La Orden de 1 de abril de 1998, del Ministro de Fomento ("Boletín Oficial del Estado" del 16), modifica la Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 18 de marzo de 1988, que aprobó el Reglamento de Estaciones de Aficionado, para adecuarlo a la Recomendación CEPT T/R 61-02, de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), atribuyendo la competencia de la expedición del certificado HAREC a esta Secretaría General de Comunicaciones.
En su virtud, con el fin de racionalizar el funcionamiento de los servicios y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia de esta Secretaría General de Comunicaciones de expedición del certificado HAREC en los Jefes Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, dentro del ámbito de su competencia territorial.
Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de abril de 1998.-El Secretario general, José Manuel Villar Uríbarri.
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