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Documento BOE-A-1998-12015

Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 2 de abril de 1998, sobre ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de noviembre de 1997, relativa al recurso contencioso-administrativo número 1/532/1995, interpuesto por la Asociación Española de Banca Privada (AEB), contra determinados artículos del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1998, páginas 17191 a 17192 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-12015
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/05/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo directo, número 1/532/1995, interpuesto ante el Tribunal Supremo, por la representación procesal de la Asociación Española de Banca Privada (AEB), contra determinados artículos del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, aprobatorio del Reglamento General del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se ha dictado sentencia, en fecha 3 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo directo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de la Banca Privada, contra los preceptos del Reglamento General del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, a que se hace referencia en el escrito de demanda, en el concreto sentido, estimatorio, expresado en el fundamento de derecho duodécimo de esta sentencia [es decir, con las anulaciones totales y parciales, especificadas en el mismo, del texto de los artículos 39, 54.3, 62.b.2, 64.5.2, 70.4, 74, 75.3, 75.5 y 75.6]), y, en consecuencia, debemos desestimar y desestimamos el recurso en lo que respecta a los artículos 25.1 y 76.3.c).2, cuya adecuación a derecho se confirma, dándose por reitarada, asimismo, la puntualización que, en relación con el artículo 88, se ha realizado en los precedentes fundamentos de derecho undécimo y duodécimo. Sin costas.»

El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de este Departamento en su reunión de 2 de abril de 1998, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida Sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 5 de mayo de 1998.-El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/1998
  • Fecha de publicación: 23/05/1998
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 3 de noviembre de 1997 que anula lo indicado de los arts. 39, 54.3, 62.B).2, 64.5.2, 70.4, 74 y 75.3, 5 y 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-1995-15071).
  • CITA Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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