El Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, atribuye, en el artículo 4.1, al Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra la facultad de designar las Comisiones de Servicio con derecho a indemnización dentro del ámbito de su competencia.
Por Resolución 201/1996, de 29 de noviembre, se delegó a determinadas autoridades dicha facultad por razones de carácter operativo y de una mayor agilidad administrativa, con el fin de evitar que un gran número de Comisiones no programables y urgentes se demorasen, sin que ello supusiera menor garantía de la adecuada designación ni del necesario control.
Por Resolución 80/1997, de 21 de abril, se delegó en los Jefes de contingentes españoles que participen en misiones internacionales en el extranjero la declaración de Comisión indemnizable, con motivo de dar agilidad para el desplazamiento del personal de forma individual dentro del país o a otro que no sea el territorio nacional, desde la localidad donde oficialmente se fijan las bases de operaciones que se consideren como residencia oficial, a cualquier otra.
La nueva Orden 220/1997, por la que se desarrolla la estructura de Cuartel General, la fuerza, el apoyo a la fuerza y la organización territorial en el Ejército de Tierra; la creación y desaparición de mandos del Ejército, así como la experiencia adquirida en esta materia, hacen indispensable la promulgación de una nueva delegación de facultades para la designación de Comisiones de servicio con derecho a indemnización.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Defensa, conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDO:
Primero.-Delego la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional y en el ámbito de sus respectivas competencias, en las siguientes autoridades:
Jefe del Mando de Personal.
Jefe del Mando de Apoyo Logístico.
Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina.
General Jefe de la Fuerza de Maniobra.
Inspector General de Movilización.
Generales Jefes de las Regiones Militares.
General Jefe del Mando y Zona Militar de Canarias.
Comandantes Generales y Jefes de las Zonas Militares de Baleares, Ceuta y Melilla.
Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército.
Director de Asuntos Eonómicos.
Director de Servicios Técnicos.
Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.
Directores y Secretario General del Mando de Personal.
Directores y Secretario General del Mando de Apoyo Logístico.
Directores y Secretario General del Mando de Adiestramiento y Doctrina.
General Jefe del Centro de Control de Generación de Fuerzas.
General Secretario General de la Inspección General de Movilización.
Generales Jefes de los Mandos de Apoyo Logístico a Zona Interregional o Regional.
General Jefe del Mando de Apoyo Logístico de Canarias.
General Jefe del Mando de Apoyo Logístico a las Operaciones.
Generales Jefes de Grandes Unidades y de la Fuerza de Acción Rápida.
General Jefe de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra.
General Jefe del Mando de Artillería de Campaña.
General Jefe del Mando de Artillería de Costa.
General Jefe del Mando de Artillería de Antiaérea.
General Jefe del Mando de Ingenieros.
General Jefe del Mando de Transmisiones.
General Director de la Escuela Superior del Ejército.
Generales Directores de Centros de Enseñanza.
Segundo.-Delego la facultad para la designación de Comisiones de Servicio en el extranjero con derecho a indemnización en el Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.
Tercero.-Delego en los Jefes de los contingentes españoles que participen en misiones internacionales en el extranjero la facultad para la designación de las Comisiones de Servicio con derecho a indemnización a los miembros de los mismos que se realicen dentro del país donde se desarrollen estas operaciones, o a otros que no sea el territorio nacional, que se deriven del cumplimiento de la misión encomendada a dichas fuerzas.
Cuarto.-En los acuerdos o resoluciones que se adopten en aplicación de lo previsto en la presente Resolución deberá hacerse constar el carácter de autoridad delegada, así como la referencia a esta disposición y a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra podrá avocar para su conocimiento y resolución cuantos asuntos relacionados con la delegación contenida en la presente Resolución considere oportunos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Sexto.-Se deroga la Resolución 201/1996, de 29 de noviembre, y la Resolución 80/1997, de 21 de abril, del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se delega en determinadas autoridades la designación de Comisiones de Servicio con derecho a indemnización.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de junio de 1998.-El Jefe del Estado Mayor del Ejército, José Faura Martín.
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