Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-13739

Resolución de 28 de mayo de 1998, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1998, páginas 19275 a 19292 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-13739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/05/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de abril de 1998.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A. POLÍTICOS.

Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana. San Carlos de Bariloche (Argentina), 15 de octubre de 1995. «Boletín Oficial del Estado» número 80, de 3 de abril de 1997.

Panamá. 25 de marzo de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 23 de abril de 1997.

Portugal. 27 de octubre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 25 de noviembre de 1997.

A.B. DERECHOS HUMANOS.

Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948. «Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 1969.

Kirguizistán. 5 de septiembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 4 de diciembre de 1997.

Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo, relativa a la Jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el Arbitraje obligatorio con respecto al presente Convenio (artículo IX).

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra, 28 de julio de 1951.

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Nueva York, 31 de enero de 1967. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 1978.

Letonia. 31 de julio de 1997. Adhesión.

3 de noviembre de 1997. Declaración:

De conformidad con la Sección B del artículo 1 del Convenio, la República de Letonia declara que decide aplicar la alternativa (b) de la Sección B del artículo 1 «acontecimientos ocurridos en Europa u otro lugar antes del 1 de enero de 1951».

Hungría. 8 de enero de 1998. Declaración con efecto desde el 1 de marzo de 1998, la República de Hungría retira la declaración efectuada a la Convención de conformidad con la Sección B (1) del artículo 1 de la Convención que hizo en el momento de la adhesión, y extiende sus obligaciones a la alternativa (b) de la Sección B (1) de dicho artículo «acontecimientos ocurridos en Europa u otro lugar antes del 1 de enero de 1951».

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953. «Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril de 1974.

Uzbekistán. 29 de septiembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 28 de diciembre de 1997.

Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo, relativa a la Jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el Arbitraje obligatorio con respecto al presente Convenio (artículo IX).

Convenio Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo de 1969 y de 5 de noviembre de 1982.

España. 13 de enero de 1998. Declaración:

Declaración del Gobierno español prevista en el artícu lo 14 del Convenio Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966:

«El Gobierno Español declara, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de la jurisdicción de España que alegaren ser víctimas de violaciones por parte del Estado español de cualquiera de los derechos estipulados en dicha Convención.

Esta competencia sólo se admitirá una vez se hayan agotado los recursos ante las instancias jurisdiccionales nacionales y deberán realizarse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la resolución judicial firme.»

Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo, relativa a la Jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el Arbitraje obligatorio con respecto al presente Convenio (artículo 22).

Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977.

Honduras. 25 de agosto de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 25 de noviembre de 1997.

Mónaco. 28 de agosto de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 28 de noviembre de 1997. En el momento del depósito del Instrumento de Ratificación el Gobierno de Mónaco confirma las declaraciones interpretativas y reservas que hizo en el momento de la firma el 26 de junio de 1997.

Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977.

Mónaco. 28 de agosto de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 28 de noviembre de 1997. En el momento del depósito del Instrumento de Ratificación el Gobierno de Mónaco confirma las declaraciones interpretativas y reservas que hizo en el momento de la firma el 26 de junio de 1997.

Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Nueva York, 18 de diciembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 1984.

Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo, relativa a la Jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el Arbitraje obligatorio con respecto al presente Convenio (artículo 29, párrafo 1).

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Nueva York, 10 de diciembre de 1984. «Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre de 1987.

Kirguizistán. 5 de septiembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 5 de octubre de 1997.

Arabia Saudí. 23 de septiembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 23 de octubre de 1997 con las siguientes reservas:

«El Reino de Arabia Saudí no reconoce la competencia del Comité de conformidad con el artículo 20 de la Convención.

El Reino de Arabia Saudí no se siente obligado por lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, de la Convención.»

Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Estrasburgo, 26 de noviembre de 1987. «Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1989.

República Moldova. 2 de octubre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 1 de febrero de 1998.

Croacia. 11 de octubre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 1 de febrero de 1998.

Turquía. 14 de octubre de 1997. Notificación hecha de conformidad con el artículo 23 del Convenio:

Agente de enlace (artículo 15): Mme. Dicle Kopuz. Directeur du Département des Droits de l'Homme. Ministère des Affaires Etrangères (T.C. Disisleri Bakanligi Insan Haklari Dairesi Baskani). Ankara, Turquie.

Luxemburgo. 31 de octubre de 1997. Notificación hecha de conformidad con el artículo 23 del Convenio:

Agentes de enlace (artículo 15):

Mme. Michéle Eisenbarth. Secrétaire de Légation. Ministère des Affaires Etrangères.

Mme. Andrée Clemang. Conseiller de Direction. Ministère de la Justice.

Islandia. 9 de diciembre de 1997. Notificación hecha de conformidad con el artículo 23 del Convenio:

Autoridad competente (artículo 15): Ministère de la Justice.

Agentes de enlace (artículo 15): M. Jón Thors et M. Hjalti Zóphóníasson.

Rumania. 10 de diciembre de 1997. Notificación hecha de conformidad con el artículo 23 del Convenio:

Agentes de enlace (artículo 15):

Mme. Mariana Rudareanu. Directeur Adjoint à la Direction Judiciaire. Ministère de la Justice.

Mr. Mihai Selejan. Conseiller juridique. Direction de l'Agent du Gouvernement pour le Conseil de l'Europe. Ministère de la Justice.

Tél. 00.401.312.36.86.

España. 15 de octubre de 1997. Notificación hecha de conformidad con el artículo 23 del Convenio:

Autoridad competente (artículo 15): Secretaría General Técnica. Ministerio del Interior. Calle Amador de los Ríos, 5. 28071 Madrid. Fax: 5.37.12.35.

Letonia. 10 de febrero de 1998. Ratificación, entrada en vigor el 1 de junio de 1998.

Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York, 20 de noviembre de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 1990.

Pakistán. 23 de julio de 1997. Retira la reserva que hizo en el momento de la ratificación:

«Las disposiciones de la Convención se interpretarán a la luz de los principios de las leyes y valores islámicos.»

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Nueva York, 15 de diciembre de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio de 1991.

Colombia. 5 de agosto de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 5 de noviembre de 1997.

Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. Estrasburgo, 1 de febrero de 1995. «Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero de 1998; número 37, de 12 de febrero de 1998, y número 39, de 4 de marzo de 1998.

República Checa. 18 de diciembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 1 de abril de 1997.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 15 de enero de 1998. Ratificación, entrada en vigor el 1 de mayo de 1998.

Ucrania. 26 de enero de 1998. Ratificación, entrada en vigor el 1 de mayo de 1998.

A.C. DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES.

Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. Londres, 13 de febrero de 1946. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 1974.

Letonia. 21 de noviembre de 1997. Adhesión.

Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados. Nueva York, 21 de noviembre de 1947. «Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 1974.

Estonia. 28 de octubre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 8 de octubre de 1997.

De conformidad con el artículo XI, sección 43, de la Convención, Estonia aplicará las disposiciones de la Convención a los siguientes organismos especializados:

Organización Internacional del Trabajo.

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Cultura y la Educación.

Organización de Aviación Civil Internacional.

Fondo Monetario Internacional.

Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.

Organización Mundial de la Salud.

Unión Postal Universal.

Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Organización Meteorológica Mundial.

Organización Marítima Internacional.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo, relativa a la Jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el Arbitraje obligatorio con respecto al presente Convenio (Secciones 24 y 32).

Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa. París, 2 de septiembre de 1949.

Protocolo Adicional. Estrasburgo, 6 de noviembre de 1952. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 1982.

Letonia. 15 de enero de 1998. Adhesión.

Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa. París, 15 de diciembre de 1956. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto de 1989.

Letonia. 15 de enero de 1998. Firma sin reserva de ratificación.

Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa. París, 16 de diciembre de 1961. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto de 1989.

Letonia. 15 de enero de 1998. Firma sin reserva de ratificación.

Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas Inclusive los Agentes Diplomáticos. Nueva York, 14 de diciembre de 1973. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1986.

República Moldova. 8 de septiembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 8 de octubre de 1997.

Brunei Darussalam. 13 de noviembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 13 de diciembre de 1997.

Uzbekistán. 19 de enero de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 18 de febrero de 1998.

Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo, relativa a la Jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el Arbitraje obligatorio con respecto al presente Convenio (artículo 13, párrafo 1).

B. MILITARES

B.A. DEFENSA.

Acuerdo sobre el Estatuto de las Misiones y de los Representantes de Terceros Estados ante la Organización del Tratado del Atlántico Norte. Bruselas, 14 de septiembre de 1994. «Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo de 1997.

Italia. 8 de diciembre de 1997. Ratificación.

Acuerdo de Seguridad de la Unión Europea Occidental (UEO). Bruselas, 28 de marzo de 1995. «Boletín Oficial del Estado» número 60, de 11 de marzo de 1997.

Alemania. 5 de diciembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 4 de enero de 1998.

B.B. GUERRA.

Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales. La Haya, 18 de octubre de 1907. «Gaceta de Madrid» de 20 de julio de 1913.

Eritrea. 5 de agosto de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 4 de octubre de 1997.

Chile. 19 de noviembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 18 de enero de 1998, con la siguiente declaración:

«La República de Chile reitera su apego al principio de la solución pacífica de las controversias y al de la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza tal y como ambos principios rigen en la actualidad, reafirmando al mismo tiempo su adhesión al principio de la libre elección de los medios de solución pacífica de controversias.»

Guyana. 26 de noviembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 25 de enero de 1998.

B.C. ARMAS Y DESARME.

Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (y Protocolos I, II y III). Ginebra, 10 de octubre de 1980. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril de 1994.

Cabo Verde. 16 de septiembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 16 de marzo de 1998, en el momento de la adhesión el Gobierno de Cabo Verde notifica su consentimiento a los tres Protocolos anejos a la Convención.

Uzbekistán. 29 de septiembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 29 de marzo de 1998, en el momento de la adhesión el Gobierno de Uzbekistán notifica su consentimiento a los tres Protocolos anejos a la Convención.

Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. París, 13 de enero de 1993. «Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre de 1996.

Guyana. 12 de septiembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 12 de octubre de 1997.

Qatar. 3 de septiembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 3 de octubre de 1997.

Nepal. 18 de noviembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 18 de diciembre de 1997.

Venezuela. 3 de diciembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 2 de enero de 1998.

B.D. DERECHO HUMANITARIO.

Protocolos I y II Adicionales a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativos a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales y sin Carácter Internacional. Ginebra, 8 de junio de 1977. «Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio y 7 y 9 de octubre de 1989.

Líbano. 23 de julio de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 23 de enero de 1998.

Camboya. 14 de enero de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 14 de julio de 1998.

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A. CULTURALES.

Convenio relativo a la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, hecho en Londres el 16 de noviembre de 1945 y modificado por la Conferencia General de la UNESCO en sus Reuniones Segunda (1947), Tercera (1948), Cuarta (1949), Quinta (1950), Sexta (1951), Séptima (1952), Octava (1954), Novena (1956), Décima (1958), Duodécima (1962), Decimoquinta (1968), Decimoséptima (1972), Decimonovena (1976), Vigésima (1978) y Vigésima Primera (1980). Londres, 16 de noviembre de 1945. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo de 1982.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 1 de julio de 1997. Aceptación.

Convenio para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado. La Haya, 14 de mayo de 1954. «Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre de 1960.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 30 de abril de 1997. Sucede a la ex República Socialista Federal de Yugoslavia con efecto desde el 17 de noviembre de 1991.

Protocolo para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado. La Haya, 14 de mayo de 1954. «Boletín Oficial del Estado» de 25 de julio de 1992.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 30 de abril de 1997. Sucede a la ex República Socialista Federal de Yugoslavia con efecto desde el 17 de noviembre de 1991.

Convenio Constitutivo de la Unión Latina. Madrid, 15 de mayo de 1954. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de mayo de 1973.

Fecha de depósito y entrada en vigor de los instrumentos ante el Consejo Ejecutivo de la Unión Latina:

Argentina. 26 de septiembre de 1972. Ratificación.

Bolivia. 12 de marzo de 1985. Ratificación.

Cabo Verde. 16 de octubre de 1992. Adhesión.

Colombia. 30 de enero de 1986. Ratificación.

Costa Rica. 8 de julio de 1996. Ratificación.

Cuba. 19 de julio de 1988. Ratificación.

Chile. 23 de marzo de 1987. Ratificación.

Filipinas. 19 de septiembre de 1985. Ratificación.

Guatemala. 14 de junio de 1984. Adhesión.

Guinea Bissau. 8 de noviembre de 1990. Adhesión.

México. 16 de octubre de 1992. Adhesión.

Mónaco. 14 de junio de 1984. Adhesión.

Mozambique. 9 de mayo de 1994. Adhesión.

Nicaragua. 18 de mayo de 1973. Ratificación.

República Moldova. 16 de octubre de 1992. Adhesión.

Rumania. 25 de febrero de 1980. Adhesión.

San Marino. 21 de febrero de 1985. Adhesión.

Santo Tomé y Príncipe. 16 de octubre de 1992. Adhesión.

Uruguay. 28 de enero de 1985. Ratificación.

Venezuela. 26 de marzo de 1973. Ratificación.

Retiradas:

Panamá. 1 de junio de 1972. Con efecto desde el 1 de diciembre de 1972.

Argentina. 30 de mayo de 1979. Con efecto desde el 30 de noviembre de 1979.

Venezuela. 3 de noviembre de 1987. Con efecto desde el 3 de mayo de 1988.

Chile. 12 de abril de 1989. Con efecto desde el 12 de octubre de 1989.

Colombia. 18 de septiembre de 1990. Con efecto desde el 18 de marzo de 1991.

Reingresos como Miembro de la Unión Latina:

Argentina. 11 de abril de 1984.

Colombia. 10 de julio de 1995.

Chile. 26 de noviembre de 1990.

Panamá. 10 de julio de 1995.

Venezuela. 1 de marzo de 1990.

Convención relativa a la Lucha Contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza Adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de las Naciones Unidas. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre de 1969.

Uzbekistán. 8 de diciembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 8 de marzo de 1998.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 30 de abril de 1997. Sucede a la ex República Socialista Federal de Yugoslavia con efecto desde el 17 de noviembre de 1991.

Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales. París, 17 de noviembre de 1970. «Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero de 1986.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 30 de abril de 1997. Sucede a la ex República Socialista Federal de Yugoslavia con efecto desde el 17 de noviembre de 1991.

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. París, 16 de noviembre de 1972. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio de 1982.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 30 de junio de 1997. Notificación:

«... de conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Hong Kong, firmada el 19 de diciembre de 1984, el Gobierno del Reino Unido restituirá Hong Kong a la República Popular de China, hecho que se hará efectivo a partir del 1 de julio de 1997. El Gobierno del Reino Unido seguirá conservando la responsabilidad internacional de Hong Kong hasta dicha fecha. Por tanto, a partir de esa fecha el Gobierno del Reino Unido dejará de ser responsable de los derechos y las obligaciones internacionales que se desprenden de la aplicación de la (anteriormente citada) Convención a Hong Kong.»

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 30 de abril de 1997. Sucede a la ex República Socialista Federal de Yugoslavia con efecto desde el 17 de noviembre de 1991.

Papua Nueva Guinea. 28 de julio de 1997. Aceptación, entrada en vigor el 28 de octubre de 1997.

Sudáfrica. 10 de julio de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 10 de octubre de 1997, con la siguiente declaración:

«Ahora, por tanto, el Gobierno de Sudáfrica ratifica por la presente la Convención relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, sujeta a la declaración expresa de acuerdo con el artículo 16 (2), según la cual Sudáfrica no se considera vinculada por la disposición del párrafo 1 del artículo 16.»

Suriname. 23 de octubre de 1997. Aceptación, entrada en vigor el 23 de enero de 1998.

Convenio de Convalidación de Estudios y Títulos o Diplomas relativos a la Educación Superior en los Estados de la Región de Europa. París, 21 de diciembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre y 4 de diciembre de 1982.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 30 de abril de 1997. Sucede a la ex República Socialista Federal de Yugoslavia con efecto desde el 17 de noviembre de 1991.

Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa. Granada, 3 de octubre de 1985. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio de 1989.

Rumania. 20 de noviembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 1 de marzo de 1998.

Convenio Europeo de Coproducción Cinematográfica. Estrasburgo, 2 de octubre de 1992. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre de 1996.

España. 4 de mayo de 1998.

Declaración de España de conformidad con el artícu lo 5.5 del Convenio Europeo de Coproducción Cinematográfica, en sustitución de la que figura en el Instrumento de Ratificación por España de dicho Convenio de 26 de julio de 1996:

«El Reino de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 del Convenio Europeo sobre Coproducción Cinematográfica, declara que la autoridad competente española a los efectos previstos en el número 2 del artículo 5, es el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y las Administraciones propias de las Comunidades Autónomas respecto a los coproductores establecidos en las mismas.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales encauzará las comunicaciones con las autoridades competentes de los demás Estados parte en el Convenio.»

C.B. CIENTÍFICOS.

Acuerdo instituyendo la Conferencia Europea de Biología Molecular. Ginebra, 13 de febrero de 1969. «Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre de 1970.

Croacia. 2 de marzo de 1998. Adhesión.

C.C. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. 9 de septiembre de 1886 (revisado en París el 24 de julio de 1971 y modificado el 28 de septiembre de 1979). «Gaceta de Madrid» de 18 de marzo de 1888. «Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril y 30 de octubre de 1974.

Cuba. 20 de noviembre de 1996. Adhesión, entrada en vigor el 20 de febrero de 1997, con la siguiente declaración:

«El Gobierno de la República de Cuba no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 33 de este Convenio en virtud del cual la Corte Internacional de Justicia podrá tener jurisdicción para resolver toda diferencia entre dos o más países respecto de la interpretación o de la aplicación del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas.»

Botswana. 15 de enero de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 15 de abril de 1998.

Argelia. 19 de enero de 1998. Adhesión y declara que invocará el beneficio de la facultad prevista por el artículo II y de la prevista por el artículo III del anejo del Convenio revisado.

De conformidad con el artículo I.2 de dicho anejo la declaración será válida durante un período de diez años a contar desde el 10 de octubre de 1994 hasta el 10 de octubre del 2004.

Canadá. 26 de marzo de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 26 de junio de 1998.

Convención Universal sobre Derecho de Autor. Ginebra, 6 de septiembre de 1952. «Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto de 1955.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 30 de junio de 1997. Notificación:

«... de conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Hong Kong, firmada el 19 de diciembre de 1984, el Gobierno del Reino Unido restituirá Hong Kong a la República Popular de China, hecho que se hará efectivo a partir del 1 de julio de 1997. El Gobierno del Reino Unido seguirá conservando la responsabilidad internacional de Hong Kong hasta esa fecha. Por tanto, a partir de esa fecha el Gobierno del Reino Unido dejará de ser responsable de los derechos y las obligaciones internacionales que se desprenden de la aplicación de la Convención y de los protocolos (anteriormente citados) a Hong Kong.»

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 30 de abril de 1997. Sucede a la ex República Socialista Federal de Yugoslavia con efecto desde el 17 de noviembre de 1991.

Protocolo I anejo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, relativo a la aplicación de la Convención a las Obras de Apátridas y Refugiados. Ginebra, 6 de septiembre de 1952. «Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto de 1955.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 30 de junio de 1997. Notificación:

«...de conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Hong Kong, firmada el 19 de diciembre de 1984, el Gobierno del Reino Unido restituirá Hong Kong a la República Popular de China, hecho que se hará efectivo a partir del 1 de julio de 1997. El Gobierno del Reino Unido seguirá conservando la responsabilidad internacional de Hong Kong hasta esa fecha. Por tanto, a partir de esa fecha el Gobierno del Reino Unido dejará de ser responsable de los derechos y las obligaciones internacionales que se desprenden de la aplicacion de la Convención y de los protocolos (anteriormente citados) a Hong Kong.»

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 30 de abril de 1997. Sucede a la ex República Socialista Federal de Yugoslavia con efecto desde el 17 de noviembre de 1991.

Protocolo II anejo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, relativo a la aplicación de la Convención a las obras de ciertas organizaciones internacionales. Ginebra, 6 de septiembre de 1952. «Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto de 1955.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 30 de junio de 1997. Notificación:

«...de conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Hong Kong, firmada el 19 de diciembre de 1984, el Gobierno del Reino Unido restituirá Hong Kong a la República Popular de China, hecho que se hará efectivo a partir del 1 de julio de 1997. El Gobierno del Reino Unido seguirá conservando la responsabilidad internacional de Hong Kong hasta esa fecha. Por tanto, a partir de esa fecha el Gobierno del Reino Unido dejará de ser responsable de los derechos y las obligaciones internacionales que se desprenden de la aplicación de la Convención y de los protocolos (anteriormente citados) a Hong Kong.»

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 30 de abril de 1997. Sucede a la ex República Socialista Federal de Yugoslavia con efecto desde el 17 de noviembre de 1991.

Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de los productos y servicios para el registro de las marcas del 15 de junio de 1957 y revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967. «Boletín Oficial del Estado» número 64, de 15 de marzo de 1979.

Cuba. 26 de septiembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 26 de diciembre de 1995, con la siguiente declaración:

«El Gobierno de la República de Cuba deplora que, aun después de haber sido adoptada la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas contentivas de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, se haya aprobado un texto de la naturaleza al que se refiere el artículo 13 del citado Arreglo de Niza y que concierne al artículo 24 del Acta de Estocolmo (1967) del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.»

Bielorrusia. 12 de marzo de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 12 de junio de 1998.

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1974.

Mozambique. 9 de abril de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 9 de julio de 1998.

Botswana. 15 de enero de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 15 de abril de 1998.

Santo Tomé y Príncipe. 12 de febrero de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 12 de mayo de 1998.

Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas de 14 de abril de 1891, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificada el 28 de septiembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio de 1979.

Kenya. 26 de marzo de 1990. Adhesión, entrada en vigor el 26 de junio de 1998, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el artículo 3.bis.1) del Arreglo, el Gobierno de la República de Kenya declara que la protección resultante del registro internacional no se extenderá en Kenya más que si el titular de la marca lo solicita expresamente.»

Convenio estableciendo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Estocolmo, 14 de julio de 1967 y modificada el 28 de septiembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 1974.

Etiopía. 19 de noviembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 19 de febrero de 1998.

Santo Tomé y Príncipe. 12 de febrero de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 12 de mayo de 1998.

Acuerdo de Estraburgo relativo a la clasificación internacional de patentes. Estraburgo, 24 de marzo de 1971, modificado el 28 de septiembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 1976.

Cuba. 9 de septiembre de 1995. Adhesión, entrada en vigor el 9 de septiembre de 1996, con la siguiente declaración:

«El Gobierno de la República de Cuba deplora que, aun después de haber sido adoptada la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas contentivas de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, se haya aprobado un texto de la naturaleza al que se refiere el artículo 12.3 del citado Arreglo de Estrasburgo y que concierne al artículo 24 del Acta de Estocolmo (1967) del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.»

Bielorrusia. 12 de marzo de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 12 de marzo de 1999.

Rumania. 31 de marzo de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 31 de marzo de 1999.

Convenio Universal sobre Derecho de Autor, revisado en París el 24 de julio de 1971 y Protocolo anejos 1 y 2. París, 24 de julio de 1971. «Boletín Oficial del Estado» de 15 de enero de 1975.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 30 de abril de 1997. Sucede a la ex República Socialista Federal de Yugoslavia con efecto desde el 17 de noviembre de 1991.

Convenio sobre la Protección de Productores de Fonograma contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas. Ginebra, 29 de octubre de 1971. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 1974.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 2 de diciembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 2 de marzo de 1998.

Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de mocroorganismos a los fines de procedimiento en materia de patentes. Modificación artículo 10.7.a). 26 de septiembre de 1980. Budapest, 28 de abril de 1977. «Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril y 3 de junio de 1981. «Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1986.

Lituania. 9 de febrero de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 9 de mayo de 1998.

Eslovenia. 12 de marzo de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 12 de junio de 1998.

Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre de 1995.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 17 de noviembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 17 de febrero de 1998.

Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 2 de octubre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984. Y su Reglamento de ejecución. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989.

Chipre. 1 de enero de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 1 de abril de 1998.

Croacia. 1 de abril de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 1 de julio de 1998.

C.D. VARIOS.

D. SOCIALES

D.A. SALUD.

Convención sobre Sustancias Sicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre de 1976.

Laos. 22 de septiembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 21 de diciembre de 1997.

Georgia. 8 de enero de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 8 de abril de 1998.

Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo relativa a la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el arbitraje obligatorio con respecto a la presente Convención [artículo 31(2)].

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Viena, 20 de diciembre de 1988. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de noviembre de 1990.

Kazajstán. 29 de abril de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 28 de julio de 1997.

Austria. 22 de agosto de 1997. De conformidad con el artículo 17(7) y (8), el Gobierno de Austria designa la siguiente autoridad:

Bundesministerium für Justiz. Museumstrasse 7. A. 1070 Wien. Austria.

De conformidad con el artículo 7(9), las peticiones para la asistencia mutua jurídica deberán ser presentadas en alemán.

Islandia. 2 de septiembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 1 de diciembre de 1997.

Filipinas. 24 de julio de 1997. Declaración de conformidad con el artículo 32(4) de la Convención:

«Filipinas no se considera vinculada por la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia, tal como dispone el artículo 32, párrafo 2, de la Convención.»

Colombia. 30 de diciembre de 1997. Retira la reserva que hizo en el momento de la ratificación el 10 de junio de 1994:

Colombia no se obliga por el artículo 3.o, párrafos 6.o y 9.o, y el artículo 6.o de la Convención, por ser contrarios al artículo 35 de su Constitución política en cuanto a la prohibición de extraditar colombianos por nacimiento.

D.B. TRÁFICO DE PERSONAS.

Convenio relativo a la esclavitud. Ginebra, 25 de septiembre de 1926. «Gaceta de Madrid» de 22 de diciembre de 1927.

Kirguizistán. 5 de septiembre de 1997. Adhesión.

Protocolo para modificar la confección sobre la esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926. Nueva York, 7 de diciembre de 1953. «Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1977.

Kirguizistán. 5 de septiembre de 1997. Adhesión.

Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. Ginebra, 7 de septiembre de 1956. «Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1967.

Kirguizistán. 5 de septiembre de 1997. Adhesión.

Convención Internacional contra la Toma de Rehenes. Nueva York, 17 de diciembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 1984.

Uzbekistán. 19 de enero de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 18 de febrero de 1998.

D.C. TURISMO.

D.D. MEDIO AMBIENTE.

Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas. Ramsar, 2 de febrero de 1971. «Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1982.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 30 de junio de 1997. Notificación:

«...de conformidad con la Declaración conjunta del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Hong Kong, firmada el 19 de diciembre de 1984, el Gobierno del Reino Unido restituirá Hong Kong a la República Popular de China, hecho que se hará efectivo a partir del 1 de julio de 1997. El Gobierno del Reino Unido seguirá conservando la responsabilidad internacional de Hong Kong hasta esa fecha. Por tanto, a partir de esa fecha el Gobierno del Reino Unido dejará de ser responsable de los derechos y las obligaciones internacionales que se desprenden de la aplicación de la (anteriormente citada) Convención a Hong Kong.»

Nicaragua. 30 de julio de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 30 de noviembre de 1997.

De conformidad con el artículo 2 del Convenio, Nicaragua designó para que figurara en la lista de humedales de importancia internacional el siguiente humedal:

«Los Guatuzos.»

Bahrein. 27 de octubre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 27 de febrero de 1998.

De conformidad con el artículo 2 del Convenio, Bahrein designó para que figurara en la lista de humedales de importancia internacional los siguientes humedales:

«Islas Hawar» y el «Golfo de Tubli».

Ucrania. 16 de enero de 1997. Sucesión 15 de julio de 1997. Lista de humedales que, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, Ucrania designó para que figuraran en la lista de humedales de importancia internacional:

Lista de humedales de importancia internacional de Ucrania

Área

(en hectáreas) / Coordenadas

geográficas / Localidad / Nombre del humedal

1 / 2 / 3 / 4

Región de Odesa

Lago Kugurluy. / Distritos de Renilsky e Izmailsky. / 11.000 / 45o 18' S

28o 40' O

Lago Kartal. / Distrito de Renilsky. / 1.500 / 45o 18' S

28o 31' O

Desembocadura del Kyly. / Distrito Kyliisky. / 42.000 / 45o 24' S

29o 41' O

Lago Sasyk. / Distritos Kyliisky y Tatarbunarsky. / 27.000 / 45o 40' S

29o 39' O

Sistemas de lagos Shagany-Alibay-Burnas. / Distrito de Tartabunarsky. / 32.000 / 45o 46' S

30o 00' O

Zonas interfluviales como Dnister-Turunchak. / Distritos de Belgorod-Dnistrovsky y Bilyasvsky. / 10.000 / 46o 27' S

30o 06' O

La zona norte del Dnister Lyman. / Distritos de Belgorod-Dnistrovsky y Ovidiopolsky. / 28.000 / 46o 00' S

30o 14' O

Regiones de Odesa y Mykolaiv

Tyligulsky Lyman. / Distritos de Kominternovsky, Berezivsky y Berezansky. / 28.000 / 46o 50' S

31o 10' O

Región de Kherson

Desembocadura del río Dnieper. / Distritos de Holoprystonsky y Bilozersky. / 32.000 / 46o 32' S

32o 23' O

Bahía Tendrivska. / Distrito de Holoprystansky. / 55.000 / 46o 14' S

31o 55' O

Región de Kherson y República Autónoma de Crimea

Bahías Karkinitska y Jarylgatska. / Distritos de Skadovsky, Kalanchatsky, Krasnoperekopsky y Rozdolnensky. / 140.000 / 45o 55' S

33o 12' O

Syvash central. / Distritos de Novotroitsky y Djankoisky. / 100.000 / 46o 05' S

34o 15' O

Syvash oriental. / Distritos de Djankolsky, Nyznegirsky, Sovetsky, Kirovsky, Leninsky y Genichesky. / 220.000 / 45o 40' S

35o 00' O

Región de Kherson y Mykolziv

Bahía Yagorytska. / Distritos de Holaprystansky y Ochakivsky. / 40.000 / 46o 24' S

31o 53' O

Región de Zaporizhza

Molochny Lyman. / Distritos Melitopolsky y Akimovsky. / 30.000 / 46o 32' S

35o 20' O

Punta de tierra Obytochna y bahía Obytochna. / Distrito de Prymorsky. / 7.200 / 46o 35' S

36o 16' O

Estuario del río Berda, punta de tierra Berdyanska y bahía Berdyanska. / Distrito de Berdyansky. / 5.300 / 46o 43' S

36o 50' O

Región de Donetsk

Bahía Bylosaraiska y punta de tierra Bylosaraiska. / Distrito de Pershotravnavy. / 2.800 / 46o 54' S

37o 20' O

Bahía Kryva y punta de tierra Kryva. / Distrito de Novozovsky. / 1.400 / 47o 03' S

38o 09' O

Región Volyn

Lagos de Shatsky. / Distrito de Shatsky. / 8.500 / 51o 30' S

23o 50' O

Terreno aluvial del río Prypyat. / Distritos de Lubeshivsky y Ratnisky. / 15.000 / 51o 52' S

25o 23' O

Terreno aluvial del río Stochid. / Distritos de Lubeshivsky, Kamin Kashyrsky, Kovelsky y Monevitsky. / 10.000 / 51o 42' S

25o 27' O

Mónaco. 20 de agosto de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 20 de diciembre de 1997.

De conformidad con el artículo 2 del Convenio, Mónaco designó para que figuraran en la lista de humedales de importancia internacional el siguiente humedal:

«(...) se confunde en sus rasgos esenciales con el litoral y las zonas marítimas adyacentes de la reserva de Larvotto y la reserva de corales. La superficie así definida es de 10 hectáreas.»

Mongolia. 8 de diciembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 8 de abril de 1998.

De conformidad con el artículo 2 del Convenio, Mongolia designó para que figurara en la lista de humedales de importancia internacional el siguiente humedal:

«Dauria Mongol».

Convenio sobre contaminación atmosférica fronteriza a gran distancia. Ginebra, 13 de noviembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 1983.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 30 de diciembre de 1997. Sucesión con efecto desde el 17 de noviembre de 1991.

Protocolo de enmienda del Convenio relativo a humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. París, 3 de diciembre de 1982. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 1987.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 30 de junio de 1997. Ratificación.

«... de conformidad con la Declaración conjunta del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Hong Kong, firmada el 19 de diciembre de 1984, el Gobierno del Reino Unido restituirá Hong Kong a la República Popular de China, hecho que se hará efectivo a partir del 1 de julio de 1997. El Gobierno del Reino Unido seguirá conservando la responsabilidad internacional de Hong Kong hasta esa fecha. Por tanto, a partir de esa fecha el Gobierno del Reunio Unido dejará de ser responsable de los derechos y las obligaciones internacionales que se desprenden de la aplicación de la (anteriormente citada) Convenión a Hong Kong.»

Nicaragua. 30 de julio de 1997. Adhesión. entrada en vigor el 30 de noviembre de 1997.

Bahrein. 20 de octubre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 27 de febrero de 1998.

Mónaco. 20 de agosto de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 20 de diciembre de 1997.

Mongolia. 8 de diciembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 8 de abril de 1998.

Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono. Viena, 22 de marzo de 1985. «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 1988.

Suriname. 14 de octubre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 12 de enero de 1998.

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Montreal, 16 de septiembre de 1987. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo de 1989.

Suriname. 14 de octubre de 1987. Adhesión, entrada en vigor el 12 de enero de 1998.

Tadjikistán. 7 de enero de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 7 de abril de 1998.

Belize. 9 de enero de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 9 de abril de 1998.

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Basilea, 22 de marzo de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 22 de septiembre de 1994.

Tailandia. 24 de noviembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 22 de febrero de 1998.

Benin. 4 de diciembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 4 de marzo de 1998.

Gambia. 15 de diciembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 15 de marzo de 1998.

Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo de 1989), adoptada en Londres el 29 de junio de 1990. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 1992.

Irán. 4 de agosto de 1997. Aceptación, entrada en vigor el 2 de noviembre de 1997.

Namibia. 6 de noviembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 4 de febrero de 1998.

Tadjikistán. 7 de enero de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 7 de abril de 1998.

Belize. 9 de enero de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 9 de abril de 1998.

Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo. Espoo (Finlandia), 25 de febrero de 1991. «Boletín Oficial del Estado» número 261, de 31 de octubre de 1997.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 10 de octubre de 1997. Ratificación, con respecto al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Bailiwick de Jersey, Bailiwwick de Gernsey, Isla de Man y Gibraltar, entrada en vigor el 8 de enero de 1998.

Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. Madrid, 4 de octubre de 1991. «Boletín Oficial del Estado» número 42, de 18 de febrero de 1998.

Fecha

firma / Fecha

depósito / Entrada

en vigor / Aceptación

anexo V / Estados Parte

Alemania / 4-10-91 / 25-11-94 / 14- 1-98 / 25-11-94

Argentina (Decl.) / 4-10-91 / 28-10-93 / 14- 1-98 / -

Australia / 4-10-91 / 6- 4-94 / 14- 1-98 / 6- 4-94

Austria / 4-10-91 / - / - / -

Bélgica / 4-10-91 / 26- 4-96 / 14- 1-98 / 26- 4-96

Brasil / 4-10-91 / 15- 8-95 / 14- 1-98 / -

Bulgaria / - / - / - / -

Canadá / 4-10-91 / - / - / -

Corea, DPR / 4-10-91 / - / - / -

Corea, Rep. / 2- 7-92 / 2- 1-96 / 14- 1-98 / -

Chile / 4-10-91 / 11- 1-95 / 14- 1-98 / -

China / 4-10-91 / 2- 8-94 / 14- 1-98 / 26- 1-95

Colombia / 4-10-91 / - / - / -

Cuba / - / - / - / -

Dinamarca / 2- 7-92 / - / - / -

Ecuador / 4-10-91 / 4- 1-93 / 14- 1-98 / -

España / 4-10-91 / 1- 7-92 R / 14- 1-98 / 8-12-93

EE. UU. / 4-10-91 / 17- 4-97 / 14- 1-98 / 17- 4-97

Finlandia / 4-10-91 / 1-11-96 / 14- 1-98 / 1-11-96

Francia / 4-10-91 / 5- 2-93 / 14- 1-98 / -

Grecia / 4-10-91 / 23- 5-95 / 14- 1-98 / -

Guatemala / - / - / - / -

Hungría / 4-10-91 / - / - / -

India / 2- 7-92 / 26- 4-96 / 14- 1-98 / -

Italia / 4-10-91 / 31- 3-95 / 14- 1-98 / 31- 5-95

Japón / 29- 9-92 / 15-12-97 / 14- 1-98 / 15-12-97

Noruega / 4-10-91 / 16- 6-93 / 14- 1-98 / -

Nueva Zelanda / 4-10-91 / 22-12-94 / 14- 1-98 / -

Países Bajos / 4-10-91 / 14- 4-94 / 14- 1-98 / -

Perú / 4-10-91 / 8- 3-93 / 14- 1-98 / 8- 3-93

Polonia / 4-10-91 / 1-11-95 / 14- 1-98 / -

Reino Unido GB / 4-10-91 / 25- 4-95 / 14- 1-98 / -

Rep. Checa (1, 2) / 1- 1-93 / - / 14- 1-98 / -

Rumania / 4-10-91 / - / - / -

Rusia, Fed. / 4-10-91 / 6- 8-97 / 14- 1-98 / -

Rep. Eslovaca (1, 2) / 1- 1-93 / - / - / -

Sudáfrica / 4-10-91 / 3- 8-95 / 14- 1-98 / -

Suecia / 4-10-91 / 30- 3-94 / 14- 1-98 / 30- 3-94

Suiza / 4-10-91 / - / - / -

Uruguay / 4-10-91 / 11- 1-95 / 14- 1-98 / -

(1) Firmado por la República Fed. Checa y Eslovaca el 2 de octubre de 1992. Checoslovaquia aceptó la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia y Tribunal Arbitral para la solución de controversias de acuerdo con el artículo 19.1. El 31 de diciembre de 1992, Checoslovaquia dejó de existir y fue sucedido por dos Estados independientes y separados, la República Checa y la República Eslovaca.

(2) La fecha efectiva de sucesión con respecto a la firma de Checoslovaquia está sujeta a ratificación por la República Checa y por la República Eslovaca.

Convención Marco de las Naciones Unidades sobre el Cambio Climático. Nueva York, 9 de mayo de 1992. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1994.

Chipre. 15 de octubre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 13 de enero de 1998.

Suriname. 14 de octubre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 12 de enero de 1998.

Tadjikistán. 7 de enero de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 7 de abril de 1998.

Gabón. 21 de enero de 1998. Ratificación, entrada en vigor el 21 de abril de 1998.

Convenio sobre la Diversidad Biológica. Río de Janeiro, 5 de junio de 1992. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1994.

Tadjikistán. 29 de octubre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 27 de enero de 1998.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 2 de diciembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 2 de marzo de 1998.

Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo, 15 de noviembre y 28 de febrero de 1990), adoptada en la cuarta reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, celebrada en Copenhague del 23 al 25 de noviembre de 1992. «Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 1995.

Irán. 4 de agosto de 1997. Aceptación, entrada en vigor el 2 de noviembre de 1997.

Colombia. 5 de agosto de 1997. Aceptación, entrada en vigor el 3 de noviembre de 1997.

Bélgica. 7 de agosto de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 5 de noviembre de 1997.

Jamaica. 6 de noviembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 4 de febrero de 1998.

Venezuela. 10 de diciembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 10 de marzo de 1998.

Eslovaquia. 8 de enero de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 8 de abril de 1998.

Belize. 9 de enero de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 9 de abril de 1998.

Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación en particular en África. París, 17 de junio de 1994. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 1997.

Camboya. 18 de agosto de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 16 de noviembre de 1997.

República Democrática del Congo. 12 de septiembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 11 de diciembre de 1997.

Kirguizistán. 19 de septiembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 18 de diciembre de 1997.

Zimbabwe. 23 de septiembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 22 de diciembre de 1997.

Sierra Leona. 25 de septiembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 24 de diciembre de 1997.

Sudáfrica. 30 de septiembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 29 de diciembre de 1997.

Chile. 11 de noviembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 9 de febrero de 1998.

Jamaica. 12 de noviembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 10 de febrero de 1998.

Dominica. 8 de diciembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 8 de marzo de 1998.

Costa Rica. 5 de enero de 1998. Ratificación, entrada en vigor el 5 de abril de 1998.

D.E. SOCIALES.

Código Europeo de la Seguridad Social. Estrasburgo, 16 de abril de 1964. «Boletín Oficial del Estado» número 65, de 17 de marzo de 1995 y número 110, de 9 de mayo de 1995.

Países Bajos. 4 de marzo de 1998:

«El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha decidido retirar su denuncia de la parte VI (prestaciones en caso de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales) del Código Europeo de la Seguridad Social, con Anejos, Addenda y Protocolo para el Reino en Europa. Esta denuncia fue depositada originalmente el 14 de marzo de 1997.»

E. JURÍDICOS

E.A. ARREGLOS DE CONTROVERSIAS.

E.B. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Viena, 23 de mayo de 1969. «Boletín Oficial del Estado» número 142, de 13 de junio de 1980.

China. 3 de septiembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 3 de octubre de 1997, con las siguientes reservas y declaraciones:

1. La República Popular China hace una reserva al artículo 66 del presente Convenio.

2. La firma del presente Convenio por las autoridades de Taiwán el 27 de abril de 1970 en nombre de China, es ilegal, inválida y nula.

Guatemala. 21 de julio de 1997. Ratificación, con las siguientes declaraciones:

a) La República de Guatemala confirma formalmente las reservas I y III formuladas por ella al suscribir la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, relativas, respectivamente, a que Guatemala no acepta ninguna disposición de la Convención que pueda perjudicar sus derechos y reclamación sobre el territorio de Belize y a que aplicará la disposición contenida en el artículo 38 de la misma sólo en los casos que considere que lo hace en interés nacional.

b) Respecto a la reserva II, formulada en la misma oportunidad y relativa a que la República de Guatelama no aplicará los artículos 11, 12, 25 y 66 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados por ser contrarios a la Constitución, Guatemala expresa:

b.I) Que confirma dicha reserva en cuanto a la no aplicación de los artículos 25 y 66 de la Convención, por ser ambos incompatibles con disposiciones de su Constitución política en vigor.

b.II) Que asimismo, confirma dicha reserva en cuanto a la no aplicación de los artículos 11 y 12 de la Convención.

El consentimiento de Guatemala para obligarse por un tratado, se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en su Constitución política. Para Guatemala, la firma o rúbrica de un tratado por parte de su representante, deberá entenderse que es siempre «ad-referendum», sujetos en uno u otro caso a confirmación por parte de su Gobierno.

c) Se hace reserva al artículo 27 de la Convención, en el sentido de que el mismo se entiende referido a las disposiciones de la legislación secundaria de Guatemala y no a las de su Constitución política, porque ésta prevalece sobre cualquier ley o tratado.

E.C. DERECHO CIVIL E INTERNACIONAL PRIVADO.

Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Estatuto de 31 de octubre de 1951. «Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril de 1956.

República de Corea. 20 de agosto de 1997. Aceptación.

Convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero. Nueva York, 20 de junio de 1956. «Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre de 1966 y 16 de noviembre de 1971.

Bosnia-Herzegovina. 18 de diciembre de 1997. De conformidad con el artículo 2 del Convenio ha sido designada la siguiente autoridad tanto como agencia transmisora como receptora:

«Ministry of Civil Affairs and Communications of Bosnia and Herzegovina: Ministarstvo civilnih poslova i komunikacija Bosne i Herzegovina, Sarajevo, Musala 9, tel. 665-718, fax 444-557.»

Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros. La Haya, 5 de octubre de 1961. «Boletín Oficial del Estado», 25 de septiembre de 1978, 17 de octubre de 1978, 19 de enero de 1979 y 20 de septiembre de 1984.

Georgia. 12 de diciembre de 1997. Notificación de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Convenio, Georgia designa:

«Georgia Superior Court Clerks Cooperative Authority» como única autoridad competente para emitir la apostilla en el estado de Georgia a partir del 1 de febrero de 1998.

Lituania. 19 de agosto de 1997. Notificación de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, del Convenio:

El Gobierno de la República de Lituania designa «la división consulaire du Ministere des Affaires Etrangeres» como la autoridad competente par emitir la apostilla.

Swazilandia. 3 de febrero de 1998. Notificación de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, del Convenio:

El Gobierno de la República de Swazilandia designa «the principal Secretary's office» del Ministere de Affaires Etrangeres et Commerce como la única autoridad competente para emitir la apostilla en Swazilandia.

Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial. La Haya, 15 de noviembre de 1965. «Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto de 1987 y 13 de abril de 1989.

Bielorrusia. 6 de junio de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 1 de febrero de 1998.

De conformidad con el artículo 2 del Convenio, la República de Bielorrusia designa como autoridad central al Ministere de la Justice de la República de Bielorrusia (220084 Minsk ul.Killeltornaya 10); tel.: 00 375 172 208 687/208 829; fax: 209 684.

Bahamas. 17 de junio de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 1 de febrero de 1998.

Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. La Haya, 25 de octubre de 1980. «Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto de 1987.

Georgia. 24 de julio de 1997. Adhesión.

De conformidad con el artículo 6, párrafo 1, del Convenio, la República de Georgia designa la siguiente autoridad central:

«The Ministry of Justice of Georgia. Contact person: Ms. Maia Mtsariashvili, the Chief of the Department of International Legal Relations, 30, Rustaveli ave., Tbilisi, 380046, Georgia. Tel.: Office (995 32) 995878/(995 32) 931498, home (995 32) 222670; fax: (995 32) 990225.»

Horas de apertura del Ministerio de Justicia, de nueve a trece y de catorce a dieciocho horas.

Convenio relativo a la Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980. Funchal, 18 de mayo de 1992. «Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio de 1993.

Luxemburgo. 21 de enero de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 1 de abril de 1997.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 30 de septiembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 1 de diciembre de 1997.

Bélgica. 19 de marzo de 1998. Ratificación, entrada en vigor el 2 de junio de 1998.

Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. La Haya, 29 de mayo de 1993. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto de 1995.

Dinamarca. 9 de julio de 1997. Notificación de conformidad con el artículo 23, párrafo 1 del Convenio.

El certificado aludido en el artículo 23, párrafo 1 del Convenio que estipula que una adopción será certificada de conformidad con el Convenio, es el emitido por la Oficina del Gobernador de la provincia en donde residen los solicitantes en conexión con la autorización de adopción hecha por dicha Oficina.

Lista y direcciones de los gobernadores de provincia en Dinamarca:

Préfet de Copenhague. Hammerensgade 1. DK-1267 Copenhagen K.

Gouverneur de la province de Copenhague. Hejrevej 43. DK-2400 Copenhagen NV.

Gouverneur de la province de Bornholm. Storegade 36. DK-3700 Rønne.

Gouverneur de la province de Frederiksborg. Trollesminde Kontorpark. Roskildevej 10A. DK-3400 Hillerød.

Gouverneur de la province de Funen. Odense Slot. Entrance A. Nørregade 36-38. DK-5000 Odense C.

Gouverneur de la province de Jutland septentrional. Aalborghus Slot. Slotspladsen 1. DK-9000 Aalborg.

Gouverneur de la province de Ribe. Puggaardsga de 7. DK-6760 Ribe.

Gouverneur de la province de Ringkøbing. Rindumgàrd. Holstebrovej 31. DK-6950 Ringkøbing.

Gouverneur de la province de Roskilde. Algade 12. DK-4000 Roskilde.

Gouverneur de la province de Storstrøm. Brovejen 4. DK-4800 Nykøbing F.

Gouverneur de la province de Jutland méridional. H.P. Hanssens Gade 42. DK-6200 Aabenraa.

Gouverneur de la province de Vejle. Vedelsgade 17 B. DK-1700 Vejle.

Gouverneur de la province de Zealand occidental. Slagelsevej 7. DK-4180 Sorø.

Gouverneur de la province de Viborg. Store Sct. Hans Gade 2-4. DK-8800 Viborg.

Gouverneur de la province de Århus. Marselis Boulevard 1. DK-800 Århus.

Canadá. 23 de julio de 1997. Declaración por la que el presente Convenio se aplicará a Alberta, pudiendo en cualquier momento modificar esta declaración haciendo una nueva.

Posteriormente, el Gobierno de Canadá hace la siguiente declaración:

«El Gobierno de Canadá, de conformidad con el artículo 23.2 del Convenio designa The Alberta Authority, como la autoridad competente para emitir los certificados mencionados en el artículo 23.1.»

De conformidad con el artículo 46, letra b, el Convenio entrará en vigor para Alberta el 1 de noviembre de 1997.

E.D. DERECHO PENAL Y PROCESAL.

Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. Nueva York, 10 de junio de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio de 1977.

Paraguay. 8 de octubre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 6 de enero de 1998.

Protocolo adicional al Convenio Europeo de Extradición. Estrasburgo. 15 de octubre de 1975. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1985.

Bélgica. 18 de noviembre de 1997. Firma y Ratificación, entrada en vigor el 16 de febrero de 1998.

Segundo Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición. Estrasburgo. 17 de marzo de 1978. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1985.

Bélgica. 18 de noviembre de 1997. Firma y Ratificación, entrada en vigor el 16 de febrero de 1998, con la siguiente reserva:

«Bélgica declara que no acepta el capítulo V del Segundo Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición.»

Convenio sobre Comunicación de Antecedentes Penales y de Información sobre Condenas Judiciales por Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Lisboa. 12 de octubre de 1984. «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio de 1989.

Cuba. 19 de octubre de 1989. Adhesión.

Ecuador. 27 de diciembre de 1991. Adhesión.

Acuerdo entre los Estados Miembros de las Comunidades Europeas relativo a la Simplificación y a la Modernización de las Formas de Transmisión de las Solicitudes de Extradición. Donostia (San Sebastián). 26 de mayo de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo de 1995.

Bélgica. 8 de enero de 1998. Declaración de aplicación provisional:

«De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Acuerdo, éste es aplicable provisionalmente entre Luxemburgo, Países Bajos, España, la República Federal Alemana, Italia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia y Bélgica a partir del 8 de enero de 1998.»

E.E. DERECHO ADMINISTRATIVO.

Acuerdo Europeo sobre la Circulación de Jóvenes Provistos de Pasaporte Colectivo entre los Países Miembros del Consejo de Europa. París, 16 de diciembre de 1961. «Boletín Oficial del Estado» número 161, de 7 de julio de 1982.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 24 de febrero de 1998. Firma y Ratificación, entrada en vigor el 25 de marzo de 1998.

Carta Europea de Autonomía Local. Estrasburgo. 15 de octubre de 1985. «Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero de 1989.

República Moldova. 2 de octubre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 1 de febrero de 1998.

Croacia. 11 de octubre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 1 de febrero de 1998.

La República de Croacia declara que, de conformidad con el artículo 12, párrafos 1 y 2 de la Carta, se considera obligado por los siguientes artículos:

Artículo 2.

Artículo 3, párrafos 1 y 2.

Artículo 4, párrafos 1, 2 y 4.

Artículo 5.

Artículo 6, párrafos 1 y 2.

Artículo 7, párrafos 1, 2 y 3.

Artículo 8, párrafos 1 y 2.

Artículo 9, párrafos 1, 2 y 3.

Artículo 10, párrafos 1 y 3.

Artículo 11.

F. LABORALES

F.A. GENERAL.

F.B. ESPECÍFICOS.

Convenio número 1 de la OIT relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio. Ginebra, 11 de julio de 1947. «Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1961.

Finlandia. 9 de junio de 1997. Ratificación.

Suecia. 9 de junio de 1997. Ratificación.

Convenio número 105 de la OIT relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso. Ginebra, 25 de junio de 1957. «Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre de 1968. Mauritania. 3 de abril de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 3 de abril de 1998.

Convenio número 144 de la OIT sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo. Ginebra, 21 de junio de 1976. «Boletín Oficial del Estado» de 26 de noviembre de 1984.

Madagascar. 22 de abril de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 22 de abril de 1998.

G. MARÍTIMOS

G.A. GENERALES.

G.B. NAVEGACIÓN Y TRANSPORTE.

G.C. CONTAMINACIÓN.

G.D. INVESTIGACIÓN OCEANOGRÁFICA.

Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar. Copenhague, 12 de septiembre de 1964. «Boletín Oficial del Estado» de 22 de septiembre de 1969.

Lituania. 7 de septiembre de 1997. Adhesión.

G.E. DERECHO PRIVADO.

Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Asistencia y Salvamento Marítimos. Seguido de un Protocolo de Firma. Bruselas, 23 de septiembre de 1910. «Gaceta de Madrid» de 13 de diciembre de 1923.

Países Bajos. 10 de diciembre de 1997. Denuncia con efecto desde el 10 de diciembre de 1998.

H. AÉREOS

H.A. GENERALES.

H.B. NAVEGACIÓN Y TRANSPORTE.

Acuerdo Multilateral relativo a las Tarifas para Ayudas a la Navegación Aérea. Bruselas, 12 de febrero de 1981. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio de 1987.

Mónaco. 21 de octubre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 1 de diciembre de 1997.

Convenio Internacional de Cooperación relativo a la Seguridad de la Navegación Aérea «Eurocontrol» de 13 de diciembre de 1960, modificado por el Protocolo Adicional firmado en Bruselas el 6 de julio de 1970, por el Protocolo firmado en Bruselas el 21 de noviembre de 1978 y por el Protocolo de Enmienda firmado en Bruselas el 12 de febrero de 1981. «Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio de 1997.

Mónaco. 21 de octubre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 1 de diciembre de 1997.

H.C. DERECHO PRIVADO.

I. COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

I.A. POSTALES.

I.B. TELEGRÁFICOS Y RADIO.

I.C. ESPACIALES.

I.D. SATÉLITES.

Protocolo sobre los privilegios, Exenciones e Inmunidades de Intelsat. Washington, 19 de mayo de 1978. «Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril de 1981.

Nicaragua. 12 de enero de 1998. Ratificación, entrada en vigor el 11 de febrero de 1998.

I.E. CARRETERAS.

Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR). Ginebra, 19 de mayo de 1956. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 1974.

Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo relativa a la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el arbitraje obligatorio con respecto al presente Convenio (artículo 47).

Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957. «Boletín Oficial del Estado» número 138, de 10 de junio de 1997.

Acuerdo Multilateral M-55 de conformidad con el marginal 10 602 del ADR relativo a derogaciones de determinadas disposiciones del anejo B en condiciones alternativas a las del marginal 10 011 del anejo B del ADR.

Número de orden M-55.

No obstante lo dispuesto en el anejo B del ADR, se autoriza el transporte internacional por carretera de cantidades limitadas de mercancías peligrosas en las siguientes condiciones:

(1) Se podrán transportar mercancías peligrosas en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables las disposiciones del anejo B, con las excepciones que se citan a continuación:

Disposiciones generales-marginales 10 010 y 10 012 al 10 099.

Forma de transportar la mercancías-marginales XX 100 al XX 199 de la sección 1 de las partes I y II.

Medios de extinción de incendios-marginal 10 240 (1) (a).

Aparatos portátiles de alumbrado-marginal 10 353.

Documentos que deben llevarse en el vehículo y copia del texto de cualquier acuerdo especial-marginal 10 381 (1).

Disposiciones especiales relativas a carga, descarga y manipulación. Sección 4 de las partes I y II con excepción de las restricciones prescritas en el marginal XX 407 de la parte II.

Vigilancia de los vehículos que transporten mercancías peligrosas que excedan de determinadas cantidades, de conformidad con los marginales 10 321 y XX 321.

Prohibición de fuego o de llama desnuda durante la carga, descarga y transporte de sustancias y objetos de la clase 1, marginal 11 354.

Provisión de una ventilación adecuada en los vehícu los que transporten determinados gases de la clase 2, marginal 21 212,

siempre que la cantidad transportada en la unidad de transporte no supere los valores indicados en los párrafos (2) y (3) más abajo indicados, de conformidad con las disposiciones del párrafo (4).

(2) Cuando las mercancías peligrosas transportadas en la unidad de transporte correspondan a la misma categoría, tal y como se define en el cuadro inferior, la cantidad total máxima por unidad de transporte será la indicada en el cuadro.

Cantidad

máxima total

por unidad

de transporte / Tipo

de trans-

porte / Materias o artículos

0 / Clase 1: 01.o, 11.o, 12.o, 24.o, 25.o, 33.o, 34.o, 44.o, 45.o y 51.o / 0

Clase 4.2: Materias bajas incluidas en (a) o del grupo I de embalaje ONU.

Clase 4.3: 1.o-3.o, 19.o-25.o

Clase 6.1: 1.o, 2.o

Clase 6.2: 1.o, 2.o

Clase 7: Material del marginal 2 704, fichas 5-13.

Clase 9: 2.o(b), 3.o

Embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido materias de esta categoría de transporte.

1 / Materias y artículos incluidos en (a) o del grupo I de embalaje ONU, no pertenecientes a la categoría de transporte 0: / 20

Clase 1: 1-10.o, 13.o-23.o, 26.o, 27.o, 29.o y 30.o-32.o

Clase 2: T, TC, TO, TF, TOC, TFC.

Clase 4.1: 31.o(b)-34.o(b), 41.o(b)-50.o(b).

Clase 5.2: 1.o(b)-4.o(b), 11.o(b)-20.o(b).

2 / Materias y artículos incluidos en (b) o del grupo II de embalaje ONU, no pertenecientes a la categoría de transporte 0, 1 ó 4: / 300

Clase 1: 48.o y 50.o

Clase 2: F.

Clase 6.1: Materias y artículos clasificados incluidos en (c).

Clase 6.2: 3.o

3 / Materias y artículos incluidos en (c) o del grupo III de embalaje ONU, no pertenecientes a la categoría de transporte 2 ó 4: / 1.000

Clase 1: 35.o-43.o

Clase 2: A, O.

Clase 9: 6.o, 7.o

4 / Clase 1: 46.o y 47.o / Ilimitado

Clase 4.1: 1.o(b) y 2.o(c).

Clase 4.2: 1.o(c).

Clase 7: Materias del marginal 2 704, fichas 1-4.

Clase 9: 8.o(c).

Embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias peligrosas distintas a las de la categoría de transporte 0.

Para números ONU 0081, 0082, 0241, 0331 y 0332 la cantidad total máxima por unidad de transporte será de 50 kilogramos.

En el cuadro anterior, «cantidad máxima total por unidad de transporte» significa lo siguiente:

Para objetos, peso bruto en kilogramos (para objetos de la clase 1: Peso neto en kilogramos de la sustancia explosiva);

Para sólidos, gases licuados, gases licuados refrigerados y gases disueltos bajo presión, peso neto en kilogramos;

Para líquidos y gases comprimidos, la capacidad nominal de recipientes en litros.

El término «capacidad nominal» de un recipiente se refiere al volumen nominal, medido en litros, de mercancías peligrosas contenidas en el recipiente, que en ningún caso será inferior al 80 por 100 de su capacidad de almacenar agua en vacío. En los recipientes de gas comprimido ésta será equivalente a su capacidad de almacenar agua.

(3) Cuando mercancías peligrosas de diferentes categorías de transporte, tal y como se definen en el cuadro del párrafo (2), se transporten en la misma unidad, la suma de

La cantidad de sustancias y objetos de la categoría de transporte 1 multiplicada por «50».

La cantidad de sustancias y objetos de categoría de transporte 2 multiplicada por «3», y

La cantidad de sustancia y objetos de la categoría de transporte 3

no excederán de «1000».

(4) A los efectos de este acuerdo los líquidos o gases contenidos en los depósitos fijos normales de los medios de transporte y que sirvan para su propulsión o para el funcionamiento de sus equipos especializados (por ejemplo de refrigeración) o para garantizar su seguridad, tal y como se especifica en los marginales 2 201a (1), (2)(c), (d), (e), (h) y 2 301a (4) al (6) no serán tomados en consideración.

(5) Las disposiciones del marginal 10 011 no serán de aplicación.

(6) Adicionalmente a la información requerida el expedidor deberá indicar en el documento de transporte:

«Transporte acordado según los términos del marginal 10 602 del ADR.»

(7) Será preceptivo llevar una copia de este Acuerdo a bordo de la unidad de transporte.

(8) Este acuerdo multilateral se aplicará al transporte entre las Partes Contratantes en el ADR que lo hayan firmado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del borrador de enmiendas al marginal 10 011 del anexo B enumeradas en el documento TRANS/WP.15/145, anexo 1, y, en todo caso, no más tarde del 21 de julio de 2002, a menos que sea revocado con anterioridad a esa fecha por parte de al menos uno de los signatarios. En este caso seguirá siendo de aplicación sólo para el transporte entre las Partes Contratantes del ADR que hayan firmado pero no revocado este acuerdo, en su territorio, y hasta la fecha citada.

Hecho el 26 de noviembre de 1997.-La Autoridad competente del ADR en España, el Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, Fernando José Cascales Moreno.

El presente Acuerdo ha sido firmado por las autoridades competentes del ADR de Eslovaquia, España, Noruega, Portugal, Reino Unido.

Acuerdo relativo al Transporte Internacional de Productos Perecederos y sobre el equipo especial que debe ser usado en dicho transporte (ATP). Ginebra, 1 de septiembre de 1970. «Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1976.

Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo relativa a la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el arbitraje obligatorio con respecto al presente Convenio (art. 15, párrafos 2 y 3).

I.F. FERROCARRIL.

Protocolo 1990 por el que modifica el Convenio Relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980. Berna, 20 de diciembre de 1990. «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1996.

Bélgica. 29 de septiembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 29 de octubre de 1997.

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.A. ECONÓMICOS.

J.B. FINANCIEROS.

Acuerdo constitutivo del Fondo Monetario Internacional. Washington, 27 de diciembre de 1945. «Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre de 1958.

Palau. 16 de diciembre de 1997. Aceptación.

Acuerdo del BIRD (Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo). Washington, 27 de diciembre de 1945. «Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre de 1958.

Palau. 16 de diciembre de 1997. Aceptación.

J.C. ADUANEROS Y COMERCIALES.

Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera. Bruselas, 15 de diciembre de 1950. «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1954.

Ecuador. 16 de diciembre de 1997. Adhesión.

Convención sobre Formalidades Aduaneras para la Importación Temporal de Vehículos Particulares. Nueva York, 4 de junio de 1954. «Boletín Oficial del Estado» de 8 de diciembre de 1958.

Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo relativa a la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el arbitraje obligatorio con respecto a la presente Convención (artículo 10).

Convenio sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo. Nueva York, 4 de junio de 1954. «Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 1958.

Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo relativa a la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el arbitraje obligatorio con respecto a la presente Convención (artículo 21).

Protocolo adicional al Convenio sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo relativo a la Importación de Documentos y de Material de Propaganda Turística. Nueva York, 4 de junio de 1954. «Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre de 1958.

Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo relativa a la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el arbitraje obligatorio con respecto al presente Protocolo (artículo 15).

Convenio aduanero para la Importación Temporal de Vehículos Comerciales de Carretera. Ginebra, 18 de mayo de 1956. «Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril de 1959.

Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo relativa a la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el arbitraje obligatorio con respecto al presente Convenio (artículo 38).

Convenio Europeo sobre Tratamiento Aduanero de Paletas Usadas en el Transporte Internacional. Ginebra, 9 de diciembre de 1960. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 1973.

Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo relativa a la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el arbitraje obligatorio con respecto al presente Convenio (artículo 11, párrafos 2 y 3).

Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera al amparo de los Cuadernos TIR. Ginebra, 14 de noviembre de 1975. «Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1993.

Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo relativa a la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el arbitraje obligatorio con respecto al presente Convenio (artículo 57, párrafos del 2 al 6).

Líbano. 25 de noviembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 25 de mayo de 1998.

Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Viena, 11 de abril de 1980. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 1991.

Mongolia. 31 de diciembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 1 de enero de 1999.

Grecia. 12 de enero de 1998. Adhesión, entrada en vigor el 1 de febrero de 1999.

Convenio relativo a la Admisión Temporal. Estambul, 26 de junio de 1990. «Boletín Oficial del Estado» número 246, de 14 de octubre de 1997.

Tadjikistán. 27 de agosto de 1997. Aceptación de los anejos siguientes, entrada en vigor el 27 de noviembre de 1997:

Anejo A, relativo a los títulos de importación temporal (Carnets ATA, Carnets CPD).

Anejo B.1, relativo a las mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar.

Anejo B.2, relativo al material profesional.

Anejo B.3, relativo a los contenedores, paletas, embalajes, muestras y otras mercancías importadas en el marco de una operación comercial.

Anejo B.5, relativo a mercancías importadas con un fin educativo, científico o cultural.

J.D. MATERIAS PRIMAS.

Convenio constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos. Ginebra, 27 de junio de 1980. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre de 1989.

Trinidad y Tobago. 22 de enero de 1998. Adhesión.

De conformidad con el artículo 11 del Convenio del Gobierno de Trinidad y Tobago indica que sus pagos de las cuotas serán hecho en dólares estadounidenses.

Mercado Común del Este y Sur de África. 3 de febrero de 1998. Adhesión.

Mandato del Grupo Internacional de Estudios sobre el Cobre adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cobre. Ginebra, 24 de febrero de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero y 24 de junio de 1992 y «Boletín Oficial del Estado» de 18 de junio de 1994.

India. 30 de julio de 1997. Aceptación definitiva.

Acuerdo Internacional del Yute y los Productos del Yute. Aplicación provisional. Ginebra, 3 de noviembre de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1989.

Bélgica. 2 de octubre de 1997. Ratificación.

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994. Aplicación provisional. Ginebra, 26 de enero de 1994. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre de 1996.

Guyana. 27 de agosto de 1997. Ratificación.

Grecia. 13 de octubre de 1997. Ratificación.

Brasil. 28 de noviembre de 1997. Ratificación.

Convenio Internacional del Café 1994. Londres, 30 de marzo de 1994. «Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1995 y 20 de octubre de 1995.

Ghana. 18 de septiembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 18 de septiembre de 1997.

Convenio sobre Ayuda Alimentaria. Aplicación provisional. Londres, 5 de diciembre de 1994. «Boletín Oficial del Estado» número 218, de 12 de septiembre de 1995.

Italia. 20 de enero de 1998. Ratificación.

Convenio Internacional del Caucho Natural, 1995. Aplicación provisional. Ginebra, 17 de febrero de 1995. «Boletín Oficial del Estado» número 69, de 21 de marzo de 1997.

Italia. 11 de diciembre de 1997. Ratificación.

K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS

K.A. AGRÍCOLAS.

Convenio constitutivo del Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola. Roma, 13 de junio de 1976. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero de 1979.

Trinidad y Tobago. 26 de septiembre de 1997. El Gobierno de Trinidad y Tobago notifica su decisión de suspender su retirada del presente Convenio.

K.B. PESQUEROS.

Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena. Washington, 2 de diciembre de 1946 y Protocolo de 10 de noviembre de 1956. «Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto de 1980 y 23 de abril de 1981.

Italia. 12 de febrero de 1998. Ratificación.

K.C. PROTECCIÓN DE ANIMALES Y PLANTAS.

Acuerdo Internacional para la Creación en París de la Oficina Internacional para las Epizootías. París, 25 de enero de 1924. «Gaceta de Madrid» de 3 de marzo de 1927.

Armenia. 29 de diciembre de 1997. Adhesión.

Andorra. 16 de enero de 1998. Adhesión.

Nepal. 12 de marzo de 1998. Adhesión.

Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa. Roma, 11 de diciembre de 1953. «Boletín Oficial del Estado» de 19 de marzo de 1980.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 24 de febrero de 1997. Aceptación, entrada en vigor el 24 de febrero de 1997.

Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Washington, 3 de marzo de 1973. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio de 1986 y 24 de noviembre de 1987.

Fiji. 30 de septiembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 29 de diciembre de 1997.

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.A. INDUSTRIALES.

L.B. ENERGÍA Y NUCLEARES.

Estatuto de la Agencia Internacional de Energía Atómica. Nueva York, 26 de octubre de 1956. «Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 1958 y 28 de octubre de 1980.

Malta. 29 de septiembre de 1997. Aceptación.

Moldova. 24 de septiembre de 1997. Aceptación.

Tratado sobre la Carta de la Energía. Lisboa, 17 de diciembre de 1994. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo de 1995 y número 65, de 17 de marzo de 1998.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Declaración.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte declaró en su instrumento de ratificación que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte confirma y ratifica el Tratado y el Protocolo con respecto a:

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La Bailía de Jersey.

La Isla de Man.

Italia. Declaración:

En el momento del depósito del instrumento de ratificación del Tratado sobre la Carta Europea de la Energía y en virtud del inciso ii) de la letra b del apartado 3 del artículo 26, Italia formula la siguiente declaración:

«En virtud del inciso ii) de la letra b del apartado 3 del artículo 26, Italia declara que no dará su consentimiento para someter a arbitraje o conciliación internacional las controversias surgidas entre un inversor y una Parte Contratante cuando dicho inversor ya haya sometido la controversia:

a) a los tribunales ordinarios o administrativos italianos;

b) o haya iniciado un procedimiento aplicable, previamente convenido, para la solución de la controversia.

A este respecto, conviene distinguir dos hipótesis:

1) si todavía se encuentra pendiente el juicio sobre la controversia ante los órganos jurisdiccionales o de conciliación internos, el inversor podrá abandonar, mediante desmentimiento procesal o extraprocesal, la acción jurisdiccional o el procedimiento arbitral, recurriendo a otras formas de hipótesis de conciliación;

2) si sobre la controversia ya hubiere recaído una sentencia o, en todo caso, la misma hubiera sido objeto de un acta dotada de fuerza ejecutiva, no podrá admitirse la conciliación ni el arbitraje internacional.

Las anteriores afirmaciones tienen su razón de ser bien en el principio del e bis in idem'' (evitándose que sobre una misma pretensión se emitan dos resoluciones: el laudo y la sentencia), bien en el de la incontrovertibilidad del "decisum", que es vinculante incluso en las relaciones sustantivas entre las partes, sin perjuicio de la posibilidad de que éstas recurran a los medios normales de impugnación, tanto en el ámbito procesal como en el extraprocesal.»

Protocolo de la Carta de la Energía sobre Eficacia Energética y los Aspectos Medioambientales Relacionados. Lisboa, 17 de diciembre de 1994. «Boletín Oficial del Estado» número 65, de 17 de marzo de 1998.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Declaración.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte declaró en su instrumento de ratificación que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte confirma y ratifica el Tratado y el Protocolo con respecto a:

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La Bailía de Jersey.

La Isla de Man.

L.C. TÉCNICOS.

Acuerdo relativo al Cumplimiento de Condiciones Uniformes de Homologación y al Reconocimiento Recíproco de la Homologación de Equipos y Piezas de Vehículos de Motor. Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1962.

Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo relativa a la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el arbitraje obligatorio con respecto al presente Acuerdo (artículo 10).

Reglamento núm. 16 anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo 1958, relativo al cumplimiento de Condiciones Uniformes de Homologación y al Reconocimiento Recíproco de la Homologación de Equipos y Piezas de Motor. «Boletín Oficial del Estado» de 23 de noviembre de 1972.

Estonia. 24 de octubre de 1997. Aplicación.

Reglamento núm. 27 anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo 1958, relativo al cumplimiento de Condiciones Uniformes de Homologación y al Reconocimiento Recíproco de la Homologación de Equipos y Piezas de Motor. «Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 1974.

Estonia. 24 de octubre de 1997. Aplicación.

Reglamento núm. 52 sobre Prescripciones Relativas a las Características de Construcción de los Vehículos de Transporte en Común de Pequeña Capacidad, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al Cumplimiento de Condiciones Uniformes de Homologación y al Reconocimiento Recíproco de la Homologación de Equipos y Piezas de Motor. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de marzo de 1994.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 20 de octubre de 1997. Aplicación.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de mayo de 1998.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/05/1998
  • Fecha de publicación: 11/06/1998
  • Contiene Acuerdo Multilateral M-55 de 26 de noviembre de 1997 (págs.19288 a 19289).
  • Publica comunicaciones recibidas entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 801/1972, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1972-531).
  • PUBLICA Acuerdo Multilateral M-55, del Acuerdo Europeo de 30 de septiembre de 1957 (Ref. BOE-A-1997-12505).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cinematografía
  • Comunicaciones
  • Mercancías peligrosas
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Transportes internacionales
  • Transportes terrestres

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid