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Documento BOE-A-1998-1258

Corrección de errores de la Orden de 18 de diciembre de 1997 por la que se establecen tarifas de referencia para los servicios de transporte público discrecional de viajeros en autobús.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1998, páginas 2184 a 2184 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-1258
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/12/18/(2)/corrigendum/19980122

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la publicación de la Orden de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen tarifas de referencia para los servicios de transporte público discrecional de viajeros en autobús, en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre de 1997, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:

En la página 38349, se ha omitido la publicación de una parte del anexo de la citada Orden, por lo que se publica íntegro a continuación:

ANEXO

Categorías / * / ** / *** / **** / Criterios de clasificación/condiciones mínimas

1. Potencia del motor:

Relación entre la potencia del motor en kW y el P.M.A. en toneladas (kW/t) / 7,4 / 8,8 / 11 / 11

2. Frenos:

2.1 Ralentizador hidráulico o eléctrico. / Sí / Sí / Sí / Sí

2.2 ABS / Sí / Sí

3. Suspensión:

3.1 Clásica / Sí / Sí

3.2 Mixta / Sí

3.3 Totalmente neumática / Sí

4. Confort:

4.1 Distancia entre puntos homólogos de asientos en el mismo sentido (cm) / 68 / 72 / 77 / 83

4.2 Distancia mínima entre respaldos de asientos enfrentados (cm) / 130 / 138 / 148 / 160

4.3 Longitud del desarrollo del respaldo desde el asiento no deformado hasta el punto más alto del mismo (cm) / 52 / 65 / 68 / 68

4.4 Regulación de inclinación del respaldo de todos los asientos medido con relación a la vertical / 10o / 35o

4.5 Número de reposabrazos por pareja de asientos / 1 / 1 / 2 / 2

4.6 Reposabrazos abatibles excepto en pared, que podrán ser fijos / Sí / Sí / Sí

4.7 Reposapiés regulables (solamente para los asientos colocados en el mismo sentido) / Sí

4.8 Asientos desplazables hacia el pasillo (o anchura mínima del asiento de 50 cm) / Sí

4.9 Revestimiento de tela o cuero natural (respaldo y asiento) / Sí / Sí / Sí

4.10 Ausencia de salientes en el suelo / Sí / Sí

4.11 Asientos separados / Sí / Sí

4.12 Portarrevistas / Sí / Sí

4.13 Ceniceros (salvo en la zona de no fumadores) / Sí / Sí / Sí / Sí

5. Climatización (en funcionamiento incluso estando el vehículo parado):

5.1 Aire forzado (mínimo 15 m/h/pasajero) con posibilidad de regulación individual / Sí

5.2 Aire acondicionado (mínimo 300 Kcal/h/pasajero) / Sí

6. Calefacción (en funcionamiento incluso estando el vehículo parado):

6.1 Independiente del motor / Sí / Sí

6.2 Con regulación automática de la temperatura / Sí / Sí

Lunas:

7.1 Dispositivo desempañador (vidrio doble o ventilación) / Sí

7.2 Vidrio coloreado / Sí

7.3 Dispositivo parasol (estores o cortinas laterales) / Sí / Sí / Sí

8. Iluminación interior:

8.1 Lámparas de lectura individual / Sí / Sí

9. Megafonía:

9.1 Un altavoz, como mínimo, para ocho asientos / Sí / Sí / Sí

9.1. Un altavoz, como mínimo, para cuatro asientos / Sí

9.2 Micrófono conductor y guía / Sí / Sí / Sí / Sí

9.3 Radio y magnetófono / Sí / Sí / Sí

10. Maleteros:

10.1 Portaequipajes de mano interior. / Sí / Sí / Sí / Sí

10.2 Capacidad mínima de la bodega (en dm/pasajero) / 75 / 120 / 150

10.3 Revestimiento protector de la bodega / Sí / Sí

Frigorífico:

11.1 Volumen mínimo disponible (0,5 dm por pasajero) / Sí

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/01/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden de 27 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-327).
  • Fecha de derogación: 09/01/2000
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 18 de diciembre 1997 (Ref. BOE-A-1997-27997).
Materias
  • Autobuses
  • Tarifas
  • Transporte de viajeros
  • Transporte público

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