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Documento BOE-A-1998-11630

Orden de 7 de mayo de 1998 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1998, páginas 16551 a 16556 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-11630
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/05/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 199, del 20; corrección de errores en «Boletín Oficial del Estado» número 215, de 8 de septiembre), ha sustituido al Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo («Boletín Oficial del Estado»número 129, del 30; corrección de errores en «Boletín Oficial del Estado» número 137, de 8 de junio), como norma reglamentaria sobre cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, que desarrolla el artículo 36.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El citado Real Decreto presenta, respecto de su antecesor, importantes modificaciones, cuya finalidad obedece a incrementar la agilidad y flexibilidad del procedimiento de concesión y pago de las subvenciones y el grado de autonomía en esta materia de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares.

Su disposición final primera faculta al Ministro de Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo en él previsto.

Al amparo de esta autorización, y al objeto de alcanzar los fines aludidos, se aprueba la presente Orden de cuyo contenido se destacan las siguientes materias:

Se desarrolla lo relativo a la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales; se detalla la información que los Planes de Cooperación han de contener, así como el Plan Complementario; se fijan los requisitos de las peticiones de prórroga para la adjudicación y ejecución de las obras; se regula el procedimiento de pago de las subvenciones del Estado y la presentación de carta de pago de las mismas; se concreta el contenido de la información semestral y se establece el deber de las Diputaciones de comunicar la aplicación de remanentes.

En la Orden se incluye, como anexo I, una colección de modelos de documentos para la gestión de las subvenciones, que obedecen a las exigencias de normalización, como instrumento al servicio de la celeridad y eficacia de la acción administrativa.

En el anexo II se recogen las tablas de códigos correspondientes a los Cabildos y Consejos Insulares.

El anexo III contiene las instrucciones para la codificación de las obras y servicios, ya que según el apartado cuarto, todos los proyectos deberán tener, además de un número correlativo de identificación, un código de referencia, según la clase de uso o servicio público a que las obras sean afectadas.

Para la consecución de los citados objetivos de celeridad y eficacia administrativas, los modelos se han diseñado pensando en la generación electrónica, informática y telemática de los documentos, no sólo por las Diputaciones Provinciales, sino también por los Ayuntamientos, cuando éstos hayan asumido la ejecución de las obras incluidas en el Plan Provincial o Insular de Cooperación.

El formato electrónico de cada documento será determinado por la Dirección General para la Administración Local, previo informe de la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas en la disposición final primera del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, dispongo:

Primero. Contenido de los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación.-En los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación, que han de aprobar anualmente las Diputaciones Provinciales o, en su caso, las Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares y los Cabildos y Consejos Insulares, respectivamente, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán incluir, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales:

a) Los proyectos de inversiones necesarias para la efectiva prestación de los servicios municipales obligatorios relacionados en el artículo 26 de la misma.

b) Los proyectos de otras obras y servicios que sean de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley.

c) Los proyectos de obras de mejora y conservación de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales.

Segundo. Límites de los proyectos de obras de mejora y conservación de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales.-En virtud del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2 del Real Decre to 1328/1997, de 1 de agosto, los proyectos de obras de mejora y conservación de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales no podrán superar, a los efectos de obtener subvenciones del Estado, el 30 por 100 de la inversión propuesta para obras y servicios de competencia municipal en cuya financiación se incluyan dichas subvenciones.

Tercero. Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.-1. La Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales (EIEL), contemplada en el artículo 3 del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, se realizará en los municipios de menos de 50.000 habitantes; y en los demás, sólo en el caso de que, estando integrados por varios núcleos de población, el mayor de éstos no alcance los 50.000 habitantes.

2. La recogida de los datos tendrá lugar conforme a las prescripciones técnicas elaboradas por una Comisión de trabajo formada al efecto, compuesta por expertos, representantes de la Dirección General para la Administración Local y de la asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, correspondiendo a dicha Dirección General la aprobación de las mencionadas prescripciones.

3. La actualización de la Encuesta, prevista en el apartado 2 del citado artículo 3, tendrá lugar cada cinco años. Corresponde a la Dirección General para la Administración Local comunicar a las Diputaciones Provinciales y a la Generalidad de Cataluña, como entidades elaboradoras de la Encuesta, la fecha de inicio de los trabajos, los plazos de entrega y su finalización, así como prestar asesoramiento técnico y colaborar económicamente para su realización.

4. Las entidades elaboradoras de la Encuesta serán responsables de los trabajos de campo para la recogida de la información, de la grabación y validación informática de los datos, así como de la fiabilidad de éstos, a fin de que la misma constituya el instrumento objetivo básico de análisis y valoración de las necesidades de dotaciones de las Entidades Locales para la elaboración de los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación, según el apartado 1 del citado artículo 3.

La información normalizada y validada será presentada por las entidades elaboradoras en la Dirección General para la Administración Local.

Este órgano directivo supervisará la información enviada por las entidades elaboradoras de la Encuesta, y podrá realizar muestreos de los trabajos de campo.

Cuarto. Información sobre los proyectos de obra de los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación.-1. Los proyectos de obra integrantes de los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación se relacionarán en la certificación de la aprobación definitiva de éstos (modelos 1A y 1C del anexo I), debiendo agruparse en las tres clases de inversiones que pueden incluir, conforme al apartado 1 del artículo 2 del Real Decre to 1328/1997, de 1 de agosto.

2. Todos los proyectos de obra deberán tener un número correlativo de identificación, así como un código de referencia, según la clase de uso o servicio público a que las obras sean afectadas, de acuerdo con la clasificación que consta en el anexo III de la presente Orden.

Cuando un proyecto se refiera a más de un servicio del municipio, dichas entidades le asignarán el código correspondiente al que resulte afectado de manera principal.

3. Cuando se trate de proyectos plurianuales o relativos a diferentes fases, se hará constar la anualidad o fase a que se refieren.

4. La denominación de los proyectos ha de ser suficientemente descriptiva de las obras.

5. Asimismo, se deberá determinar la localización de los proyectos, mediante la expresión de los núcleos de población, si el municipio consta de más de uno, y de las vías públicas.

6. En los proyectos de mejora y conservación de la red viaria se hará constar, además, los puntos kilométricos entre los que se ejecutarán las obras.

7. Tanto el número de identificación, como el código y la denominación de cada proyecto de obra, deberán mantenerse inalterados, con respecto a los que figuran en el Plan definitivamente aprobado y presentado en la Dirección General para la Administración Local, en todos los documentos relativos al mismo, contemplados en el Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, y en la presente Orden.

Quinto. Documentación integrante de los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación.-A efectos de obtener subvenciones del Estado, los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación estarán integrados por los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, a que se refiere el apartado 2.a) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la que se hará referencia al modo en que se ha producido la participación de los Ayuntamientos de la provincia en la elaboración del Plan, exigida en dicho precepto legal.

En la Memoria se indicará, asimismo, que el Plan ha sido elaborado teniendo en cuenta la información suministrada por la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales, según su última actualización, en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto.

b) Certificado de la relación de proyectos de obra de los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación, o de los presupuestos de las obras en el caso de contratos menores, salvo cuando normas específicas requieran la existencia de aquéllos (modelo 1A).

c) Certificado de la relación de proyectos de obra del Plan Complementario, o de los presupuestos de las obras en el caso de contratos menores, salvo cuando normas específicas requieran la existencia de aquéllos (modelo 1C).

Sexto. Presentación del Plan y del expediente de su aprobación.-1. En cumplimiento del apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, las Diputaciones Provinciales han de presentar en la Dirección General para la Administración Local, junto con la documentación integrante de los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación relacionada en el apartado anterior, el expediente administrativo de su aprobación.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación, inicialmente aprobados, se insertarán en el «Boletín Oficial» de la provincia o de la Comunidad Autónoma uniprovincial, para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre los mismos, durante un plazo de diez días.

3. Asimismo, se remitirán al Delegado del Gobierno, Subdelegado del Gobierno o Director insular, según los casos, así como a la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, para informe, el cual deberá ser emitido en el plazo de otros diez días desde la recepción de los Planes, considerándose en caso contrario emitidos en sentido favorable.

4. El expediente administrativo estará formado por los siguientes documentos:

a) Certificación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan o, en su caso, certificación de que no se han presentado alegaciones o reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, y de que el informe del órgano territorial competente de la Administración General del Estado y el de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales son favorables, o no se han emitido en el plazo establecido.

b) Certificación de que el acto o acuerdo de aprobación inicial ha sido publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia o de la Comunidad Autónoma uniprovincial, y de las alegaciones y reclamaciones que, sobre el Plan, se hayan formulado durante un plazo de diez días, en su caso.

c) Informe del Delegado del Gobierno, del Subdelegado del Gobierno o del Director insular, según proceda, o si no ha sido emitido en el plazo de diez días desde la recepción del Plan, certificación acreditativa de esta circunstancia, conforme a los apartados 2 y 4 del artículo 6 del Real Decreto.

d) Informe de la respectiva Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales o, en su defecto, certificación de que no ha sido emitido dentro del plazo de diez días desde la recepción del Plan, según lo prevenido en los apartados 3 y 4 del artículo 6 del citado Real Decreto.

Séptimo. Plan Complementario.-1. Según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decre to 1328/1997, de 1 de agosto, las Diputaciones Provinciales aprobarán un Plan Complementario del Plan Provincial o Insular de Cooperación, para la aplicación de los remanentes de crédito que se puedan originar, conforme al artículo 11 de éste.

En dicho Plan se deberá incluir proyectos de obra independientes, o determinadas fases de los susceptibles de ejecución fraccionada por fases o anualidades, por lo que no serán objeto de subvención los incrementos de coste que se produzcan en la ejecución, derivados de la reforma de los proyectos para incluir las obras complementarias que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, con las limitaciones establecidas en la legislación reguladora de la contratación administrativa.

2. Las Diputaciones Provinciales podrán posponer la cumplimentación del «Programa de Financiación» del modelo 1C al momento en que decidan la aplicación de los remanentes de crédito, si bien consignarán en todo caso el importe de su presupuesto.

3. La aprobación del Plan Complementario está sujeta a los mismos requisitos de contenido y procedimiento que el Plan Provincial o Insular de Cooperación, establecidos en el citado artículo 6.

4. Dicha aprobación podrá producirse en unidad de acto con la del Plan Provincial o Insular de Cooperación, o separadamente.

La aprobación por separado de ambos Planes no impedirá que se puedan cumplir conjuntamente, por economía de procedimiento, los trámites de publicación de su aprobación provisional para alegaciones y reclamaciones, y de emisión de informes por el órgano territorial competente de la Administración General del Estado y de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, previstos en los apartados 1 a 4 del artículo 6.

5. Excepcionalmente, la Dirección General para la Administración Local podrá autorizar, previa solicitud motivada de las entidades interesadas, la alteración del contenido del Plan Complementario, con posterioridad a su aprobación definitiva y a su remisión contempladas en el apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, cuando sobrevengan circunstancias que, a juicio del citado órgano directivo, constituyan causa justificativa.

6. No obstante lo anterior, podrá tener la consideración de Plan Complementario el integrado por los proyectos incluidos en el Plan Provincial o Insular de Cooperación, en cuyo programa de financiación no figure la subvención del Estado, siempre que así se haga constar expresamente en el acuerdo de aprobación de éste.

Octavo. Prórroga del plazo para la adjudicación de las obras.-La solicitud de prórroga del plazo para la adjudicación de las obras, hasta el 1 de noviembre del ejercicio correspondiente al Plan, prevista en el artículo 7 del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, se formulará por las Diputaciones Provinciales, en su caso, haciendo constar, con respecto a cada una de las obras para cuya adjudicación se solicita prórroga, las circunstancias excepcionales por las cuales dicha adjudicación no puede tener lugar en el plazo establecido con carácter general.

La solicitud de prórroga deberá tener entrada en el Ministerio de Administraciones Públicas antes del 1 de octubre del ejercicio correspondiente al Plan, considerándose concedida si en el plazo de los quince días siguientes no recae resolución expresa.

Noveno. Pago de las subvenciones.-1. Como requisito previo para el pago del 75 por 100 del importe definitivo de la subvención concedida, las Diputaciones Provinciales deberán presentar en la Dirección General para la Administración Local la certificación de adjudicación del contrato (modelo 3A) o, en su caso, del acuerdo de ejecución directa de las obras (modelo 4A), antes del 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la misma.

En las obras de carácter plurianual se utilizará el modelo 2A, según corresponda.

2. Para el pago del resto hasta el 25 por 100 de la subvención deberán presentar, antes del 31 de diciembre del ejercicio posterior, si la obra ha sido contratada, la certificación final (modelo 5A o 5B) y el acta de recepción extendida conforme a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; o, si ha sido ejecutada directamente, la certificación final (modelo 6A o 6B) y el acta de reconocimiento y comprobación, en los términos de la legislación reguladora de la contratación administrativa.

Conforme al artículo 57 de la citada Ley 13/1995, de 18 de mayo, en el caso de contratos menores, las Diputaciones Provinciales podrán presentar, en sustitución del acta de recepción, la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos.

Los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores irán referidos a la anualidad que corresponda, en el supuesto de obras plurianuales.

3. La Dirección General para la Administración Local comprobará antes de realizar cada uno de los dos pagos, en su caso, que los datos de la obra que constan en los documentos relacionados en los dos números anteriores se corresponden con los del Plan aprobado por las Diputaciones Provinciales y presentado en el citado órgano directivo.

4. De todo ingreso de las subvenciones del Estado en concepto de cooperación económica local en la Tesorería de las Diputaciones Provinciales, presentarán éstas en la Dirección General para la Administración Local, en el plazo de diez días desde la fecha de su realización, la correspondiente carta de pago, en la que consignarán el concepto específico de aquéllas (Plan Provincial o Insular de Cooperación, Programa Operativo Comunitario o, durante su vigencia transitoria, los Planes y Programas que integraban las Secciones Especial y Sectorial del Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo), así como la anualidad a que corresponda y el número de obra.

Décimo. Información sobre el estado de ejecución de las obras.-1. La información sobre el estado de ejecución de las obras contemplada en el artículo 9 del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, se suministrará por las Diputaciones Provinciales a la Dirección General para la Administración Local mediante el modelo 7.

2. Dichas entidades presentarán tres modelos de documentos de información sobre el estado de ejecución de las obras: Uno para las obras del Plan Provincial o Insular de Cooperación, que incluirá las del Plan Complementario; el segundo para los Programas de Acción Especial y el tercero para los Programas Operativos Comunitarios, mientras estos dos últimos se encuentren en vigor, conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto.

3. Se incluirán en la certificación todas las obras del Plan o Programa correspondiente, aunque su estado de ejecución no haya experimentado ninguna alteración durante el semestre natural a que aquélla se refiere.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, una vez transcurrido el plazo de remisión a la Dirección General para la Administración Local de la liquidación del Plan y de la Memoria de las realizaciones alcanzadas, a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, sólo se incluirán en la certificación las obras de dicho Plan para las que las Diputaciones Provinciales hayan obtenido prórroga de ejecución, según el apartado 1 del citado artículo, cesando esta obligación al presentar la documentación justificativa para el cobro del resto hasta el 25 por 100 de la subvención concedida para las mencionadas obras.

Undécimo. Prórroga del plazo de ejecución de las obras.-1. La prórroga del plazo de ejecución, prevista excepcionalmente en el párrafo segundo del aparta do 1 del artículo 10 del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, habrá de solicitarse, en su caso, antes del vencimiento del plazo establecido en el párrafo primero de dicho apartado, para una o varias obras determinadas; expresando la duración de la prórroga que se pide, con la alegación de los motivos que impiden la terminación de las obras dentro del plazo de ejecución establecido con carácter general, y adjuntando a la solicitud la justificación documental de los mismos.

2. En el caso de obras para las que se haya obtenido prórroga del plazo de ejecución, la documentación justificativa para el pago de la segunda fracción de la subvención concedida, de hasta el 25 por 100 de su importe, determinada en el artículo 8 del mencionado Real Decreto, habrá de presentarse por las Diputaciones Provinciales antes del vencimiento del plazo de dos meses siguientes a la fecha de terminación de la mencionada prórroga.

Duodécimo. Presentación de la liquidación del Plan de Cooperación y de la Memoria de las realizaciones alcanzadas.-1. En cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decre to 1328/1997, de 1 de agosto, las Diputaciones Provinciales presentarán en la Dirección General para la Administración Local, la liquidación del Plan y la Memoria de las realizaciones alcanzadas, desglosados por cada línea de ayuda (Plan Provincial o Insular de Cooperación, Programa Operativo Comunitario o, durante su vigencia transitoria, los Planes y Programas que integraban las Secciones Especial y Sectorial del Real Decre to 665/1990, de 25 de mayo).

2. La liquidación del Plan estará integrada por los siguientes documentos:

a) Ejecución de las obras (modelos 8A y 8B).

Los indicadores físicos y de resultados, contemplados en el modelo 8A, serán los que apruebe la Dirección General para la Administración Local, mediante Resolución que será notificada a las Diputaciones Provinciales.

b) Estado de tramitación de las subvenciones del Ministerio de Administraciones Públicas (modelo 9).

c) Aplicación de remanentes (modelo 10A).

d) Distribución de la financiación (modelo 10B).

3. La Memoria de las realizaciones alcanzadas se referirá, como mínimo, a los siguientes extremos:

a) Desarrollo del Plan Provincial o Insular de Cooperación, describiendo su elaboración y aprobación; la asunción de la ejecución de obras por los Ayuntamientos, en su caso; la adjudicación de los contratos de obras o los acuerdos de ejecución directa de éstas por la propia Administración; la aplicación de los remanentes; y la ejecución total, parcial o no ejecución de las obras.

b) Comparación entre los objetivos propuestos del Plan, según la Memoria justificativa contemplada en el artículo 36.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los efectivamente alcanzados, poniendo de manifiesto las desviaciones producidas, e indicando las medidas correctoras que se han de implantar para evitar su repetición en ejercicios posteriores.

c) Mención especial y detallada de las obras no ejecutadas, o ejecutadas sólo en parte, señalando expresamente la causa; así como de las solicitudes de prórroga de ejecución.

Decimotercero. Reintegro de subvenciones en caso de obras no terminadas.-Cuando las obras no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de prórroga contemplados en el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, y no sean susceptibles de ser entregadas al uso o servicio público, las Diputaciones Provinciales deberán reintegrar, conforme al apartado 9.c) del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las subvenciones cobradas con destino a dichas obras; salvo el supuesto de recepción parcial contemplado en el apartado 5 del artículo 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en que sólo se deberá reintegrar el importe de la subvención no invertido en aquéllas susceptibles de dicha entrega.

Decimocuarto. Comunicación de la aplicación de remanentes.-Cuando las Diputaciones Provinciales opten por aplicar los remanentes producidos por las causas establecidas en el artículo 11 del Real Decre to 1328/1997, de 1 de agosto, en las obras del Plan Complementario, deberán comunicar esta circunstancia a la Dirección General para la Administración Local, con carácter previo o simultáneo a la presentación de las certificaciones de adjudicación de los contratos de dichas obras (modelo 3A) o de la resolución o acuerdo de su ejecución directa por la propia Entidad Local (modelo 4A).

A dicha comunicación deberán adjuntar el mode lo 1C, con el «Programa de Financiación» que figura en éste, debidamente cumplimentado.

Decimoquinto. Plazo para la contratación de obras aprobadas con cargo a remanentes de crédito.-La contratación de las obras o el acuerdo de su ejecución directa por las propias Entidades Locales, aprobadas con cargo a remanentes de crédito, deberá realizarse, con carácter general, antes del 1 de diciembre del ejercicio correspondiente al Plan Provincial o Insular de Cooperación.

No obstante, la Dirección General para la Administración Local podrá conceder, en su caso, prórroga de dicho plazo, a solicitud de la Diputación Provincial interesada, que se ha de formular antes del vencimiento del plazo general, para una o varias obras determinadas, y motivadamente.

En caso de prórroga, la Diputación Provincial deberá presentar en la mencionada Dirección General la documentación justificativa de dicha contratación o del acuerdo de ejecución directa, dentro del indicado ejercicio.

Decimosexto. Utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la tramitación de las subvenciones.-De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decre to 1328/1997, de 1 de agosto, en relación con el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Diputaciones Provinciales presentarán en la Dirección General para la Administración Local, para la tramitación de las subvenciones, los oportunos documentos en soporte papel, juntamente con los correspondientes documentos electrónicos.

El formato electrónico de cada documento será el que determine la mencionada Dirección General, previo informe de la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local, mediante Resolución que contendrá, como mínimo, el relativo a todos los documentos cuyo modelo figura en el anexo 1 de la presente Orden.

Decimoséptimo. Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC).-De conformidad con el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y con la disposición adicional primera del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales de Cataluña se regirá por las normas siguientes:

Primera. Con respecto a la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales, se aplicará lo establecido en el apartado tercero de la presente Orden.

Segunda. Con respecto al Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña:

a) La Generalidad de Cataluña remitirá a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas información sobre el Plan Único de Obras y Servicios, una vez aprobado, consistente en el texto del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de aprobación del Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña de la anualidad correspondiente.

b) Concluido el ejercicio económico, la Generalidad de Cataluña deberá remitir a la Dirección General para la Administración Local una Memoria, que contendrá, entre otros, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico, por las subvenciones gestionadas, de conformidad con el artículo 5 del Real Decre to 1328/1997, de 1 de agosto, desagregado por las anualidades a que correspondan los Planes y conteniendo los proyectos aprobados en cada Plan.

Decimoctavo. Planes de las Ciudades de Ceuta y Melilla.-Las Ciudades de Ceuta y Melilla elaborarán, aprobarán y ejecutarán los correspondientes Planes.

Decimonoveno. Aportaciones del Estado a los Programas Operativos Comunitarios.-Las aportaciones del Estado a los Programas Operativos Comunitarios, tanto a los actualmente vigentes como a los que en el futuro pueda aprobar la Unión Europea, se regirán por la normativa sobre Cooperación Económica Local del Estado, debiéndose utilizar por las Diputaciones Provinciales los modelos 1B, 1D, 2B, 3B, 4B, 5B y 6B.

Vigésimo. Adaptación de referencias.-Las referencias a las Diputaciones Provinciales contenidas en el texto de la presente Orden se entenderán hechas, en los casos en que proceda, a los Cabildos o Consejos Insulares o a las Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares.

Vigésimo primero. 1. Las Diputaciones Provinciales podrán presentar la liquidación y la Memoria de realizaciones alcanzadas de los Planes y Programas del año 1996, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo.

En el caso de obras incluidas en los citados Planes y Programas, para cuya ejecución las Diputaciones Provinciales hayan obtenido prórroga, el cobro de la segunda fracción de la subvención, de hasta el 25 por 100, así como la información sobre su estado de ejecución, se regirán por lo establecido en el Real Decre to 1328/1997 y en esta Orden.

2. Los Planes y Programas de 1997 deberán quedar totalmente ejecutados antes del 1 de diciembre de 1998, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto; debiendo las Diputaciones Provinciales presentar la documentación justificativa para el cobro del 25 por 100 restante antes del 31 de diciembre de 1998, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 8.

La liquidación y Memoria de realizaciones alcanzadas de dichos Planes y Programas deberán presentarse dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, el 1 de diciembre de 1998, en virtud del apartado 2 del artículo 10, en la forma establecida en la presente Orden y en su anexo I.

Vigésimo segundo. Programas de Acción Especial.-Los Programas de Acción Especial vigentes a tenor de la disposición transitoria segunda del Real Decre to 1328/1997, de 1 de agosto, se regirán, por lo que se refiere a la cuantía mínima de los proyectos de obra susceptibles de subvención y a las aportaciones del Estado, de las Diputaciones Provinciales y demás Entidades Locales titulares de las obras y servicios, por las condiciones en que fueron aprobados.

Vigésimo tercero. Cuenta de «Cooperación Económica Local» en el Banco de Crédito Local.-Las Diputaciones Provinciales podrán mantener los fondos de subvenciones librados a su favor, correspondientes a ejercicios anteriores a 1998, que se encuentren depositados en la cuenta que contemplaba el apartado 3 del artículo 13 del Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo, en dicha cuenta, o bien transferirlos a otra de la misma o diferente entidad financiera.

En todo caso, la cuenta contemplada en el citado apartado 3 del artículo 13 perderá su carácter de restringida de pagos, convirtiéndose en operativa de ingresos y pagos, por lo que, para la disposición de los fondos depositados en ella, no será necesaria la presentación de certificaciones de obra.

Vigésimo cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 1998.

RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/1998
  • Fecha de publicación: 19/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 134, de 5 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13083).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Inversiones
  • Planes provinciales
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Subvenciones

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