En el recurso contencioso-administrativo número 1/377/1994, interpuesto por la representación legal de la Federación Nacional de Empresas de Instrumentación Científica, Médica, Técnica y Dental, contra el Real Decreto 65/1994, de 21 de enero, relativo a las exigencias de seguridad de los aparatos eléctricos utilizados en medicina y veterinaria, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), con fecha 10 de noviembre de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que sin apreciar causa de inadmisibilidad, debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Nacional de Empresas de Instrumentación Científica, Médica, Técnica y Dental, y anular, por contrario a Derecho, el Real Decreto 65/1994, de 21 de enero, en cuanto extiende sus efectos a los aparatos utilizados en el ejercicio de la medicina humana; sin expresa condena en costas."
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de marzo de 1998, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 22 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Industria y Energía, de Sanidad y Consumo y del Departamento.
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