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Documento BOE-A-1998-13842

Orden de 4 de junio de 1998 por la que se adaptan por primera vez al progreso técnico los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1998, páginas 19463 a 19463 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-13842
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/06/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un sólo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria.

Actualmente se han producido dos nuevas adaptaciones al progreso técnico de los anexos de la Directiva Marco de Cosméticos 76/768/CEE, mediante la vigésima primera Directiva 97/45/CE, de la Comisión, de 14 de julio de 1997 y la vigésima segunda Directiva 98/16/CE, de la Comisión, de 5 de marzo de 1998.

Por la presente disposición se transponen estas Directivas a nuestro derecho positivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, modificándose, por primera vez, los anexos del citado Real Decreto.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Los anexos del Real decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, quedan modificados como sigue:

1. En el anexo II:

a) Se añadirá el número siguiente:

418. Alquitranes crudos y refinados.

b) Se suprimirá el número de orden 413.

413. Cloruro de diisobutilfenoxietoxietildimetilbencilamonio (cloruro de bencetonio).

c) El número 417 se modificará de la manera siguiente:

417.a) El cráneo, incluidos los sesos y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de:

Los animales de la especie bovina de más de doce meses de edad.

Los animales de la especies ovina y caprina de más de doce meses de edad que muestren en las encías un incisivo definitivo e ingredientes derivados.

b) El bazo de los animales de las especies ovina y caprina e ingredientes derivados.

No obstante, pueden utilizarse derivados de sebo siempre y cuando se hayan aplicado los métodos siguientes, que el fabricante debe certificar estrictamente:

Transesterificación o hidrólisis a un mínimo de 200 ºC, 40 bars (40.000 hPa), durante veinte minutos (glicerina y ácidos grasos y ésteres).

Saponificación con NaOH 12M (glicerina y jabón):

Proceso discontinuo: a 95 oC durante tres horas, o

Proceso continuo a 140 oC, 2 bar (2.000 hPa), durante ocho minutos con condiciones equivalentes.

2. En el anexo VI:

a) Primera parte:

Se añadirá el número de orden siguiente:

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

53

Cloruro de bencetonio

0,1 por 100

Sólo productos para aclarado

 

b) Segunda parte:

En los números de orden 16, 21 y 29 la fecha de 30 de junio de 1997 se sustituirá por la de 30 de junio de 1998.

3. Anexo VII:

a) Primera parte:

Se añadirá el número de orden siguiente:

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

12

Metoxicinamato de octilo

10 por 100

 

 

b) Segunda parte:

Se suprimirá el número de orden 13.

En los números de orden, 2, 5, 6, 12, 17, 25, 26, 29 y 32, la fecha de 30 de junio de 1997 se sustituirá por la 30 de junio de 1998.

Segundo.

Los fabricantes y los importadores de productos cosméticos no podrán poner en el mercado a partir del 1 de julio de 1998 productos que no se ajusten a las disposiciones del apartado primero de esta Orden.

Tercero.

No podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final a partir del 1 de julio de 1999 productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el apartado primero de esta Orden.

Cuarto.

Como excepción a los apartados segundo y tercero, los productos cosméticos que contengan sustancias recogidas en el apartado primero, punto 1.c), de esta disposición (número 417 del anexo II), no podrán comercializarse a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden. Esta disposición no se aplicará a los productos fabricados antes de la fecha anteriormente citada.

Madrid, 4 de junio de 1998.

ROMAY BECCARÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/1998
  • Fecha de publicación: 12/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Cosméticos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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