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Documento BOE-A-1998-11897

Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración. Resolución A.739(18), adoptada el 4 de noviembre de 1993 por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1998, páginas 16920 a 16923 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-11897
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/11/04/(4)

TEXTO ORIGINAL

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

Asamblea, 18.o período de sesiones, punto 11

del orden del día

Resolución A.739(18), aprobada el 4 de noviembre

de 1993

DIRECTRICES RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES QUE ACTÚEN EN NOMBRE DE LA ADMINISTRACIÓN

La Asamblea,

Recordando el artículo 15.j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima y a la prevención y control de la contaminación del mar ocasionada por los buques;

Reconociendo la importancia de que los buques cumplan las disposiciones de los convenios internacionales pertinentes, tales como el SOLAS 74, el Convenio de Líneas de Carga 66, el MARPOL 73/78, el Convenio de Formación 1978, etc., a fin de prevenir los siniestros marítimos y la contaminación del mar ocasionada por los buques;

Tomando nota de que las Administraciones son responsables de la adopción de las medidas necesarias para garantizar que los buques que enarbolan el pabellón de sus respectivos Estados cumplen con las disposiciones de dichos Convenios, incluidas las que se refieren a los reconocimientos y la certificación;

Tomando nota, además, de que en virtud de la regla I/6 del Convenio SOLAS 1974, la regla 4 del anexo I y la regla 10 del anexo II del MARPOL 73/78, la Administración puede confiar las inspecciones y los reconocimientos a inspectores nombrados al efecto o a organizaciones reconocidas por ella, y que, asimismo, debe notificar a la Organización cuáles son las atribuciones concretas que ha asignado a los inspectores nombrados o a las organizaciones reconocidas;

Deseando elaborar procedimientos uniformes y un mecanismo para la delegación de autoridad a las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración, y establecer normas mínimas que sirvan de ayuda a los Estados de abanderamiento en lo que se refiere a la implantación uniforme y eficaz de los Convenios pertinentes de la OMI;

Habiendo examinado las recomendaciones formuladas por el Comité de Seguridad Marítima en su 62.o período de sesiones y por el Comité de Protección del Medio Marino en su 34.o período de sesiones:

1. Aprueba las Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración, cuyo texto constituye el anexo de la presente Resolución.

2. Insta a los Gobiernos a que:

a) Apliquen las directrices lo antes posible.

b) Revisen las normas aplicables a las organizaciones ya reconocidas, basándose en las normas mínimas para las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración cuyo texto figura en el apén dice 1 del anexo de la presente Resolución;

3. Pide al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino que tengan a bien:

1.o Revisar las directrices y las normas mínimas a fin de introducir mejoras si es necesario.

2.o Elaborar, con carácter de urgencia, especificaciones pormenorizadas para las organizaciones reconocidas en lo referente a las funciones precisas de reconocimiento y certificación.

4. Pide al Secretario general que reúna información de los Gobiernos Miembros sobre la implantación de la presente Resolución.

ANEXO

Directrices para la autorización de organizaciones

que actúen en nombre de la Administración

GENERALIDADES

1. De conformidad con las disposiciones de la regla I/6 del SOLAS 74, el artículo 13 del Convenio de Líneas de Carga 1966, la regla 4 del anexo I y la regla 10 del anexo II del Convenio MARPOL 73/78, así como del artículo 6 del Convenio de Arqueo 1969, muchos Estados de abanderamiento autorizan a organizaciones para que lleven a cabo en su nombre las inspecciones y la certificación, así como la determinación de arqueos que prescriben dichos Instrumentos.

2. Es necesario controlar la delegación de tal autoridad, con objeto de fomentar la uniformidad de las inspecciones y mantener las normas establecidas. Por consiguiente, toda atribución de autoridad a organizaciones reconocidas deberá:

1.o Determinar que la organización dispone de recursos adecuados por lo que se refiere a medios técnicos, de gestión y de investigación para realizar los trabajos que le sean asignados, de conformidad con las Normas mínimas para las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración, cuyo texto figura en el apéndice 1.

2.o Contar con un acuerdo oficial por escrito entre la Administración y la organización en la que se delegue autoridad; dicho acuerdo debe incluir, como mínimo, los elementos incluidos en el apéndice 2 o disposiciones jurídicas equivalentes.

3.o Ir acompañada de instrucciones que indiquen las medidas que habrá que tomar en caso de que un buque no sea apto para hacerse a la mar sin peligro para él mismo o para las personas a bordo, o que constituya una amenaza inaceptable para el medio marino.

4.o Proporcionar a la organización todos los instrumentos adecuados de la legislación nacional mediante los cuales se ponen en vigor disposiciones de los Convenios, o especificar si las normas de la Administración van más allá de las prescripciones convencionales en algún respecto.

5.o Especificar que la organización debe llevar registros que permitan facilitar a la Administración datos que le ayuden a interpretar las reglas convencionales.

VERIFICACIÓN Y CONTROL

3. La Administración establecerá un sistema que garantice la idoneidad de la labor desempeñada por las organizaciones autorizadas a actuar en su nombre. Tal sistema incluirá, entre otras cosas, lo siguiente:

1.o Procedimientos para comunicar con la organización.

2.o Procedimientos de notificación por parte de la organización y tratamiento que la Administración dará a los informes.

3.o Otras inspecciones del buque por parte de la Administración.

4.o Evaluación/aceptación por la Administración de la certificación del sistema de control de calidad de la organización realizada por un órgano independiente de auditores reconocidos por la Administración.

5.o Control y verificación de asuntos relacionados con la clasificación, según proceda.

APÉNDICE 1

Normas mínimas para las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración

La Administración podrá reconocer a una organización para que lleve a cabo tareas reglamentarias en su nombre si se cumplen las siguientes condiciones mínimas y la organización facilita información completa al respecto y los correspondientes justificantes.

GENERALIDADES

1. Deberá demostrarse que el tamaño relativo, la estructura, experiencia y capacidad de la organización están en consonancia con el tipo y grado de autoridad que vaya a delegársele.

2. La organización estará en condiciones de documentar una amplia experiencia en la evaluación del proyecto, la construcción y el equipo de buques mercantes, así como, si procede, sobre su sistema de gestión de la seguridad.

DISPOSICIONES CONCRETAS

3. A fin de delegar autoridad para prestar servicios de certificación de carácter reglamentario de conformidad con instrumentos normativos, que requieran la capacidad de examinar los correspondientes proyectos, planos y cálculos de máquinas e información técnica similar conforme a criterios técnicos normativos dictados por la Administración, y llevar a cabo reconocimientos e inspecciones sobre el terreno que permitan determinar el grado en que los sistemas y componentes estructurales y mecánicos se ajustan a tales criterios técnicos, regirá lo siguiente:

1.o La organización dispondrá lo necesario para la publicación y el mantenimiento sistemático de reglas y/o un Reglamento en inglés relativo al proyecto, la construcción y la certificación de buques y sus sistemas esenciales asociados con la maquinaria, y proporcionará la capacidad de investigación necesaria para garantizar la debida actualización de los criterios publicados.

2.o La organización permitirá que representantes de la Administración y de otras partes interesadas participen en la elaboración de sus reglas y/o su Reglamento.

3.o La organización se establecerá con:

3.o 1. Un número importante de personal técnico, directivo y de apoyo que atienda también a la capacidad de elaborar y mantener reglas y/o un Reglamento.

3.o 2. Personal profesional competente que preste el servicio requerido abarcando un área geográfica adecuada y garantizando la representación local que proceda.

4.o La organización estará regida por principios de conducta, que figurarán en un Código de Ética y, en tal sentido, reconocerá la responsabilidad que implica una delegación de autoridad de modo que se garantice una prestación adecuada de servicios y el carácter confidencial de la información procedente.

5.o La organización demostrará competencia y capacidad técnica, administrativa y directiva que permitan garantizar la prestación de servicios de calidad en el momento oportuno.

6.o La organización estará en condiciones de facilitar la información pertinente a la Administración.

7.o La dirección de la organización definirá y documentará su política y objetivos en lo que respecta al control de calidad, así como su dedicación a esta labor, asegurándose de que tal política se entiende, implanta y mantiene a todos los niveles de la organización.

8.o La organización elaborará, implantará y mantendrá un sistema interno de control de calidad que se base en las partes pertinentes de normas de control de calidad reconocidas a nivel internacional, cuyo grado de eficacia no sea inferior a la serie ISO 9000 y que, entre otras cosas, garantice que:

8.o 1. Las reglas y/o el Reglamento de la organización se establezcan y mantengan de manera sistemática.

8.o 2. Las reglas y/o el Reglamento de la organización se cumplan.

8.o 3. Se cumplan los requisitos de la labor reglamentaria para la que se haya autorizado a la organización.

8.o 4. Se definan y documenten las responsabilidades, la autoridad y las relaciones del personal cuya labor afecte a la calidad de los servicios que presta la organización.

8.o 5. Todo el trabajo se realice bajo control.

8.o 6. Se instituya un sistema de supervisión mediante el que se controlen las medidas adoptadas y la labor realizada por la organización.

8.o 7. Se implante un sistema sobre la competencia profesional de los inspectores y la continua actualización de sus conocimientos.

8.o 8. Se lleve un registro que indique el cumplimiento de las normas prescritas en los aspectos cubiertos por los servicios prestados y el funcionamiento efectivo del sistema de control de calidad.

8.o 9. Se instituya un amplio sistema de verificaciones internas, planificadas y documentadas, de las actividades relacionadas con el control de calidad en todos los lugares.

9.o El sistema de control de calidad de la organización estará sujeto a certificación por un órgano independiente de auditores reconocido por la Administración.

4. A fin de delegar autoridad para prestar servicios de certificación de carácter reglamentario de conformidad con instrumentos normativos, que requieran la capacidad de evaluar mediante verificaciones e inspecciones similares las características pertinentes de los sistemas de gestión de la seguridad de las entidades de gestión naviera en tierra y del personal y los sistemas de a bordo regirá, además, lo siguiente:

1.o La provisión y aplicación de procedimientos adecuados para evaluar el grado de cumplimiento de los sistemas de gestión de la seguridad en tierra y a bordo que corresponda.

2.o La provisión de un régimen de formación y perfeccionamiento para el personal profesional encargado del proceso de certificación del sistema de gestión de la seguridad, a fin de garantizar su competencia respecto de los criterios de control de calidad y gestión de la seguridad aplicables, así como el debido conocimiento de los aspectos técnicos y operacionales de la gestión de la seguridad marítima.

3.o La provisión de medios que permitan evaluar, mediante los servicios de personal profesional calificado, la aplicación y el mantenimiento del sistema de gestión de la seguridad tanto en tierra como a bordo de los buques que abarque la certificación.

APÉNDICE 2

Elementos que ha de incluir el acuerdo

Todo acuerdo oficial por escrito, o equivalente, concertado entre la Administración y la organización reconocida, habrá de incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

1. Aplicación.

2. Finalidad.

3. Condiciones generales.

4. Desempeño de las funciones objeto de la autorización:

1.o Funciones acordes con la autorización general.

2.o Funciones acordes con la autorización especial (adicional).

3.o Relación entre las actividades reglamentarias y otras actividades afines de la organización.

4.o Funciones para cooperar con los Estados rectores de puerto a fin de facilitar la rectificación de deficiencias notificadas en relación con la supervisión por el Estado rector del puerto o las discrepancias dentro del ámbito de competencia de la organización.

5. Base jurídica de las funciones objeto de la autorización:

1.o Instrumentos legislativos, reglamentos y disposiciones complementarias.

2.o Interpretaciones.

3.o Casos especiales y soluciones equivalentes.

6. Notificación a la Administración:

1.o Procedimientos de notificación en el caso de autorización general.

2.o Procedimientos de notificación en el caso de autorización especial.

3.o Notificación sobre la clasificación del buque (asignación de clase, alteraciones y anulaciones), según proceda.

4.o Notificación de casos en los que el buque no esté totalmente en condiciones de hacerse a la mar sin poner en peligro al propio buque o a las personas que se hallen a bordo o que presente amenaza irrazonable de daños para el medio ambiente.

5.o Otras notificaciones.

7. Elaboración de reglas y/o reglamentos-información:

1.o Cooperación por lo que respecta a la elaboración de reglas y/o reglamentos-reuniones de coordinación.

2.o Intercambio de reglas y/o reglamentos e información.

3.o Idioma y formato.

8. Otras condiciones:

1.o Remuneración.

2.o Reglas relativas a los procedimientos administrativos.

3.o Confidencialidad.

4.o Responsabilidad.

5.o Responsabilidad financiera.

6.o Entrada en vigor.

7.o Terminación.

8.o Incumplimiento del acuerdo.

9.o Solución de controversias.

10.o Empleo de subcontratistas.

11.o Publicación del acuerdo.

12.o Enmiendas.

9. Especificación de la autorización concedida a la organización por la Administración:

1.o Tipo y tamaño del buque.

2.o Convenios y otros instrumentos, incluida la legislación nacional pertinente.

3.o Aprobación de planos.

4.o Aprobación del material y del equipo.

5.o Reconocimientos.

6.o Expedición de certificados.

7.o Medidas correctivas.

8.o Retiro de certificados.

9.o Notificación.

10. Supervisión por parte de la Administración de las funciones delegadas a la organización:

1.o Documentación del sistema de garantía de ca lidad.

2.o Acceso a las instrucciones, circulares y directrices internas.

3.o Acceso a la documentación de la organización sobre la flota de la Administración.

4.o Cooperación con la inspección y labor de verificación de la Administración.

5.o Provisión de información y estadísticas sobre, por ejemplo, los daños y siniestros de la flota de la Administración.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 8 de mayo de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/11/1993
  • Fecha de publicación: 22/05/1998
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de mayo de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Enmienda de 18 de mayo de 2006, al apendice 1 del anexo (Ref. BOE-A-2009-13482).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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