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Documento BOE-A-1998-14782

Resolución de 2 de junio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de añadir un anexo II al Convenio Colectivo de la empresa «Mercadona, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1998, páginas 20484 a 20485 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-14782
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/06/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de añadir un anexo II al Convenio Colectivo de la empresa "Mercadona, Sociedad Anónima" (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 10 de septiembre de 1996) (número de código: 9010582), que fue suscrita con fecha 29 de abril de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de junio de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la Comisión Negociadora al Convenio de la empresa

"Mercadona, Sociedad Anónima"

En Valencia, en los locales de la empresa, sitos en Valencia, calle Málaga, número 22, se reúnen los posteriormente citados al objeto de:

Primero.-Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa "Mercadona, Sociedad Anónima", cuyo texto fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 10 de septiembre de 1996, mediante Resolución de 29 de agosto de 1996.

Segundo.-Negociar y acordar nuevas materias relacionadas con la contratación indefinida.

"Mercadona, Sociedad Anónima": Doña Pau Villalba Magramer, don Juan Antonio Germán Monge y don Jesús Alba Gastaldo.

Unión General de Trabajadores: Don Jesús Natividad Fenollosa, don Vicente Redolat Fabado, don José Cortés Ortega, don Raimundo Gómez Yagüe, don Rafael Sevillano Cuevas y doña Juana Álvarez Gómez.

Sindicato Independiente: Don Juan Francisco Zapata García, don José M. García Blanco y don José M.a García Fernández.

ACUERDAN

a) Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de "Mercadona, Sociedad Anónima", con un número de nueve miembros por la parte social.

b) La Comisión estará compuesta por las siguientes personas:

Por la representación empresarial, las personas designadas anteriormente, y por la parte social, los representantes de los trabajadores (Comité Intercentros) cuyo nombre se relaciona igualmente.

c) Reconocerse mutua capacidad y legitimación suficiente para negociar el citado Convenio, y ello como interlocutores válidos de acuerdo con los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Una vez constituida la Comisión Negociadora y tras un amplio debate en el que ambas partes reconocen su interés por incluir en el texto del Convenio existente materias sobre contratación surgidas tras la reforma laboral.

Se acuerda, por unanimidad, añadir al texto del Convenio Colectivo de "Mercadona, Sociedad Anónima", como anexo II, el siguiente texto:

"Anexo II

Fomento de la contratación indefinida

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.b) de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente Convenio o de cualesquiera de sus prórrogas podrán convertirse en la modalidad de "contrato para el fomento de la contratación indefinida", previsto en dicha disposición.

El régimen jurídico del contrato resultante de la conversión y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional primera de la indicada Ley 63/1997, de 26 de diciembre, y demás normas de aplicación."

Este Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma.

Tercero.-Igualmente, las partes acuerdan designar a doña Pau Villalba Magraner al objeto de que realice el depósito de la presente acta y formalice los trámites necesarios para su registro ante la Dirección General de Trabajo y posteriores gestiones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/06/1998
  • Fecha de publicación: 22/06/1998
Referencias anteriores
  • AÑADE el anexo II al Convenio publicado por Resolución de 26 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1997-1043).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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