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Documento BOE-A-1998-14282

Resolución de 3 de junio de 1998, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se modifica parcialmente la de 25 de abril de 1996, que establece normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la Formación Profesional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1998, páginas 20088 a 20089 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-14282
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/06/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Dirección General de 25 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), se establecieron normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la Formación Profesional, con la que se pretendía conseguir, entre otras medidas, deshacer los empates que se produjesen cuando varios alumnos tuviesen la misma nota media final y ello a los únicos efectos del acceso a las enseñanzas universitarias que se determinen y en las que la demanda de plazas fuese superior a la oferta de las mismas.

Ahora bien, tras la experiencia de los dos últimos cursos académicos, nos encontramos ante el hecho cierto de que el sistema de desempate establecido por la Resolución de 25 de abril de 1996 no ha sido suficiente, por cuanto se siguen produciendo situaciones semejantes a las anteriormente mencionadas.

Es por ello por lo que procede dictar unas normas con las que tratar de resolver esta problemática. La diversidad de los requisitos utilizados para acceder a las enseñanzas de Formación Profesional haría, en algunos casos, inaplicable un criterio de desempate consistente en obtener la media aritmética de la totalidad de las materias o asignaturas cursadas por el alumno en un ciclo formativo inmediatamente anterior. Además de estos supuestos de inaplicabilidad, en otros casos se producirían situaciones injustas de claro agravio comparativo por el nivel de las enseñanzas cursadas con anterioridad.

Por otra parte, no parece muy adecuado utilizar para el acceso a estudios universitarios, desde la Formación Profesional, calificaciones diferentes a las obtenidas en las enseñanzas cuya superación permite ese acceso y que corresponderían a niveles educativos y enseñanzas muy variadas, algunas de las cuales ya tienen sus propios sistemas de acceso a la Universidad.

Por todo ello, parece conveniente utilizar, en los casos en que el número de alumnos con la misma nota media supere el de plazas reservadas para el acceso a estudios universitarios desde la Formación Profesional, como procedimiento objetivo, un sorteo para obtener la letra del primer apellido de los solicitantes, a partir del cual se efectuaría la distribución de las plazas.

En su virtud, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa y del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-El número dos del apartado tercero de la Resolución de esta Dirección General de 25 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), queda redactado como sigue:

«Cuando existan varios alumnos con la misma nota media final y a los únicos efectos del acceso a las enseñanzas universitarias que se determinen, en las que la demanda de plazas sea superior a la oferta, determinada conforme a módulos objetivos de capacidad o a los límites autorizados por el Consejo de Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, se hallará, para los mencionados alumnos, una segunda puntuación.

Esta puntuación se obtendrá de la nota media aritmética de la totalidad de las materias o asignaturas que componen las áreas mencionadas en el apartado segundo, aplicando a aquéllas las mismas equivalencias numéricas previstas en la disposición quinta. Si, a pesar de ello, el número de alumnos con la misma nota media supera el de plazas, se efectuará un sorteo público para obtener la letra del primer apellido de los solicitantes a partir del cual efectuar la distribución de las plazas.

Este procedimiento de desempate será de aplicación también a los alumnos que hubieran cursado módulos profesionales de carácter experimental, una vez obtenida la nota media final cuantitativa en la forma establecida en el apartado sexto, y a los alumnos procedentes de ciclos formativos.»

Segundo.-La presente Resolución producirá efectos en el acceso a las correspondientes enseñanzas a partir del curso académico 1997-1998.

Madrid, 3 de junio de 1998.-El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.

Sr. Subdirector general de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/06/1998
  • Fecha de publicación: 18/06/1998
  • Efectos desde el Curso 1997/1998.
  • Fecha de derogación: 02/07/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado Tercero.dos de la Resolución de 25 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-10062).
  • CITA Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio (Ref. BOE-A-1991-16420).
Materias
  • Acceso a la universidad
  • Formación profesional

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