
Créditos troncales: 134.
D)
Créditos ampliados: 12.
E)
Créditos obligatorios: 24.
F)
Créditos de libre elección: 24.
G)
Créditos optativos necesarios: 12.
H)
Créditos optativos con cargo al plan: 127,5.
I)
Oferta global con cargo al plan: 297,5.
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