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Documento BOE-A-1998-1263

Real Decreto 2026/1997, de 26 de diciembre, sobre ampliación de los inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1998, páginas 2198 a 2199 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-1263
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2026

TEXTO ORIGINAL

El traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto el de los bienes patrimoniales adscritos a los servicios que anteriormente venía prestando la Administración del Estado.

No obstante, por la misma dinámica del proceso, resulta necesario completar el mismo con el fin de lograr una mejor utilización y distribución del patrimonio afectado por los traspasos y una más adecuada ubicación de los servicios transferidos y de los que debe seguir gestionando la Administración del Estado.

A tal efecto, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura adoptó, en su reunión del día 4 de diciembre de 1997, el oportuno Acuerdo, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de fecha 4 de diciembre de 1997, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, sobre ampliación de los inmuebles traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que figura como anexo a este Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, se traspasan a la Comunidad Autónoma los bienes inmuebles incluidos en la relación anexa, adjunta al mencionado Acuerdo.

Artículo 3.

La ampliación de medios que por este Real Decreto se aprueba tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Julio José Ordóñez Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 4 de diciembre de 1997, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que a continuación se expresan:

A) Antecedentes.

El proceso de traspasos a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios correspondientes a las competencias que tiene atribuidas en virtud de su Estatuto de Autonomía, ha implicado el correspondiente traspaso de los bienes en que se encontraban ubicados los servicios que venía prestando la Administración del Estado.

La adecuada prestación de los servicios traspasados, así como de los que por su naturaleza debe seguir gestionando la Administración del Estado, hizo conveniente un estudio sobre redistribución de inmuebles entre ambas Administraciones, que facilitara la agrupación de los servicios en los edificios y locales más adecuados a tales efectos, en función de la proximidad de su emplazamiento, las posibilidades que ofrezcan para la mejor ubicación de los funcionarios que han de desarrollar las tareas administrativas, así como la utilización íntegra de locales y edificios por una misma Administración.

En atención a estos criterios, una vez examinados por la ponencia técnica constituida al efecto, el inventario de inmuebles disponibles y la situación jurídica y administrativa de los mismos, y a propuesta de dicha ponencia, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobó en su sesión de 4 de abril de 1995 un Protocolo de redistribución de inmuebles, en el que se contenían determinadas actuaciones en relación con los mismos.

A este respecto, y en lo relativo a la provincia de Badajoz, dicho Protocolo recogió el compromiso de proceder al traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura del inmueble que había pertenecido a la Cámara de la Propiedad Urbana, situado en la avenida de Huelva, número 6, de Badajoz, una vez liquidado el patrimonio de la misma e integrado en el Patrimonio del Estado, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto, y en el Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre.

Asimismo, y con el objeto de poder ultimar la redistribución de inmuebles en la provincia de Badajoz, resulta preciso proceder también al traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura del inmueble situado en la avenida de Europa, número 10 de Badajoz, antigua sede del Ministerio de Fomento, que ya viene siendo ocupado por servicios de la Junta de Extremadura, sin que hasta el momento se haya formalizado su traspaso y correspondiente cambio de titularidad, completándose así los traspasos de inmuebles, relativos al Ministerio de Fomento.

De este modo quedaría finalizada la redistribución de inmuebles correspondientes a la provincia de Badajoz, y cumplidos los compromisos derivados del Protocolo antes referido, en lo relativo a la misma.

B) Inmuebles que son objeto de ampliación a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes, derechos y obligaciones detallados en la relación anexa, en los términos que en la misma se recogen.

La inscripción registral de los bienes inmuebles afectados por el presente Acuerdo, que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se producirá conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.

C) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.

D) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La efectividad de la ampliación de medios a que se refiere este Acuerdo tendrá lugar el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto por el que el Gobierno apruebe el mismo.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Mérida a 4 de diciembre de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Julio José Ordóñez Marcos.

RELACIÓN QUE SE CITA

Inmuebles que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura

Inmueble / Extensión / Titularidad / Observaciones

Avenida de Huelva, 6, Badajoz. / Superficie en planta 320 m.

Total superficie de todas las plantas 1.278 m. / Patrimonio del Estado. / Antiguo edificio de la Cámara de la Propiedad Urbana. Inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Badajoz (tomo 1.873, libro 389, folio 84, finca actual número 23.625)*.

Local en calle Manuel Alfaro, número 8, A (planta baja), Badajoz. / Superficie construida 256,66 m, más patio de 92,65 m. / Patrimonio del Estado. / Perteneció también a la Cámara de la Propiedad. Inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de Badajoz (libro 364, folio 132, finca número 19.041)*.

Planta sótano en calle Manuel Alfaro, número 8, Badajoz. / Superficie construida 400 m. / Patrimonio del Estado. / Perteneció también a la Cámara de la Propiedad. Inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de Badajoz (libro 364, folio 131, finca número 19.039)*.

Avenida de Europa, 10, Badajoz. / 2.655 m. / Patrimonio del Estado. / Antigua sede del Ministerio de Fomento; actualmente ocupada por Servicios de la Junta de Extremadura.

* Pendiente de suscripción el acta de inscripción en el Patrimonio del Estado, y de adscripción al Ministerio de Fomento.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/12/1997
  • Fecha de publicación: 22/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1998
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Comunidades Autónomas
  • Extremadura

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